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秘鲁的法律

Resolución Nº 011/10/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de despojos comestibles procedentes de Argentina

颁布于 2010-04-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, animal by-products, cattle, pests/diseases, international trade, animal health
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitas sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Despojos Comestibles crudos 0 cocidos de la especie bovina, de origen y procedencia Argentina RESOLUCION DIRECTORAL N° 011-201Q·AG·SENASA.-DSA La Molina. 19 de Abril de 2010 VISTO: Ellnforme N° 181-2010-AG-SENASA-SCA-DSA: y, CONSIDERANDO Que, e! articulo 12 del Decreta Leqialativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. expresa que el ingreso al pais, como importaci6n, transite lntemaclona! 0 cualquier a1ro regimen aduanero de plantas y productos veqetales, anlmales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, rnatertares de ernpaque. embalaje y acondtctonamtento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asi tambien e! articulo 9 de la referida norma establece que el Servicic Naclonal ce Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermeoaoes. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo del predio 0 establecimiento respective. y de los propietarios 0 transporttstas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo W 018-2008-AG, establece que los requisites fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano; Paqina 17 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, 81 articulo 28 del Reglamento de Qrganizaci6n y Funciones del Servicic Naclonal de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 008-200S-AG, establece que la Direcci6n de Sanidad Alimal tiene entre sus funciones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuartos: Que, el articulo 21 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que "un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros paises se asequraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que 58 exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado par los requisfos que se establezca en las normas comunttartas": Que, la Resoluci6n 1130 de la Secretarta General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio 0 la movilizaci6n intrasubregional y con terceros patses de bovines y sus productos: Que, e! lnforrne N° 181-2010-AG-SENASA-5CA-DSA recomfenda que se publiquen los requisites sanitarios para la importaci6n de Despojos Comestibles crudos 0 cocidos de la especie bovina. siendo su origen y procedencia Argentina: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059. el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN. la Resoluci6n 1130 de la Secretaria General de la CAN: y con la visacion del Director General de Asesorfa Juridica: SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer los requisites sanitartos eepeclficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Despojos Comestibles crudos 0 cocidos de la especie bovina. teniendo como origen y procedencia Argentina: de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicacion de la presente Resotuclon. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA. a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Reqlstreae, comunlquese y publlquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE DESPOJOS COMESTIBLES CRUDOS 0 COCIDOS DE BOVINOS (EXCLUYE SESOS, CABEZA, MEDULA ESPINAL, TIROIDES E HIPOFISIS) REFRIGERADOSA 0 CONGELADOS, PROCEDENTE DE ARGENTINA Paqina 18 Sistema Peruano de Informacion Juridica Los despojos comestibles estaran amparadas par un Certificado Sanitaria. expedido par la Autoridad Oflcial de Sanidad Animal de Argentina, en 81 que conste e! cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La Republica de Argentina es libre a Peste Bovina. Perineumonia Contagiosa Bovina. Fiebre del Valle del Rift, Fiebre Aftosa: y cuenta con el reconocimiento de la DIE de riesgo insignificante a Encefalopatia Espongiforme Bovina. 2. Los despojos proceden de animales nacidos. criados. cebados y faenados en la Republica de Argentina. 3. En la Republica de Argentina existe un programa sanitaria de control de la Fiebre Aftosa y Enfermedades Vesicula res que incluye la vigilancia epidemiol6gica. respaldada con dieqnosttco de laboratorio. En Argentina existen controles de Sanidad Animal sobre el ingreso de animales y productos de origen animal en la zona sujeta a control. 4. En la explotaci6n de origen de los animales de los que se obtuvo el producto. no se ha declarado ninqun caso de Fiebre Aftosa durante los 60 dtas anteriores a su salida ni en torno a dichas explotaciones, en un radio de 25 Km, dentro de los 30 dlas anteriores al embarque. 5. Los despojos proceden de bovines que han side vacunados por 10 menos dos (2) veces. siendo la ultima vacuna administrada en un periodo no mayor a doce (12) meses y no menor a un mes, anterior al sacriffcio. 6. Los animales fueron transportados directamente de la explotaci6n de origen al matadero autonzado en un vehiculo previamente lavado y destntectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisites de importaci6n establecidos por el SENASA - Peru. 7. Los establecimientos de faena y elaboraci6n (consignar el nombre y numero de autorizacion cs ambos) estan oficialmente habilitados para exportar por el SENASA-Argentina y el SENASA- Peru, tomando en cuenta las normas del Codex Alimentarius FAO-OMS en relaci6n con la lnspeccton ante-mortem y post-mortem. dlctamenes de las tnspecctones e hiqiene de la carne fresca. 8. Los establecimientos de faena y elaboraci6n de donde deriva los despojos y al menos un area de 10 Km. a su atrededor, no estan ublcado en una zona bejo cuarentena 0 restrtccton de la movilizaci6n de bovinos durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 9. Los animales fueron sometidos a inspecci6n antemortem y post-mortem per un Medico Veterinario oficial, quien ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Fiebre Aftosa y Tuberculosis Bovina al momento de la inspecci6n. 10. Los despojos derivan de bovinos que no han side desechados 0 descartados como consecuencla de un programa de erradlcaclon de una enfermedad bovina transmisible. 11. Los despojos son aptos para el consumo humane. 12. Los contenedores fueron verificados por el SENASA-Argentina en la frontera de salida del pais. 13. Los despojos fueron empacados y embalados en material aoecuaoo: y estan identificados consignando el pais de origen, fecha de producci6n y vigencia. Paqina 19 Sistema Peruano de Informacion Juridica PARAGRAFO I. EI producto procedente de Argentina s610 podra ingresar a las zonas 0 regiones del Peru de igual condici6n sanitaria con relaci6n a Fiebre Aftosa. II. A su lIegada at Peru, e! producto podra ser sometido a los controtes y examenes que determine el SENASA, los cuales seran con cargo a los usuarios. III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas par otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PRQVEEDQR EN ARGENTINA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina 20