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Resolución Nº 011-2014-PRODUCE ─ Directivas que establecen procedimientos de supervisión en diversas actividades pesqueras y acuícolas

颁布于 2014-05-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, marine fisheries, fishing vessel, landing, non-governmental entity, inspection, contracts, certification, processing/handling, size, internal trade, fishery management and conservation, governance

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文本

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  1. Normas Legales del 12.05.2014 2 preestablecido se encuentra en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1081574-1 Aprueban Directivas de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, que establecen procedimientos de supervisión en diversas actividades pesqueras y acuícolas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2014-PRODUCE/DGSF Lima, 5 de mayo de 2014 VISTO: El Memorando Nº 3406-2014-PRODUCE/DIS de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013 PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, con el objetivo de establecer los principios, obligaciones y procedimientos de las actividades de supervisión de competencia del Ministerio de la Producción; Que, es objetivo específi co del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, fortalecer el ejercicio de la función de supervisión del Ministerio de la Producción, durante la extracción, desembarque, producción, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos; Que, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional; las actividades de seguimiento, control y vigilancia tienen el carácter de permanente y se desarrollan con sujeción a los normas vigentes, procedimientos y condiciones que establecezca el Ministerio de la Producción; Que, si bien el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019 2011-PRODUCE, establece disposiciones para la realización de inspecciones; resulta conveniente normar los procedimientos para su ejecución durante la extracción, desembarque, producción, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047, Ley Orgánica del Ministerio de la Producción, se aprobó la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción; y por Resolución Ministerial Nº 343-2012 PRODUCE, el Reglamento de Organización y Funciones del ministerio, estableciéndose que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, que tiene por función la supervisión y fi scalización del cumplimiento de la normativa aplicable a las actividades pesqueras y acuícolas, así como del cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo título, otorgado por el Ministerio de la Producción, para el acceso a dichas actividades económicas; Que, mediante el memorando del visto, la Dirección de Supervisión remite trece (13) procedimientos que regulan las actividades de supervisión; los mismos que resulta conveniente aprobar al encontrarse dentro del ámbito funcional de la Dirección General de Supervisión y Fiscalicación y dentro del ámbito establecido por el Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE y el reglamento que aprueba; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012 PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de directivas Apruebense las directivas que a continuación se detallan, las mismas que en anexo forman parte integrante de la presente resolución. 1.1. Directiva Nº 001-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento general para la realización de inspecciones en las actividades pesqueras y acuícolas. 1.2. Directiva Nº 002-2014-PRODUCE/DGSF, Lineamientos para la generación de documentos de inspección. 1.3. Directiva Nº 003-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento de control y seguimiento de los convenios de abastecimiento para la recepción de recursos hidrobiológicos. 1.4. Directiva Nº 004-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para el control de descartes o residuos en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos. 1.5. Directiva Nº 005-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento de verifi cación de rendimientos y control de la producción en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo de enlatados, congelados, curados y tratamiento primario. 1.6. Directiva Nº 006-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para el control de los límites de tolerancia de ejemplares en tallas y pesos menores a los permitidos, de la pesca incidental y de la captura de especies dependientes y asociadas. 1.7. Directiva Nº 007-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para el control del transporte de recursos hidrobiológicos, productos terminados y descartes y residuos. 1.8. Directiva Nº 008-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento de verifi cación de rendimientos y control de la producción en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos. 1.9. Directiva Nº 009-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para el control de artes y aparejos de pesca (redes de cerco, arrastre y cortinas) para las actividades de extracción de recursos hidrobiológicos. 1.10. Directiva Nº 010-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento de inspección a bordo de las embarcaciones pesqueras de mayor, menor escala y artesanales. 1.11. Directiva Nº 011-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para el control de los sistemas de pesaje gravimétricos de precisión continuos y discontinuos en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, para consumo humano Normas Legales del 12.05.2014 3 directo, consumo humano directo con harina residual y reaprovechamiento. 1.12. Directiva Nº 012-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento para constatar el impedimento u obstaculización de las labores de inspección de las actividades pesqueras y/o acuícolas. 1.13. Directiva Nº 013-2014-PRODUCE/DGSF, Procedimiento de trazabilidad de productos terminados de recursos hidrobiológicos. Artículo 2º.- Publicación La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional, y las directivas que aprueba, en el Portal Institucional. Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución y las directivas que aprueba entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Director General de Supervisión y Fiscalización 1081234-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2014-PRODUCE/DGSF Lima, 7 de mayo de 2014. VISTO: El Memorando N° 610-2014-PRODUCE/DGSF-DTS, de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalicación, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 009 2013-PRODUCE, establece que, excepcionalmente, el Ministerio de la Producción podrá disponer la suspensión preventiva de la actividad extractiva, por un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de haberse detectado, en una zona determinada, la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, siendo la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción quien comunique dicha suspensión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001 PE y sus modifi catorias, se establecieron las tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de las principales especies marinas e invertebrados; Que, mediante Ofi cio Nº DEC-100-057-2013 PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, recomienda la utilización de Áreas Isoparalitorales, como unidad geográfi ca para la regulación sobre la presencia de ejemplares juveniles, en especies pelágicas; Que, resulta necesario establecer el procedimiento para que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones informen al Ministerio de la Producción la zona en la que se hubiera extraído ejemplares en tallas o pesos menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca, superando los porcentajes de tolerancia máxima; a fi n de obtener el benefi cio de descargar hasta un 10% adicional sobre el porcentaje de tolerancia máxima de extracción de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, sin ser sancionados; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE que modifi có el artículo 19 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de directiva Apruébese la Directiva N° 014-2014-PRODUCE/ DGSF “Procedimiento para la suspensión preventiva de zonas con presencia del recurso anchoveta en tallas menores a las permitidas” que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, y la directiva en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Vigencia La presente resolución y la directiva entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN Director General de Supervisión y Fiscalización 1081234-2 SALUD Aprueban Documento Técnico: Plan Operativo Anual 2014 de la Administración Central del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2014/MINSA Lima, 30 de abril del 2014 Visto, el Informe N° 046-2014-OGPP-OPGI/MINSA, formulado por la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 71.2 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, por su parte, el numeral 71.3 del mencionado artículo dispone que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, el artículo 6° de la Directiva N° 001-2009-CEPLAN/ PCD “Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2009/CEPLAN/ PCD, dispone que los Planes Operativos constituyen el medio por el cual se ejecuta el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021 (PLADES), en función a los correspondientes presupuestos institucionales; Que, la Administración Central del Ministerio de Salud ha formulado el Plan Operativo Anual que sustenta el uso de los recursos asignados para el presente año fi scal, de acuerdo a las disposiciones generales sobre

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