Resolución Nº 014-2013-OS ─ Tipificación y escala de multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables al descuento en la compra del balón de gas
颁布于 2013-02-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, natural gas, special fund, transport/storage, internal trade, subsidy/incentive, offences/penalties
- 类别
- energy
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Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios DE LA INVERSION PRIVADA del señor Héctor René Rodríguez Piazze, Director de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, entre los días 10 al 16 de marzo de 2013 a las ciudades de Autorizan viaje de funcionario de Madrid, Reino de España y Londres, Reino Unido, para los PROINVERSIÓN a España y Reino fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Unido en comisión de servicios Artículo 2º.- Los gastos de viáticos que irrogue la presente autorización de viaje, serán con cargo al presupuesto RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - N° 021-2013 PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Lima, 25 de febrero de 2013 Viáticos : US$ 1560.00 CONSIDERANDO: Artículo 3º.- La persona a que se refieren los artículos Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza precedentes, en el plazo de quince (15) días calendario jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un - PROINVERSIÓN como Organismo Público adscrito al Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y que por la presente resolución se aprueba. financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, - PROINVERSIÓN ha sido invitada por el Ministro de cualesquiera fuese su clase o denominación. Relaciones Exteriores, a participar en el evento denominado “Latin American Investment Forum 2013”, que se llevará a Regístrese, comuníquese y publíquese. cabo el día 14 de marzo del presente año en la ciudad de Londres, Reino Unido; JAVIER ILLESCAS MUCHA Que, buscando la mayor eficiencia en el desarrollo de las Director Ejecutivo actividades de promoción, se han organizado dos (2) Road PROINVERSIÓN Show con el objetivo de incrementar el interés y motivar a un mayor número de inversionistas a participar en los procesos 907435-1 de promoción de la inversión privada de los proyectos en cartera de PROINVERSIÓN, a realizarse los días 12 y 15 de marzo de 2013 en las ciudades de Madrid, Reino de ORGANISMOS REGULADORES España y Londres, Reino Unido, respectivamente; Que, mediante Informe Técnico N° 13-2013-DPI del 22 de febrero de 2013, la Sub Dirección de Gestión de Proyectos de la Dirección de Promoción de Inversiones señala que ORGANISMO SUPERVISOR el objetivo del viaje a las ciudades de Madrid, Reino de España y Londres, Reino Unido, es el de incrementar el interés y motivar a un mayor número de inversionistas a DE LA INVERSION EN participar en los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos en cartera de PROINVERSIÓN, ENERGIA Y MINERIA especialmente en el sector energía y ferroviario; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en los citados eventos por el señor Héctor René Rodríguez Aprueban Tipificación y Escala Piazze, Director de Promoción de Inversiones de esta de Multas correspondiente a las Institución; Que, dentro de los programas de actividades se ha infracciones referidas al incumplimiento previsto que el funcionario a que se refiere el considerando de las normas aplicables para precedente participe en las reuniones dispuestas con la implementación, ejecución y potenciales inversionistas internacionales interesados en las oportunidades de inversión que ofrece el Perú, a fin de operatividad del Fondo de Inclusión ahondar en los detalles técnicos y procedimentales de los Social Energético (FISE) aplicable al proyectos de inversión cuya promoción se encuentra a cargo de PROINVERSIÓN, a realizarse en las ciudades de Madrid, descuento en la compra del balón de Reino de España y Londres, Reino Unido, respectivamente; gas Que, la participación del citado funcionario de PROINVERSIÓN en el referido evento, se enmarca dentro RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO de las acciones de promoción de la inversión privada ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN consideradas de importancia para el Perú; EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10º de N° 014-2013-OS/CD la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que quedan prohibidos Lima, 29 de enero de 2013 los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, VISTO: salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se El Memorando N° GFE-2012-1411, mediante el cual la autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica somete a consideración misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; la aprobación de la Escala de Multas y Sanciones por las Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el infracciones a las normas dictadas para la implementación, viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN ejecución y operatividad del Fondo de Inclusión Social asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos referidos Energético, aplicable al descuento en la compra del balón a los gastos de viáticos del referido funcionario; de gas”; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 008- 2011-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la CONSIDERANDO: autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Que, el artículo 1° de la Ley N° 27699, Ley Público para el Año Fiscal 2013 y el Decreto Supremo Complementaria de Fortalecimiento Institucional del N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo se El Peruano 490296 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de marzo de 2013 encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que EXPOSICIÓN DE MOTIVOS configuran infracciones administrativas así como a graduar las sanciones; Mediante la Ley N° 29852, se creó el Sistema de Seguridad Que, mediante Resolución de Consejo Directivo del Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión OSINERGMIN N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero Social Energético (FISE). Dicha norma dispuso en su Única de 2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escala Disposición Transitoria, encargar a OSINERGMIN por un de Multas y Sanciones del OSINERGMIN; plazo de dos años contados desde el 12 de abril del 2012, las Que, mediante la Ley N° 29852 se creó el Sistema de funciones previstas en los artículos 7.5, 8.3 y 9.1 de la misma Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Ley, es decir, (i) la revisión de liquidaciones presentadas Inclusión Social Energético (FISE). Dicha norma dispuso, en por las empresas concesionarias de distribución de energía su Única Disposición Transitoria, encargar a OSINERGMIN eléctrica, y aprobación del programa de transferencias; (ii) la por un plazo de dos años contados desde el 12 de abril del aprobación del programa de transferencias en la promoción de 2012, las funciones previstas en los artículos 7.5, 8.3 y 9.1 de la nuevos suministros; y, (iii) administración del FISE y facultad misma Ley, es decir (i) la revisión de liquidaciones presentadas de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta por las empresas concesionarias de distribución de energía administración del Fondo. eléctrica, y aprobación del programa de transferencias; (ii) la Asimismo, el artículo 17° del Decreto Supremo N° 021- aprobación del programa de transferencias en la promoción de 2012-EM estableció que el OSINERGMIN es el encargado nuevos suministros; y, (iii) administración del FISE y facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas de aprobar los procedimientos necesarios para la correcta en la Ley, Reglamento y demás normas complementarias administración del Fondo; y conexas, así como las obligaciones contractuales Que, de conformidad con el artículo 17° del Decreto pertinentes; debiendo, mediante Resolución de Consejo Supremo N° 021-2012-EM, el OSINERGMIN es el encargado Directivo, establecer las infracciones y sanciones derivadas de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas del incumplimiento de éstas. en la Ley, Reglamento y demás normas complementarias En ese sentido, a través de la Resolución de Consejo y conexas, así como las obligaciones contractuales Directivo N° 138-2012-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento, pertinentes; debiendo, mediante Resolución de Consejo plazos, formatos y disposiciones aplicables para la Directivo, establecer las infracciones y sanciones derivadas implementación y ejecución del Fondo de Inclusión Social del incumplimiento de éstas; Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° balón de gas”. Posteriormente, OSINERGMIN aprobó mediante 138-2012-OS/CD se estableció el “Procedimiento, plazos, Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, la norma formatos y disposiciones aplicables para la implementación “Disposiciones Complementarias para la Operatividad a Nivel y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del balón de gas”; asimismo, mediante Resolución de Consejo Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”. Directivo N° 173-2012-OS/CD se estableció la norma Considerando lo expuesto, OSINERGMIN ha elaborado “Disposiciones Complementarias para la Operatividad la presente Escala de Multas y Sanciones, que establece a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la las respectivas sanciones por incumplimientos de las Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio obligaciones previstas en las normas vinculadas a la Eléctrico”; aplicación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Escala Asimismo, se han establecido sanciones por no cumplir de Multas y Sanciones de OSINERGMIN las infracciones con la presentación de la información correspondiente o referidas al incumplimiento de las normas antes mencionadas, presentar la misma de manera incompleta o errada, entre aprobadas para la implementación, ejecución y operatividad otros aspectos. Con esta escala de sanciones se logrará del FISE, así como su correspondiente sanción; el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Que, en ese sentido, en tanto dicha norma se encuentra referida normativa del FISE, a través de la aplicación multas relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora disuasivas y objetivas. ante el incumplimiento de la normativa por parte de los Finalmente, debemos mencionar que la Ley N° 27631, que agentes obligados, se exceptúa del requisito de publicación modifica la Ley N° 27332, en lo relativo a la Función Normativa del proyecto para recepción de comentarios, conforme a de OSINERGMIN, establece que esta función comprende la lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento del por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el artículo 25° marco legal y de los contratos de concesión. En ese sentido, al del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por amparo de esta Ley, es que debe procederse a incluir dentro de Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, lo relativo a las Complementaria de Fortalecimiento Institucional de sanciones por infracciones al “Procedimiento, plazos, formatos OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el artículo 22° del y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución Reglamento General de OSINERGMIN; del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la al descuento en la compra del balón de gas”, aprobado con Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD; a la norma “Disposiciones Complementarias para la Operatividad SE RESUELVE: a Nivel Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen Servicio Eléctrico”,
Artículo 1°.- Aprobar la Tipificación y Escala de Multas aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012- correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento OS/CD; y al Decreto Supremo N° 021-2012-EM. de las normas aplicables para la implementación, ejecución y operatividad del Fondo de Inclusión Social Energético ANEXO Nº 19 (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas, ESCALA DE SANCIONES Y MULTAS DE LA la cual forma parte integrante de la presente Resolución, GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA incorporándose como Anexo N° 19 a la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Por incumplimientos a las obligaciones establecidas
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente en la norma “Procedimiento, plazos, formatos y Resolución y del Anexo que forma parte integrante de ésta, disposiciones aplicables para la implementación y en el diario oficial “El Peruano”. Asimismo, disponer su ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (www. (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de de gas”, aprobado con Resolución Consejo Directivo motivos. N° 138-2012-OS/CD; de la norma “Disposiciones
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia Complementarias para la Operatividad a Nivel al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Nacional del FISE Aplicable al Descuento en la Peruano”. Compra del Balón de Gas de Usuarios que tienen
Artículo 4°.- Los procedimientos actualmente en Servicio Eléctrico”, aprobada por Resolución de trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD; y del Decreto las cuales se iniciaron, salvo lo establecido en el numeral 5 Supremo N° 021-2012-EM del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. I. Tipificación de empresas distribuidoras JESÚS TAMAYO PACHECO Para la aplicación de las sanciones establecidas Presidente del Consejo Directivo en la presente escala, se han tipificado a las empresas El Peruano Lima, jueves 7 de marzo de 2013 NORMAS LEGALES 490297 concesionarias de distribución, según el número de MultaNP = Inemp x N x 0,0015 beneficiarios alcanzado en el semestre anterior a la ejecución de la supervisión. Los criterios de tipificación se Donde: indican en el Cuadro N° 1: Inemp: Proporción de suministros que no fueron incluidos en las actividades de empadronamiento realizadas Cuadro N° 1 por la empresa distribuidora (número de casos observados Tipos de empresa por número de beneficiarios FISE entre el tamaño de la muestra) N: Total de beneficiarios que presentaron Declaración Jurada a la empresa de distribución. Número de Beneficiarios Descripción Más de 3´000 Más de 35000 Más de c. No consolidar, no remitir o no publicar el padrón Hasta 3000 de beneficiarios FISE hasta 35000 Hasta 125000 125000 La sanción (en UIT) se aplica en cada oportunidad en que Empresa Empresa Empresa Empresa se detecte el incumplimiento, la misma que corresponderá TipiÞcación Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4 al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaNCP = n x 0,82 II. Infracciones y sanciones Donde: De acuerdo al “Procedimiento, plazos, formatos n: Corresponde al número de observaciones realizadas y disposiciones aplicables para la implementación y a la empresa. ejecución del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, II.3. No efectuar la entrega del Vale de Descuento aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 138- o entregar más de un (01) Vale de Descuento a los 2012-OS/CD; la norma “Disposiciones Complementarias usuarios clasificados como beneficiarios que cuentan para la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable con servicio eléctrico y cocina a GLP o entregar el al Descuento en la Compra del Balón de Gas de Usuarios Vale de Descuento a usuarios que no cumplen con los que tienen Servicio Eléctrico”, aprobada por Resolución criterios establecidos para su inclusión en el padrón de de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD; y el Decreto beneficiarios. Supremo N° 021-2012-EM, se establecen las siguientes La sanción por incumplimiento corresponde al valor infracciones con su correspondiente sanción: resultante de la siguiente ecuación: II.1. No realizar oportunamente las transferencias al MultaNV = Inv x N2 x 0,0025 Administrador de los montos recaudados. La sanción por incumplimiento corresponde al valor Donde: resultante de la siguiente ecuación: Inv: Proporción de casos observados (número de casos Ȉ observados entre el tamaño de la muestra). 6 N2: Total de beneficiarios de la empresa distribuidora ni que cuentan con cocina GLP. MultaNT= 0,0005 x MontoNTi x [(1,084) 365 -1] i=1 II.4. No cancelar al Agente Autorizado los Vales de Descuento. La empresa distribuidora debe cancelar las liquidaciones Donde: semanales presentadas por el Agente Autorizado, en MontoNTi:Monto no transferido por la empresa en el mes un plazo máximo de05 días hábiles luego de recibida la i (en nuevos soles). misma. ni: Número de días de atraso en el mes i (días en exceso La sanción por incumplimiento corresponde al valor al plazo establecido). resultante de la siguiente ecuación: Ȉ II.2. No realizar o incumplir con los criterios integrales 6 para el mapeo y la clasificación de los usuarios. ni MultaNCA= 0,0005x MontoNCAi x[(1,084) 365 -0,95] Los aspectos a ser sancionados serían los vinculados a las siguientes actividades: i=1 a. No acreditar la entrega de una Esquela Informativa Donde: a los potenciales beneficiarios. MontoNCAi: Importe no cancelado a los agentes La empresa de distribución eléctrica debe informar a sus autorizados en el mes i (en nuevos soles) potenciales beneficiarios sobre la realización del proceso ni: Número de días en exceso al plazo establecido en de empadronamiento e indicarles los requisitos que deben el mes i cumplir para su incorporación como beneficiaros del FISE. Se considera que la acreditación de entrega de la Esquela Informativa señalada en el presente literal, deberá II.5. No cumplir con los aspectos de gestión de las efectuarse conforme con lo descrito en el artículo 21° actividades: de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo Los aspectos a materia de sanción son los vinculados a General. las siguientes actividades: La sanción (en UIT) por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación: a. No facturar o determinar incorrectamente el recargo al usuario libre. MultaNE = Ine x N x Ce La sanción por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación: Donde: Ine: Proporción de suministros que no recibieron la MultaGF = (0,52 + M x 0,000001) x N esquela en la muestra supervisada (número de casos observados entre el tamaño de la muestra). Donde: N: Total de potenciales beneficiarios de la empresa de M: Importe omitido en la facturación a los usuarios distribución. libres Ce: Corresponde a 0,0002 si la empresa de distribución N: Número de incumplimientos en el semestre es del Tipo 1, 2 o 3 (hasta 125000 beneficiarios) y 0,0001 si la empresa es del tipo 4 (más de 125 000 beneficiarios). b. No identificar, en la facturación realizada, el importe del recargo FISE aplicado al usuario libre. b. No realizar o incumplir con el procedimiento de La sanción (en UIT) se aplica en cada oportunidad en que empadronamiento de los beneficiarios potenciales del se detecte el incumplimiento, la misma que corresponderá FISE. al valor resultante de la siguiente ecuación: La sanción (en UIT) por incumplimiento corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaGR = 0,52 x n El Peruano 490298 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de marzo de 2013 Donde: informativos, vínculos informáticos en su portal electrónico n: Corresponde al número de veces en que se observó y capacitando a su personal de atención presencial y el incumplimiento. telefónica. La sanción (en UIT), en el caso ocurran todos los c. No consignar en los vales de descuento la incumplimientos, corresponderá al valor resultante de la información mínima obligatoria establecidas en la siguiente ecuación: Resolución N° 173-2012-OS/CD o la que la sustituya y/o complemente. MultaGI = Inb x Nx0,1148+1,0968 La sanción corresponde al valor resultante de la siguiente ecuación: Donde: Inb: Porcentaje de centros de atención al cliente MultaGV = 0,0002 x N observados (número de casos observados entre el tamaño de la muestra). Donde: N: Total de centros de atención al cliente. N: Corresponde al número de beneficiarios. II.6. Presentar información errada o inconsistente. La sanción se aplica en cada oportunidad en la que se La sanción (en UIT) corresponderá al valor resultante observe el incumplimiento. de la siguiente ecuación: d. No remitir al MINEM los vales de descuento del MultaIE = 0,85 x n FISE. La sanción se aplica en cada oportunidad en que se Donde: detecte el incumplimiento, la misma que corresponderá al n: Número de casos en los que se presentó información valor resultante de la siguiente ecuación: errada o inconsistente en el periodo de supervisión. MultaGM = Inv x N x 0,0028 III. Aplicación de las multas. Las sanciones se aplicarán por cada semestre. Si el Donde: importe de las multas a aplicar por el semestre supervisado Inv: Porcentaje de vales no remitidos al MINEM. resultase inferior a media Unidad Impositiva Tributaria N: Número de potenciales beneficiarios FISE de (UIT), se aplicará una sanción ascendente a media la UIT responsabilidad del MINEM. (½ UIT). En todos los casos, la aplicación de las sanciones y multas e. No presentar o publicar información establecidaen es independiente de la obligación de las concesionarias de la Resolución N° 138-2012-OS/CD (o la que la sustituya subsanar los incumplimientos detectados. y/o complemente) para el desarrollo del FISE. La sanción (en UIT) se aplica por cada oportunidad 908210-1 en que se detecte el incumplimiento, la misma que corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación: MultaGP = 1,41 x n ORGANISMO SUPERVISOR Donde: n: Número de incumplimientos detectados en el periodo DE LA INVERSION PRIVADA de supervisión. EN TELECOMUNICACIONES f. No elaborar el tríptico de difusión señalado en la Resolución N° 173-2012-OS/CD (o la que la sustituya Disponen inicio del Procedimiento de y/o complemente). La sanción (en UIT) se aplica por cada oportunidad Oficio para la Fijación del Cargo de en que se detecte el incumplimiento, la misma que Interconexión Tope por Adecuación de corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación: Red, en la modalidad de uso compartido MultaGT = Ctri x Itne x Nca de elementos de adecuación de red Donde: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Ctri: Corresponde a un valor igual a 0,0349 para las Nº 023-2013-CD/OSIPTEL empresas de tipo 1, 0,1659 para las empresas de tipo 2, 0,0675 para las empresas tipo 3 y 0,0683 para empresas Lima, 28 de febrero de 2013 de tipo 4. Itne : Porcentaje de centros de atención que no disponen de trípticos (número de casos observados entre el número EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/IX total de centros de atención en la muestra). Fijación del Cargo de Interconexión Nca: Número de centros de atención al cliente. MATERIA : Tope por Adecuación de Red / Inicio de Procedimiento g. No elaborar y/o proporcionar la banderola de identificación a los agentes autorizados para la venta de Concesionarios del Servicio de Telefonía ADMINISTRADOS : GLP, de acuerdo a las especificaciones contenidas en Fija y de los Servicios Públicos Móviles la Resolución N° 173-2012-OS/CD o la que la sustituya y/o complemente. VISTOS: La sanción (en UIT) corresponderá al valor resultante de la siguiente ecuación: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se dará inicio al Procedimiento MultaGB = 0,1148 x Inb x N de Oficio para la Fijación del Cargo de Interconexión Tope por Adecuación de Red; y, Donde: (ii) El Informe N° 102-GPRC/2013 de la Gerencia de Inb: Porcentaje de agentes autorizados a los que no Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que se les entregó la banderola (número de casos observados sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el entre el tamaño de la muestra). numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia N: Número de agentes autorizados. de Asesoría Legal; h. No informar permanentemente a los usuarios y CONSIDERANDO: público en general sobre el programa de entrega de Vales de Descuento FISE. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Las empresas distribuidoras deben implementar Artículo 8º de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo mecanismos de difusión sobre el programa FISE en sus 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la medios de atención al cliente, utilizando para ello paneles Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332,