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秘鲁的法律

Resolución Nº 013/10/AG/SENASA/DSA - Suspende la importación de equinos procedentes de Argentina

颁布于 2010-05-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal health, animal reproduction, equine-animals, international trade, pests/diseases, transport/storage, animal production
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Suspenden la lmportaclon de equinas destinados a reproducclon, competencia 0 deporte, crlanza, eepectaculcs, expcelcl 6n 0 terlae, internamiento temporal, matanza y otrcs, procedentes de la provincia y de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, Argentina RESOLUCION DIRECTORAL N° 013-2010-AG-SENASA-DSA La Molina, 14 de mayo de 2010 VISTOS EI Informe de Notificaci6n Innediata: AVE Arg, Ref DIE: 9233 de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal - DIE de fecha 07 de abril de 2010, que da cuenta de la reaparici6n de la enfermedad de la Arteritis Viral Equina en la provincia de Buenos Aires de la Republica Argentina: EI Informe N° 294-201 O-AG-SENASA-SCA-DSA CONSIDERANDO Que, e! Articulo 31 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que un Pais Miembro podra establecer normas temporales distintas de las comunitarias 0 de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria que exija la aplicaci6n de medidas inmediatas. A los efectos del presente articulo, se entendera que existe una situaci6n de emergencia sanitaria 0 fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades 0 brotes de plagas de cualquier naturaleza. dentro de la Subreqion 0 fuera de ella, en areas actuates 0 potencialmente peliqrosas de contagia y demandaren que un Pais Miembro deba establecer Iimitaciones 0 prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional: Que, mediante el Articulo 17 del Decreto ley N° 25902, ley Orqanica del Ministerio de Aqrtcuttura, se ceo entre otros Organismos Pubtlcos. e! Servicio Nactonal de Sanidad Agraria SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional: Que, el articulo 8 del Decreto legislativo N° 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podra declarar los estados de alerta 0 de emerqencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de tntroduccton. diseminaci6n 0 esurqencla. a ante la presencia, de plagas a entermedades en determinada zona qeoqraflca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, 0 para prevenir 0 limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, as! tamblen e! articulo 9 de la referida norma establece que e! Servlcto Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dlctara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencton, el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica parte de los propietarios U ocupantes. bajo cualquier titulo. del predio a establecimiento respecttvo. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, conforme a 10 sefialado par el literal a) del Articulo 28 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA. aprobado par el Decreta Supremo N° OO&2005-AG. la Dtreccton de Sanidad Animal tlene entre otras tunclones, la de eetablecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitarto. tanto al comercio nacional como intemactonal. de animales, productos y subproouctos de origen animal; Que, el Informe de Notificaci6n Inmediata: AVE Arg. Ref OlE: 9233 de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal - OlE de fecha 07 de abril de 2010. da cuenta de la reaparici6n de la entermedad de la Arteritis Viral Equina en la provincia de Buenos Aires - Argentina; Que. el Informe N° 294-2010-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 13 de mayo de 2010 en el que se hace referencia a la informaci6n sanitaria de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal OlE donde se da cuenta de la reaparici6n de la enfermedad de Arteritis Viral Equina en la provincia de Buenos Aires de la Republica Argentina, recomfenda ctrcunscnbtr a la provincia de Buenos Aires y l3 ciudad Aut6noma de Buenos Aires de la Republica Argentina par ser aquella zona afectada: considerando que las autoridades sanitarias Argentinas han adoptado medidas sanitarias especificas emitidos mediante Resoluci6n N° 265 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria; Que. la Informaci6n Sanitaria Animal (WAHID) de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal - OlE consigna que en el Peru la Arteritis Viral Equina es una enfermedad nunca sefialada: De conformidad con 10 dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina: el Articulo 17 del Titulo V del Decreto Ley N° 25902; el Decreto Legislativo N° 1059. Ley General de Sanidad Agraria: e! Decreto Supremo N° 00B-2005-AG, Reqlarnento de Orqanizacion y Funciones del SENASA; y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE Articulo 1.- Suspender por un periodo de noventa (90) dias calendario. la importaci6n de equines destinados a reproducclon. competence 0 deporte, cnanza. espectacufos. exposfcton 0 ferias. internamiento temporal, matanza y otros. procedentes de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires de la Republica Argentina, Articulo 2.- EI SENASA permftlra e! inqreso de equines procedentes de la Republica de Argentina, excepto de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires. siempre que se cumplan can los requieitos eanttarlos de lmportacton eetablecldos par el SENASA Articulo 3.- EI plazo de la medida sanitaria contemplada en el Articulo 1 precedente podra ser reducido 0 ampliado en funci6n a la informaci6n que reciba el SENASA sobre la situaci6n sanitaria actualizada y a la verificaci6n in situ. de ser necesano. de las condiciones epidemiol6gicas y los procedimientos sanitarios implementados por el Servicio Veterinario Oficial de la Republica Argentina. Articulo 4.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal. podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma, Reqlstreae, comunlquese y publlquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Paqina 7

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