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秘鲁的法律

Resolución Nº 010-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de café procedentes de Nicaragua

颁布于 2015-02-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pests/diseases, coffee/cocoa/tea, international trade, seeds/planting material, plant production
类别
*, agriculture, softs

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  1. Normas Legales del 26.02.2015 3 de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1204148-1 Establece requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de sorgo de origen y procedencia Australia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0009-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 12 de Febrero de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 044-2014-MINAGRI-SENASA DSV/SARVF de fecha 17 de octubre de 2014, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de sorgo (Sorghum bicolor subsp. bicolor, Sorghum sudanense y Sorghum bicolor x Sorghum sudanense) de origen y procedencia Australia, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, establece que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de importar a nuestro país de semillas de sorgo (Sorghum bicolor subsp. bicolor, Sorghum sudanense y Sorghum. bicolor x Sorghum sudanense) de origen y procedencia Australia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria (SARVF) de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, el 5 de enero de 2015 culminó el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/ PER/554 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de sorgo de origen y procedencia Australia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de sorgo (Sorghum bicolor subsp. bicolor, Sorghum sudanense y Sorghum. bicolor x Sorghum sudanense) de origen y procedencia Australia de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1 Las semillas proceden de lugares de producción libres de Striga spp. 2.1.2. Las semillas de sorgo deben proceder de lugares de producción inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosantaria de Australia y mediante análisis de laboratorio se encuentran libres de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Bipolaris sorghicola, Colletotrichum sublineola y Gloeocercospora sorghi. 2.1.3. Producto libre de: Burkholderia andropogonis, Oryzaephilus mercator y Corcyra cephalonica. 2.1.4. Las semillas en este envío han sido verifi cadas mediante análisis de laboratorio y encontradas libre de: Amaranthus retrofl exus, Emex australis, Helianthus ciliaris, Heliotropium europaeum, Hibiscus trionum, Pennisetum pedicellatum, Saccharum spontaneum y Urochloa panicoides. 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1. carboxin 0.8 g i.a. por kg semilla y thiram 1 g i.a. por kg semilla o 2.2.2. Cualesquiera otros productos similares. 3. Las semillas estarán contenidas en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto, rotulado con la identifi cación del producto y país de origen. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1204148-2 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de café de origen y procedencia Nicaragua RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0010-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 12 de febrero de 2015 Normas Legales del 26.02.2015 4 VISTO: El Informe ARP Nº 034-2014-MINAGRI-SENASA DSV/SARVF de fecha 04 de setiembre de 2014, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Nicaragua, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del articulo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Nicaragua; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/581 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de café de origen y procedencia Nicaragua; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012 AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de café (Coffea spp.) de origen y procedencia Nicaragua de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1.Declaración Adicional: 2.1.1. El material ha sido producido mediante la técnica de cultivo de tejido in vitro. 3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo estéril. 4. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1204148-3

Resolución Nº 010-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de café procedentes de Nicaragua · Nelum