跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 014/07/AG/SENASA - Suspende importación de rumiantes, ganado porcino y sus derivados susceptibles a la fiebre aftosa procedentes del Reino Unido

颁布于 2007-08-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, swine, pests/diseases, international trade, animal feed/feedstuffs, animal by-products
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. EIPeruano Lima, sabado 11deaqosto de2007 i NORMAS LEGALES 351261 Snspenden importaci6n de diversas especies y productos de origen animal susceptibles a lafiebreaftosa, procedentes del Reino Unido RESOLUCION DIRECTORAL N° 14-2007 -AG-SENASA-DSA La Molina, 10 de agosto de 2007 VISTOS: La Informacion Sanitaria Semanal de la Orqanizacion Mundial de Sanidad Animal-OlE Vol. 20-N" 32, agosto, 2007, reporta la Notificacion Inmediata de fecha 4 de agosto de 2007 emitida por el Department for Environment, Food and Rural Affaire (DEFRA) del Reino Unido, sobre la reaparlclon de la enfermedad clfnica de Fiebre Aftosa y confirrnacion del virus tipo "0" de Fiebre Aftosa en bovinos en Surrey - Inglaterra, Reino Unido; por 10 que es necesario tomar las medidas correspondientes a fin de evitar el ingreso de la enfermedad al Peru; EI Informe N° 601-2007-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 6 de agosto de 2007 en el que se hace referencia 351262 if; NORMAS LEGALES EIPeruano Lima, sabado 11deaqosto de2007 a la Informacion Sanitaria Semanal de la Orqanizacion Mundial de Sanidad Animal-OlE Vol. 20-N" 32, agosto 2007, sobre la notificacion y confirrnacion de bovinos afectados de Fiebre Aftosa tipo "0" en Reino Unido; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31° de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que un Pais Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias 0 de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una sltuacion de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades 0 brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion 0 fuera de ella, en areas actuales 0 potencialmente peligrosas de contagia y demandaren que un Pais Miembro deba establecer limitaciones 0 prohibiciones distintas a aquellas selialadas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el Articulo 1T" del Decreto Ley N° 25902, Ley Orqanica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6° de la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, sequn sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, ani males y productos de origen animal, capaces de introducir 0 diseminar plagas 0 enfermedades; Que, el Articulo 3° de la Ley N° 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a 10 selialado por el literal a) del Articulo 28° del Reglamento de Orqanizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N" 008 2005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, La Informacion Sanitaria Semanal de la Orqanizacion Mundial de Sanidad Animal-OlE Vol. 20 N" 32, agosto, 2007, reporta la Notificacion Inmediata de fecha 4 de agosto de 2007 emitida por el Department for Environment, Food and Rural Affaire (DEFRA) del Reino Unido, sobre la reapariclon de la enfermedad clinica de Fiebre Aftosa y confirrnacion del virus tipo "0" de Fiebre Aftosa en Bovinos en Surrey - Inglaterra, en Reino Unido; por 10 que es necesario tomar las medidascorrespondientes a fin de evitar el ingreso de la enfermedad al Peru; Que ellnforme N° 601-2007-AG-SENASA-SCA-DSAde fecha 6 de agosto de 2007 en el que se hace referencia a la Informacion Sanitaria Semanal de la Orqanizacion Mundial de Sanidad Animal-OlE Vol. 20-N" 32, agosto 2007, sobre la notificacion y confirmacion de bovinos afectados de fiebre aftosa tipo "0" en Reino Unido; recomienda suspender el ingreso de Rumiantes y ganado porcino vivo, semen 0 embriones de estas y demas especies susceptibles a fiebre aftosa; carne fresca refrigerada 0 congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir 0 servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa procedentes del Reino Unido; Que, existiendo en la actualidad en nuestro pais zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunacion reconocida por la Orqanizacion Mundial de Sanidad Animal-OlE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con 10 dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Ley N° 25902; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Orqanizacion y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo N" 051 2000-AG, Reglamento Zoosanitario de lrnportacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°. Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, la irnportacion de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes del Reino Unido: Rumiantes y ganado porcino vivo, semen 0 embriones de estas y dernas especies susceptibles a Fiebre Aftosa; Carne fresca refrigerada 0 congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; Forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir 0 servir de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2°. Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la irnportacion de bovinos, ovinos, porcinos, y dernas especies susceptibles a Fiebre Aftosa, as! como sus productos de riesgo procedentes del Reino Unido que hayan side expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancfas en transite con destino al pais, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo3°.- EIplazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1° precedente podra ser reducido 0 ampliado en funcion a la informacion que reciba el SENASA sobre la situacion sanitaria actualizada y a la verificacion in situ, de ser necesario, de las condiciones epidernioloqicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Oficiales del Reino Unido. Articulo 4°. EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publfquese. MV OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dlreccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 94968-1

Resolución Nº 014/07/AG/SENASA - Suspende importación de rumiantes, ganado porcino y sus derivados susceptibles a la fiebre aftosa procedentes del Reino Unido · Nelum