Resolución Nº 010-2016-ANA ─ Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales
颁布于 2016-01-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- monitoring, water quality standards, surface water, legal proceedings/administrative proceedings, environmental impact assessment (EIA), standards
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575300 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2016 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el “Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 010-2016-ANA Lima, 11 de enero de 2016 Expediente : CUT - 135807 - 2015 Materia : Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos VISTO: El Memorando Nº 2484-2015-ANA-DGCRH de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, según el artículo 76º de la acotada Ley, la Autoridad Nacional del Agua en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o arti ciales, controla, supervisa y scaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por la autoridad del ambiente. También establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminación del agua y los bienes asociados a esta. Asimismo, implementa actividades de vigilancia y monitoreo, sobre todo en las cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad de recurso; Que, el artículo 126º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que el monitoreo de la calidad de las aguas, en el marco del Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua, se efectúa de acuerdo con el protocolo aprobado por la Autoridad Nacional del Agua; Que, asimismo el artículo 6º de las Disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM, y modi cado por Decreto Supremo Nº 015-2015-MINAM, prescribe que la 575301NORMAS LEGALESMiércoles 13 de enero de 2016 El Peruano / autoridad competente establece el protocolo de monitoreo de la calidad ambiental del agua, en coordinación con el MINAM y la participación de los sectores respectivos; Que, el “Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Cuerpos Naturales de Agua Super cial” fue aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 182-2011-ANA; Que, con Resolución Jefatural Nº 251-2015-ANA se prepublicó un proyecto de protocolo nacional de monitoreo de la calidad de los cuerpos naturales de agua super cial, para que durante el plazo de quince (15) días hábiles, se reciban los opiniones y comentarios respectivos; Que, con documento del visto, la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos remite el Informe Técnico Nº 175-2015-ANA-DGCRH/GECRH-MEPB/KH y la nueva propuesta de Protocolo que propone estandarizar criterios y procedimientos técnicos para evaluar la calidad de los recursos hídricos, continentales y marino costeros, considerando las normas internacionales en su última actualización y estableciendo mayores precisiones para el monitoreo; propuesta que contempla los aportes, comentarios y sugerencias efectuados por las autoridades ambientales correspondientes; Que, en tal sentido el citado informe recomienda se apruebe el Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos, ello en cumplimiento a lo previsto en el artículo 6º de las Disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para agua, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM, modi cado por Decreto Supremo Nº 015-2015-MINAM; Que, por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo que apruebe el Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos, y deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 182-2011-ANA; y Con el vistos de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, la O cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el “Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Super ciales”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y del Protocolo aprobado mediante el artículo precedente en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Artículo 3º.- Derogatoria Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 182-2011 ANA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1332776-1 Que, a n que el normal desarrollo del órgano desconcentrado antes mencionado no se vea afectado resulta necesario encargar las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha, al señor JORGE JUAN GANOZA RONCAL. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1332775-1 CULTURA