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Resolución Nº 012/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos provenientes de España

颁布于 2009-02-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
hygiene/sanitary procedures, cattle, animal feed/feedstuffs, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de leche y productos lilcteos para el consumo humano y el consumo animal, de origen y procedencia Espana RESOLUCION DIRECTORAL N° 12-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 16 de febrero de 2009 VISTOS La carta S/N° con registro 947518 de fecha 30 de enero de 2009. en la cual el Ministerio de Media Ambiente, Media Rural y Marino de Espafia, remite las modelos de certificados sanitaries para la exportaci6n al Peru de Leche y Productos LScteos para el consume humane y el consume animal; La Carta N° 140-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 3 de febrero de 2009. en la cual la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Espafia, que los modelos de certificados sanitarios cumplen con la totalidad de nuestros requisitos establecidos para la importaci6n de Leche y Productos L8cteos para el consumo humano y el consumo animal, siendo su origen y procedencia Espafia: El lnforme N° 80-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 9 de febrero de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importaci6n de Leche y Productos L8cteos para el consumo humano y el consumo animal. siendo su origen y procedencia Espafia; y. CONSIDERANDO Que. el artfculo 12 del Decreto Legislativo N° 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pals. como importaci6n. tr8nsito internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades. asf como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el 8mbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asi tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevenci6n, el control o la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por Piigina 17 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica parte de las propietarios u ocupantes, bajo cualquier tftulo, del predio a establecimiento respectivo, y de las propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que las requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizaci6n Mundial del Comercio OMC; Que, la carta S/N° con registro 947518 de fecha 30 de enero de 2009, en la cual el Ministerio de Media Ambiente, Medic Rural y Marino de Espana, remite las modelos de certificados sanitaries para la exportaci6n al Peru de Leche y Productos Lacteos para el consume humane y el consume animal; Que, la Carta N° 140-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 3 de febrero de 2009, en la cual la Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Espafia, que los modelos de certificados sanitaries cumplen con la totalidad de nuestros requisites establecidos para la importaci6n de leche y Productos Lacteos para el consume humane y el consume animal, siendo su origen y procedencia Espafia; Que, el lnforme N° 80-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 9 de febrero de 2009, el cual recomienda se publiquen los requisites zoosanitarios para la importaci6n de leche y Productos Lacteos para el consume humane y el consume animal. siendo su origen y procedencia Espafia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059 y el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE; Articulo 1.- Establecer las requisites zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de leche y Productos Lacteos para el consumo humano y el consumo animal. teniendo como origen y procedencia Espafia, de acuerdo a los Anexos I y II que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de lmportaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regfstrese, comunfquese y publiquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALC6N Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE ESPANA La leche o las productos 1acteos estaran amparados por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Espafia, en el que conste el cumplimiento de las siguientes requisitos: Piigina 18 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Que: 1. Procede de un establecimiento o planta de producci6n oficialmente autorizado par las Servicios Veterinarios Oficiales Esparioles y habilitado por el SENASA - Peru. 2. Precede de rebafios y establecimientos de producci6n que no tuvieron restricciones sanitarias en el momenta de recolecci6n de la leche o en la elaboraci6n del producto. 3. Durante las sesenta (60) dias previos al embarque, no se estableci6 ninguna zona de restricci6n o cuarentena que afecte a la especie de la que se obtuvo la leche en una zona de 10 Km. alrededor del establecimiento elaborador. 4. El producto es apto para la alimentaci6n animal. 5. Fue sometido a inspecci6n par las Servicios Veterinaries Oficiales Espafioles, en el punto de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizaci6n (UHT) a una temperatura minima de 132° C, durante al menos un segundo, combinada con un tratamiento fisico que mantenga un PH de 6 durante al menos una hora; o b. Doble Pasteurizaci6n (HTST) a una temperatura minima de 72° C, durante al menos 15 segundos;o c. Pasteurizaci6n r8pida (HTST) a una temperatura minima de 72° C, durante al menos 15 segundos, combinada con un tratamiento ffsico que mantenga un PH de 6 durante al menos una hora; o d. Pasteurizaci6n r8pida (HTST) a una temperatura minima de 72° C, durante al menos 15 segundos, combinada con un tratamiento termico al menos 72° C, y con desecaci6n 7. Se han tornado las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos I8cteos con cualquier microorganismo potencialmente pat6geno para animales o seres humanos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. II. El Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espariol ESTO$ REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPANA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTO$ REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXO II Piigina 19 1/:i 'J)cruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE ESPANA La leche o las productos I8cteos estaran amparados par un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Espafia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisites: Que: 1. Precede de un establecimiento o planta de producci6n oficialmente autorizado par las Servicios Veterinarios Espafioles y habilitado por el SENASA - Peru. 2. Precede de rebafios y establecimientos de producci6n que no estaban sometidas a restricciones sanitarias en el momenta de recolecci6n de la leche o en la elaboraci6n del producto. 3. Durante las sesenta (60) dias previos al embarque, no se estableci6 ninguna zona de restricci6n o cuarentena que afecte a la especie de la que se obtuvo el producto, en una zona de 10 Km. alrededor del establecimiento elaborador. 4. El producto es apto para el consumo humano. 5. Fue sometido a inspecci6n por los Servicios Veterinarios Oficiales Espafioles, en el punto de salida. 6. La leche fue sometida a cualquiera de las siguientes tratamientos: a. Ultrapasteurizaci6n (UHT) de una temperatura minima de 132° C, durante par lo menos un segundo: o b. Pasteurizaci6n rapida (HTST) de par lo menos 72° C, durante al menos 15 segundos si el pH es inferior a 7: o c. Doble Pasteurizaci6n rapida (HTST), si el pH es igual o superior a 7: o d. Pasteurizaci6n lenta de por lo menos 63° C durante al menos 30 minutes: o e. Si las quesos fueron elaborados con leche cruda. han sido sometido a un proceso de maduraci6n de al menos 60 dias a una temperatura igual o mayor a 2° C. 7. Se ha tornado las precauciones necesarias despues del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos Iacteos con cualquier microorganismo potencialmente pat6geno para animales o humanos. PARAGRAFO. I. A su llegada al Peru, el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA. los cuales seran con cargo a los usuarios. II. El Certificado Sanitario debera ser emitido en idioma espafiol. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPANA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. Piigina 20

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