Resolución Nº 011/02/AG - Crea la Comisión técnica encargada de revisar la normatividad vigente en materia de uso de agua para actividades acuícolas
颁布于 2002-06-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Water
- 关键词
- institution, aquaculture, governance, freshwater pollution, pollution control
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RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2002-AG Constituyen Comisión Técnica encargada de revisar la normatividad vigente de los sectores agrario y pesquero en materia de uso de agua para actividades acuícolas o piscícolas continentales Lima, 7 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752 y sus Reglamentos, regulan, entre otros aspectos, el uso de las aguas continentales, el otorgamiento de usos de aguas o tramos de ríos y demás cauces naturales, así como áreas de lagos, lagunas y embalses naturales o artificiales para destinarse al cultivo o crianza de especies de la fauna acuática y el pago por concepto de uso del recurso natural agua; Que, los Artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902, modificada por el Artículo 1 de la Ley Nº 26822, estipulan que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es un Organismo Público Descentralizado del Sector, encargado de promover, en el ámbito nacional, el uso racional y la conservación de los recursos naturales con la activa participación del Sector Privado y del público en general; Que, el Artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, dispone que la Dirección General de Aguas y Suelos es la más alta autoridad técnico normativa con relación al uso sostenible de los recursos agua y suelos, encargada de proponer, supervisar y controlar políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos agua y suelos; además de supervisar y controlar la ejecución de los mismos; Que, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio de Pesquería, dado por Decreto Ley Nº 25806, la Dirección Nacional de Acuicultura es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, implementar y supervisar la política sectorial relativa a las actividades de cultivo de los recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales, así como de supervisar, evaluar y proponer la pertinente normatividad sectorial; Que, la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dada por Ley Nº 27460 y su respectivo Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, contienen diversas disposiciones referidas al uso del recurso natural agua como: áreas con disponibilidad del recurso hídrico continental, incluyendo represas, reservorios y canales adyacentes, otorgamiento de derechos de uso de agua, pago y excepciones al pago de la tarifa por uso de agua, entre otros aspectos; Que, el Artículo 20 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dado por Ley Nº 26821, dispone que todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales, aspectos relacionados con la tarifa por uso de agua; Que, asimismo, los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, de los diferentes sectores productivos que consideren actividades y/o acciones que modifican el estado natural de los recursos renovables agua, suelo, flora y fauna previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente requerirán opinión técnica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, según Decreto Supremo Nº 056-97-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 061-97-PCM, concordante con el Artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2001-AG; Que, la actual normatividad de los sectores agrario y pesquero en cuanto a las actividades acuícolas o piscícolas y al uso del recurso natural agua para estos fines, en el ámbito nacional, contienen imprecisiones o vacíos, específicamente en el orden de preferencia en el uso de las aguas, tarifa por uso de agua, el uso de las aguas reservadas para proyectos hidráulicos, el otorgamiento de autorizaciones y licencias por uso de agua para fines acuícolas y otros, por lo que resulta conveniente constituir una Comisión Técnica integrada por profesionales de dichos sectores, encargada de revisar la normatividad vigente de la materia y proponer los dispositivos legales o modificaciones necesarias, con criterio de uniformidad de procedimientos y simplificación administrativa, a favor de los administrados; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902, la Ley Orgánica del Ministerio de Pesquería, Decreto Ley Nº 25806 y el numeral 3 del Artículo 3 de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1.- CONSTITUIR una Comisión Técnica encargada de revisar la normatividad vigente de los sectores agrario y pesquero en materia de uso de agua para actividades acuícolas o piscícolas continentales, proponiendo las disposiciones legales o modificaciones necesarias. La Comisión Técnica estará integrada de la siguiente manera: Por el Ministerio de Agricultura Dos (2) representantes de la Dirección General de Aguas y Suelos, uno de los cuales la presidirá; y uno (1) de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Por el Ministerio de Pesquería Tres (3) representantes de la Dirección Nacional de Acuicultura. Artículo 2.- Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución, las entidades mencionadas en el artículo precedente, designarán a sus respectivos representantes ante la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA. La instalación de la Comisión Técnica se realizará dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo precedente, debiendo formular sus propuestas a la Alta Dirección de los Ministerios de Agricultura y Pesquería en el plazo de hasta noventa (90) días calendario. Artículo 3.- Los Organismos Públicos Descentralizados, Proyectos y Órganos Desconcentrados de los Ministerios de Agricultura y Pesquería, en el marco de sus funciones respectivas, proporcionarán el apoyo e información necesaria a los miembros integrantes de la Comisión Técnica conformada con la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Agricultura y Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería