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秘鲁的法律

Resolución Nº 014/07/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación de grano de tara procedente del Ecuador

颁布于 2007-02-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, plant protection, vegetables/legumes, international trade, standards
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica ~l Pcruono Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de grana de tara procedente de Ecuador RESOLUCION DIRECTORAL N° 014-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 13 de febrero de 2007 VISTO: EI Informe Tecnico N° 11-2006-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 29 de diciembre de 2006, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la irnportacion de grana de tara (Caesalpinia spinosa) procedentes de Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la irnportacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir 0 propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el articulo 36 del Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la irnportacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Transformadora Agricola SAC. de 20 de setiembre de 2006, interesados en la irnportacion de grana de tara (Caesalpinia spinosa) de Ecuador, y con la informacion enviada por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria de fecha 2 de octubre de 2006, la subcnreccton de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria - SARVF del SENASA inicio el estudio tecnico correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de irnportacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 048 2001-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la irnportacion de grana de tara (Caesalpinia spinosa) procedente de Ecuador: 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de lrnportacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificacion y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acornpafiado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la orqantzaclon Nacional de Proteccion Fitosanitaria del pais de origen. 3. EI producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. lnspeccion Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. Pagina 5 Sistema Peruano de Informacion Juridica Regfstrese, comunfquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 6 ~l Pcruono

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