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Resolución Nº 011-2015-OEFA ─ Competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en materia de Organismos Vivos Modificados (OVM)

颁布于 2015-03-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Wild species and ecosystems
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, environmental audit, genetically modified organism (GMO), research, biological control agents, biotechnology, governance

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文本

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  1. Normas Legales del 14.03.2015 38 Que, asimismo, el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, dispone que los miembros del Órgano Consultivo serán designados por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser rati cados por un (1) periodo adicional; Que, el Órgano Consultivo podrá utilizar la denominación de Consejo Consultivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM; Que, el Consejo Directivo del Indecopi considera importante completar la designación de todos los miembros del Consejo Consultivo a n de asegurar el correcto funcionamiento de sus órganos internos, por lo que ha aprobado la designación de la persona que ejerza el cargo de miembro del Consejo Consultivo; Estando al Acuerdo Nº 22-2015 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 9 de marzo de 2015; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alberto Nabeta Ito como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1210791-1 Aprueban Norma Técnica Peruana sobre alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 30-2015/CNB-INDECOPI Lima, 9 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Bioseguridad en organismos vivos modi cados; de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó un Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) y fue sometido a Discusión Pública en la fecha indicada: a) Bioseguridad en organismos vivos modi cados, 01 PNTP, el 31 de diciembre de 2014, mediante el Sistema 1 o Adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 06 de febrero de 2015; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP-CODEX CAC/GL 68:2015 ALIMENTOS OBTENIDOS POR MEDIOS BIOTECNOLÓGICOS MODERNOS. Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de animales genéticamente modifi cados o de ADN recombinante. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca Ramos y Eldda Bravo Abanto. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1210792-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Determinan competencia del OEFA en materia de Organismos Vivos Modificados (OVM) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2015-OEFA/CD Lima, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 116-2015-OEFA/OAJ elaborado por la O cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 019-2015 OEFA/DE elaborado por la Dirección de Evaluación y la Dirección de Supervisión; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y scalización Normas Legales del 14.03.2015 39 ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e ciente; Que, la Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, publicada el 9 de diciembre del 2011, señala que la moratoria tiene por nalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de Organismos Vivos (genéticamente) Modi cados - OVM; Que, el Reglamento de la Ley N° 29811, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y modi cado por Decreto Supremo N°010-2014-MINAM, establece en su Primera Disposición Complementaria Final la transferencia al OEFA de las funciones de vigilancia, control, supervisión, scalización y sanción otorgadas al Ministerio del Ambiente (Minam) en materia de OVM, en cuanto al cumplimiento de los Artículos 4° y 7° de la Ley Nº 29811, de dicho Reglamento y sus demás disposiciones modi catorias y complementarias; Que, en atención a ello, se elaboró un Acta de transferencia de funciones del Minam al OEFA sobre dicha materia, suscrita por ambas instituciones el 29 de agosto del 2014, en la cual se establece que las funciones transferidas al OEFA se iniciarán cuando el Minam apruebe la regulación transectorial necesaria y su ciente; Que, el 25 de noviembre del 2014 se aprobó el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM, el cual en su Artículo 34° establece el procedimiento administrativo para el control de OVM; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 023-2015-MINAM del 12 de febrero del 2015 se aprobó el “Compendio de Guías a ser aplicadas en los Procedimientos de Control y Vigilancia para la detección de Organismos Vivos Modi cados – OVM”, quedando pendiente únicamente la aprobación del “Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la liberación de OVM en el ambiente, en el marco de la Ley N° 29811”; Que, habiéndose iniciado el proceso de transferencia al OEFA de las funciones de vigilancia, control, supervisión, scalización y sanción en materia de OVM, el cual culminará una vez aprobada la regulación transectorial necesaria y su ciente, resulta necesario emitir una Resolución que determine claramente la fecha en que el OEFA asumirá las referidas funciones; Que, mediante Acuerdo N° 12-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 008-2015 del 11 de marzo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la “Resolución que determina la competencia del OEFA en materia de Organismos Vivos Modi cados (OVM)”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva; Con el visado de la Secretaría General, la O cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación y la Dirección de Supervisión del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009 MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Competencia del OEFA en materia de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) Determinar que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) asumirá la competencia para ejercer las funciones de vigilancia, control, supervisión, scalización y sanción otorgadas al Ministerio del Ambiente (Minam) en cuanto al cumplimiento de los Artículos 4° y 7° de la Ley Nº 29811 - “Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modi cados al Territorio Nacional por un período de 10 años” y su Reglamento, a partir del día siguiente de la publicación de la norma que apruebe el “Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana respecto de la liberación de OVM en el ambiente, en el marco de la Ley N° 29811”, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 del Acápite V del “Acta para la implementación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modi cados al territorio nacional por un período de diez (10) años, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM” de fecha 29 de agosto de 2014. Artículo 2º.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3º.- Coordinación Encargar a la Secretaría General coordinar con el Ministerio del Ambiente a efectos de que se publique la presente Resolución en su Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1211261-1 Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) prohibidos al territorio nacional por un período de 10 años RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2015-OEFA/CD Lima, 11 de marzo de 2015 VISTOS: El Informe N° 116-2015-OEFA/OAJ elaborado por la O cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 019-2015 OEFA/DE elaborado por la Dirección de Evaluación y la Dirección de Supervisión; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y scalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e ciente; Que, la Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, publicada el 9 de diciembre del 2011, señala que la moratoria tiene por nalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM; Que, el Literal f) del Artículo 7° y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y publicado el 14 de noviembre USUARIO Rectángulo

Resolución Nº 011-2015-OEFA ─ Competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) en materia de Organismos Vivos Modificados (OVM) · Nelum