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秘鲁的法律

Resolución Nº 012/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de leche y productos lácteos provenientes de Chile

颁布于 2008-11-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
hygiene/sanitary procedures, cattle, animal feed/feedstuffs, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Establecen requisfto8 zoosanftarios especiflcoa de cum.plfmfento oblfgatorfo eo Ia importacf6n de Leche y Producto8 Ucteos destfnadoB at consumo animal y at COIl8UlD.O humano. COD ortgen y procedeacla d. ChlI. RESOLUCI6N DIRECTORAL N-12-2008-AOoSENASA-DSA LaMolina, 6 de novlembre de 2008 VISTOS: Los Fax N° 000194 Y 000208 de fechas 10 y 21 de octubf'e de 2008 respectlvamente, emlUdos per e! SeNicio Agricola y Ganadero - SAG de Chile. en los cueles comunlcan que no existen inconvenlentes para certilicar los requisitos senftarlos establecldos por el SeIVicio Naclonal de Sanfdad Agraria - SENASA para la lmportacl6n de I&che Y productos IiIcteos desUnados al consume animal y el consumo humano procedentes de ChIle; Los Intonnes N° 660 Y 682-2008-AG-SENASA-SCA­ OSA de fechas 21 y 28 de octubre de 2008 en el que sa recomienda se publique los requisitos zoosanitarios estableddos para la Importacl6n de leche y productos laeteos desUnados el consumo animal y al consume humano tenlendo como oIigen y procedencla Chile; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17" del Decreto Lev N° 25902, Ley OrgtlOlca del Ministerio de Agricultura, se cre6 entre otros Organlsmos Publicos, el SeNicio Nacional de Sanldad Agraria • SENASA, que liene como uno de sus objetlvos ser al ente responsable de cautetar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Articulo 12" del Decreto Leglslatlvo N° 1059, Ley General de Sank:ladAgraria, expresa que ellngreso al pals, como Importacl6n, transito intemacional 0 cualquier otro rbglmen aduanero de plantas y productos vegetales, anlmales y productos de orlgen animal, Ini,;umosagrarios, organismos beneflcos, materlales de empeque, embalaje V acondicionamiento, eualquier olro material capaz introduclr 0 propagar plagas y enfermedades, asl como 383177 los medics utilizados para transportarlos. se sujetaran " a las disposiciones que estatsezca en er ambito de su competencia el se-vere Nacional de Sanidad Agraria • SENASA. Que, el Articulo 9" del nee-etc Legislativo N° 1059, Ley General de serncec Agraria, estabtece que e! Servic/o Nacional de Sanldad Agraria - SENASA dlctara las med/das lito y zoosanitarias para la prevenci6n, el control o la errecrcacon de p1agas V enfermedades. Oici1as medidas eeran de cumplimiento obligatorio por parte de los prcpietartcs u ocupantes, bajo cualquier titulo. del predio 0 establecimiento respectivo, V de los propetanos o transportistas que se trate: Que, el Articulo 12" del Decreto Supremo N° 018­ 2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los requisites nrc Vzoosanitarios se publican en el Diario onctar EI Peruano y se notifican a la OrgenizaciOn Mundial del comercro - OMC; Que, los Fax N° 000194 y 000208 de recnes 10 y 21 de octubra de 2008 emitidos por el Servicio AgriCOla y Ganadero • SAG de Chile, comunican que no existen inconvenientes para certificar los requisltos sanitarios establecidos por el Servicio Naconarde Sanidad Agraria­ SENASA para la importaci6n de roche y productos lacteos oesuoaoos al consume animal y ar consumo humano . prccedentes del referldo pals; : Que, los mrormee N° 660 V 682-200B-AG-SENASA- , SCA-DSA de fecha 21 y 28 de octubre de 2008 ' recormendan que se pubnque los requisitos zoosenftetos establecidos para [a importaci6n de teche v productos tactecs desfmados al consumo animal V al consumo ' humano tenrenoo como origen V procedencla Chile, y : se inicie ta emisi6n de los correspondiente Perm/sos Zoosanitarios de Importaci6n; De conformidad con 10 dispuesto en el Titulo V del Decreto Lev N' 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; el Decreta Leqlslanvo N° 1059, Lev General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo III" 01B~2008- '. AG ; y con lei visaci6n del Director General de Asesorla Jurfdica; SE RESUElVE: ArticulO 1". Establecer los requisitos zoosanitarlos especltlcos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Leche V Productos Lacteos desuneoos a) consumo .. anima) y at consumo humane, teniendc como origen y~ procedencla Chile, de acuerdo a los Anexos I y II adjuntos que forma parte lntegrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2~.· Emilir los Permisos Zoosanitarios de: Importaci6n a partir de la techa de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3~.· E! servrcc Necicnar de Sanidad Agrarja. ·SENASA, a ireves de la Direcci6n de Sanidad Animal, ­ podra adoptar las medldas sanitarias complementaries a ~ lin de garantizar al cumplimiento de ra presente norma. Reg/strese, comunlquesa V publlquese. GLEN HALZE HODGSON Director General (e) Service Nacional de Sanldad Agraria Direcci6n de Sanidad Animal ANEXOI REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE CHILE ' La lacheo los productos lacteosestaran amparados por un Certfficado Sanltarlo, expedido por la Autoridad Olicial Competente de Chile, en el que conste el cumplimienlo de ­ los slgulentes requisitos: Que: 1. Procede de un establecimienlo 0 planta de producci6n oficialmente autorlzado para la exportaci6n 383178 por la AulOtidad Oflcial Competenta de Chile 'J habilitado por sl SENASA· Peru 2. ,Procede de rebalkls y establecimlentos de produCCl6n que no tuvieron resbicclones sanitarlas en Ell momentode Is recolecclen de la lecbe y en la elaboracl6n del producto. 3. EI estableclmiento de producel6n y al manos en un area de 10 Km. a su alrededor, no esM ubicado en una zona bejo cuarentena 0 restrlcci6n de la movilJzacl6n de bovinos, durante los sesenta (60) dies prevlos 81 embarque. 4. EI productoas apia para et consumoanimal. 5. Fue somelldo a inspecci6n 0 verfficacl6n por un MedicoVet&rinario de IeAutoridadOficlat Competente de Chile, al momentodel embarquede Ia partida. 6. La Jeche fue sometidaa cualquierade los siguienles tratamientos: a: Ultrapasteurizaci6n (UHT) a una temperatura minima de 1320 C, durante por 10 menos un segundo, combtneda con un lratamiento neicc que mantenga un PH de 6 por 10manos una horn; 0 b. Pasteurizacl6n raplda (HTST) de par 10 mence 72· C durante PDf 10 menos 15 seguodos par dos veces coneecunvas: 0 c. Pasfeurlzaci6n rapida (HTST) de por 10 menos 72· C durante par 10 meoos 15 segundos, comblnada con un lratamienlo ffsfco que mantenga un PH de 6 durante par 10 menos una hara; a d. Pasteurizactbn raplda (HTST) de par 10 menos 72" C durante par 10 menos 15 segundos, comblnada con un tratamlento termcc de par 10 menos 72°C, ycon desetacl6n 7. ae 10rrtO las precauclones necesenas despuea del ftal8mlento para evltar el contacto de la Ieche a sus procluclos con cualquier mlcroorganismo patenclalmente pat6geoo para anlmales a humanos. PARAGRAFO. I. Cusndo el SENASA-Peru 10 consldere necesanc, exlgira una certiflcacl6n oflcial de la autorldad competente de Chile, donde se conslgne que el produclo no excede los nlveles de radioactlvidad maximos permilidos par la OMS. II.A su lIegada al Peru, el proctuctopodra ser sometldo a los controlas y exameoes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuaries. ESTOS REQUISITOS ZQOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE lOS CERTIFICAQOS ZOOSANfTARIOS EMltlDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DENO COINCIDIR LACERTtFtCACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. ANEXOII REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE lECHE Y PRODUCTO$ LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE CHILE La lecha 0 losprocluctos Iflcleos estariln amparades por un Certlflcado Sanitario axpedldo pot la Autortdad Oficial Competente de Chile, en el qua consle el cumpllmleoto de los slgulenles requisitos: Que: 1. Precede de un establecimlenlo 0 planta de produccl6n oficialmente autorizada para la expartacion par la Autoridad OfidaJ Competente de Chile y habilltado por el SENASA - PerU. 2, Procede de rebanos y eslablecimlentos de producci6n que no fuvieron rastriccionas sanitarias an el ,..... linI.~=l~~do.~ memento de recolacci6n de la leche y an la etaboraci6n del producto. 3. EI astablecimienlo de procluccl6n y al menoe en un area de 10 Km. a su alrededor, nO esta ubicado en una Zona baJocuarentena 0 restriccl6n de la movllizaci6n de bovinos, durante los sesenta (60) dlas prevlos at embarque. 4, EI producto es apio para el ecnsumchumeno. 5. sue sometldo a inspeccl6n 0 vetacecon pol' un Medico Veterinario de la Autoridad OfIcial Competente de Chile, al memento del embarque de la pernda. 6. La leche rue sometlda a cualqutera de los sigulentes lratamlentos: a. Ultrapasteurizaci6n (UHT) de una temperatura minima de 132· C durante par to menoe un segundo; 0 b. Pasteurlzacl6n rapida (HTST) de par 10 menos 72· C, durante por 10 manos 15 segund08 sl al pH as Inferior a 7;0 c. Pasteurizaci6n rapids (HTST) durante dos (2) vecee consecutlvas srel pH ea igual 0 superior s 7; 0 d. Pasteurzacton lenta de por 10 menoa 63"C, durante par 10menes 30 minutos. 7. Se tome las precauolones necesedes despuea del tratamiento para avltar er contacto de la leone 0 sus productos COn cualquler microorganlsmo patencialmente pat6geno para anlmalee 0 humanos. PARAGRAFO. I. Cuando at SENASA-Pen) 10 coneldere necesarlo, exiglra una cerencectcn oflclal de Ia autorklad compatente de Chile, donda se consigna que el producto no exceoe los nlvelas de radloactividad maxlmos permlUdos par la OMS. II.Asu Ilsgada al Pen.!,sl produclo podraaer sornsUdo a los controles y examenes que determine al SENASA, los cualesserencon cargo a los usuaries ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARJOS, DEBEN SER REMITtDOS A SU PROVEEDOR EN CHILE, A FIN DE QUE LOS CERTIFICAOOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO 276223-1