Resolución Nº 012-2014-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de aves de ornamento, canoras y rapaces, embriones de bovino y leche procedentes de México, España, Estados Unidos de América, Brasil y Holanda
颁布于 2014-06-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Wild species and ecosystems
- 关键词
- animal welfare, equine-animals, cattle, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal health, milk/dairy products, food safety and quality, birds
- 类别
- *
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Normas Legales del 13.06.2014 58 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especí cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Conejos procedentes de Cuba. b) ANEXO II: Erizos de tierra (Atelerix albiventris) procedentes de Chile c) ANEXO III: Hámster, cobayos, jerbo y chinchillas como animales de compañía procedentes de Argentina d) ANEXO IV: Osos procedentes de Argentina. e) ANEXO V: Lobos de crin procedentes de Brasil. f) ANEXO VI: Suricatas procedentes de Ecuador g) ANEXO VII: Equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedentes de Uruguay Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1095495-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia México, España, Estados Unidos, Brasil y Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSA 11 de junio de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 0014 y 0017-2014-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 30 de Mayo y 11 de Junio de 2014 respectivamente, el Informe N° 0022-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-RANGELES de fecha 02 de junio de 2014 y los Informes N° 0025 y 0026-2014-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 05 y 06 de Junio de 2014, respectivamente y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos to y zoosanitarios se publican en el Diario O cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0014-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 30 de Mayo de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos procedentes de Mexico; Que, el Informe Nº 0017-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-LCASTILLO de fecha 11 de Junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de aves de ornamento, canoras y rapaces procedente de España; y dejar sin efecto la Resolución Directoral 0025-2013-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 13 de noviembre de 2013; Que, el Informe N° 0022-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-RANGELES de fecha 02 de junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios de importación de semen congelado de canino procedente de Estados Unidos; Que, el Informe Nº 0025-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 05 de junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino congelados recolectados in vivo procedentes de Brasil; Que, el Informe Nº 0026-2014-MINAGRI-SENASA DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de junio de 2014, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de Holanda; y dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 037-2009-AG-SENASA-DSA del 07 de julio de 2009; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especí cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Leche y productos lácteos de México. b) ANEXO II: Aves de ornamento, canoras y rapaces procedente de España. c) ANEXO III: Semen congelado de canino procedente de Estados Unidos d) ANEXO IV: Embriones de bovino congelados recolectados in vivo procedentes de Brasil e) ANEXO V:Semen de bovino congelado procedente de Holanda. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto: USUARIO Rectángulo Normas Legales del 13.06.2014 59 a. La Resolución Directoral 037-2009-AG-SENASA DSA de fecha 07 de julio de 2009. b. La Resolución Directoral 0025-2013-MINAGRI SENASA-DSA de fecha 13 de noviembre de 2013 Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1096088-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de turba de cualquier país de origen y procedencia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 30 de mayo de 2014 VISTO: El Informe Técnico Nº 001-2014-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 11 de febrero de 2014, el cual, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país de turba procedente de cualquier país, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 277 2005-AG-SENASA-DGSV se establecen los requisitos tosanitarios de importación para la turba inerte procedente de cualquier país; Que, ante las identi caciones de nematodos y semillas de malezas realizadas por la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA en muestras de envíos importados de turba inerte; Que, ante el interés de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección Vegetal del SENASA en que se actualicen los requisitos tosanitarios de turba inerte procedente de cualquier país; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de turba de cualquier país de origen y procedencia de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen o un Certi cado Fitosanitario de Reexportación del país de procedencia. 3. El producto deberá venir libre de suelo, cortezas o material vegetal diferente al producto autorizado y cualquier plaga cuarentenaria para el país. 4. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado que permita su identi cación. 5. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2°.- Derogar la Resolución Directoral N° 277 2005-AG-SENASA-DGSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1095496-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos sin cáscara de pistacho, de origen y procedencia Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0020-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de junio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 007-2014-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 27 de febrero de 2014, que identi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de grano sin cáscara de pistacho (Pistacia vera) de origen y procedencia Argentina, y;