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Resolución Nº 012-2012-OEFA ─ Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

颁布于 2012-12-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, inspection, offences/penalties, polluter pays principle, policy/planning, governance

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  1. Normas Legales del 13.12.2012 32NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480769 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sanciona dor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2012-OEFA/CD Lima, 7 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, encargado de la función de fi scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la condición de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de manera independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, en el Literal e) del Artículo 11° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se establece que el OEFA tiene, entre otras, competencia normativa, la cual comprende la facultad de dictar los reglamentos y demás normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas a las que fi scaliza; Que, si bien mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2011-OEFA/CD del 12 de mayo de 2011 se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, resulta necesario derogar sus disposiciones con la fi nalidad de proponer un nuevo Reglamento que considere en su contenido las dos instancias del procedimiento administrativo sancionador y una serie de modifi caciones precisadas en la respectiva Exposición de Motivos de la propuesta normativa del nuevo procedimiento sancionador de la entidad; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 115-2012-OEFA/PCD del 14 de noviembre de 2012 se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA en el portal institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de diversas personas naturales y jurídicas, corresponde aprobar el texto defi nitivo del nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA; Que, tras la absolución y análisis de cada uno de los aportes recibidos durante el período de prepublicación del proyecto normativo, mediante Acuerdo N° 024-2012 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 023-2012 del 07 de diciembre de 2012, el Consejo Directivo decidió aprobar el nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Acuerdo N° 024-2012 adoptado en Sesión Ordinaria N° 023-2012 del 07 de diciembre de 2012, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales o) y n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el cual contiene cinco (05) Títulos, seis (06) Capítulos, cuarenta y un (41) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2011-OEFA/CD del 12 de mayo de 2011. Artículo 3°.- Disponer que las disposiciones de carácter procesal del presente Reglamento se aplicarán a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite, en la etapa en que se encuentren. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 5°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos del Reglamento aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la entidad durante el período de prepublicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Del objeto Artículo 2°.- Del ámbito de aplicación Artículo 3°.- De los principios Artículo 4°.- Responsabilidad administrativa del infractor Artículo 5°.- No sustracción de la materia sancionable TÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Capítulo I Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 6°.- De las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador REAL TIME EIRL Normas Legales del 13.12.2012 33 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012480770 Capítulo II Acciones previas al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 7°.- Del Informe Técnico Acusatorio Artículo 8°.- Contenido del Informe Técnico Acusatorio Artículo 9°.- De la imputación de cargos Artículo 10°.- Solicitud de medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador Capítulo III Desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 11°.- Inicio y plazo del procedimiento administrativo sancionador Artículo 12°.- Contenido de la resolución de imputación de cargos Artículo 13°.- Presentación de descargos Artículo 14°.- Variación de la imputación de cargos Artículo 15°.- Actuación de pruebas Artículo 16°.- Documentos públicos Artículo 17°.- La audiencia de informe oral Artículo 18°.- Conclusión de la etapa de instrucción Artículo 19°.- De la resolución fi nal Capítulo IV Las Medidas Cautelares Artículo 20°.- De las medidas cautelares Artículo 21°.- Medida cautelar antes del procedimiento Artículo 22°.- Acciones complementarias a la aplicación de las medidas cautelares Artículo 23°.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares Capítulo V Los Recursos Administrativos Artículo 24°.- Impugnación de actos administrativos Artículo 25°.- Elevación del recurso de apelación Artículo 26°.- Consentimiento de la resolución fi nal Capítulo VI El Procedimiento Recursivo de Apelación Artículo 27°.- Plazo para resolver el recurso de apelación Artículo 28°.- De la notifi cación de la apelación Artículo 29°.- De la actuación de medios probatorios Artículo 30°.- Del uso de la palabra Artículo 31°.- Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental TÍTULO III SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 32°.- Tipos de sanciones Artículo 33°.- Criterios para graduar la sanción Artículo 34°.- Circunstancias agravantes especiales Artículo 35°.- Circunstancias atenuantes especiales Artículo 36°.- Incumplimiento de obligaciones contenidas en la normativa ambiental o en instrumentos de gestión ambiental Artículo 37°.- Descuento de la multa impuesta TÍTULO IV MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 38°.- Medidas correctivas Artículo 39°.- Acciones complementarias y procedimiento para la aplicación de medidas correctivas TÍTULO V MULTAS COERCITIVAS Artículo 40°.- De las multas coercitivas Artículo 41°.- Imposición de multas coercitivas DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglas de supletoriedad SEGUNDA.-Registro de actos administrativos TERCERA.- Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Del objeto El presente Reglamento regula el procedimiento administrativo sancionador conducente a investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas en el ámbito de competencia de la fi scalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas cautelares y correctivas. Artículo 2°.- Del ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a toda persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, sociedad irregular, forma asociativa de empresa u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de fi scalización ambiental de competencia del OEFA, por el incumplimiento de: (i) Obligaciones contenidas en la normativa ambiental; (ii) Compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental; (iii) Medidas cautelares o correctivas, o disposiciones o mandatos emitidos por los órganos competentes del OEFA; u, (iv) Otras obligaciones ambientales fi scalizables a cargo del OEFA por normativa posterior o en función de los procesos de transferencia de competencias al OEFA. Artículo 3°.- De los principios 3.1 El procedimiento administrativo sancionador regulado en la presente norma se rige, entre otros, por los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimiento, razonabilidad, internalización de costos, proporcionalidad, responsabilidad ambiental, presunción de licitud, causalidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, gradualidad, non bis in idem y prohibición de reforma en peor. 3.2 Cuando la Autoridad Decisora tenga dudas sobre la existencia de infracción administrativa, decidirá por declarar la inexistencia de infracción administrativa en el caso concreto. Artículo 4°.- Responsabilidad administrativa del infractor 4.1 La responsabilidad administrativa del infractor es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones que a su vez confi guran la infracción administrativa. 4.2 El tipo de responsabilidad administrativa aplicable al procedimiento administrativo sancionador regulado en el presente Reglamento es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 4.3 En aplicación de la responsabilidad objetiva, una vez verifi cado el hecho constitutivo de la infracción administrativa, el administrado investigado podrá eximirse de responsabilidad sólo si logra acreditar de manera fehaciente la ruptura de nexo causal, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero. 4.4 Cuando el incumplimiento corresponda a varios sujetos conjuntamente, responderán de forma solidaria por las infracciones cometidas. Artículo 5°.- No sustracción de la materia sancionable El cese de la conducta que constituye infracción administrativa no sustrae la materia sancionable. La reversión o remediación de los efectos de dicha conducta Normas Legales del 13.12.2012 34NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480771 tampoco cesa el carácter sancionable, pero será considerada como un atenuante de la responsabilidad administrativa, de conformidad con lo indicado en el Artículo 35º del presente Reglamento. TÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Capítulo I Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 6°.- De las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Autoridad Acusadora: Es el órgano que presenta el Informe Técnico Acusatorio, pudiendo apersonarse al procedimiento administrativo sancionador para sustentar dicho informe en la Audiencia de Informe Oral de primera instancia. b) Autoridad Instructora: Es el órgano facultado para imputar cargos, solicitar el dictado de medidas cautelares, desarrollar las labores de instrucción y actuación de pruebas durante la investigación en primera instancia, y formular la correspondiente propuesta de resolución. c) Autoridad Decisora: Es el órgano competente para imponer sanciones y medidas correctivas, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones. d) Tribunal de Fiscalización Ambiental: Es el órgano encargado de resolver el recurso de apelación. e) Presidencia del Consejo Directivo: Es el órgano encargado de pronunciarse sobre el dictado de medidas cautelares antes o después del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA. Capítulo II Acciones previas al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 7°.- Del Informe Técnico Acusatorio 7.1 Mediante el Informe Técnico Acusatorio, la Autoridad Acusadora pone a consideración de la Autoridad Instructora la presunta existencia de infracciones administrativas, acompañando los medios probatorios obtenidos en las actividades de evaluación o supervisión directa. 7.2. La Autoridad Instructora podrá solicitar aclaración del Informe Técnico Acusatorio. Artículo 8°.- Contenido del Informe Técnico Acusatorio El Informe Técnico Acusatorio deberá contener lo siguiente: (i) La exposición de las actuaciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas, identifi cando a los presuntos responsables, los medios probatorios, las normas o compromisos supuestamente infringidos o incumplidos u otras obligaciones ambientales fi scalizables; (ii) La identifi cación de las medidas preventivas impuestas previamente, de ser el caso; y, (iii) La solicitud de apersonamiento al procedimiento, de considerarse pertinente. Artículo 9°.- De la imputación de cargos 9.1 La imputación de cargos está conformada por el Informe Técnico Acusatorio y las imputaciones que pudiera agregar la Autoridad Instructora. 9.2 Tanto los cargos contenidos en el Informe Técnico Acusatorio, como los que agregue la Autoridad Instructora, de ser el caso, deberán consignarse en la resolución de imputación de cargos. 9.3 Con la notifi cación de la resolución de imputación de cargos se inicia el procedimiento administrativo sancionador. Artículo 10°.- Solicitud de medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador Luego de revisar el Informe Técnico Acusatorio, la Autoridad Instructora podrá, de considerarlo pertinente, solicitar mediante informe a la Presidencia del Consejo Directivo el dictado de una medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Capítulo III Desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 11°.- Inicio y plazo del procedimiento administrativo sancionador 11.1 EI procedimiento administrativo sancionador se inicia con la notifi cación de la resolución de imputación de cargos al administrado investigado. 11.2 El procedimiento administrativo sancionador deberá desarrollarse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles. Artículo 12°.- Contenido de la resolución de imputación de cargos La resolución de imputación de cargos deberá contener: (i) Una descripción clara de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa; (ii) Las normas que tipifi can dichos actos u omisiones como infracciones administrativas; (iii) Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer, identifi cando la norma que tipifi ca dichas sanciones; (iv) El plazo dentro del cual el administrado podrá presentar sus descargos por escrito; (v) Los medios probatorios que sustentan las imputaciones realizadas. Artículo 13°.- Presentación de descargos 13.1 El administrado imputado podrá presentar sus descargos en un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles. 13.2 En su escrito de descargos, el administrado imputado podrá solicitar el uso de la palabra. Artículo 14°.- Variación de la imputación de cargos 14.1 Si la Autoridad Instructora considera que corresponde variar la imputación de cargos, deberá otorgar al administrado investigado la oportunidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa aplicando el plazo para presentar descargos mencionado en el Numeral 13.1 del Artículo precedente. 14.2 Si la variación de la imputación de cargos comprende una valoración distinta de los hechos imputados o una interpretación diferente de la norma aplicable, podrá continuarse la tramitación del procedimiento administrativo sancionador con el mismo número de expediente. Artículo 15°.- Actuación de pruebas 15.1 Efectuada la presentación de descargos o vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero, la Autoridad Instructora podrá disponer, de ser el caso, la actuación de pruebas, de ofi cio o a pedido de parte. 15.2 El costo de la actuación probatoria a pedido de parte corresponderá a la parte que ha solicitado se actúe la respectiva prueba. Artículo 16°.- Documentos públicos La información contenida en los informes técnicos, actas de supervisión u otros documentos similares constituyen medios probatorios y se presume cierta, salvo prueba en contrario. Artículo 17°.- La audiencia de informe oral 17.1 La Autoridad Decisora podrá, de ofi cio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. Normas Legales del 13.12.2012 35 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012480772 17.2 La Autoridad Decisora citará a informe oral cuando del análisis de los actuados aparecen notorias irregularidades acaecidas durante el desarrollo del procedimiento administrativo. 17.3 Cuando la Autoridad Acusadora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento administrativo sancionador, podrá sustentar su Informe Técnico Acusatorio en la audiencia de informe oral. Artículo 18°.- Conclusión de la etapa de instrucción 18.1 Concluida la audiencia de informe oral, el procedimiento se encuentra listo para expedición de la resolución fi nal. 18.2 La Autoridad Instructora elaborará una propuesta de resolución fi nal para consideración de la Autoridad Decisora. Artículo 19°.- De la resolución fi nal 19.1 La Autoridad Decisora emitirá pronunciamiento fi nal determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados. 19.2 La resolución fi nal deberá contener, según corresponda, lo siguiente: (i) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de infracción administrativa, respecto de cada hecho imputado; (ii) Graduación de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de infracción administrativa; y (iii) Determinación de las medidas correctivas que permitan proteger adecuadamente los bienes jurídicos tutelados. Capítulo IV Las Medidas Cautelares Artículo 20°.- De las medidas cautelares 20.1 Las medidas cautelares se adoptarán antes o una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, debiendo ser tramitadas en cuaderno separado. 20.2 Se dictará medida cautelar para asegurar la efi cacia de la resolución fi nal cuando exista verosimilitud de la existencia de infracción administrativa y peligro de daño por la demora en la expedición de la resolución fi nal. 20.3 A solicitud de la Autoridad Instructora mediante informe técnico fundamentado, la Presidencia del Consejo Directivo podrá ordenar medidas cautelares genéricas o específi cas tales como: (i) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para el desarrollo de la actividad económica; (ii) El cese o restricción condicionada de la actividad económica; (iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias o infraestructura; (iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad económica; u, (v) Otras que se sean necesarias para evitar un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la vida o salud de las personas. 20.4 En cualquier etapa del procedimiento se podrá modifi car o dejar sin efecto la medida cautelar. Artículo 21°.- Medida cautelar antes del procedimiento En caso la Presidencia del Consejo Directivo dicte medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el pronunciamiento administrativo sancionador deberá iniciarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contado desde la notifi cación de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, caduca la medida cautelar si no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador. Artículo 22°.- Acciones complementarias a la aplicación de las medidas cautelares Con la fi nalidad de ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, la Presidencia del Consejo Directivo podrá disponer adicionalmente las siguientes acciones: a) Instalación de distintivos, pancartas o avisos que identifi quen la medida dispuesta. b) Colocación de precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o la continuación de la construcción. c) Sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. d) Mecanismos o acciones de verifi cación periódica. e) Requerir la realización de reportes de situación o estado por los administrados. f) Demás mecanismos o acciones necesarias. Artículo 23°.- Procedimiento para la aplicación de medidas cautelares El procedimiento para la aplicación de las medidas cautelares será el siguiente: (i) La Autoridad Instructora presentará ante la Presidencia del Consejo Directivo una comunicación fundamentando su adopción. (ii) La Presidencia del Consejo Directivo dictará la medida cautelar mediante resolución. (iii) La ejecución de la medida cautelar es inmediata desde el mismo día de su notifi cación. En caso no sea posible la notificación al administrado en el lugar en que se hará efectivo la medida cautelar, ello no impide su realización, debiéndose dejar constancia de dicha diligencia en la instalación o en el lugar, sin perjuicio de su notifi cación posterior, una vez identifi cado al administrado, de ser el caso. (iv) A fi n de realizar todas las acciones para el cumplimiento de las medidas cautelares y acciones complementarias, el personal designado por la Presidencia del Consejo Directivo portará la debida acreditación para acceder a las instalaciones sobre las que recaen las medidas adoptadas. El personal designado, en función a cada caso particular, determinará el orden de prioridad en el que se dará cumplimiento a lo ordenado en la medida administrativa. (v) El personal designado por la Presidencia del Consejo Directivo para hacer efectiva las medidas cautelares podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del Perú. Podrá también hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial. (vi) Culminada la diligencia de ejecución o de verifi cación del cumplimiento de la medida cautelar, el personal designado para ejecutarla levantará un Acta de Ejecución de Medida Cautelar, que dé cuenta de lo siguiente: a) la identifi cación de la persona designada por la Presidencia del Consejo Directivo y de las personas con quienes se entendió la diligencia; b) lugar, fecha y hora de la intervención; c) determinación de los bienes sobre los que recae la medida administrativa; d) descripción de las acciones realizadas en cumplimiento de la medida administrativa; y e) observaciones de la persona con quien se entendió la diligencia. (vii) La persona designada para ejecutar la medida administrativa deberá entregar copia del Acta de Ejecución de Medida Cautelar a la persona con quien se entendió la diligencia. (viii) De no haberse podido ejecutar la medida cautelar, la persona designada levantará un acta indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecución de la mencionada medida. (ix) Para garantizar la ejecución de las medidas cautelares, la persona designada podrá volver a realizar la diligencia sin necesidad de que se emita otra resolución, de manera tal que se asegure su cumplimiento. Para tal efecto deberá levantar el acta correspondiente de acuerdo con los requisitos establecidos en el inciso (vi) precedente. (x) Los gastos para el cumplimiento de la medida cautelar y de las acciones complementarias serán de cargo del administrado cuando se disponga que la medida administrativa sea ejecutada por éste. Capítulo V Los Recursos Administrativos Artículo 24°.- Impugnación de actos administrativos 24.1 El administrado investigado podrá presentar recurso de reconsideración contra la medida cautelar dictada. Normas Legales del 13.12.2012 36NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012 480773 24.2 El administrado sancionado podrá presentar recurso de reconsideración contra la imposición de sanción o el dictado de medida correctiva sólo si adjunta prueba nueva. 24.3 El administrado sancionado podrá presentar recurso de apelación contra la imposición de sanción o el dictado de medida correctiva. 24.4 Los recursos administrativos deberán presentarse en el plazo de quince (15) días hábiles contado desde la notifi cación del acto que se impugna. 24.5 Concedido el recurso, sólo tiene efecto suspensivo la impugnación de la sanción impuesta. 24.6 El recurso de reconsideración debe resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. Artículo 25°.- Elevación del recurso de apelación 25.1 Corresponde a la autoridad que emitió el acto que se impugna pronunciarse sobre la concesión del recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días hábiles. 25.2 Concedido el recurso de apelación, se elevará el actuado correspondiente al Tribunal de Fiscalización Ambiental, notifi cando la concesión del recurso al impugnante. Artículo 26°.- Consentimiento de la resolución fi nal Si el administrado no presenta recurso administrativo dentro del plazo establecido, o aquél es declarado inadmisible o improcedente, la Autoridad Decisora declarará consentida la resolución fi nal. Capítulo VI El Procedimiento Recursivo de Apelación Artículo 27°.- Plazo para resolver el recurso de apelación El Tribunal de Fiscalización Ambiental contará con un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para resolver el recurso de apelación, contado desde la recepción de los actuados correspondientes. Artículo 28°.- Apersonamiento de la Autoridad Decisora Cuando la Autoridad Decisora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento recursivo, se le correrá traslado de la apelación hecha por el administrado. Artículo 29°.- De la actuación de medios probatorios El Tribunal de Fiscalización Ambiental podrá, de manera excepcional, ordenar la actuación de medios probatorios y requerir información complementaria. Artículo 30°.- Del uso de la palabra 30.1 El administrado podrá solicitar el uso de la palabra, siguiéndose lo establecido en el Numeral 17.1 del Artículo 17° del presente Reglamento. 30.2 La Autoridad Decisora, si se hubiera apersonado al procedimiento recursivo, podrá solicitar el uso de la palabra ante el Tribunal de Fiscalización Ambiental a fi n de sustentar la resolución materia de apelación. Artículo 31°.- Resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental El Tribunal de Fiscalización Ambiental podrá confi rmar, revocar o declarar la nulidad, parcial o total, de la resolución apelada. TÍTULO III SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 32°.- Tipos de sanciones De conformidad con lo dispuesto en el Literal b del Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Artículo 136° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, las sanciones aplicables son: (i) Amonestación. (ii) Multa de hasta diez mil (10 000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago o hasta el tope legal máximo. (iii) Las demás sanciones previstas en el Numeral 136.2 del Artículo 136° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente. Artículo 33°.- Criterios para graduar la sanción Para graduar la sanción se aplicarán los siguientes criterios: (i) El benefi cio ilícito esperado; (ii) La probabilidad de detección de la infracción; (iii) El daño potencial a los bienes jurídicos materia de protección; (iv) El daño concreto a los bienes jurídicos materia de protección; (v) La extensión de los efectos de la infracción; y, (vi) Los demás criterios previstos en el Numeral 3 del Artículo 230º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 34°.- Circunstancias agravantes especiales Se consideran circunstancias agravantes especiales las siguientes: (i) La reincidencia o incumplimiento reiterado, según sea el caso; (ii) La conducta del infractor a lo largo del procedimiento que contravenga el principio de conducta procedimental; (iii) Cuando el administrado, teniendo conocimiento de la conducta infractora, deja de adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias; u, (iv) Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular. Artículo 35°.- Circunstancias atenuantes especiales Se consideran circunstancias atenuantes especiales las siguientes: (i) La subsanación voluntaria por parte del administrado del acto u omisión imputados como supuesta infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos; (ii) Cuando el administrado acredite haber cesado la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de ella e inició las acciones necesarias para revertir o remediar sus efectos adversos; u, (iii) Otras circunstancias de características o efectos equivalentes a las anteriormente mencionadas, dependiendo de cada caso particular. Artículo 36°.- Incumplimiento de obligaciones contenidas en la normativa ambiental o en instrumentos de gestión ambiental La imposición de una sanción no afecta la exigibilidad de las obligaciones cuyo incumplimiento ha dado origen al respectivo procedimiento administrativo sancionador, debiendo en todo caso el administrado evitar, cesar o corregir de inmediato las acciones u omisiones que dieron lugar a la sanción. Artículo 37°.- Descuento de la multa impuesta El monto de la multa impuesta será rebajada en un veinticinco por ciento (25%) si el administrado sancionado la cancela dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado desde la notifi cación del acto que contiene la sanción. TÍTULO IV MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 38°.- Medidas correctivas 38.1 Las medidas correctivas se emiten al amparo de lo establecido en el Artículo 136° de la Ley General del Ambiente y el Artículo 22° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 38.2 Entre las medidas que pueden dictarse se encuentran, de manera enunciativa, las siguientes: (i) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para el desarrollo de la actividad económica; Normas Legales del 13.12.2012 37NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de diciembre de 2012480774 (ii) La paralización, cese o restricción de la actividad económica causante de la infracción; (iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias o infraestructura; (iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad económica causante de la infracción; (v) La obligación del responsable del daño de restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económicos; (vi) Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo será asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación será requisito indispensable; (vii) Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño; (viii) Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso; (ix) Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente; (x) Otras que se consideren necesarias para revertir o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas; y, (xi) Otras que se consideren necesarias para evitar la continuación del efecto nocivo que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. Artículo 39°.- Acciones complementarias y procedimiento para la aplicación de medidas correctivas Para el caso de las medidas correctivas se utilizarán las mismas acciones y se seguirá el mismo procedimiento referido a la aplicación de medidas cautelares, conforme a lo señalado en los Artículos 22° y 23° del presente Reglamento, debiendo entenderse que el órgano competente para su dictado y para la designación de personal es la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA. TÍTULO V MULTAS COERCITIVAS Artículo 40°.- De las multas coercitivas 40.1 La multa coercitiva constituye un medio de ejecución forzosa de los extremos de las resoluciones que imponen medidas cautelares o correctivas, siendo independiente de éstas y no tiene carácter sancionador. 40.2 La resolución que dicta medida cautelar o correctiva debe establecer como apercibimiento la imposición de una multa coercitiva, indicándose el plazo para el cumplimiento de la obligación y el monto a ser aplicado en caso de persistir el incumplimiento. Artículo 41°.- Imposición de multas coercitivas 41.1 La imposición de multas coercitivas se regirá de conformidad con lo dispuesto en los Numerales 21.5 y 21.6 del Artículo 21° y en los Numerales 22.4 y 22.5 del Artículo 22° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 41.2 El incumplimiento de una medida cautelar o correctiva por parte del administrado acarrea una multa coercitiva no menor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria ni mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. 41.3 En caso de persistirse el incumplimiento, se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida cautelar o correctiva ordenada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglas de supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de lo establecido en el Numeral 229.2 del Artículo Nº 229º de esta última ley. Segunda.- Registro de actos administrativos 2.1 La Autoridad Decisora, el Tribunal de Fiscalización Ambiental y la Presidencia del Consejo Directivo mantendrán un registro permanente en el cual se incluyan los actos administrativos que dispongan las sanciones, medidas cautelares y correctivas impuestas, así como los que resuelven los recursos administrativos interpuestos. 2.2 En este registro se debe consignar como información mínima: (i) el número de expediente; (ii) el nombre, razón o denominación social del administrado; (iii) la disposición incumplida y/o la infracción cometida; (iv) la sanción impuesta y/o la medida cautelar o correctiva adoptada; (v) el número y fecha de notifi cación del acto administrativo que impone la sanción o la medida administrativa; (vi) el tipo de recurso administrativo interpuesto; y (vi) el número y fecha de notifi cación del acto que resuelve cada recurso administrativo. 2.3 El registro consolidado de actos administrativos será implementado física y virtualmente por la Autoridad Decisora. 2.4 Los actos administrativos consignados en el registro a que se refi ere el Artículo precedente serán publicados en el portal web institucional. Para tal efecto, se deberá observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003 PCM, y su Reglamento. Tercera.- Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionador Conforme a la actual estructura orgánica del OEFA, entiéndase que: a) la Autoridad Acusadora es la Dirección de Supervisión; b) la Autoridad Instructora es el órgano correspondiente de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, c) la Autoridad Decisora es la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA. 877982-1 Designan representante alterno del OEFA ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 135-2012-OEFA/PCD Lima, 12 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-80-RE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 028-97-RE, se crea la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/TCA), cuya denominación actual es “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)” en mérito al Decreto Supremo Nº 097-2010-RE; Que, conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 097-2010-RE, la Comisión Nacional está conformada, entre otros, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización REAL TIME EIRL Designan representante alterno del OEFA ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 135-2012-OEFA/PCD Lima, 12 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-80-RE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 028-97-RE, se crea la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/TCA), cuya denominación actual es “Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (CNPP/OTCA)” en mérito al Decreto Supremo Nº 097-2010-RE; Que, conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 097-2010-RE, la Comisión Nacional está conformada, entre otros, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización

Resolución Nº 012-2012-OEFA ─ Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) · Nelum