Resolución Nº 013-2014-MINAGRI-DGFFS ─ Cuota de exportación de cueros y/o pieles de sajino y de huangana para el año 2014
颁布于 2014-01-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- hunting/capture, hunting rights, wild fauna, wildlife products, internal trade, protection of species, biodiversity
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Normas Legales del 31.01.2014 6 El Director General de la Dirección General Forestal y Fauna Silvestre - DGFFS. Un representante de la Dirección General de Competitividad Agraria - DGCA. Los integrantes de la Comisión ejercerán el cargo ad honórem. Las entidades podrán designar a un (1) representante alterno. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión la presentación de Propuestas e Informes Técnicos referidos a lo siguiente: a. Proponer el Plan Estratégico para el desarrollo de las agroexportaciones, en coordinación con el Sector competente. b. Elaborar y proponer la posición sectorial y estrategias de negociación de los productos agrarios para los acuerdos comerciales que suscriba el país. c. Proponer la orientación de la ejecución de programas de innovación agraria en productos de agroexportación. d. Identi car y proponer nuevos productos agrarios con potencial de exportación y recomendar líneas de apoyo para impulsar su desarrollo. e. Recomendar la implementación de programas de apoyo a los pequeños y medianos productores para el desarrollo sostenible de la exportación de productos agrarios. f. Identi car oportunidades de promoción comercial de los productos agrarios para su exportación. g. Apoyar activamente en la identi cación y superación de barreras burocráticas sanitarias y tosanitarias que limiten o restringen el comercio internacional de productos de agrarios. h. Otras funciones que se requieran para el logro de los objetivos de la Comisión. Artículo 4.- Designación de representantes e Instalación Los integrantes de la Comisión serán designados por la máxima autoridad de la entidad, organización y órgano al que representen, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución mediante comunicación escrita dirigida al Ministro de Agricultura y Riego, debiendo instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes. Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica será ejercida por la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, organismos públicos y proyectos de todos los niveles de gobierno, así como de entidades privadas, que puedan coadyuvar al cumplimiento de las funciones, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias para la consecución de sus nes. Artículo 7.- Período de vigencia La Comisión tendrá un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar su Informe Técnico Final al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego, respecto de las funciones asignadas en el artículo 3 de la presente Resolución. El documento a que se re ere el literal “a” del artículo 3, será presentado al Ministerio de Agricultura y Riego en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día siguiente de instalada la presente Comisión. Artículo 8.- Gastos Los gastos que demanden los integrantes de la Comisión Sectorial, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos por los presupuestos institucionales de los órganos u organismos a los que pertenecen, sin irrogar recursos adicionales al presupuesto institucional. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego http://www.minagri.gob. pe/. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1044490-1 Designan Director de la Dirección Zonal Moquegua de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 020-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 30 de enero de 2014 VISTA: La Resolución Directoral Ejecutiva N° 181-2012-AG AGRO RURAL-DE, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 181-2012-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Ingeniero Edgar Darío Carpio Banda en el cargo de Director de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, se ha visto pertinente dar por concluida la citada designación, y asimismo, designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva mediante la Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, que aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Ingeniero EDGAR DARÍO CARPIO BANDA en el cargo de Director de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al Ingeniero JUAN FRANCISCO ALMEYDA CUPE en el cargo de Director de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de con anza, con retención de su plaza de origen de Ingeniero en Ciencias Agrarias IV de la Dirección Zonal Arequipa, sujeta al Régimen Laboral de la actividad privada, la cual retomará una vez concluida su designación. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO MARTÍN QUIÑE NAPURÍ Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1044759-1 Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies “sajino” y “huangana” provenientes de la caza de subsistencia, para el período febrero 2014 a febrero 2015 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL N° 013-2014-MINAGRI-DGFFS Lima, 28 de enero de 2014 Normas Legales del 31.01.2014 7 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 097 - 2014-MINAGRI DGFFS-DGEFFS de fecha 13 de enero de 2014, emitido por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, que recomienda aprobar las cuotas máximas de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención, contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el literal m) del artículo 58º del reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES; Que, el artículo 231° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece que los despojos no comestibles de los animales cazados pueden ser comercializados y que la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las cuotas máximas para comercialización de despojos no comestibles de especies de fauna silvestre, provenientes de la caza de subsistencia, señalando además que las exportaciones de los despojos no comestibles será autorizada si tienen valor agregado mediante procesos tales como producción de artesanías, curtiembre de cueros, entre otros; Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 097-2014 MINAGRI-DGFFS-DGEFFS, de fecha 13 de enero de 2014, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda establecer la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) para el período Febrero 2014 – Febrero 2015, en sesenta y seis mil doscientos ochenta y nueve (66 289) y treinta y cuatro mil doce (34 012) cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia para las especies de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” respectivamente, teniendo en cuenta los resultados de los estudios: “Evaluación de Pecaríes en la Amazonía Peruana de Loreto para las Cuotas Máximas Sostenibles 2014” (Bodmer & Fang, 2013) y “Diagnóstico del circuito de comercialización de pieles y cueros provenientes de la caza de subsistencia en el Departamento de Ucayali” (INRENA, 2001), así como los estudios realizados por cientí cos nacionales en las demás regiones, y que estiman valores de abundancia y producción de sus poblaciones, de conformidad con lo señalado en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución; Que, el citado informe señala que las cuotas asignadas serán despachadas mediante guías de transporte de fauna silvestre por las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales correspondientes; Que, el precitado informe señala que las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” se encuentran incluidas en el Apéndice II de la CITES y no se encuentran categorizadas en ningún grado de amenaza según el Decreto Supremo N° 014-2004-AG; y, En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente Resolución, para el período Febrero 2014 a Febrero 2015. Artículo 2º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales correspondientes, mediante sus o cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre serán las encargadas de emitir las guías de transporte de fauna silvestre para los cueros y/o pieles provenientes de la caza de subsistencia, indicando en la misma, el número y la fecha de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales respectivos mediante sus o cinas encargadas en materia forestal y de fauna silvestre deberán remitir trimestralmente en formato impreso y digital a la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, el informe referente a los despachos de cueros y/o pieles de las especies de Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, según el Anexo II que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Las empresas exportadoras deberán presentar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en un plazo de quince (15) días a partir de la publicación de la presente Resolución, la declaración de pieles, pieles certi cadas, cueros curtidos, cueros teñidos y guantes que mantienen en sus depósitos, indicando los datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre mediante la cual las pieles fueron trasladadas en el marco de la Resolución de Dirección General Nº 005-2013 AG-DGFFS. Los productos obtenidos a partir de pieles autorizadas que no hayan sido declaradas y veri cadas, no podrán ser exportados. Artículo 5°.- El pago por derecho de aprovechamiento por comercialización de cueros y/o pieles (despojos no comestibles) provenientes de la caza de subsistencia a los que se re ere esta Resolución se efectuará en la cuenta corriente Nº 00 000 877638 en moneda nacional del Banco de la Nación a nombre del Ministerio de Agricultura y Riego, para aquellos que se realice en la jurisdicción de la ATFFS MINAGRI. En caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre, estos deberán indicar la cuenta bancaria en la cual se tendrá que efectuar el pago por derecho de aprovechamiento. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución a la Autoridad Cientí ca CITES (Ministerio del Ambiente), al Ministerio Público, a la Dirección de Turismo y Protección del Medio Ambiente. a la Dirección de Policía de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, a los Gobiernos Regionales y Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre comprendidas dentro de los alcances de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora General Forestal y de Fauna Silvestre Directora Ejecutiva del SERFOR (e) ANEXO I CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGION. FEBRERO 2014 - FEBRERO 2015 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) Especies Regiones PRECIO (Por unidad) Loreto Ucayali San Martín Junín Pasco Total Sajino Pecari tajacu S/ 4.55 25,379 31,000 8,660 250 1,000 66,289 Huangana S/ 4.55 19,312 12,000 1, 500 500 700 34,012 Normas Legales del 31.01.2014 8 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2014-MINCETUR Mediante O cio Nº 092-2014-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 001-2014-MINCETUR, publicada en Edición Extraordinaria del día 26 de enero de 2014. DICE: “Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Miguel Gamarra Skeels, Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo , a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 26 al 28 de enero de 2013, ...” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Miguel Gamarra Skeels, Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo , a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 26 al 28 de enero de 2014, ...” 1044959-1 CULTURA Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Cultura ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2014-MC Lima, 29 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial N° 002-2013-PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque”, con la nalidad de promover el desarrollo integral de dicho distrito y apoyar en la implementación de los proyectos de desarrollo y ejecución de obras que presenten las autoridades distrital y provincial; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 034-2013 PCM, se dispuso la incorporación de nuevos representantes a la “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque”, entre ellos, un representante del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 034 2013-PCM establece que los nuevos representantes contarán con un representante alterno, siendo ambos representantes, titular y alterno, designados mediante resolución del titular de la Entidad a la que pertenecen; Que, de acuerdo a lo señalado en la precitada resolución, con Resolución Ministerial N° 041-2013-MC de fecha 7 de febrero de 2013, se designó al señor Iván Kriss Lanegra Quispe, Viceministro de Interculturalidad y al señor Paulo César Vilca Arpasi, Director General de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, como representante titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Cultura ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque” Que, con Resolución Suprema N° 028-2013-MC de fecha 11 de noviembre de 2013, se designó a la señora Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios en el cargo de con anza de Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 302-2013-MC de fecha 28 de octubre de 2013, se encargó al señor Gabriel Mayu Velasco Anderson las funciones de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; Que, en tal sentido, se estima por conveniente designar a la señora Patricia Jacquelyn Balbuena Palacios, Viceministra de Interculturalidad; y, al señor Gabriel Mayu Velasco Anderson, Director General (e) de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, como representante titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Cultura ante el Grupo de Trabajo antes mencionado; Con el visto del Director General de la O cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005 2013-MC; y, la Resolución Ministerial N° 034-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Iván Kriss Lanegra Quispe y del señor Paulo César Vilca Arpasi, como representante titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Cultura ante el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Kañaris, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque”, a que se re ere la Resolución Ministerial N° 041-2013-MC. ANEXO II INFORME TRIMESTRAL DEL DESPACHO DE PIELES Y/O DE FAUNA SILVESTRE PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR REGION FEBRERO 2014 - FEBRERO 2015 (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) Datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre Datos de los especímenes Nº Fecha emisión Región de origen Nombre del solicitante Ciudad de destino Nombre cientí co Nombre común Cantidad Unidad Descripción* *Sólo para la Región Loreto: Indicar la cantidad de pieles certi cadas autorizadas a trasladar Datos de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre Datos de los especímenes Nº Fecha emisión Región de origen Ciudad de destino Nombre cientí co Nombre común Cantidad Unidad 1043796-1