Resolución Nº 011-2015-OS ─ Modifica la Resolución Nº 191-2011-OS, Reglamento del Registro de Hidrocarburos
颁布于 2015-01-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, authorization/permit, offences/penalties, natural gas, oil, governance
- 类别
- energy
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Normas Legales del 25.01.2015 11 Unidades Móviles de GNC, Unidades Móviles de GNL y la ORGANISMOS REGULADORES Estación de Carga de GNL, así como una precisión en la denominación para la Unidad Móvil de GNL-GN; Que, asimismo, con el fin de fomentar el desarrollo del mercado del GNL, mediante el Decreto Supremo Nº ORGANISMO SUPERVISOR 046-2014-EM, publicado el 24 de diciembre de 2014, se modificó el Reglamento de Comercialización de Gas DE LA INVERSION EN Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, para precisar la definición del Agente Habilitado en GNL, ENERGIA Y MINERIA Estación de Carga de GNL, e incorporar la definición del Comercializador en Estación de Carga de GNL y del Modifican el Reglamento del Registro Operador de Estación de Carga de GNL; Que, en ese sentido, habiéndose incorporado nuevos de Hidrocarburos agentes en las actividades de GNL, mediante el Decreto Supremo N° 046-2014, resulta necesario modificar los RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Anexos 1 y 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN a fin de ampliar el ámbito de aplicación del “Reglamento EN ENERGÍA Y MINERÍA del Registro de Hidrocarburos” y del “Procedimiento para OSINERGMIN N° 011-2015-OS/CD la emisión de Certificados de Inspección y los Certificados de Supervisión para las Actividades de Gas Natural”, Lima, 15 de enero de 2015 considerando a los nuevos agentes de GNL, recientemente incorporados en el subsector hidrocarburos; VISTO: Que, asimismo, teniendo en cuenta que las disposiciones a las que se hace referencia en los El Memorando N° GFGN/ALGN-13-2015 de la considerandos precedentes resultan de aplicación para Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin. los recientemente incorporados agentes de GNL, se ha considerado conveniente precisar los requisitos que el CONSIDERANDO: Operador de Estación de Carga de GNL deberá cumplir Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) para la obtención del Certificado de Supervisión del Diseño del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los y Certificado de Supervisión del Fin de Construcción, así Organismos Reguladores de la Inversión Privada en como los requisitos que deberán cumplir el mencionado los Servicios Públicos, la función normativa de los Operador de Estación de Carga de GNL así como el Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, Comercializador en Estación de Carga de GNL para la comprende la facultad de dictar en el ámbito y en emisión del Registro de Hidrocarburos del Osinergmin; materia de su competencia, los reglamentos de los por lo que, en tal sentido, corresponde modificar los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter Anexos 3.2 y 3.4 del Anexo 3 de la Resolución de Consejo general, función que según lo dispuesto en el artículo Directivo Nº 191-2011-OS-CD, a fin de que dichos agentes 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado sean considerados; mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es ejercida Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN resoluciones; aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº exceptúan de publicación los proyectos de reglamento 191-2011-OS-CD, se aprobó el Reglamento del Registro considerados de urgencia, expresándose las razones que de Hidrocarburos, en cuyo Anexo Nº 3 se regula los fundamentan dicha excepción; aspectos bajo el ámbito de supervisión de la Gerencia Que, en ese sentido, teniendo en consideración que de Fiscalización de Gas Natural, disponiéndose, entre el Decreto Supremo N° 046-2014-EM que se ha emitido otras cosas, los establecimientos, instalaciones o con la finalidad de fomentar el desarrollo del GNL, a fin medios de transporte que requieren contar con Registro de facilitar el acceso de estos nuevos agentes al mercado de Hidrocarburos para las actividades de Gas Natural del gas natural, entró en vigencia al día siguiente de su Vehicular - GNV, Gas Natural Comprimido - GNC y Gas publicación, resulta necesario que tales agentes tengan Natural Licuefactado – GNL, debiendo para ello haber establecidos los requisitos para la obtención del Certificado obtenido su Certificado de Supervisión del Diseño, de Supervisión del Diseño, Certificado de Supervisión Certificado de Supervisión del Fin de Construcción y del Fin de Construcción, e inscripción en el Registro de Certificado de Funcionamiento, emitidos por Empresas Hidrocarburos de Osinergmin, por lo que, corresponde Supervisoras de Instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI), exceptuar a la presente norma del requisito de publicación según corresponda; del proyecto en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo Que, al respecto, de conformidad con los artículos señalado en el considerando precedente; 7º, 11º y 13º del Anexo 3 del Reglamento del Registro De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de Hidrocarburos, los interesados en la emisión de los numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Certificados de Supervisión del Diseño, Certificados de Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Supervisión del Fin de Construcción y Certificado de Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; Supervisión de Funcionamiento, deberán comunicar a y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin su intención de operar los establecimientos e Osinergmin en su Sesión Nº 01-2015-OS/CD; instalaciones de GNV, GNC y GNL, así como medios de transporte de GNC y GNL, presentando la documentación SE RESUELVE: contenida en el Anexo 3.1. (para instalaciones de GNV) y en el Anexo 3.2. (para instalaciones de GNC, GNL y Medios Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del artículo 2º de Transporte de GNC y GNL) de la citada norma; del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, Que, asimismo, de conformidad con el artículo 23º del aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191- Anexo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, 2011-OS-CD, el cual quedará redactado conforme se los interesados en obtener su inscripción en el Registro detalla a continuación: de Hidrocarburos de Osinergmin deberán cumplir con el procedimiento establecido en el Anexo 1, así como con “Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación los requisitos establecidos en el Anexo 3.4. de la citada Las personas naturales o jurídicas, así como los norma; consorcios, asociaciones en participación u otras Que, a través del Decreto Supremo Nº 046-2013-EM, modalidades contractuales, cuando corresponda, que publicado el 31 de diciembre de 2013, se establecieron deseen desarrollar actividades de hidrocarburos a medidas para incentivar el desarrollo del gas natural, través de refinerías, plantas de procesamiento, plantas modificándose el Reglamento de Comercialización de Gas de abastecimiento, plantas de lubricantes, plantas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado de producción de GLP, plantas envasadoras de GLP, (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, terminales, importadores, distribuidores mayoristas, para la incorporación de nuevos agentes en el mercado consumidores directos con instalaciones fijas o móviles, que se encuentren facultados para realizar actividades comercializador de combustibles para aviación o para de comercialización de GNC y GNL, como son las embarcaciones, grifos, grifos flotantes, grifos rurales,
Normas Legales del 25.01.2015 12 estaciones de servicios, gasocentros de GLP, medios 2 Certificado de Supervisión del Diseño de Modificación y/o Ampliación de transporte, distribuidores minoristas, distribuidores a granel de GLP, redes de distribución de GLP, locales de 3 Certificado de Supervisión del Fin de Construcción venta de GLP, establecimientos de venta al público de Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de Modificación y/o GNV, consumidores directos de GNV, establecimientos 4 Ampliación destinados al suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, estaciones de compresión de GNC, estaciones de carga de GNC, unidades de transvase ESTACIÓN DE COMPRESIÓN DE GAS NATURAL Y ESTACIÓN DE de GNC, estaciones de descompresión de GNC, CARGA DE GNC consumidores directos de GNC, estaciones de licuefacción de GNL, estaciones de carga de GNL, operadores de 5 Certificado de Supervisión del Diseño estaciones de carga de GNL, comercializadores en estaciones de carga de GNL, estaciones de regasificación 6 Certificado de Supervisión del Diseño de Modificación y/o Ampliación de GNL, estaciones de recepción de GNL, consumidores 7 Certificado de Supervisión del Fin de Construcción directos de GNL, unidades móviles de GNC, unidades Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de Modificación y/o móviles de GNL, unidades móviles de GNL-GN, vehículos 8 Ampliación transportadores de GNC y vehículos transportadores de GNL; deberán cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de CENTRO DE REGASIFICACIÓN DE GAS NATURAL, ESTACIÓN DE Hidrocarburos. RECEPCIÓN DE GNL Y CONSUMIDOR DIRECTO DE GNL (…)” 9 Certificado de Supervisión del Diseño Artículo 2º.- Modificar el numeral 2.4 del artículo 2º del Anexo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos 10 Certificado de Supervisión del Diseño de Modificación y/o Ampliación aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191- 11 Certificado de Supervisión del Fin de Construcción 2011-OS-CD, el cual quedará redactado conforme se Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de Modificación y/o detalla a continuación: 12 Ampliación “Artículo 2º.- Ámbito de aplicación (…) ESTACIÓN DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL, ESTACIÓN DE CARGA DE GNL Y OPERADOR DE ESTACIÓN DE CARGA 2.4. Instalaciones GNL: Estaciones de Licuefacción DE GNL de Gas Natural con Capacidad de Almacenamiento menor a 1 060 m3, Centros o Estaciones de Regasificación, 13 Certificado de Supervisión del Diseño Estaciones de Recepción de GNL, instalaciones de Consumidor Directo de GNL, Estación de Carga de GNL, 14 Certificado de Supervisión del Diseño de Modificación y/o Ampliación e instalaciones de Operador de Estación de Carga de 15 Certificado de Supervisión del Fin de Construcción GNL. Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de Modificación y/o (…)”. 16 Ampliación Artículo 3º.- Modificar los numerales 13, 14, 15 y 16 del Anexo 3.2 así como el Anexo 3.4 del VEHÍCULO TRANSPORTADOR DE GAS NATURAL Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado COMPRIMIDO , VEHÍCULO TRANSPORTADOR DE GAS por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011- NATURAL LICUEFACTADO, UNIDAD MÓVIL DE GAS OS-CD, sobre los requisitos para la obtención de los NATURAL COMPRIMIDO, UNIDAD MÓVIL DE GAS NATURAL Certificados de Supervisión del Diseño, Certificados de LICUEFACTADO Y UNIDAD MÓVIL DE GNL-GN Supervisión del Fin de Construcción, e inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, a fin de 17 Certificado de Supervisión del Funcionamiento incorporar al Operador de Estación de Carga de GNL Certificado de Supervisión del Funcionamiento de Modificación y/o y al Comercializador en Estación de Carga de GNL, 18 Ampliación conforme se detalla en los mencionados Anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo 4º.- Los administrados que a la entrada en REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO vigencia de la presente cuenten con certificados vigentes DE SUPERVISIÓN DEL DISEÑO DE: de Diseño y/o Fin de Construcción sobre Estación de ESTACIÓN DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL Carga de GNL, podrán utilizar dichos certificados para ESTACION DE CARGA DE GNL los trámites siguientes e inscripción en el registro de OPERADOR DE ESTACIÓN DE CARGA DE GNL hidrocarburos como Operador de Estación de Carga de GNL. Alcance: Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Estación de Licuefacción de Gas Natural resolución y de las normas modificadas en el Diario Oficial Estación de Carga de GNL El Peruano. Asimismo disponer que, conjuntamente con Operador de Estación de Carga de GNL su Exposición de Motivos, se publiquen en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y el Características: Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo 6º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Solicitud: Certificado de Supervisión Peruano. del Diseño Actividad: Estación de Licuefacción JESÚS TAMAYO PACHECO de Gas Natural1 Presidente del Consejo Directivo Estación de Carga de OSINERGMIN GNL3 Operador de Estación de ANEXO Nº 3.2 Carga de GNL3 CONTENIDO 1 Requisitos aplicables a las Estaciones de Licuefacción de Gas Natural con Capacidad de Almacenamiento menor a 1 060 m3. Los proyectos Nº Certificado de Supervisión según tipo de Agente GNC/GNL de Estaciones de Licuefacción distintos a los mencionados, deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para las Plantas de CENTRO DE DESCOMPRESIÓN DE GAS NATURAL, UNIDAD DE Procesamiento de Gas Natural. 2 TRASVASE DE GNC Y CONSUMIDOR DIRECTO DE GNC Únicamente se exigirán los requisitos que le resulten aplicables a las Estaciones de Carga de GNL por las características propias del proyecto. 3 Únicamente se exigirán los requisitos que le resulten aplicables al Operador 1 Certificado de Supervisión del Diseño de Estación de Carga de GNL por las características propias del proyecto.
Normas Legales del 25.01.2015 13 Derecho de trámite: Gratuito oficinas, estacionamiento de visitantes si fuera el caso, y otros contemplados para los diferentes servicios, según Plazo para la emisión 30 días hábiles corresponda. del certificado: d. Plano de Diagramas de flujo y diagramas de tuberías Órgano ante el cual se G.F.G.N. e instrumentos del proceso de licuefacción, sistemas presenta la solicitud: auxiliares, sistemas de almacenamiento, sistema de despacho, sistema contra incendio y de todos aquellos sistemas requeridos por el Proyecto. e. Plano de Obras metal mecánicas para el montaje de Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los tuberías, equipos y tanques de almacenamiento. documentos deberán ser legibles. f. Plano de Obras eléctricas e instrumentación, como: diagramas unifilares eléctricos, sistemas de protección Requisitos de la solicitud4: atmosférica o pararrayos y puesta a tierra, red de cables de energía, red de iluminación exterior, sistema de 1. Formulario de Solicitud5. generación eléctrica. 2. Para persona natural: g. Plano de Clasificación de áreas peligrosas para el diseño de instalaciones eléctricas. - Copia simple legible del documento de identidad h. Plano de Obras civiles en escala 1:100 para: vigente. explanaciones, pistas, veredas, drenaje pluvial, industrial y sanitario, fundaciones de tanques y equipos, zonas Para persona jurídica6: estancas para derrames de Gas Natural Licuefactado, edificaciones, accesos y otros planos de obras - Copia simple de la partida registral donde obre la especiales. Constitución Social de la empresa. i. Plano de Estructuras y detalles del techo que cubre - Copia simple del Certificado de Vigencia de Poderes las islas de carga y patio de maniobras, de ser el caso. del representante legal o apoderado, expedido dentro de j. Plano de Circulación, señalando los recorridos de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud ingreso y salida a la Estación de Licuefacción y al área de ante el OSINERGMIN transferencia de Gas Natural Licuefactado. - Copia simple del documento de identidad vigente del k. Ubicación y distribución de equipos del sistema de representante legal. agua y espuma contra incendio, extintores; detectores de gases, fuego, humo, temperatura, etc. 3. Declaración Jurada de fiel cumplimiento de las l. Plano de sistema de seguridad contraincendio. condiciones técnicas y de seguridad aplicables, según el modelo establecido en el formato a ser aprobado por OSINERGMIN. 9. Plan de Contingencias. 4. Memoria Descriptiva del Proyecto firmada en todas sus páginas por el solicitante o su representante legal, por los profesionales de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente, 4 y por un ingeniero colegiado registrado como Instalador En el caso de consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades en la categoría de IG-3 del Registro de Instaladores de contractuales, cuando corresponda, como requisitos generales se deberá Gas Natural, que contenga: Antecedentes, Objeto del presentar el formulario de solicitud y copia simple del contrato asociativo Proyecto, Ubicación del Terreno, Descripción de Obras, de creación, de consorcio u otros, en el cuál se identifique claramente así como descripción del Equipos y accesorios de la quién es el titular responsable de realizar la actividad de hidrocarburos así Estación de Licuefacción o Estación de Carga de GNL, como el representante legal o apoderado y sus facultades específicas; el que incluya: Válvulas, Tuberías, Equipos y Sistemas cual deberá contar con firma legalizada (o deberá haber sido elevado a Eléctricos, Protecciones, Seguridad, Patio de Carga, escritura pública; así como copia simple del documento de identidad de Cronograma de Obras, Presupuesto Detallado y Relación dicho representante. 5 de Profesionales a cargo del Proyecto. El formulario de solicitud se obtiene de la página web de OSINERGMIN. 6 5. Estudio de Riesgos. En el caso de una Persona Jurídica creada por ley o por norma con rango 7. Especificaciones Técnicas de construcción, de ley, en lugar de la partida registral donde obre la Constitución Social materiales y equipos, firmada en todas sus páginas por el de la Empresa y el Certificado de Vigencia de poderes, podrá presentarse solicitante o su representante legal, por los profesionales copia simple de la norma mediante las cual se dispone su creación; y, copia de la especialidad inscritos y habilitados en el Colegio simple de las normas o documentos que certifiquen la designación y las Profesional correspondiente, y por un ingeniero colegiado facultades de sus representantes legales, emitidos conforme a su norma registrado como Instalador en la categoría de IG-3 del de creación; respectivamente. 7 Registro de Instaladores de Gas Natural. Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, 8. Planos7 del Proyecto, firmados por el solicitante o su con excepción de las indicadas expresamente. Asimismo la presentación representante legal, los profesionales de la especialidad de los planos será de manera física y magnética. Por cada plano solicitado inscritos y habilitados en el Colegio Profesional se deberá adjuntar 01 archivo magnético, en formato legible en Autocad. correspondiente, y por un ingeniero colegiado registrado Planos firmados por el solicitante o su representante legal y por los como Instalador en la categoría de IG-3 del Registro de profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el Instaladores de Gas Natural, de acuerdo al siguiente colegio profesional correspondiente. detalle:
a. Plano de Situación en escala 1:5000, con indicación de centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO templos, iglesias, cines, cuarteles, supermercados, DE SUPERVISIÓN DEL DISEÑO DE MODIFICACIÓN comisarías, zonas militares o policiales, establecimientos Y/O AMPLIACIÓN DE: penitenciaros, teatros, estaciones de servicios, grifos, ESTACIÓN DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL gasocentros de GLP y estaciones de GNV. ESTACIÓN DE CARGA DE GNL b. Plano de Ubicación en escala 1:500, con indicación, OPERADOR DE ESTACIÓN DE CARGA DE GNL según sea el caso, de distancias a calles, pistas, veredas, vías de ferrocarril, carreteras, intersecciones de carreteras, postes y torres que conduzcan cables de media y alta Alcance: tensión, estaciones y subestaciones eléctricas, centros Estación de Licuefacción de Gas Natural de transformación y transformadores eléctricos u otras Estación de Carga de GNL instalaciones donde pueda existir fuego abierto, así como Operador de Estación de Carga de GNL semáforos indicando la sección vial. c. Plano de Distribución en escala 1:100, señalando Características: las partes integrantes aplicables al proyecto, tales como y según sea el caso, área de recepción de Gas Natural, área de procesos, área de servicios auxiliares, área de Solicitud: Certificado de Supervisión tanques de almacenamiento, área de despacho de Gas del Diseño de Modificación Natural Licuado, áreas de circulación, cercos, accesos, y/o Ampliación Normas Legales del 25.01.2015 14 Actividad: Estación de Licuefacción de - Copia simple legible del documento de identidad Gas Natural8 vigente. Estación de Carga de GNL9 Operador de Estación de Para persona jurídica6: Carga de GNL10 Derecho de trámite: Gratuito - Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social de la empresa. Plazo para la emis- 30 días hábiles - Copia simple del Certificado de Vigencia de Poderes ión del certificado: del representante legal o apoderado, expedido dentro de Órgano ante el G.F.G.N. los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud cual se presenta la ante el OSINERGMIN solicitud: - Copia simple del documento de identidad vigente del representante legal. Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los 3. Declaración Jurada de fiel cumplimiento de documentos deberán ser legibles. construcción, según el modelo establecido en el formato a ser aprobado por OSINERGMIN. Requisitos de la solicitud: 4. Planos 7 Conforme a Obra firmados por el solicitante o su representante legal, por los Idem Certificado de Supervisión del Diseño de Estación profesionales de la especialidad inscritos y habilitados de Licuefacción de Gas Natural, de Estación de Carga de en el Colegio Profesional correspondiente, y por un GNL y de Operador de Estación de Carga de GNL. ingeniero colegiado registrado como Instalador en la categoría de IG-3 del Registro de Instaladores de Gas La documentación técnica que se presente será Natural. aquella que corresponda al proyecto de modificación y/o 5. Actas de verificación conformes de pruebas de ampliación. hermeticidad y de pruebas de tuberías y equipos con gas natural, firmadas por el representante de la ESI. 6. Plan de Contingencias 7. Manual de Operación y Mantenimiento de la Estación. 8. Certificados de capacitación del personal de 8 Requisitos aplicables a las Estaciones de Licuefacción de Gas Natural operación y mantenimiento. con Capacidad de Almacenamiento menor a 1 060 m3. Los proyectos 9. Certificados de los equipos de licuefacción, de Estaciones de Licuefacción distintos a los mencionados, deberán almacenamiento y carga, emitidos por los organismos cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para las Plantas de de certificación acreditados ante INDECOPI o por el Procesamiento de Gas Natural. organismo de certificación autorizados por la autoridad 9 Únicamente se exigirán los requisitos que le resulten aplicables a las competente o por el organismo de certificación ante la Estaciones de Carga de GNL por las características propias del proyecto. autoridad nacional de acreditación del país de fabricación 10 Únicamente se exigirán los requisitos que le resulten aplicables al Operador del producto u otro país. de Estación de Carga de GNL por las características propias del proyecto. Los equipos de licuefacción y almacenamiento instalados en la Estación de Licuefacción de Gas Natural deben ser nuevos. Se permitirá su reubicación REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO en otra localización previa certificación de los equipos, DE SUPERVISIÓN DEL FIN DE CONSTRUCCIÓN DE: emitida por organismos acreditados ante INDECOPI ESTACIÓN DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL o por organismos de certificación autorizados por la ESTACIÓN DE CARGA DE GNL autoridad competente. OPERADOR DE ESTACIÓN DE CARGA DE GNL Alcance: Estación de Licuefacción de Gas Natural 1 Estación de Carga de GNL Requisitos aplicables a las Estaciones de Licuefacción de Gas Natural Operador de Estación de Carga de GNL con Capacidad de Almacenamiento menor a 1 060 m3. Los proyectos de Estaciones de Licuefacción distintos a los mencionados, deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para las Plantas de Características: Procesamiento de Gas Natural. 2 Únicamente se exigirán los requisitos que le resulten aplicables a las Estaciones de Carga de GNL por las características propias del proyecto. Solicitud: Certificado de Supervisión 3 Únicamente se exigirán los requisitos que le resulten aplicables al Operador del Fin de Construcción de Estación de Carga de GNL por las características propias del proyecto. 4 Actividad: Estación de Licuefacción de En el caso de consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades Gas Natural1 contractuales, cuando corresponda, como requisitos generales se deberá Estación de Carga de GNL2 presentar el formulario de solicitud y copia simple del contrato asociativo de Operador de Estación de creación, de consorcio u otros, en el cuál se identifique claramente quién Carga de GNL3 es el titular responsable de realizar la actividad de hidrocarburos así como el representante legal o apoderado y sus facultades específicas; el cual deberá contar con firma legalizada o deberá haber sido elevado a escritura Derecho de trámite: Gratuito pública; así como copia simple del documento de identidad de dicho Plazo para la emis- 30 días hábiles representante. 5 ión del certificado: El formulario de solicitud se obtiene de la página web de OSINERGMIN. 6 En el caso de una Persona Jurídica creada por ley o por norma con rango Órgano ante el G.F.G.N. de ley, en lugar de la partida registral donde obre la Constitución Social cual se presenta la de la Empresa y el Certificado de Vigencia de poderes, podrá presentarse solicitud: copia simple de la norma mediante las cual se dispone su creación; y, copia simple de las normas o documentos que certifiquen la designación y las facultades de sus representantes legales, emitidos conforme a su norma de creación; respectivamente. Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los 7 Los planos deben ser presentados en escalas normalizadas adecuadas, documentos deberán ser legibles. con excepción de las indicadas expresamente. Asimismo la presentación de los planos será de manera física y magnética. Por cada plano solicitado Requisitos de la solicitud4: se deberá adjuntar 01 archivo magnético, en formato legible en Autocad. Planos firmados por el solicitante o su representante legal y por los 1. Formulario de Solicitud5. profesionales responsables de la especialidad, inscritos y habilitados en el 2. Para persona natural: colegio profesional correspondiente.
Normas Legales del 25.01.2015 15 REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ANEXO 3.4 DE SUPERVISIÓN DEL FIN DE CONSTRUCCIÓN DE MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE: REQUISITOS PARA SOLICITAR ESTACIÓN DE LICUEFACCIÓN DE GAS NATURAL LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ESTACIÓN DE CARGA DE GNL HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN EN LAS OPERADOR DE ESTACIÓN DE CARGA DE GNL ACTIVIDADES DE GAS NATURAL Alcance: Alcance: Estación de Licuefacción de Gas Natural Estación de Carga de GNL 1. Planta de Procesamiento de Gas Natural Operador de Estación de Carga de GNL 2. Planta de Petroquímica Básica Características: 3. Establecimiento de Venta al Público de GNV 4. Consumidor Directo de GNV Solicitud: Certificado de Supervisión del Fin 5. Establecimiento destinado al Suministro de GNV en de Construcción de Modificación y/o Sistemas Integrados de Transporte Ampliación Actividad: Estación de Licuefacción de Gas Natural1 6. Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de GLP Estación de Carga de GNL2 para instalación de equipos y accesorios para la venta al Operador de Estación de Carga de GNL3 público de GNV 7. Consumidor Directo de GNV Derecho de trámite: Gratuito 8. Estación de Compresión de Gas Natural Plazo para la emisión del 30 días hábiles certificado: 9. Estación de Carga de GNC Órgano ante el cual se G.F.G.N. 10. Centros de Descompresión de Gas Natural presenta la solicitud: 11. Unidad de Trasvase de GNC 12. Consumidor directo de GNC Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los 13. Estación de Licuefacción de Gas Natural documentos deberán ser legibles. 14. Estación de Carga de GNL Requisitos de la solicitud: 15. Operador de Estación de Carga de GNL 16. Comercializador en Estación de Carga de GNL Idem Certificado de Supervisión del Fin de Construcción de Estación de Licuefacción de Gas Natural, Estación de 17. Centro de Regasificación de Gas Natural Carga de GNL y Operador de Estación de Carga de GNL. 18. Estación de Recepción La documentación técnica que se presente será 19. Consumidor Directo GNL aquella que corresponda al proyecto de modificación y/o 20. Vehículo Transportador de Gas Natural ampliación. Comprimido 21. Vehículo Transportador de Gas Natural 1 Requisitos aplicables a las Estaciones de Licuefacción de Gas Natural Licuefactado con Capacidad de Almacenamiento menor a 1 060 m3. Los proyectos 22. Unidad Móvil de GNC de Estaciones de Licuefacción distintos a los mencionados, deberán 23. Unidad Móvil de GNL cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para las Plantas de Procesamiento de Gas Natural. 24. Unidad Móvil de GNL-GN 2 Únicamente se exigirán los requisitos que le resulten aplicables a las Estaciones de Carga de GNL por las características propias del proyecto. Características: 3 Únicamente se exigirán los requisitos que le resulten aplicables al Operador de Estación de Carga de GNL por las características propias del proyecto. Solicitud: Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERG- ANEXO Nº 3.4 MIN CONTENIDO Actividad: Las mencionadas en el Nº Nombre Agente Alcance del presente Anexo 1. Planta de Procesamiento de Gas Natural Derecho de trámite: Gratuito 2. Planta de Petroquímica Básica 3. Establecimiento de Venta al Público de GNV Plazo para la emis- 30 días hábiles1 4. Consumidor Directo de GNV ión del registro 5. Establecimiento destinado al Suministro de Órgano encargado: G.F.G.N. GNV en Sistemas Integrados de Transporte 6. Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los GLP para instalación de equipos y accesorios documentos deberán ser legibles. para la venta al público de GNV 7. Estación de Compresión de Gas Natural Requisitos de la solicitud: 8. Estación de Carga de GNC 9. Centro de Descompresión de Gas Natural La solicitud deberá ser presentada una vez que el 10. Unidad de Trasvase de GNC solicitante haya obtenido los Certificados de Supervisión 11. Consumidor Directo de GNC y Certificados de Inspección a los que se hace referencia Inscripción en el Registro en el Anexo 3, según corresponda. 1 12. Estación de Licuefacción de Gas Natural de Hidrocarburos de 13. Estación de Carga de GNL OSINERGMIN 1. Formulario de Solicitud2. 14. Operador de Estación de Carga de GNL 15. Comercializador en Estación de Carga de 2. Para persona natural: GNL 16. Centro de Regasificación de Gas Natural 17. Estación de Recepción 18. Consumidor Directo GNL 19. Vehículo Transportador de Gas Natural Comprimido 20. Vehículo Transportador de Gas Natural Licuefactado 21. Unidad Móvil de GNC 1 El plazo empezará a contarse a partir de la fecha en que el solicitante 22. Unidad Móvil de GNL ingrese a OSINERGMIN su solicitud completa. 23. Unidad Móvil de GNL-GN 2 El formulario de solicitud se obtiene de la página web de OSINERGMIN.
Normas Legales del 25.01.2015 16 - Copia simple legible del documento de identidad vigente. ORGANISMOS TECNICOS 3 4 Para persona jurídica - : ESPECIALIZADOS - Copia simple de la partida registral donde obre la Constitución Social de la empresa o del contrato asociativo de creación, consorcio u otros, cuando corresponda. SUPERINTENDENCIA - Copia simple del Certificado de Vigencia de Poderes del representante legal o apoderado, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la presentación de la solicitud NACIONAL DE ADUANAS Y DE ante el OSINERGMIN - Copia simple del documento de identidad vigente del ADMINISTRACION TRIBUTARIA representante legal. 3. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil Modifican el anexo de la Resolución extracontractual vigente para la etapa de operación5. de Superintendencia Nº 057-2007/ 4. En aquellos casos en los que se solicite una SUNAT y modificatorias, que regula inscripción en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN por parte de una persona distinta a la que la aplicación del sistema de pago de solicitó los correspondientes Certificados de Supervisión obligaciones tributarias con el Gobierno o Inspección, el solicitante deberá presentar, de manera adicional, una declaración jurada suscrita por quien tramitó Central al servicio de transporte de los citados certificados, en la cual dicha persona manifieste pasajeros realizado por vía terrestre su conformidad con la tramitación de la inscripción en el Registro a favor del solicitante, así como una declaración RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA jurada mediante la cual reconoce haber revisado toda la Nº 026-2015-SUNAT documentación técnica y de seguridad correspondiente al proyecto, dando su conformidad con la misma. Lima, 23 de enero de 2015 5. En el caso de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de otro operador de GNV en un CONSIDERANDO: establecimiento preexistente, el solicitante deberá presentar una declaración jurada suscrita por el titular Que, al amparo de las facultades otorgadas a la del Registro de Hidrocarburos del establecimiento SUNAT por el artículo 13°, el inciso c) del numeral 4.1 del preexistente, en la cual manifieste su conformidad con artículo 4° y el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° la inscripción en el Registro del solicitante como otro del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo operador de GNV en el mismo establecimiento. N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004- El operador del Establecimiento de Venta al Público EF y normas modificatorias, mediante la Resolución de Combustibles y/o Gasocentros de GLP y el operador de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT y normas de la parte correspondiente al GNV serán responsables modificatorias se reguló la aplicación del Sistema de Pago solidariamente ante cualquier siniestro o evento que cause de Obligaciones Tributarias (Sistema) al transporte público daño, ocurrido dentro de las actividades desarrolladas en el de pasajeros realizado por vía terrestre, designándose en establecimiento. Asimismo responderán ante la autoridad o el anexo del referido dispositivo a las administradoras de autoridades correspondientes por cualquier incumplimiento peaje encargadas de la cobranza del peaje en las garitas o infracción de las normas del Subsector Hidrocarburos. o puntos de peaje en él consignados; 6. Para el caso del Comercializador en Estación de Que entre las administradoras de peaje incluidas en Carga de GNL, deberá presentar adicionalmente: el anexo antes citado se encuentra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS - Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar que NACIONAL, con RUC Nº 20503503639; entidad que fue fundamente su proyecto, incluyendo un organigrama del designada como administradora de la garita de peaje personal que conforma la empresa. de Mocce e incorporada en el anexo de la Resolución - Documentos que acrediten el servicio de suministro de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT, mediante la de gas con el suministrador de gas natural, el servicio de Resolución de Superintendencia N.º 259-2010/SUNAT; transporte con el transportista de gas natural y el servicio Que en virtud al “Acta de Acuerdos Obra Adicional de procesamiento de gas con el procesador de gas DV Olmos - Lambayeque” regulada en el contrato de natural6; debiendo constar la fecha de vigencia de dichos concesión del Eje Multimodal del Amazonas Norte del servicios. “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”, la garita de peaje antes mencionada ha pasado a ser administrada por la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., con RUC N.º 20511004251; 3 Que como consecuencia de lo mencionado en los En el caso de una Persona Jurídica creada por ley o por norma con rango considerandos precedentes se debe modificar el anexo de de ley, en lugar de la partida registral donde obre la Constitución Social la Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT de la Empresa y el Certificado de Vigencia de poderes, podrá presentarse a fin de dejar sin efecto la designación de PROVIAS copia simple de la norma mediante la cual se dispone su creación; y, copia NACIONAL como administradora de peaje de la garita de simple de las normas o documentos que certifiquen la designación y las Mocce y a la vez, designar a la empresa Concesionaria facultades de sus representantes legales, emitidos conforme a su norma IIRSA Norte S.A. en dicho rol; de creación; respectivamente. Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del 4 Para las actividades de GNC y GNL, en el caso de consorcios, asociaciones “Reglamento que establece disposiciones relativas a la en participación u otras modalidades contractuales, cuando corresponda, publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión se deberá presentar el formulario de solicitud y copia simple del contrato de normas legales de carácter general”, aprobado asociativo de creación, de consorcio u otros, en el cuál se identifique por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas claramente quién es el titular responsable de realizar la actividad de modificatorias, no se ha efectuado la prepublicación de la hidrocarburos así como el representante legal o apoderado y sus facultades presente resolución debido a que es innecesaria, pues el específicas; el cual deberá contar con firma legalizada (o deberá haber cambio de entidad que desempeña el rol de administradora sido elevado a escritura pública); así como copia simple del documento de de peaje de la garita de Mocce es consecuencia del “Acta identidad de dicho representante. de Acuerdos Obra Adicional DV Olmos - Lambayeque” 5 Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad mencionada en el tercer considerando; civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de agente. En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 El Comercializador en Estación de Carga de GNL sólo se constituye 5.1 del artículo 5° y el artículo 13° del TUO del Decreto cuando la entrega del GNL se realiza a través de un Operador de Estación Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo de Carga de GNL. N.º 155-2004-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la 1192119-1 SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley