Resolución Nº 011-2014-EF ─ Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres en 2015
颁布于 2014-12-22 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- hazards, subsidy/incentive, early warning system, capacity building, community management, special fund, financing, investment
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Normas Legales del 31.12.2014 47 La tramitación al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestión de los recursos a que se re ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30282, para la atención de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, deberán ser priorizadas en su atención sobre cualquier otro trámite o acción, siempre que se cumpla con lo señalado en la presente Directiva. 1183595-1 Aprueban Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2014-EF/63.01 Lima, 22 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, a aplicar un procedimiento simpli cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia, ante la presencia de desastres, como requisito previo para su ejecución; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, en concordancia con lo establecido en el artículo 127º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y en la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, constituyéndose en su ente rector, dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen a los Proyectos de Inversión Pública; Que, en ese sentido, es necesario establecer el Procedimiento Simpli cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres para el Año Fiscal 2015; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 102 2007-EF y normas modi catorias; así como por el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, y por la Resolución Ministerial Nº 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Apruébese la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01, Directiva del Procedimiento Simpli cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación Publíquense la presente Resolución Directoral así como la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01, sus Anexos y Formatos, en el Diario O cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en el mismo día de su publicación o cial. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el 1 de enero de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURÁN CERVANTES Director General Dirección General de Inversión Pública DIRECTIVA Nº 003-2014-EF/63.01 DIRECTIVA DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer un procedimiento simpli cado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres, que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como requisito previo a su ejecución. Artículo 2º.- Base Legal 2.1 Decreto Legislativo Nº 183, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Economía Finanzas. 2.2 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, y modi catorias. Normas Legales del 31.12.2014 48 2.3 Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 2.4 Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. 2.5 Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.6 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2.7 Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Artículo 3º.- Alcances La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que ejecuten PIP de emergencia, durante el año scal 2015, para: a. Rehabilitar la infraestructura pública dañada, una vez ocurrido el desastre o desastre de gran magnitud, con ejecución de acciones de corto plazo y de carácter temporal, recuperando parcialmente el servicio interrumpido. b. Reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto (peligro inminente) de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-cientí co competente, a través de la ejecución de acciones de corto plazo que protejan a la población e infraestructura pública en riesgo. Artículo 4º.- De niciones 4.1 Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se tendrán en cuenta las de niciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), su Reglamento y demás normas aplicables, así como las normas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). 4.2 Toda referencia genérica a Entidades en la presente norma, se entenderá hecha a las Entidades y Empresas Públicas de los tres (03) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), a cargo de la ejecución de los PIP de emergencia, independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de creación. 4.3 En todos los casos, cuando en la presente norma se haga referencia al “peligro inminente”, para su atención, se deberá previamente haber declarado el Estado de Emergencia. Artículo 5º.- Competencias Institucionales 5.1 Corresponde a la DGIP del MEF, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282: a. Aplicar el Procedimiento Simpli cado a que se re ere la presente norma. b. Determinar la elegibilidad de los PIP de emergencia presentados por las Entidades del Sector Público. Artículo 6º.- De los Proyectos de Inversión Pública de emergencia 6.1 Los PIP de emergencia tienen como objetivo: a. Rehabilitar la infraestructura pública dañada, una vez ocurrido el desastre o desastre de gran magnitud, recuperando parcialmente el servicio interrumpido, con una atención de corto plazo y de carácter temporal. b. Reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico cientí co competente (peligro inminente). 6.2 Los PIP de emergencia deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre o desastre de gran magnitud ocurrido o por ocurrir y que son una solución técnica y económicamente adecuada al problema y consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia en el corto plazo y con carácter temporal, sin ser éstos una solución de nitiva al problema presentado. 6.3 Los PIP de emergencia deben ejecutarse y culminarse física y nancieramente en un plazo máximo de seis (06) meses, el cual comprende todos los procesos técnicos y administrativos correspondientes: a. Cuando los PIP de emergencia se nancien con recursos del presupuesto institucional de la Entidad, el plazo se cuenta a partir del día siguiente de realizada la declaración de elegibilidad. b. Cuando se nancien con los recursos a que re ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, el plazo se cuenta desde la fecha de la transferencia nanciera de los recursos por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a favor de la Entidad. En la programación de la ejecución del PIP de emergencia, se debe tener en cuenta el período de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad de la obra y el proceso constructivo. 6.4 Los PIP de emergencia no comprenden componentes de: capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinaria y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializas vinculadas directamente con la atención del desastre. Asimismo, las intervenciones de mejoramiento, y recuperación de la capacidad de producción de bienes y servicios públicos que constituyan PIP se formularán, evaluarán y, de ser el caso, se declararán viables, de acuerdo a las normas del SNIP, por considerar que éstos, requieren mayor nivel de estudios. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 7º.- Del Procedimiento Simpli cado 7.1 Cuando el PIP de emergencia por desastre se nancie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, ésta solicitará la elegibilidad del PIP de emergencia a la DGIP, sin la declaratoria previa del Estado de Emergencia. 7.2 Asimismo, cuando el PIP de emergencia por peligro inminente se nancie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, ésta solicitará la elegibilidad del PIP de emergencia a la DGIP, previa declaración del Estado de Emergencia. 7.3 Ocurrido el desastre o declarado el Estado de Emergencia por desastre o peligro inminente, corresponde a las Entidades involucradas, en el ámbito de sus competencias, la identi cación de las intervenciones asociadas directamente a la emergencia, que constituyan PIP de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente Directiva. Dicha información constará en la Ficha Técnica de PIP de emergencia Post Desastre (Ficha Nº 01) o en la Ficha Técnica de PIP de emergencia por Peligro Inminente (Ficha Nº 02), según corresponda. Estas chas, forman parte de la presente norma. 7.4 Corresponde a cada Sector del Gobierno Nacional o Gobierno Regional, a través de su O cina de Programación e Inversiones (OPI) revisar, evaluar, consolidar, priorizar o rechazar en caso que corresponda, las Fichas Técnicas de PIP de emergencia (Ficha Nº 1 o Ficha Nº 2), presentadas por sus órganos de línea o sus Entidades adscritas. En el caso de los Gobiernos Locales y de las Entidades Prestadoras de Servicios (EPS), dichas chas se presentarán al Gobierno Regional en cuyo ámbito territorial se enmarquen, para su respectiva evaluación. 7.5 Los PIP de emergencia que cumplan con las disposiciones del artículo 6º de la presente Directiva, deberán ser remitidos a la DGIP por el Titular del Sector del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional o quien haga sus veces, adjuntándose como mínimo lo siguiente: a. La Ficha Nº 01 o Ficha Nº 02, según corresponda, debidamente suscrita y visada en todas sus partes por el responsable de la OPI correspondiente, así como por los responsables de la elaboración de la referida Ficha Técnica. b. El Informe de Evaluación de Daños (EDAN), de acuerdo con los contenidos de nidos por el INDECI Normas Legales del 31.12.2014 49 o Informe de Evaluación del Riesgo (EdR), según corresponda, elaborado por la O cina de Defensa Civil Regional o Local o la que haga sus veces. c. El Informe de Evaluación del PIP de Emergencia elaborado por la OPI del Gobierno Regional y/o por la OPI del Sector del Gobierno Nacional (Ficha Nº 03), de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.4 de la presente Directiva. d. En el caso del peligro inminente, el informe sustentatorio del organismo público técnico - cientí co competente. e. Otra documentación adicional que sustente la solicitud. 7.6 La documentación antes señalada deberá ser remitida a la DGIP en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la ocurrencia del desastre, cuando los PIP de emergencia se nancien con recursos del presupuesto institucional de la Entidad. Cuando en el marco de una declaratoria de Estado de Emergencia se nancien PIP de emergencia con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad o con los recursos a los que se re ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, la documentación antes señalada deberá ser remitida a la DGIP durante el plazo establecido en la declaratoria del Estado de Emergencia, o la prórroga de dicha declaratoria. 7.7 Evaluada la Ficha Técnica de PIP de emergencia por la DGIP, en caso ésta formule observación, el Gobierno Regional o el Sector del Gobierno Nacional, tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de haber recibido el documento con el cual la DGIP observó la Ficha Técnica, para el levantamiento de las observaciones y su respectiva presentación a la DGIP. El plazo máximo de treinta (30) días calendarios antes mencionado, incluye a todas las veces que la Ficha Técnica pudiera ser observada y presentada a la DGIP con el levantamiento de las observaciones respectivas. 7.8 La DGIP evaluará la Ficha Técnica de PIP de emergencia recibida (Ficha Nº 1 o Ficha Nº 2) y, en caso de ser procedente el PIP de emergencia, declarará la elegibilidad mediante el Formato de Elegibilidad y comunicará dicha declaración a las Entidades correspondientes. 7.9 El INDECI, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contado desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los PIP de emergencia por parte de la DGIP, solicitará los recursos a los que se re ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del MEF. Tras la publicación del Decreto Supremo autorizando la transferencia nanciera por parte de la DGPP, el INDECI procederá a realizar la transferencia nanciera de recursos a las Entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada dicha transferencia. 7.10 La ejecución del PIP de emergencia se deberá realizar respetando las metas, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, con los cuales fue declarado elegible, según lo consignado en la Ficha Técnica de PIP de emergencia Post Desastre o por Peligro Inminente. Asimismo, el monto total del PIP de emergencia, no debe ser mayor al monto consignado en la Ficha de elegibilidad del PIP de emergencia Post Desastre o por Peligro Inminente. 7.11 Excepcionalmente, cuando el expediente técnico considere la modi cación del monto de inversión del PIP de emergencia, se deberá contar con la opinión favorable de la OPI correspondiente y se procederá a solicitar nuevamente la declaración de elegibilidad a la DGIP. Artículo 8º.- Información de la ejecución del PIP de emergencia 8.1 La DGIP está facultada para solicitar a las Entidades, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación del PIP de emergencia. 8.2 Al culminar y/o nalizar el plazo de ejecución autorizado en la elegibilidad del PIP de emergencia, el Titular de la Entidad deberá suscribir la Ficha Nº 04. En el caso que no se haya culminado la ejecución en el plazo establecido se debe informar al Órgano de Control Institucional para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar. 8.3 Cuando el PIP de emergencia, se nancie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, ésta presentará a la DGIP la Ficha de Ejecución del PIP de emergencia (Ficha Nº 04), de acuerdo al plazo establecido en la declaratoria de elegibilidad. 8.4 Cuando el PIP de emergencia, se nancie con los recursos a que se re ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia nanciera del INDECI, deberá remitir al INDECI con copia a su Órgano de Control Institucional y a la DGIP, la Ficha de Ejecución de PIP de emergencia (Ficha Nº 04), en un plazo máximo de seis (06) meses contado desde la fecha de transferencia nanciera. 8.5 En el caso que la Ficha Nº 04 no corresponda a lo declarado elegible por la DGIP, la Entidad deberá informar a su Órgano de Control Institucional para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 9º.- Responsabilidades 9.1 El Titular de la Entidad, o quien haga sus veces, es responsable por el contenido de las Fichas Nº 01, 02 y 04 y de su presentación en los plazos establecidos. 9.2 El Responsable de la OPI, asume la responsabilidad por el contenido del Informe (Ficha Nº 03) que sustenta la calidad del contenido de la Ficha Técnica del PIP de emergencia. 9.3 Es responsabilidad del Titular de la Entidad, que la ejecución del PIP de emergencia declarado elegible por la DGIP, se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales aplicables. 9.4 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva deberá ser comunicado al Órgano de Control Institucional de la Entidad correspondiente o la O cina Regional de Control de la Contraloría General de la República, para que determine las acciones a que hubiere lugar. 9.5 Toda la información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente Directiva, tiene el carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten, por lo que se sujetan a las responsabilidades que establece la legislación vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Los procedimientos aprobados por la presente Directiva, no podrán aplicarse a las Fichas Técnicas de PIP de emergencia por Desastres, que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGIP. Segunda.- Anexos y Formatos. Los Anexos y Formatos de la presente Directiva son los siguientes: Ficha Nº 01: Ficha Técnica de PIP de emergencia Post Desastre. Instructivo para el Registro de Información en la Ficha Técnica de PIP de emergencia Post Desastre. Ficha Nº 02: Ficha Técnica de PIP de emergencia por Peligro Inminente. Instructivo para el Registro de Información en la Ficha Técnica de PIP de emergencia por Peligro Inminente. Ficha Nº 03: Formato de Informe de Evaluación del PIP de Emergencia elaborado por la OPI del Gobierno Regional y/o por la OPI del Sector del Gobierno Nacional. Formato de Elegibilidad de PIP de emergencia. Ficha Nº 04: Ficha de Ejecución de PIP de emergencia. Instructivo para el Registro de la Ficha de Ejecución de PIP de emergencia. Normas Legales del 31.12.2014 50 CÓDIGO DEL PIP DE EMERGENCIA (No llenar) Coordenadas UTM (4) ESTE: NORTE: 6.1. FECHA DE OCURRENCIA DEL DESASTRE (marcar con un aspa la modalidad) Contrata Ítem UNIDAD METRADO (2) PRECIO UNITARIO (Nuevos Soles) (2) PRECIO PARCIAL (Nuevos Soles) 01 02 02.01 02.02 SUBTOTAL COSTO III. UNIDAD EJECUTORA (1) V. DESCRIPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA A REHABILITAR, ANTES DE LA OCURRENCIA DEL DESASTRE VI. DESCRIPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA A REHABILITAR DESPUES DE LA OCURRENCIA DEL DESASTRE DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN OPERATIVA Y CARACTERÍSTICAS (físicas, geométricas, estructurales, hidráulicas, etc., según corresponda) DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA A REHABILITAR, ANTES DE LA OCURRENCIA DEL DESASTRE Distrito Provincia Localidad Ejecución Presupuestaria Directa 6.3. DESCRIPCIÓN DE LOS DAÑOS EN LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y SITUACIÓN OPERATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO, DESPUES DE LA OCURRENCIA DEL DESASTRE COSTO DIRECTO : DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PIP DE EMERGENCIA PROPUESTO (Descripciones técnicas, hidráulicas, estructurales, geométricas, etc., según corresponda) VIII. PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN FÍSICA - FINANCIERA DE EJECUCIÓN 8.2. PRESUPUESTO DEL PIP DE EMERGENCIA (5) VII. CARACTERISTICAS DE LA SOLUCIÓN PLANTEADA PARA LA ATENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO INTERRUMPIDO Subpartidas 8.1. MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: 6.2. TIPO DE PELIGRO QUE OCASIONÓ EL DESASTRE: (sismos, inundaciones, deslizamiento, huayco, aluviones, etc. ) DESCRIPCIÓN FICHA N° 01 FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POST DESASTRE (La información registrada en esta ficha tiene carácter de Declaración Jurada) Partidas I. NOMBRE DEL PIP DE EMERGENCIA IV. UBICACIÓN POLÍTICA DEL PIP DE EMERGENCIA Corresponde a las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tiene a su cargo la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan Proyectos de Inversión Pública (artículo 8° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF). Departamento (1) A partir del 1 de enero de 2010, la utilización de la modalidad del “Encargo” con fondos públicos a que se refieren los artículos 62 y 63 y disposiciones conexas de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, sólo procede para el caso de Unidades Ejecutoras a sus dependencias desconcentradas. Resolución Directorial N°021-2009-EF/77.15. II. ENTIDAD PÚBLICA NOMBRE DE LA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO QUE PRESENTA EL PIP DE EMERGENCIA A LA DGPI NOMBRE DE LA UNIDAD EJECUTORA; (CODIGO DE LA UNIDAD EJECUTORA O CODIGO DE UBIGEO); Y BASE LEGAL DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD EJECUTORA Normas Legales del 31.12.2014 51 FICHA N° 01 FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POST DESASTRE (La información registrada en esta ficha tiene carácter de Declaración Jurada) Expediente Liquidación 8.3. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA meses Firma DNI : COSTO INDIRECTO (3) Supervisión Cargo: Nombre: Dirección: Firma Teléfono: (5) Cuando el PIP de emergencia se financie con recursos de la Reserva de Contingencia, la fecha de presentación de la Ficha de Ejecución del PIP de emergencia, será en un plazo máximo de seis (6) meses, contados desde la transferencia del crédito presupuestario por parte del INDECI y, cuando se financie con los recursos del presupuesto de la Entidad, será en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la declaratoria de la elegibilidad. XI. FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE PRESENTAN Y EJECUTAN EL PIP DE EMERGENCIA RESPONSABLE DE LA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO QUE PRESENTA LA FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA, ANTE LA DGPI (RESPONSABLE DEL SECTOR O TITULAR DEL GOBIERNO REGIONAL) JEFE DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES (DEL SECTOR O GOBIERNO REGIONAL) Correo electrónico: a) Informe de evaluación de daños (EDAN) b) Presupuesto detallado de la obra c) Metrados; Análisis de precios unitarios d) Informe de sustentación de procedencia del PIP de emergencia por el Jefe de la OPI del Gobierno Regional o Sector e) Informe técnico sustentatorio de no contar con disponibilidad presupuestal para ejecutar el PIP de emergencia, por el Jefe de Oficina de Presupuesto f) Fotos que sustenten los daños en la infraestructura pública a rehabilitar g) Croquis de ubicación de la infraestructura dañada por el desastre Cargo: X. FECHA DE ELABORACIÓN DE LA PRESENTE FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA: DNI : Dirección: (2) Anexar: Metrados; análisis de precios unitarios, refrendados por el proyectista. (3) La que corresponda a obras por administración directa o contrato. (4) La ejecución del PIP de emergencia se deberá ejecutar respetando las metas, estructura de costos de las partidas, partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobados en la presente Ficha Técnica. IX. RELACIÓN DE DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS QUE SE ADJUNTAN A LA PRESENTE FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA PRESUPUESTO TOTAL (Nuevos Soles) (4) FUNCIONARIO PÚBLICO RESPONSABLE DE LA UNIDAD EJECUTORA (6) Firma Correo electrónico: Dirección: (6)Corresponde a las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tiene a su cargo la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan Proyectos de Inversión Pública (artículo 8° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF). Teléfono: Cargo: Nombre: DNI : Correo electrónico: Nombre: Teléfono: Normas Legales del 31.12.2014 52 Distrito V. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA A INTERVENIR EN RIESGO DE DESASTRE EN EL ÁMBITO DE OCURRENCIA DEL PELIGRO INMINENTE(2) I. NOMBRE DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE Corresponde a las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tiene a su cargo la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan Proyectos de Inversión Pública (artículo 8° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF). Departamento FICHA N° 02 FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE (La información registrada en esta ficha tiene carácter de Declaración Jurada) 5.2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERISTICAS ( Orígen natural, localización, intensidad, frecuencia, probabilidad de ocurrencia, magnitud de daño, área de influencia, etc.) DEL Ó 5.1. TIPO DE PELIGRO NATURAL INMINENTE CAPAZ DE PRODUCIR EL DESASTRE (Aludes o avalanchas, aluviones, Inundación por FEN, erupción volcánica, etc.) Localidad Provincia (1) A partir del 1 de enero de 2010, la utilización de la modalidad del “Encargo” con fondos públicos a que se refieren los artículos 62 y 63 y disposiciones conexas de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, sólo procede para el caso de Unidades Ejecutoras a sus dependencias desconcentradas. Resolución Directorial N°021-2009-EF/77.15. 3.2. SUSTENTO DE LA CAPACIDAD TÉCNICA Y LOGÍSTICA DE LA U.E. PARA EJECUTAR EL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE IV. UBICACIÓN POLÍTICA DEL PIP DE EMERGENCIA II. ENTIDAD PÚBLICA 2.1. NOMBRE DE LA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO QUE PRESENTA EL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE A LA DGPI III. UNIDAD EJECUTORA (1) 3.1. NOMBRE DE LA UNIDAD EJECUTORA CÓDIGO DEL PIP DE EMERGENCIA (No llenar) 5.6. FECHA DE DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR PELIGRO INMINENTE Día/Mes/Año 5.8. ENTIDAD PÚBLICA Y/O PRIVADA QUE CONSTRUYÓ LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN RIESGO DE DESASTRE Y FECHA DE CONSTRUCCIÓN Año 5.4 DESCRIPCIÓN DE LOS NIVELES DE EXPOSICIÓN Y VULNERABILIDAD DE TODA LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN RIESGO DE DESASTRE POR IMPACTO DEL PELIGRO INMINENTE (Describir y evidenciar el nivel de vulnerabilidad por fragilidad y resiliencia de la infraestructura pública ante el peligro inminente) (3) 5.5. DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN ECONOMICA DE LOS PROBABLES DAÑOS FÍSICOS EN TODA LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DE PRODUCIRSE EL DESASTRE (Describir cada bien público en riesgo de ser dañado que deberá ser cuantificado como unidad física, definiendo el costo actual en soles que representa cada unidad física dañada). Nota(2) : Peligro Inminente se considera a todo peligro no recurrente que amenaza directamente a una comunidad o localidad con causar graves daños a nivel humano, servicios públicos y privados; y que está próximo a desencadenarse. Los tipos de peligros inminentes a considerar son: Inundaciones a consecuencia del Fenómeno del Niño cuya intensidad sea clasificado como muy fuerte o extraordinario; Volcanes activos; alud, avalancha o aluvión cuyo origen sea por procesos de deglaciación a consecuencia del Cambio Climático. La atención por peligro inminente debe ser en condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N°29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, numeral 43, "Niveles de Emergencia y Capacidad de Respuesta": Nivel 5, de Gran Magnitud. Asimismo, deberá acompañarse con el Informe Técnico- Científico de una Entidad Pública competente respecto al Peligro inminente presentado. Nota (3): Los niveles de exposición y vulnerabilidad deberán ser sustentados a través del Informe de Estimación de Riesgo por uno o varios Inspectores Técnicos de Defensa Civil, debidamente acreditados en las competencias requeridas. 5.7. ENTIDAD PÚBLICA TÉCNICA-CIENTIFICA COMPETENTE QUE HA EVALUADO EL PELIGRO INMINENTE (Indicar la Entidad y el N° de Informe Técnico Científico, adjuntar el Informe) 5.3 DESCRIPCIÓN ACTUAL DE LA SITUACIÓN OPERATIVA Y CARACTERISTICAS (Físicas, geométricas, estructurales, hidráulicas, etc, según corresponda) DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN RIESGO DE DESASTRE POR IMPACTO DEL PELIGRO INMINENTE. PELIGRO NATURAL INMINENTE PRÓXIMO HA DESENCADENAR EL DESASTRE Normas Legales del 31.12.2014 53 FICHA N° 02 FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE (La información registrada en esta ficha tiene carácter de Declaración Jurada) JUSTIFICACIÓN TÉCNICA 5.10. COORDENAS UTM DE UBICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN RIESGO DE DESASTRE POR EL PELIGRO INMINENTE (4) Coordenadas UTM NORTE: (4) Indicar las coordenadas UTM, con equipo GPS 6.1. INVERSIÓN POR USUARIO, HECTÁREA Y OTROS Contrata (marcar con un aspa la modalidad) Ítem UNIDAD METRADO PRECIO UNITARIO (6) (Nuevos Soles) PRECIO PARCIAL (Nuevos Soles) Nuevos Soles / Usuario Nuevos Soles / Hectárea ESTE: Nuevos Soles / Otros (describir) 6.2. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PIP DE EMERGENCIA TEMPORAL PROPUESTO PARA REDUCIR EL IMPACTO DEL PROBABLE DESASTRE POR OCURRIR (Descripciones técnicas, hidráulicas, estructurales, geométricas, etc., según corresponda) 6.3. ORGANISMO RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA TEMPORAL PROPUESTA 5.9. RELACIÓN CAUSA-EFECTO ENTRE EL PELIGRO INMINENTE Y LOS PROBABLES DAÑOS EN LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DESCRIPCIÓN Partidas Subpartidas EFECTOS PROBABLES (Daños por ocurrir) 7.2. PRESUPUESTO DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE (5) CAUSAS PROBABLES POR OCURRIR Ejecución presupuestal directa7.1. MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: VII. PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN FÍSICA - FINANCIERA DE EJECUCIÓN VI. CARACTERISTICAS DE LA SOLUCIÓN TÉCNICA PLANTEADA PARA REDUCIR EL IMPACTO DEL PROBABLE DESASTRE. 01 02 02.01 02.02 SUBTOTAL COSTO INDIRECTO: Expediente Técnico Liquidación (8) Considerar los meses de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad de la obra (costo, programación, alcance y presupuesto) 7.4. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE meses Partidas Subpartidas COSTO INDIRECTO (7) Supervisión a) Informe de estimación del riesgo (EDR). b) El informe técnico científico, emitido por la entidad pública Técnico-Científica competente. c) Presupuesto detallado de la obra. d) Análisis de precios unitarios y planilla de metrados de la obra. e) Informe de sustentación de procedencia del PIP de emergencia por el Jefe de la OPI de la Entidad competente. f) Informe técnico sustentatorio de no contar con disponibilidad presupuestal para ejecutar el PIP de emergencia, emitido por el Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Unidad Ejecutora o el que haga sus veces. g) Fotos que sustenten el peligro inminente por ocurrir asociado con la infraestructura pública vulnerable a proteger. h) Croquis de ubicación que considere la infraestructura pública vulnerable y el ámbito de influencia del peligro inminente. i) Otros documentos que sustenten la solicitud. PRESUPUESTO TOTAL (Nuevos Soles) (6) Anexar análisis de precios unitarios (5) Los PIP de emergencia se deberá ejecutar respetando las metas, estructura de costos de las partidas, partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobados en la presente Ficha Técnica. (7) La que corresponda a obras por contrato COSTO DIRECTO : 7.3. PROGRAMACIÓN FÍSICA-FINANCIERA DE LA EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE (8) VIII. RELACIÓN DE DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS QUE SE ADJUNTAN A LA PRESENTE FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE IX. FECHA DE ELABORACIÓN DE LA PRESENTE FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE: Normas Legales del 31.12.2014 54 FICHA N° 02 FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE (La información registrada en esta ficha tiene carácter de Declaración Jurada) Firma DNI : Correo electrónico: (8) Cuando el PIP de emergencia se financie con recursos de la Reserva de Contingencia, la fecha de presentación de la Ficha de Ejecución del PIP de emergencia, será en un plazo máximo de seis (6) meses, contados desde la transferencia del crédito presupuestario por parte del INDECI y, cuando se financie con los recursos del presupuesto de la Entidad, será en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la declaratoria de la elegibilidad. Dirección: Cargo: Teléfono: Dirección: Dirección: Nombre: DNI : Correo electrónico: Nombre: DNI : X. FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE PRESENTAN Y EJECUTAN EL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE. RESPONSABLE DE LA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO QUE PRESENTA LA FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA, ANTE LA DGPI (RESPONSABLE DEL SECTOR O TITULAR DEL GOBIERNO REGIONAL) FUNCIONARIO PÚBLICO RESPONSABLE DE LA UNIDAD EJECUTORA (9) Firma (9) Corresponde a las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tiene a su cargo la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan Proyectos de Inversión Pública (artículo 8° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF). Teléfono: Cargo: Cargo: JEFE DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES (DEL SECTOR O GOBIERNO REGIONAL) Firma Nombre: Correo electrónico: Teléfono: Normas Legales del 31.12.2014 55 NOMBRE DEL PIP DE EMERGENCIA: INVERSIÓN (S/.): UNIDAD EJECUTORA: I PARAMETROS DE VERIFICACIÓN NORMA Y FECHA QUE SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA DESASTRE DE GRAN MAGNITUD FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO (REGISTRO SINPAD) PELIGRO INMINENTE FECHA PROBABLE DE OCURRENCIA(INFORME TECNICO CIENTIFICO) II. DE LA REVISIÓN DE LA FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POR DESASTRES DE GRANMAGNITUD ANÁLISIS A LA FICHA TÉCNICA: 2.1. NOMBRE DEL PIP CORRECTAMENTE FORMULADO (MENOR DE 250 CARACTERES). Informe de Evaluación del PIP de Emergencia elaborado por la OPI del Gobierno Regional y/o por la OPI del Sector del Gobierno Nacional El PIP de Emergencia se encuentra dentro de los sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia por peligro inminente (con Informe de Entidad Pública Técnica científica competente) ó por ocurrencia del desastre. 2.4. DESCRIPCIÓN COHERENTE Y ARTICULADA DE LAS CARACTERISTICAS DEL PIP DE EMERGENCIA PROPUESTO, EN RELACIÓN A LOS NUMERALES 2.2 Y 2.3., PRECEDENTES. 2.2. DESCRIPCIÓN COMPLETA Y DETALLADA DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y SITUACIÓN OPERATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO, ANTES DE LA OCURRENCIA DEL DESASTRE. 2.3. DESCRIPCIÓN DETALLADA Y COHERENTE DE LOS DAÑOS EN LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y SITUACIÓN OPERATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO, DESPUÉS DE LA OCURRENCIA DEL DESASTRE. 2.5. PARTIDAS Y SUBPARTIDAS EN EL PRESUPUESTO, QUE PERMITA UNA SOLUCIÓN TEMPORAL Y DE CORTO PLAZO DEL PIP DE EMERGENCIA PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. FICHA N° 03 INFORME Nº………………………………………………….…….. SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO III- OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS IV- RECOMENDACIÓN Fecha: NOTA: La información suscrita en el presente Ficha Técnica, tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina. La Ficha Técnica del PIP de Emergencia presentada, sustentado en el cumplimiento de toda la información contenida en ella, ha sido desarrollada con adecuado criterio metodológico concordante con las exigencias normativas vigentes; en su elaboración se ha tenido en consideración todos los criterios establecidos en las Directiva 002 2014 EF/63.01, Directiva 003 2014 EF/63.01, y normativa del SNIP. En tal sentido, la información contenida en la presente Ficha Técnica por el monto de S/. ................, sustenta todos los aspectos solicitados para un PIP de emergencia. Por lo tanto, esta Jefatura OPI, recomienda su elegibilidad a la DGPI. Dirección: Correo electrónico: Teléfono: JEFE DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES (DEL SECTOR O GOBIERNO REGIONAL) Cargo LA FICHA TÉCNICA ADJUNTA INFORME DE NO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL (DE CORRESPONDER) LA FICHA TÉCNICA ADJUNTA EDAN DE LA ENTIDAD PÚBLICA COMPETENTE O INFORME TECNICO CIENTIFICO (SEGÚN CORRESPONDA) 2.6. COMPONENTES DEL COSTO INDIRECTO DETALLADOS Y COMPLETOS EN EL PRESUPUESTO, CONSIDERANDO QUE ESTE MONTO SEA MENOR O IGUAL AL 10% DEL COSTO DIRECTO. FIRMA Nombre: DNI: LA FICHA TÉCNICA ADJUNTA METRADOS, PRECIOS UNITARIOS, CROQUIS. SI NO SI NO SI NO SI NO Normas Legales del 31.12.2014 56 CÓDIGO DEL PIP DE EMERGENCIA I. NOMBRE DEL PIP DE EMERGENCIA D t t 3.4. ESTRUCTURA A NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICA DE LA UNIDAD EJECUTORA Función 3.3. BASE LEGAL DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD EJECUTORA Programa Sub programa III. UNIDAD EJECUTORA 3.1. NOMBRE DE LA UNIDAD EJECUTORA IV. UBICACIÓN POLÍTICA DEL PIP DE EMERGENCIA Proyecto Sector / Pliego Unidad Ejecutora Componente FICHA N° 04 FICHA DE EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA [La información registrada en esta Ficha de Ejecución de PIP de emergencia tiene carácter de Declaración Jurada] 2.1. NOMBRE DE LA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO QUE PRESENTÓ EL PIP DE EMERGENCIA A LA DGPI II. ENTIDAD PÚBLICA Corresponde a las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tiene a su cargo la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan Proyectos de Inversión Pública (artículo 8° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N°102-2007-EF). 3.2. CÓDIGO DE LA UNIDAD EJECUTORA (SECTORES, GOB. REGIONAL). CODIGO DE UBIGEO (GOB. LOCAL) Oficio Nº Fecha : Inversión autorizada ( S/. ): Resolución Jefatural Nº Fecha : Inversión transferida ( S/. ): Resolución Nº Fecha : Inversión autorizada ( S/. ): Resolución Nº Fecha : Monto ( S/. ): VI. INFORMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA a) Plazo de ejecución de la Obra establecido en la Ficha Técnica del PIP de Emergencia meses b) Fecha de inicio de ejecución de la Obra c) Fecha de culminación de la Obra Contrata Departamento Día / Mes / Año Día / Mes / Año * Utilizar este numeral solo en el caso que haa recibido recursos del INDECI. Localidad Distrito Día / Mes / Año Día / Mes / Año Día / Mes / Año Día / Mes / Año Provincia V. DOCUMENTOS DE LA EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA 6.2. MODALIDAD EJECUCIÓN DE LA OBRA: 6.1. PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA 5.1. DOCUMENTO DE LA DGPI QUE COMUNICA LA ELEGIBILIDAD 5.2. NÚMERO DE RESOLUCIÓN JEFATURAL DEL INDECI QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS CON CARGO A LA RESERVA DE CONTINGENCIA* 5.3. RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA UNIDAD EJECUTORA QUE APRUEBA EL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PIP DE EMERGENCIA 5.4. RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA UNIDAD EJECUTORA, QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA FINANCIERA DE LA EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA EJECUTADO Ejecución Presupuestaria PROGRAMADO (marcar con un aspa la modalidad) 6.3. PRESUPUESTO PROGRAMADO Y EJECUTADO DEL PIP DE EMERGENCIA (1) METRADO PRECIO UNITARIO (Nuevos Soles) PRECIO PARCIAL (Nuevos Soles) METRADO PRECIO UNITARIO (Nuevos Soles) PRECIO TOTAL (Nuevos Soles) EJECUTADO COSTO DIRECTO UNIDAD PROGRAMADO EXPEDIENTE TÉCNICO Ítem DESCRIPCIÓN DE PARTIDAS Normas Legales del 31.12.2014 57 FICHA N° 04 FICHA DE EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA [La información registrada en esta Ficha de Ejecución de PIP de emergencia tiene carácter de Declaración Jurada] 01.00 02.00 02.01 Subpartidas 02.02 SUBTOTAL Liquidación PRESUPUESTO TOTAL (Nuevos Soles) % % Oficio Nº Fecha : Monto ( S/. ): USUARIOS ATENDIDOS HECTÁREAS ATENDIDAS OTROS (Describir) COSTO INDIRECTO(2) Ficha técnica del PIP de Emergencia declarada elegible PIP de Emergencia ejecutado b) Meta CANTIDAD Partidas DESCRIPCIÓN VII. BENEFICIARIOS DEL PIP DE EMERGENCIA Financiera 6.5 CUMPLIMIENTO DE RESULTADOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (3) 6.6 DOCUMENTO DE DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS NO EJECUTADOS A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TESORO PÚBLICO Día / Mes / Año COSTO DIRECTO Supervisión Expediente Técnico 6.4. METAS FÍSICAS Y FINANCIERAS EJECUTADAS EN EL PIP DE EMERGENCIA (1) La ejecución del PIP de emergencia se deberá ejecutar respetando las metas, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución aprobados en la Ficha Técnica. (2) La que corresponda a obras por contrata. (3) Descripción de resultados del presupuesto programado Vs ejecutado. a) Meta Física FECHA DE ELABORACIÓN DE LA PRESENTE FICHA DE EJECUCIÓN DE PIP DE EMERGENCIA: Cargo: Dirección: Correo electrónico: Dirección: 10.2. FUNCIONARIO PÚBLICO RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA OBRA (UNIDAD EJECUTORA). DNI: Teléfono: 10.1. FUNCIONARIO PÚBLICO RESPONSABLE DE LA UNIDAD EJECUTORA Cargo: Nombre: Firma VIII. DIFICULTADES U OBSERVACIONES OCURRIDAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA NOTA: La información suscrita en la presente ficha de ejecución de PIP de emergencia por desastres, tiene carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina. La presente ficha de ejecución debe registrar en su totalidad la información solicitada y remitida a la DGPI en documento original, debidamente visada y suscrita por los funcionarios responsables de las instituciones correspondientes. Correo electrónico: Teléfono: Nombre: X. FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE HAN EJECUTADO EL PIP DE EMERGENCIA DNI: Firma IX. FOTOS DE LA INFRAESTRUCTURA REHABILITADA O EJECUTADA (ADJUNTAR) Normas Legales del 31.12.2014 58 REGIÓN : SECTOR : TOTAL DE PROYECTOS ELEGIBLES : INVERSIÓN TOTAL ELEGIBLE ( S/. ) : Provincia Distrito Plazo de Ejecución (meses) Inversión (Nuevos Soles) N° Código PIP de Emergencia Nombre del PIP de Emergencia Ubicación Política Características del PIP de Emergencia Código de la Unidad Ejecutora Nombre de la Unidad Ejecutora FORMATO DE ELEGIBILIDAD DE PIP DE EMERGENCIA DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Fuente de Financiamiento Referencia * MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN PÚBLICA * Oficio de solicitud de elegibilidad del PIP de emergencia INSTRUCTIVO FICHA N° 01 PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POST DESASTRE INTRODUCCIÓN. El presente instructivo corresponde al procedimiento para el registro de la información establecida en la Ficha Técnica del Proyecto de Inversión Pública de Emergencia, de acuerdo a lo normado en la Directiva N° 003-2014 EF/63.01. CÓDIGO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA PIP DE EMERGENCIA: Este ítem no debe ser llenado por las entidades públicas que presentan la Ficha Técnica del Proyecto de Inversión Pública de Emergencia. El código del Proyecto de Inversión Pública de Emergencia, es establecido por la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), después de haber sido declarado Elegible la Ficha Técnica del PIP de Emergencia I. NOMBRE DEL PIP DE EMERGENCIA El nombre del PIP de Emergencia debe contener la siguiente información: tipo de intervención, infraestructura pública a rehabilitar, localización, tipo de peligro que ocasionó el daño y fecha de ocurrencia del desastre. [Tipo de intervención] [Infraestructura pública a rehabilitar][Localización] [Tipo de peligro que ocasionó el daño y fecha de ocurrencia del desastre] El Tipo de intervención para la mayoría de casos de PIP de Emergencia, está referida a la Rehabilitación de la Infraestructura Pública dañada. El número de caracteres contando los espacios en blanco del Nombre del PIP de Emergencia, no debe ser mayor a 250 caracteres. Ejemplo: “Rehabilitación de la línea de conducción de agua potable de la localidad La Esmeralda, provincia de Pisco, Departamento de Ica, afectada por el sismo del 15 de agosto de 2007”. II. ENTIDAD PÚBLICA NOMBRE DE LA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO QUE PRESENTA EL PIP DE EMERGENCIA A LA DGIP. Corresponde al Sector del Gobierno Nacional o Gobierno Regional presentar a la DGIP, la Ficha Técnica del PIP de Emergencia. III. UNIDAD EJECUTORA (1) NOMBRE DE LA UNIDAD EJECUTORA Corresponde a las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tiene a su cargo la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan Proyectos de Inversión Pública (artículo 8° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF). (1)A partir del 1 de enero de 2010, la utilización de la modalidad del “Encargo” con fondos públicos a que se re eren los artículos 62 y 63 y disposiciones conexas de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, sólo procede para el caso de Unidades Ejecutoras a sus dependencias desconcentradas. Resolución Directoral N° 021-2009-EF/77.15. CÓDIGO DE LA UNIDAD EJECUTORA Se debe consignar el código de la ENTIDAD PÚBLICA, que ejecuta el Proyecto de Inversión Pública de emergencia. BASE LEGAL DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD EJECUTORA Establecer la Base Legal de competencia de la Entidad Pública responsable de la ejecución del PIP de emergencia. IV. UBICACIÓN POLÍTICA DEL PIP DE EMERGENCIA Indicar el departamento, provincia, distrito y localidad en que se encuentra la infraestructura pública a rehabilitar. Si comprende varias localidades, se deberá señalar el nombre de las mismas. Haciendo uso del equipo Posicionamiento Global (GPS), se debe registrar las coordenadas UTM (Este, Norte) de ubicación de la infraestructura pública a ser posiblemente afectada, empleando el sistema de proyección WGS 84 V. DESCRIPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA A REHABILITAR, ANTES DE LA OCURRENCIA DEL DESASTRE DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN OPERATIVA Y CARACTERÍSTICAS (físicas, geométricas, estructurales, hidráulicas, etc., según corresponda) DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA A REHABILITAR, ANTES DE LA OCURRENCIA DEL DESASTRE Describir la situación operativa, características físicas, geométricas y estructurales en que se encontraba la infraestructura pública a rehabilitar, antes de ser Normas Legales del 31.12.2014 59 afectada por el desastre. Describir además la cantidad de familias bene ciadas, áreas servidas, tipo de material de construcción, dimensiones, etc., según corresponda. En sistemas de agua potable y desagüe; y sistema de riego, se deberá detallar los componentes del sistema según su progresiva. VI. DESCRIPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA A REHABILITAR DESPUES DE LA OCURRENCIA DEL DESASTRE 6.1. FECHA DE OCURRENCIA DEL DESASTRE Se debe indicar el día, mes y año de la ocurrencia del desastre. 6.2. TIPO DE PELIGRO QUE OCASIONO EL DESASTRE Indicar el tipo de peligro que ha ocurrido y ha causado el daño en la infraestructura pública. Ejemplo: Peligros naturales: sismo, precipitaciones pluviales. Peligros socio natural: inundaciones, deslizamientos, huaycos. 6.3. DESCRIPCIÓN DE LOS DAÑOS EN LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y SITUACIÓN OPERATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DESPUES DE LA OCURRENCIA DEL DESASTRE Describir el tipo de peligro ocurrido y su magnitud, grado o intensidad, así como, los daños producidos por el desastre en la infraestructura pública, el área afectada y, el nivel de afectación del servicio; asimismo, se deberá explicar la situación operativa de la infraestructura, luego del evento ocurrido, etc. En sistemas de agua potable y desagüe; y sistema de riego, se deberá detallar los componentes dañados del sistema según su progresiva. VII. CARACTERISTICAS DE LA SOLUCIÓN PLANTEADA PARA LA ATENCIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO INTERRUMPIDO DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERISTICAS DEL PIP DE EMERGENCIA PROPUESTO (DESCRIPCIONES TÉCNICAS, HIDRÁULICAS, ESTRUCTURALES, GEOMÉTRICAS, ETC., SEGÚN CORRESPONDA) En este ítem se deberá describir las características técnicas, geométricas, hidráulicas, estructurales, etc., según corresponda, así como, la cantidad de usuarios atendidos, hectáreas atendidas u otros, del PIP de Emergencia a rehabilitar. En sistemas de agua potable y desagüe; y sistema de riego, se deberá detallar los componentes a rehabilitar del sistema según su progresiva. VIII. PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN FÍSICA FINANCIERA DE EJECUCIÓN 8.1. MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE LA OBRA La modalidad de ejecución de la obra puede ser: a) Administración Directa y b) Contrata. Deberá seleccionarse una de ellas según corresponda. En el caso que un Gobierno Regional considere ejecutar la obra pública con otra entidad deberá tener presente lo siguiente: A partir del 1 de enero de 2010, la utilización de la modalidad del “Encargo” con fondos públicos a que se re eren los artículos 62 y 63 y disposiciones conexas de la Directiva de Tesorería N°001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, sólo procede para el caso de Unidades Ejecutoras a sus dependencias desconcentradas. Resolución Directoral N° 021-2009-EF/77.15. 8.2. PRESUPUESTO DEL PIP DE EMERGENCIA Describir las partidas y subpartidas del PIP de emergencia a rehabilitar, indicando: unidad de medida, metrado o cantidad que se plantea ejecutar de cada subpartida, precio unitario y el respectivo precio parcial; nalmente se presentará el presupuesto total de la obra a rehabilitar expresados en Nuevos Soles, sin considerar decimales. Por ejemplo: Para un PIP de Emergencia: “Rehabilitación del sistema de agua potable de la localidad de Lunahuaná, provincia de Cañete, afectado por el sismo del 15 de agosto de 2007”, una de las partidas corresponde al “Suministro e instalación de 120 ml de tubería de la línea de conducción”. En la Ficha Técnica, en la columna que corresponde a la Unidad de Medida se consignará “ml” como unidad de medida; la cantidad o metrado: 120 como cantidad requerida; el costo unitario es el precio del ml de tubería requerida, incluyendo impuestos, costo de instalación y puesta en obra; el precio parcial corresponderá al producto de multiplicar el precio unitario (S/./ml de tubería) por el metrado de tubería (cantidad de tubería en ml). La suma de todos los precios parciales de las partidas, corresponde al presupuesto total de la obra. 8.3. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA Consignar el plazo de la ejecución del PIP de emergencia. Los PIP de Emergencia deben ejecutarse y culminarse física y nancieramente en un plazo máximo de seis (6) meses y comprende todos los procesos técnicos y administrativos correspondientes. El plazo debe contener el período requerido, al nal del proyecto, para la presentación a la DGIP de la “Ficha de Ejecución del PIP del Emergencia”, por parte del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local. En el caso de nanciamiento con recursos del presupuesto institucional de la Entidad solicitante, el plazo se considera a partir de la fecha de la declaratoria de Elegibilidad y en el caso que la Entidad ha solicitado el uso de los recursos a que se re ere la Segunda Disposición Final de la Ley N° 30282, el plazo se considerará a partir de la fecha de transferencia nanciera de recursos que efectúe el INDECI. IX. RELACIÓN DE DOCUMENTOS SUSTENTORIOS QUE SE ADJUNTAN A LA PRESENTE FICHA TÉCNICA Presentar debidamente foliado adjuntos a la Ficha Técnica del PIP de Emergencia, los documentos sustentatorios como: a) Informe de evaluación de daños-EDAN o riesgos según corresponda, b) Presupuesto detallado de la obra, c) Análisis de precios unitarios y planilla de metrados de la obra, d) Informe de sustentación de procedencia del PIP de emergencia por el jefe de la OPI de la Entidad competente, e) Informe técnico sustentatorio de no contar con disponibilidad presupuestal para ejecutar el PIP de emergencia, por el jefe de la o cina de presupuesto, f) Fotos que sustenten los daños en la infraestructura pública rehabilitar, g) Croquis de ubicación de la infraestructura pública dañada por desastre,, h) Otros documentos que sustenten la solicitud. En caso de peligro inminente, se deberá incluir el informe técnico de la declaración de peligro inminente, emitido por la entidad pública Técnico-Cientí ca competente. X. FECHA DE ELABORACIÓN DE LA PRESENTE FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA Se deberá consignar la fecha que se elaboró la cha técnica del PIP de emergencia por Desastres. XI. FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE PRESENTAN Y EJECUTAN EL PIP DE EMERGENCIA Los funcionarios responsables identi cados en el ítem XI, deben suscribir la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, colocando sus rmas y sellos en los cuadros dispuestos para dicho n. Asimismo, el responsable de la OPI del Sector del Gobierno Nacional o Gobierno Regional, deberá visar todas las páginas de la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, otorgando su conformidad respectiva. Toda la información suscrita en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres, tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que Normas Legales del 31.12.2014 60 se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina. INSTRUCTIVO FICHA Nº 02 PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE INTRODUCCIÓN. El presente instructivo corresponde al procedimiento para el registro de la información establecida en la Ficha Técnica del Proyecto de Inversión Pública de Emergencia por Peligro Inminente, de acuerdo a lo normado en la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01. CÓDIGO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP) DE EMERGENCIA: Este ítem no debe ser llenado por las Entidades que presentan la Ficha Técnica del Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia por Peligro Inminente. El código del PIP de Emergencia por Peligro Inminente, es asignado por la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas, después de haber sido declarado Elegible la Ficha Técnica del PIP de Emergencia por Peligro Inminente. I. NOMBRE DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE El nombre del PIP de Emergencia por Peligro Inminente debe contener la siguiente información: tipo de intervención, infraestructura pública a intervenir, localización, tipo de peligro con probabilidad de ocurrir y ocasionar el desastre. La fecha probable de ocurrencia del peligro inminente, solo será considerada como fecha probable, pudiendo ser mes o año. [Tipo de intervención] [Infraestructura pública a intervenir][Localización] [Tipo de peligro por ocurrir y ocasionar el desastre y fecha de ocurrencia estimada] El Tipo de intervención para la mayoría de casos de PIP de Emergencia por Peligro Inminente, está referida al servicio de protección para reducir el riesgo de impacto de las unidades productoras de bienes o servicios públicos (infraestructura pública) ante posibles daños por la ocurrencia de un desastre. Ejemplo: “Instalación del servicio de protección contra probable inundación por ocurrencia de Fenómeno El Niño en la localidad La Esmeralda, provincia de Pisco, departamento de Ica en el año 2013”. II. ENTIDAD PÚBLICA 2.1 NOMBRE DE LA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO QUE PRESENTA EL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE A LA DGIP. Corresponde a la Unidad Orgánica (entidad) del Sector del Gobierno Nacional o Gobierno Regional presentar a la DGPI, la Ficha Técnica del PIP de Emergencia por Peligro Inminente. III. UNIDAD EJECUTORA(1) 3.1. NOMBRE DE LA UNIDAD EJECUTORA Corresponde a las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tiene a su cargo la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan Proyectos de Inversión Pública (artículo 8 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF). 3.2. SUSTENTO DE LA CAPACIDAD TÉCNICA Y LOGÍSTICA DE LA UNIDAD EJECUTORA PARA EJECUTAR EL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE La Entidad Pública que ejecuta el Proyecto de Inversión Pública de emergencia por Peligro Inminente (Ejecución Presupuestal Directa o Contrata), debe sustentar que se encuentra habilitada como Unidad Ejecutora, la cual; de preferencia debe estar implementada técnica y logísticamente, debe tener la competencia respectiva y el sustento legal para llevar a cabo la ejecución del PIP de Emergencia. Se debe indicar la disponibilidad de profesionales por especialidades, o cinas, personal administrativo, equipamiento de maquinaria pesada, vehículos y equipos de topografía, etc. IV. UBICACIÓN POLÍTICA DEL PIP DE EMERGENCIA Indicar el departamento, provincia, distrito y localidad que corresponde al ámbito de in uencia del peligro inminente o la infraestructura pública a intervenir. Si comprende varias localidades, se deberá señalar el nombre de las mismas. V. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA A INTERVENIR EN RIESGO DE DESASTRE EN EL ÁMBITO DE OCURRENCIA DEL PELIGRO INMINENTE. 5.1 TIPO DE PELIGRO NATURAL INMINENTE CAPAZ DE PRODUCIR EL DESASTRE (Aludes o avalanchas, aluviones, Inundación por Fenómeno El Niño-FEN, erupción volcánica, etc.). Indicar el tipo de peligro inminente próximo a afectar la infraestructura asociada al servicio público y desencadenar el desastre. En caso de ser varios peligros, se indicara aquel que genera mayor impacto y daño sobre el servicio público. El tipo de peligro descrito, debe corresponder al mencionado en el informe técnico-cientí co de la entidad pública competente o guardar coherencia con ella. 5.2 DESCRIPCIÓN Y CARACTERISTICAS (Origen natural, localización, intensidad, frecuencia, probabilidad de ocurrencia, magnitud de daño, área de in uencia, etc.) DEL PELIGRO NATURAL INMINENTE PRÓXIMO HA DESENCADENAR EL DESASTRE. Describir las características del peligro inminente que está próximo a afectar la infraestructura asociada al servicio público y desencadenar el desastre, haciendo mención a su origen natural, localización, intensidad, área de in uencia y la probable magnitud del daño, así como el costo que este representaría. En caso de ser varios peligros, se indicara aquel que genera mayor impacto y daño sobre el servicio público. El peligro descrito debe corresponder al mencionado en el informe técnico cientí co de la entidad pública competente o guardar coherencia con ella. Se deberá describir para el área probable de afectación (localidades a ser afectadas dentro de un distrito), la frecuencia e intensidad con la que se presentará el peligro inminente (evento anómalo). Deberá precisarse el número de familias cuyos bene cios se dejaría de percibir, si el peligro inminente, impactara sobre los bienes o servicios públicos en uso. Asimismo, indicar cuál es el tiempo probable que el servicio estará interrumpido por impacto del peligro inminente. 5.3 DESCRIPCIÓN ACTUAL DE LA SITUACIÓN OPERATIVA Y CARACTERISTICAS (físicas, geométricas, estructurales, hidráulicas, etc., según corresponda) DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN RIESGO DE DESASTRE POR EL IMPACTO DEL PELIGRO INMINENTE. Describir la situación operativa y características de la infraestructura pública en riesgo de desastre. Describir como la infraestructura pública en riesgo de desastre viene prestando el servicio, la calidad de ella, las características de los materiales que la componen, sus dimensiones y las características estructurales como columnas, vigas, muros, pilares, estribos, según sea el caso, etc. 5.4 DESCRIPCIÓN DE LOS NIVELES DE EXPOSICIÓN Y VULNERABILIDAD DE TODA LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN RIESGO DE DESASTRE POR IMPACTO Normas Legales del 31.12.2014 61 DEL PELIGRO INMINENTE (describir y evidenciar el nivel de vulnerabilidad por fragilidad y resiliencia de la infraestructura pública ante el Peligro Inminente). Describir los niveles de exposición referidas a la localización que presenta la infraestructura pública, frente al peligro inminente, haciendo énfasis si esta es alta, media o baja. La vulnerabilidad de la infraestructura pública en peligro inminente, está referida a los niveles de fragilidad (resistencia frente al peligro inminente y, está en función al diseño y los materiales empleados en la construcción) y resiliencia que es la capacidad de recuperación o asimilación que tendría la infraestructura pública frente al desastre por ocurrir. Para cali car el impacto del desastre en la infraestructura, a manera de ejemplo, se podrá hacer uso de la siguiente tabla: COMPONENTES Exposición Alta/Media/Baja Fragilidad Alta/Media/Baja Vulnerable Alta/Media/Baja • Tubería de aducción Alta Media Media • Estación de bombeo Media Baja Baja • Línea de conducción Media Baja Baja • Línea de distribución Baja Baja Baja • Muros de contención Alta Media Media 5.5 DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN ECONOMICA DE LOS PROBABLES DAÑOS FISICOS EN TODA LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DE PRODUCIRSE EL DESASTRE (Describir cada bien público en riesgo de ser dañado que deberá ser cuanti cado como unidad física, de niendo el costo actual en soles que representa cada unidad física dañada). Describir los probables daños en la infraestructura pública si ocurriese el desastre e impactara sobre éste. Se deberá hacer una valoración económica (costos de los probables daños) de cada bien público probablemente a afectarse. Por ejemplo: DESCRIPCIÓN MONTO (NUEVOS SOLES) OBSERVACIÓN • 1,000 ml de tubería de aducción PVC-UF ISO 4422 A-10, diámetro 315 mm 20,000 Afectación probable de 1000 ml • 01 estación de bombeo (caseta de bombeo, caja de llaves, bomba de impulsión de 20 HP, 315mm. 40,000 Afectación probable en su totalidad • 2,000 ml de línea de conducción de agua potable con tubería PVC-UF ISO 4422 A-7.5, diámetro 315 mm, capacidad de conducción 45 lps; dañada por el sismo del 15 de agosto de 2007. 115,000 Afectación probable en su totalidad • 3,000 muros de contención de base variable, con ancho de corona de 30 cm 300,000 Afectación probable en su totalidad Valorización Total 475,000 5.6 FECHA DE DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR PELIGRO INMINENTE. Indicar la norma de la Presidencia del Consejo de Ministros que declara el estado de emergencia (Decreto Supremo), con su correspondiente fecha de publicación. 5.7 ENTIDAD PÚBLICA TÉCNICA-CIENTIFICA COMPETENTE QUE HA EVALUADO EL PELIGRO INMINENTE (Indicar la entidad, el Nº de informe técnico cientí co, y adjuntar Informe). Indicar el nombre de la Entidad pública Técnico Cientí co competente que ha realizado el Informe y el número de este. El Informe, debe ser especí co y de nir las probables zonas que serían afectadas, si el peligro inminente se concretizara; asimismo, debe estar debidamente visado y rmado por el funcionario (funcionarios) competentes que el caso amerita. 5.8 ENTIDAD PÚBLICA Y/O PRIVADA QUE CONSTRUYÓ LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN RIESGO DE DESASTRE Y FECHA DE CONSTRUCCIÓN. Indicar la fecha y el nombre de la Entidad Pública que realizó la construcción de la infraestructura pública en riesgo de ser impactada por el peligro inminente. 5.9 RELACIÓN CAUSA-EFECTO ENTRE EL PELIGRO INMINENTE Y LOS PROBABLES DAÑOS EN LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. Justi cación Técnica: Describir la relación que existe entre el Peligro Inminente por ocurrir y los daños que se ocasionarían en la infraestructura pública, describir el servicio interrumpido. No incluir daños que no correspondan a los ocasionados por el desastre. Por ejemplo: EFECTOS PROBABLES (Daños por ocurrir) CAUSAS PROBABLES POR OCURRIR Colapso de 500 ml tubería principal de conducción de agua potable Deslizamientos de masas de tierra y piedra 5.10 COORDENAS UTM DE UBICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA EN RIESGO DE DESASTRE POR EL PELIGRO INMINENTE. Haciendo uso del equipo Posicionamiento Global (GPS), se debe registrar las coordenadas UTM (Este, Norte) de ubicación de la infraestructura pública a ser posiblemente afectada, empleando el sistema de proyección WGS 84. VI. CARACTERISTICAS DE LA SOLUCIÓN TÉCNICA PLANTEADA PARA REDUCIR EL IMPACTO DEL PROBABLE DESASTRE 6.1. INVERSIÓN POR USUARIO, AREA Y OTROS Se debe indicar: el monto de la inversión por usuario o área, según corresponda. La solución técnica planteada, estará referida a las medidas para reducir el daño del probable desastre por ocurrir y no por el lado del bien o servicio a ser probablemente dañado. Por ejemplo: para el caso de un muro de contención, se debe considerar el costo por unidades de bien o servicios públicos protegidos. 6.2. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PIP DE EMERGENCIA TEMPORAL PROPUESTO PARA REDUCIR EL IMPACTO DEL PROBABLE DESASTRE POR OCURRIR (Descripciones técnicas, hidráulicas, estructurales, geométricas, etc., según corresponda). En este ítem se deberá describir las características técnicas, geométricas, hidráulicas, estructurales, etc., según corresponda de la infraestructura pública propuesta para reducir el impacto del probable desastre. Las acciones de prevención deberán estar asociadas al propósito de reducir el riesgo por peligro inminente a través de intervenciones temporales con la nalidad de reducir la vulnerabilidad de la infraestructura pública (de salud, educación, vial, saneamiento, agrícola, etc.). 6.3. ORGANISMO RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA TEMPORAL PROPUESTA. Señalar el nombre del organismo que tendrá a su cargo la operación y mantenimiento de la infraestructura pública propuesta que reducirá el riesgo por el peligro inminente existente. Por ejemplo: Para el caso del establecimiento de banquetas o andenería en las laderas de un cerro que presenta el peligro de deslizamiento, la Institución responsable de la operación y mantenimiento puede ser el gobierno local del ámbito de estudio de la intervención o podría ser la comisión de regantes del ámbito de estudio donde se presenta el peligro inminente. VII. PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN FÍSICA FINANCIERA DE EJECUCIÓN. 7.1. MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. La modalidad de ejecución de la obra puede ser: a) Normas Legales del 31.12.2014 62 Ejecución presupuestaria Directa o b) Contrata. Deberá seleccionarse una de ellas según corresponda. En el caso que un Gobierno Regional considere ejecutar la obra pública con otra entidad deberá tener presente lo siguiente: A partir del 1 de enero de 2010, la utilización de la modalidad del “Encargo” con fondos públicos a que se re eren los artículos 62 y 63 y disposiciones conexas de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, sólo procede para el caso de Unidades Ejecutoras a sus dependencias desconcentradas. Resolución Directoral Nº 021-2009-EF/77.15. 7.2. PRESUPUESTO DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE. Describir las partidas y subpartidas del PIP de emergencia por Peligro Inminente, indicando: unidad de medida, metrado, precio unitario y precio parcial; nalmente se presentará el presupuesto total de la obra a rehabilitar expresados en Nuevos Soles, sin considerar decimales. Por ejemplo: En la Ficha Técnica, en la columna que corresponde a la Unidad de Medida se consignará “ml” como unidad de medida; la cantidad o metrado: 120 como cantidad requerida; el costo unitario es el precio del ml de tubería requerida, incluyendo impuestos, costo de instalación y puesta en obra; el precio parcial corresponderá al producto de multiplicar el precio unitario (S/./ml de tubería) por el metrado de tubería (cantidad de tubería en ml). La suma de todos los precios parciales de las partidas, corresponde al presupuesto total de la obra. 7.3. PROGRAMACIÓN FÍSICA-FINANCIERA DE LA EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE. Se debe consignar la programación mensual del avance físico y nanciero que tomará la ejecución del PIP de emergencia por partidas y subpartida; debiendo considerarse los procesos administrativos, entre ellos los procesos de selección y contratación de elaboración de expediente técnico (de ser el caso), la elaboración de la Liquidación Física-Financiera suscrito por los funcionarios responsables. En la programación del PIP de emergencia debe tenerse en cuenta el período de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad y posibilidad de ejecución del proceso constructivo. De preferencia utilizar un diagrama de Gantt. 7.4. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE. Consignar el plazo de la ejecución del PIP de emergencia por Peligro Inminente. Se deberá tener en cuenta la presentación de la “Ficha de Ejecución del PIP de Emergencia” de acuerdo a lo establecido en el ítem 7.3 de este Instructivo, respecto a los plazos de ejecución. Los PIP para este tipo de atención deben ejecutarse y culminarse física y nancieramente en un plazo máximo de seis (6) meses, comprendiendo todos los procesos técnicos y administrativos correspondientes. VIII. RELACIÓN DE DOCUMENTOS SUSTENTORIOS QUE SE ADJUNTAN A LA PRESENTE FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE Presentar debidamente foliado y adjunto a la Ficha Técnica del PIP de Emergencia, lo siguiente: a) Informe de evaluación del riesgo (EdR). b) El informe técnico cientí co, emitido por la entidad pública Técnico-Cientí ca competente. c) Presupuesto detallado de la obra. d) Análisis de precios unitarios y planilla de metrados de la obra. e) Informe de sustentación de procedencia del PIP de emergencia por el Jefe de la OPI de la Entidad competente. f) Informe técnico sustentatorio de no contar con disponibilidad presupuestal para ejecutar el PIP de emergencia, emitido por el Jefe de la O cina de Presupuesto de la Unidad Ejecutora o el que haga sus veces. g) Fotos que sustenten el peligro inminente por ocurrir asociado con la infraestructura pública vulnerable a proteger. h) Croquis de ubicación que considere la infraestructura pública vulnerable y el ámbito de in uencia del peligro inminente. i) Otros documentos que sustenten la solicitud. IX. FECHA DE ELABORACIÓN DE LA PRESENTE FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE Se deberá consignar la fecha que se elaboró la cha técnica del PIP de emergencia por Peligro Inminente. X. FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE PRESENTAN Y EJECUTAN EL PIP DE EMERGENCIA Los funcionarios responsables identi cados en el presente ítem, deben suscribir la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, colocando sus rmas y sellos en los cuadros dispuestos para dicho n. Asimismo, el Jefe o responsable de la O cina de Programación de Inversiones del Sector del Gobierno Nacional o Gobierno Regional, deberá visar todas las páginas de la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, otorgando su conformidad respectiva. Toda la información suscrita en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Peligro Inminente, tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina. 1 Denominación de Unidad Ejecutora: Constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas. Una Unidad Ejecutora cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; tomado del glosario de Presupuesto Público. INSTRUCTIVO FICHA Nº 04 PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA FICHA DE EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA POR DESASTRE O PELIGRO INMINENTE INTRODUCCIÓN El presente instructivo, corresponde al registro de la información establecida en la Ficha de Ejecución del Proyecto de Inversión Pública de Emergencia-PIP de Emergencia, de acuerdo a lo normado en la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01. Una vez culminada la ejecución física del PIP de Emergencia, la información a registrar debe tener correspondencia con la establecida en la Ficha Técnica del PIP de Emergencia que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). CÓDIGO DEL PIP DE EMERGENCIA En este campo se debe consignar el Código del PIP de Emergencia, establecido en el “Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia”, documento emitido por la DGIP del MEF. Este Formato se anexa al o cio, mediante el cual la DGIP comunica la Elegibilidad del PIP de Emergencia al Sector del Gobierno Nacional o Gobierno Regional. I. NOMBRE DEL PIP DE EMERGENCIA En este campo se consigna el nombre del PIP de Emergencia, registrado en la Ficha Técnica del PIP de Emergencia considerado Elegible por la DGIP. II. ENTIDAD PÚBLICA 2.1. NOMBRE DE LA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO QUE PRESENTÓ EL PIP DE EMERGENCIA A LA DGIP. Corresponde al Sector del Gobierno Nacional o Gobierno Regional que ha presentado a la DGIP, la Ficha Técnica del PIP de Emergencia. Normas Legales del 31.12.2014 63 III. UNIDAD EJECUTORA (1) 3.1. NOMBRE DE LA UNIDAD EJECUTORA Corresponde a las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tiene a su cargo la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan Proyectos de Inversión Pública (artículo 8º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF. (1) A partir del 1 de enero de 2010, la utilización de la modalidad del “Encargo” con fondos públicos a que se re eren los artículos 62 y 63 y disposiciones conexas de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, sólo procede para el caso de Unidades Ejecutoras a sus dependencias desconcentradas. Resolución Directoral Nº 021-2009-EF/77.15. 3.2. CÓDIGO DE LA UNIDAD EJECUTORA Se debe consignar el código de la ENTIDAD PÚBLICA, que ejecuta el Proyecto de Inversión Pública de emergencia. 3.3. BASE LEGAL DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD EJECUTORA Establecer la Base Legal de competencia de la Entidad Pública responsable de la ejecución del PIP de emergencia. 3.4. ESTRUCTURA A NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICA DE LA UNIDAD EJECUTORA Se debe consignar la estructura funcional programática de la Unidad Ejecutora: Sector, Pliego, Función, programa, Subprograma, Proyecto y Componente. En el campo que corresponde al proyecto, se debe colocar además del nombre, el código presupuestal asignado a éste. IV. UBICACIÓN POLITICA DEL PIP DE EMERGENCIA Indicar el departamento, provincia, distrito y localidad en donde se encuentra la infraestructura pública rehabilitada. Si comprende varias localidades, se deberá señalar el nombre de las mismas. V. DOCUMENTOS DE LA EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA 5.1. DOCUMENTO DE LA DGIP QUE COMUNICA LA ELEGIBILIDAD Consignar el número de o cio mediante el cual la DGIP, comunica a la Entidad Pública correspondiente, la Elegibilidad del PIP de Emergencia; además se debe consignar la fecha de emisión del o cio y la inversión autorizada al PIP de Emergencia. 5.2. NÚMERO DE RESOLUCIÓN JEFATURAL DEL INDECI QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS CON CARGO A LA RESERVA DE CONTINGENCIA * En este campo se registrará la información, solo cuando el PIP de Emergencia se ha ejecutado con recursos con cargo a la Reserva de Contingencia. Aquí, se debe consignar el número de Resolución Jefatural del INDECI que aprueba la Transferencia Financiera (Ejemplo: Resolución Jefatural Nº 001-2009-INDECI), fecha de publicación (Ejemplo: 29-Feb-2009) y monto de la transferencia nanciera (Ejemplo: S/. 15,500) en Nuevos Soles. *Solo en el caso que haya recibido recursos a que hace referencia Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29952. 5.3. RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA UNIDAD EJECUTORA QUE APRUEBA EL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PIP DE EMERGENCIA Consignar el número de Resolución que aprueba el Expediente Técnico del PIP de Emergencia, emitida por la autoridad de la Unidad Ejecutora correspondiente, así como la fecha de emisión de la Resolución y el monto de la inversión autorizada. 5.4. RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA UNIDAD EJECUTORA QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA-FINANCIERA DE LA EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA Consignar el número Resolución que aprueba la Liquidación Técnica-Financiera del PIP de Emergencia, emitida por la autoridad competente de la Unidad Ejecutora correspondiente, la fecha de emisión y el monto por el cual se emite la resolución de liquidación. VI. INFORMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA 6.1. PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA El plazo de ejecución del PIP de Emergencia debe considerar: i) los procesos administrativos realizados después de la transferencia nanciera por parte del INDECI a la Unidad Ejecutora, ii) elaboración del expediente técnico, iii) ejecución de la obra, iv) liquidación, entrega y recepción de la obra y v) elaboración de la Ficha de Ejecución del PIP de Emergencia. En el ítem a), consignar el plazo de ejecución del PIP establecido en el ítem 8.1 de la Ficha Técnica del PIP de Emergencia por Desastre (Ficha Nº 01), o en el ítem 7.4 de la Ficha Técnica del PIP de emergencia por peligro inminente (Ficha Nº 02), respectivamente. En el ítem b), consignar la fecha en la que se inició la ejecución de la obra. En el ítem c), consignar la fecha en la que culminó la ejecución de la obra. 6.2. MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE LA OBRA En este ítem, se debe consignar la modalidad que se empleó en la ejecución de la obra, que puede ser por Ejecución Presupuestaria Directa o Contrata, establecida en el ítem 8.1 de la Ficha Técnica del PIP de Emergencia Post desastre (Ficha Nº 01) o el ítem 7.1 de la Ficha Técnica de Emergencia por peligro Inminente (Ficha Nº 02). 6.3. PRESUPUESTO PROGRAMADO Y EJECUTADO DEL PIP DE EMERGENCIA En las columnas que corresponden a la información programada, se debe transcribir la información presentada en el ítem 8.2 de la Ficha Técnica del PIP de Emergencia Post desastre (Ficha Nº 01) o el ítem 7.2 de la Ficha Técnica de Emergencia por peligro Inminente (Ficha Nº 02), respectivamente; correspondiente al metrado, precio unitario y precio parcial. En las columnas correspondientes al presupuesto ejecutado, se deberá consignar el metrado ejecutado al nal de la obra, así como el precio unitario y el precio total. 6.4. METAS FÍSICAS Y FINANCIERAS EJECUTADAS EN EL PIP DE EMERGENCIA En el ítem a), consignar en términos de porcentaje, la meta física ejecutada al concluir la obra en relación a la meta física programada. En caso de concluir el proyecto la meta física es 100%. En el ítem b), consignar en términos de porcentaje la relación porcentual entre el presupuesto ejecutado y el presupuesto programado, establecido en el Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia, emitido por la DGIP. 6.5. CUMPLIMIENTO DE RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Describir los logros obtenidos con la ejecución de la obra y los resultados del presupuesto programado versus lo ejecutado. Mencionar si con la ejecución de la obra se ha restablecido el servicio interrumpido. 6.6. DOCUMENTO DE DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS NO EJECUTADOS A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TESORO PÚBLICO (2) En este ítem, se debe consignar el número de o cio dirigido a la Dirección Nacional de Tesoro Público, mediante el cual se comunica la reversión de los recursos no utilizados, así como el monto respectivo. (2)Solo en el caso que haya recibido recursos de la Reserva de Contingencia a que se re ere la disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero. VII. BENEFICIARIOS DEL PIP DE EMERGENCIA En este ítem, se deberá transcribir la información de la descripción establecida en el ítem VII de la Ficha Técnica Normas Legales del 31.12.2014 64 del PIP de Emergencia Post desastre (Ficha Nº 01) o el ítem 5.2 de la Ficha Técnica de Emergencia por peligro Inminente (Ficha Nº 02), respectivamente; como: número de usuarios atendidos, hectáreas agrícolas servidas u otros indicadores. Asimismo, se debe anotar el número de usuarios atendidos, hectáreas agrícolas servidas u otros indicadores, con la ejecución del PIP de Emergencia. VIII. DIFICULTADES U OBSERVACIONES OCURRIDAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA En este ítem, se deberá describir, en el caso que se hayan presentado, las di cultades u observaciones durante la ejecución de la obra. IX. FOTOS DE LA INFRAESTRUCTURA REHABILITADA (ADJUNTAR) Se deben adjuntar las fotografías que muestren en detalle la obra ejecutada. X. FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE HAN EJECUTADO EL PIP DE EMERGENCIA En este ítem, los funcionarios responsables señalados en los numerales 10.1 y 10.2, deben suscribir la presente Ficha de Ejecución del PIP de Emergencia, para el cual se requiere consignar en el recuadro correspondiente, el nombre y apellido, Nº de DNI, cargo dentro de la institución y correo electrónico del funcionario público, dirección y teléfono de la institución pública a la cual representa; colocando sus rmas y sellos en los recuadros dispuestos para dicho n. La información suscrita en la presente Ficha de Ejecución del PIP de Emergencia, tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina. FECHA DE ELABORACIÓN DE LA PRESENTE FICHA TÉCNICA DE EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA Se debe consignar la fecha de elaboración de la presente Ficha Técnica de Ejecución del PIP de Emergencia por Desastre. 1183595-2 Modifican la Directiva Nº 005-2010 EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por R.D. Nº 030-2010-EF/76.01, aprueban el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2015 correspondiente a los pliegos del Gobiernos Nacional y los Gobiernos Regionales, y aprueban los Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2014-EF/50.01 Lima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, mediante Resolución Directoral N° 030 2010-EF/76.01 se aprobó la Directiva N° 005-2010 EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y su Anexo, los cuales contienen disposiciones aplicables a cada nivel de Gobierno, considerando sus particularidades en materia de ejecución del gasto público, y a través de las Resoluciones Directorales Nº 022-2011-EF/50.01 y 025-2013-EF/50.01 se modificó la mencionada Directiva; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012 EF, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar una modi cación a la Directiva para la Ejecución Presupuestaria señalada en el considerando precedente, así como aprobar los Cuadros de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria correspondientes al año scal 2015; Que, asimismo, conforme a la Sexta Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en concordancia con el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, resulta necesario aprobar los Clasi cadores Presupuestarios para el año scal 2015; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012 EF, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Sexta Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi car el artículo 13 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, conforme al siguiente texto: “Artículo 13.- Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certi cación del Crédito Presupuestario 13.1 La certificación de crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 77.1 y 77.2 del artículo 77 de la Ley General, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. (…) 13.5 La certi cación del crédito presupuestario es susceptible de modi cación, en relación a su monto u objeto, o anulación, siempre que tales acciones estén debidamente justi cadas y sustentadas por el área correspondiente, salvo lo establecido en el párrafo siguiente del presente numeral. La certi cación del crédito presupuestario no podrá ser anulada, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la O cina de Presupuesto o el que haga sus veces, mientras la entidad pública se encuentre realizando las acciones necesarias, en el marco de la normatividad vigente, para realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, en concordancia con el numeral 13.1 del presente artículo. (…)” Artículo 2.- Aprobar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2015