Resolución Nº 014-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de kaki procedentes de España
颁布于 2015-03-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, certification, plant production
- 类别
- *, agriculture
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Normas Legales del 25.03.2015 3 declarado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en el departamento, provincia y distrito declarado en Estado de Emergencia. Artículo 4º.- De la Intervención La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 5º.- Comando Unifi cado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unifi cado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en el departamento, provincia y distrito indicado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1216342-2 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de kaki de origen y procedencia España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 11 de marzo de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 039-2014-MINAGRI-SENASA DSV/SARVF de fecha 01 de octubre de 2014, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de kaki (Diospyros kaki, D. lotus, D. virginiana) de origen y procedencia España, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de importar a nuestro país semillas de kaki (Diospyros kaki, D. lotus, D. virginiana) de origen y procedencia España; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/576 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de kaki de origen y procedencia España; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de kaki (Diospyros kaki, D. lotus, D. virginiana) de origen y procedencia España de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. La semillas provienen de semilleros ofi cialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio se encuentran libre de: Pseudomonas syringae pv syringae. 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1. Carboxin 0.8 g (i.a.) por kg semilla y thiram 1 g (i.a.) por kg semilla o 2.2.2. Cualesquiera otros productos similares. USUARIO Rectángulo Normas Legales del 25.03.2015 4 3. Las semillas estarán contenidas en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto, rotulado con la identifi cación del producto. 4. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis meses (6) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1215299-1 Delegan diversas facultades en la Secretaría General y en la Oficina de Administración de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 076-2015-ANA Lima, 20 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme señala el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, las autoridades están sometidas a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, asimismo, el artículo 65° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que se exista una delegación respecto de la función encargada; Que, en materia de contratación pública, la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017 y sus modifi catorias, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y disponen que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, sobre asuntos presupuestarios, el artículo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria en los casos permitidos por la legislación de la materia; Que, en tal sentido, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto refi ere que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, respecto a temas de tesorería, el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, señala que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 21° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal; Que, en tal sentido, para lograr una mayor fl uidez en la gestión institucional de la entidad, el Titular de la entidad ha visto por conveniente delegar ciertas facultades específi cas en materia de contratación pública, presupuestarias, y administrativas, conforme a lo dispuesto por el artículo 74° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, en el marco de lo establecido por el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2010 AG, que señala que la Secretaria General es la máxima autoridad administrativa de la institución y que la Ofi cina de Administración es el órgano que administra los recursos fi nancieros y materiales necesarios, resulta conveniente delegar ciertas facultades a los mismos; Que, en consecuencia, es necesario delegar en la Secretario (a) General de la entidad y en el Director (a) de la Ofi cina de Administración, las facultades y atribuciones en materia de contratación pública, presupuestaria y administrativa, debiendo expedirse el acto resolutivo correspondiente; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en la Secretaría General Delegar en la Secretario (a) General de la Autoridad Nacional del Agua, las siguientes facultades: 1. En Materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar los Expedientes de Contratación y Bases de los procesos de selección Concurso Público, Licitación Pública y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de cualquiera de estos procesos. b) Designar y reemplazar a los integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes encargados de la conducción de los procesos de selección Concurso Público, Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de cualquiera de los procesos citados. c) Autorizar la reincorporación, como miembros suplentes, de los integrantes titulares desplazados de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes encargados de la conducción de los procesos de selección descritos en el acápite anterior, debiendo realizar previamente la determinación de responsabilidades, según corresponda. d) Conducir el trámite y resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía. e) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales. f) Aprobar las modifi caciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la entidad, con la opinión previa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. g) Aprobar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios. h) Aprobar la cancelación de los procesos de selección. 2. En Materia Presupuestaria: a) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todos los documentos de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento.