Resolución Nº 011/98/PE - Extracción de jurel y caballa a las embarcaciones que cuenten con red sardinera
颁布于 1998-01-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, fishing gear/fishing method, mesh, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals
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Paig. 156408 a'})mlOllO.~ Lima, miercoles 14 de enero de 1998 mientode PoliticaPesquera, aprobado por Resoluci6n Ministe rial N" 646-97-PE; s, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°.· Autorizar a partirde las 00.00 horas del dia 16 de enero de 1998 hasta el 31 de marzo del mismo afio, a las embarcaciones pesqueras con 0 sin sistema de preservaci6n a bordo, que euenten con redes de cerco con longitud minima de malla de 1 112pulgadas (38 mm.Lla extracci6n de los recursos jurel y caballa a nivellitoral, con destino al consumo humano directo e indirecto. Articulo 2"., Para dedicarse a la actividadextractiva a que se refiere el Articulo l Ode la presente Resoluci6n las embarea ciones pesqueras deberan cumplir con las siguientes condicio nes: a) Contarcon permisode pescaotorgado porel Ministerio de Pesqueria, de conformidad al Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento; b)Estar incluida en elAnexo I del DecretoSupremo N°008 97-PE 0 haber sido ineorporada al indicado anexo, mediante la Resoluci6n correspondiente; c) Utilizar en las faenas de pesea, redes de cereo con un tamano minimo de malla de 1112 pulgadas (38 mm.); y, d) Suscribir ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n del MinisteriodePesqueriaunconvenio en elque se garantice elfiel ycabalcumplimientodecadaunade lasobligacionescontenidas en la presente norma. La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pes queria aprobara mediante Resoluci6n Directoral el modelo del convenio a que se refiere el incise d) anterior. Autorizan laextracci6n de jurel ycaba lIa a las embarcaciones que cuenten con red sardinera RESOLUCIONMINISTERJAL N-Oll·98-PE Lima, 13 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que elArticulo 3°del Decreto Ley N"25977, Ley General de Pesea, establece, entre otros, que el Estado promueve la mas amplia participaci6n de las personas naturales y juridicas pe ruanas en la actividad pesquera y estimula las innovaciones tecnol6gicas, propiciando la modemizaci6n de la industria pes quera y, por ende, optimizando la utilizaci6n de los recursos hidrobiol6gicos a traves de laobtenci6n de un producto pesquero con mayor valor agregado; Que el Articulo 44° de la precitada Ley dispone que los permisos de pesca son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividadde extracci6n de los recursos hidrobiol6gicos; Que en funci6n a la abundancia temporal de los recursos jurel y caballa generada por Ia presencia del Fen6meno "EI Niiio" y con la finalidad de paliar los efectos de este en la actividadpesquera, deade mediados de 1997 seviene autorizan do la extracci6n de los citados recursos a las embarcaciones pesqueras con0sinsistemade preservaci6n a bordo que cuenten con redes de cerco con longitud minima de malla de 1 112 pulgadas(38 mm.), autorizaci6n que, acorde al mantenimiento de las an6malas condiciones ambientales, es necesario mante ner durante el presente semestre, a fin de contribuir con el abastecimiento de materia prima para la elaboraci6n de pro ductosparaelconsumohumanodirectoe indirecto, aetividades generadoras de alimentaei6n, empleo y exportaciones; Que mediante la Resoluci6n Ministerial N" 773-97-PE, se ampli6 hasta el15 de enero de 1998, a todo ellitoral, el plazo de la autorizaci6n para la extracci6n de jurel y caballa dispuesto por las Re801ucionesMinisteriales N"s.378-97 -PE, 389-97 -PE, 399-97-PE y 523·97-PE; DeconformidadconlosArticulos21°y44°deIDecretoLeyN° 25977, Ley General de Peaca, la Decimo Tercera Disposici6n Complementaria y Final de su Reglamento y el Cuarto Linea Articulo 3".- EI producto de la pesca de las embarcaciones autorizadas en el articulo precedente, s610podra ser procesado en losestablecimientos pesqueros que cuentenconlacorrespon diente licencia de operaci6n otorgada por el Ministerio de Pes queria. Articulo 4°. Quedaprohibidalaextracci6n, procesamiento ycomercializaci6n de ejemplaresjuvenilesdejurelycaballa con tallas inferiores a 31 cm. y 32 cm. de longitud total, permitien dose como captura incidental una tolerancia maxima de 20% y 30%, respectivamente, en el numero de ejemplaresjuveniles. Articulo 5°.· Establecer en las actividades de extracci6n de los recursos jurel y caballa dispuesta en el Articulo l Ode la presente Rssolucien Ministerial, para todo ellitoral, una tole rancia maxima de 20% como captura incidental del recurso sardina, expresadaen el numero de ejemplares. Articulo 6"., Las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas de los recureos jurel y caballa dispues tas por el Articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo de la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria y de las Direcciones y Subdirecciones Regionales de Pesqueria dellitoral, dentro del ambito de sus respectivas competenciasyjurisdicciones. Las labores a que se refiere el parrafo anterior del presents articulo se orientaranprincipalmente ala protecci6n del reCUrBO sardina, especialmente en 10referido a la tolerancia maxima establecida como captura incidental en el Articulo 5° de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 7"., De verificarse la comisi6n de alguna infracci6n a las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n Minis terial, las Direccionesy Subdirecciones Regionales de Pesqueria levantaran las aetas correspondientes de infraccion.Ias cuales conjuntamente con los informes respectivos, seran remitidos a la Comisi6n de Sanciones del Ministerio de Pesqueria. Asimismo,las Direcciones y Subdireceiones Regionales de Pesqueriadeberan remitir diariamente a laDirecci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria,los resultados de las labores de inspecci6n ejecutadas y, de ser el easo, copia de las aetas de infracci6n y partes de muestreo pertinente. Articulo 8".- Sin perjuicio de las saneiones que eorrespon dan a los armadores y a los establecimientos industriales con forme al ordenamiento legal pesque{o, el incumplimiento de cualquierade las obligaciones contenidasen el convenio a que se hace referencia en el inciso d) del Articulo 2" de la presente Resoluei6n Ministerial, dara lugar a lasuspensi6n de sus efectos juridicos por un plazo de siete (7) dias calendario, contados a partirdel dia siguientede la notificaci6nque efectue la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria. Las reinci denciasdupliearan la referida suspensi6n. Lima,miercoles14deenero de 1998 Pllg. 156409 Articulo 9".- Precisese que los tituIares de permisoa de pesca para la extracci6n de jurely caballa comprendidos en la Resoluci6n Ministerial N' 815-97-PE, deberan cumplir con la sU8cripci6ndel convenio a que se refiere el Articulo 9" de dicha Re80luci6n. Articulo 10°. Der6guense las Resoluciones Ministe riales N°s. 378-97-PE, 389-97-PE, 399-97-PE, 523-97-PE y 773-97-PE. Articulo 11°. Transcribase la presente Reeolucien Minis terial alas Direcciones ySubdireccionesRegionales de Pesque ria, segUn corresponda, de Tumbes, Piura, Chiclayo, ~i1101 Chimbote, Areqmpa, Piscoe Do,asfcomo alaDirecci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regfstrese, comuniquesey publiquese. LUDWIGMEIERCORNEJO Ministro de Pesqueria 0427