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秘鲁的法律

Resolución Nº 013-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de frambueso procedentes de Chile

颁布于 2014-04-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, plant production, agricultural commodities
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Normas Legales del 11.04.2014 4 presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228 2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma”; integrada por las Municipalidades Distritales de Lari, Madrigal y Tapay de la Provincia de Caylloma, en el Departamento de Arequipa; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma”, como sigue: Presidente: Concepción Gusmán Huacallo Tejada, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tapay. Director: Guillermo Eloy Rojas García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lari. Director: Florentino Silverio Chávez Castro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Madrigal. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales de Lari, Madrigal y Tapay que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Margen Derecha de Caylloma”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario O cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.pcm.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI Secretaria de Descentralización (e) Presidencia del Consejo de Ministros 1072371-1 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de frambueso, de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0013-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 4 de abril de 2014 VISTO: El ARP Nº 023-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 23 de marzo de 2009, el cual busca establecer los requisitos tosanitarios para la importación de plantas de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa BERRIES TERRA ANDINA S.A.C de importar plantas de frambueso (Rubus idaeus) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha propuesto los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, el 1 de abril 2014 culminó el proceso de consulta pública nacional a través de la pagina web del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/ PER/507 de la Organización Mundial del Comercio, habiéndose revisado y evaluado las observaciones presentadas, se hace necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios para la importación de plantas de frambueso de origen y procedencia Chile. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34 2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1. El material procede de lugares de producción registrados e inspeccionados por la ONPF del país de origen y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Arabis mosaic virus, Raspberry bushy dwarf virus y Strawberry latent ringspot virus (Indicar técnica de diagnóstico utilizada) 2.1.2. Producto libre de: Brevipalpus chilensis, Panonychus ulmi, Aegorhinus superciliosus, Naupactus xanthographus, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Parthenolecanium persicae, Didymella applanata, Elsinoe veneta, Phytophthora cryptogea, Phytophthora fragaria var. rubi, Phytophthora USUARIO Rectángulo Normas Legales del 11.04.2014 5 megasperma, Podosphaera aphanis, Septoria rubi, Pratylenchus penetrans y Pratylenchus vulnus. 2.1.3. Tratamiento de inmersión preembarque con: Spiridiclofen 0.14 ‰ + Buprofezin 0.25 ‰ + Metalaxil 0.35 ‰. 3. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi cada por la ONPF del país de origen. 4. El envío debe venir en cajas nuevas y de primer uso, rotuladas con la identi cación del número de lote y nombre o código del exportador. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servcio Nacional de Sanidad Agraria 1072029-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de ratmil, de origen y procedencia India RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 4 de abril de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 029-2013-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 30 de setiembre de 2013, el cual al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de granos de ratmil (Guizotia abyssinica) de origen y procedencia India, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés de importar granos de ratmil (Guizotia abyssinica) de origen y procedencia India; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de ratmil (Guizotia abyssinica) de origen y procedencia India de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Producto libre de: Cuscuta campestris, Corcyra cephalonica y Trogoderma granarium. 2.1.2. Los granos de ratmil han sido sometidos a una temperatura de 120 °C ( 248°F) por una duración de 15 minutos. 2.2. Tratamiento de fumigación pre embarque con: 2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 32 g/m3 /24 h/ Tº de 21 ºC o más; 40 g/m3 /24 h/ Tº de 16 a 20 ºC; 48 g/m3 /24 h/ Tº de 10 a 15 ºC o 2.2.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3 /96 h/ Tº de 26 ºC a más; 2 g/m3 /120 h/ Tº de 21 a 25ºC; 2 g/m3 /144 h/ Tº de 16 a 20 ºC. 3. El envío debe de venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, restos vegetales o de cualquier material extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada y el país de origen. 4. El envío será transportado en contenedores limpios, desinfectados y precintados cuyos números se consignarán en el Certi cado Fitosanitario del país de origen. 5. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servcio Nacional de Sanidad Agraria 1072029-2