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秘鲁的法律

Resolución Nº 013/08/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de cueros y pieles de bovino procedentes de Chile

颁布于 2008-11-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
hygiene/sanitary procedures, animal by-products, cattle, pests/diseases, international trade, animal health
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ...... .. ~== ~""'l1dl1~~ Establecen requiaitoa zoosanitarlo. especiflC08 de cumplimiento obligatorto en fa importaci6n de Cuero' 0 Pleles de bovino. en bruto (salado•. eeece 0 encalados). con adgeu y procedencia de Chile RESOLUCl6N DIRECTORAL N° 13-200a·AG-5ENASA.QSA La Molina, 7 de novlembre de 2008 VISTOS: EJ Fax N° 000202 de fecha 15 de oetubre de 2008 emitido per 81 Servrclc Agricola y Ganadero - SAG de Chile, en el cue! comunica que no exrsten mccnvententes para certificar los requisitos eennence estacleciooe por el Servicio Naconer de Sanidad Agraria - SENASA para la irnportac!6n de cueros 0 Pieles de Bovines an bruto procedentes de Chile; EI Informa N" 663-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de Iecna 23 de octubre de 2008 en el que racomienda sa publiquen los requisitos zoosennanos para la fmponacron de Cueros 0 P"leles de Bovines en brulo teniendo como origen vcroceoence Chile; y, 8'P;;;;; ~ .... 11dtllOllierrtn d!JD» WNORMAS LEGALES 383179 CONSlOERANDO: Que, mediante al articulo tz- del Decreto lit)' N· 25902 -ley Organics del Mlnlsterio deAgriculturil, 58 cre6 entre otroeOrganlsm08 Publico!, eI Servielo Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que t1ene como uno de sus objetlvos ser eIents responsable de cauteJerIe segurldad sanitaria del agronacional; Que" elartlciJlo 12" del Decrerc LeglslatiVo NO 1059 Decreto leglslativo que aprueba te ley General de Sanldad Agrarla, express que ellngreso al pals, como fmportacl6n, translto Jnlemaclonal 0 cualquler otro regimen aduanero de plantas y productos vegelales, anlmalas y productoa de orlgen animal, Insumos agrarlos, organlsmos baneflcos, materiales de empaque, embalaje y acondlclonamJento, cualquier otro material capaz Introduclr 0 propagar pIagas .y em8mledtide&, asl como 108 rneojcs uUllzados. para transportal1Oll, 58 suJetaran a las disposlciones que esteblezca en al ambito de su competencia el SaNlcia Necional de Sanidad Agrarla - SENASA; Que, el articulo 9~ del Decreto Leglslatlvo N° 1059 • Decreto legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agratia, establece que el Servlclo Nacional de SanJdad Agraria - SENASA dlctara las medldas flto y zoosanitarlas para Ie prevancl6n, el control 0 te erradlcaclon de plagas y enferrnedades. oenee medldas seran de cumpllmlento obllgatorlo par parte de los propletarios u ocupanles, baJo cualquier titulo, del predio' 0 establecimlenlo respective, y de los propletarloa 0 transportlstas qua se Irate; Que, el articulo 12· del Raglamento de Ia Ley General de Sanldad Agrarla, aprobado mediante Decreta Supremo N" 016-200B-AG, estableceque los requisitos fIto y zoosanitarios 50 publican en el Dlario OficiaJ El Peruano y sa notifican a la Organlzacl6n Mundlel del Comerclo OMC; Qua, al Fax N° 000202 de facha 15 de octubre de 2008 emilldo porel ServlcioAgrlcola y Genadero· SAG da Chile, comunlca que no existen Inconvenlantes para certlficar los requlsftos sanilarlos eslablecldos por al Sarvlclo Nacional de Sanidad Agrarla. SENASA para la jmportacl6n de Cueros 0 Pleles de bovlnos en bruto (salados, sacas 0 ancalados) procedentas de Chile; Que, el Informa NO 663-2006-AG-8ENASA-SCA DSA de fecha 23 de octubra de 2008 recomienda que se publiquen los requlsltos zoosanltarles para Ie importaci6n de Cuaros 0 Pleles de bovines en brulo (selados, secas o encaladosj tsniendo como origan y procedencia C~lIe, y se iniele Ie emlsiOn de los correspOndl&nie Permlsos Zoosanltarios de Importaci6n; De contormldad con 10 dlspuesto en el Titulo V del Decreto ley N° 25902; el Decrelo Legisletivo NO 1059; el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; y oon la vlsaci6n del Director General de Asesorla Juridjca; SE RESUELVE: Articulo 1°. Esiablecer los requlsilos zoosanilarios especlficos de cumplimiento obligatorio en la impOrtaci6n de Cueros 0 Fleles de bovlnos an brulo (salados, secos 0 encalados) lenJendo como origen y procedencla Chile, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integranlB de la presente Resoluci6n. Articulo 2° vielo Nacional de Sanidad Agraria SENASA, a traves de la Dlrecci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las madidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimienlo de la presente norma. Reglstrese, comunlquese y publlqueSe. GLEN HAllE HODGSON Director General (e) Direcci6n de Sanidad Animal Sarvicio Nacional de Sanldad Agrarla ANEllO REQUISITOS ZOOSAHI'TARIOS PARA LA IMPORTACION DE CUEROS 0 PIELEI EN BRUTe:, DE BOVINO (SALADOS, 'ECOS 0 ENCALAQOIi}". PROCEDENTES DECHILE /,~ '~'o Los cueros 0 piel. 8staran emparados por un Certlllcado . ZooSenItario, ·o,xpedldo par Ie AutorIdarJ OfIclal de 5anidad Animal de Chile, en el que COnste eI cumpllmlento de los slguierites requlsitos: Qua: 1. El astabtecimiento de algen del produclo, y 81 menos en un area de 10 Km a au alrededor, no est6 ublcado en una zona bajo°euarentena 0 restriccl6n de Ie movillzacl6n de bovines duranl8 lot eeeenta dlu;,.pre~ al embai'que. 2. Proceden de un establecimiento autorlzado PEIf8 Ie exporlacl6n por la Autoridad 0flcIa1 Competenle ~:Ch~ yhabiliiadoporeISENASA·Peni. '·'0""';' 3. Ei producto precede de anlmales que nacleron.y 1M criaron en ChUe, et cuel ea un pare IIbre de Fiebre Aftosa sin vscunacl6n y Pesta BQvlna, reconocidas par Ie OlE, 4. Sa tomaron las precauclon88 neceeertea despu6s de la recolaccl6n y del tralamlento para eviler a/ contacto de los prodUclo$ con cualquler mente potencial de contamlnacl6n. . , 5. EI produclo proceden de animales, eanos. inspecdonados ante y post mortem y sacrifIcados en eslableclmJentos beju control oficlat. 6. El producto no derlva de la cabeza del bovno. 7. EI proclucto en brute han slda almacenadoll, durante par 10manos 40 dlaa antes de au embarque. ' , 8. Indapen<1lentemente de la inspecci6n, an el 9stablecimlento de origen, el producto fue sometidO • una Inspecci6n par un Medico Veterinarlo de Ie AutofjdSd Oficial Compatente de Chile, en eI puerto de S<\lidA o tliJI pals. ' , ESTQS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIOOS A SU PRQVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMJTlOOS POR LOS SERVIC/OS VETERINARJOS INCLUYAH LAS EXIGENCIA$ ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LACERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA sERA DEVUELTA, SIN LUGARARECLAMO. 278227-1