Resolución Nº 010/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas de banano de España
颁布于 2009-02-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
1c1 l)truono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de pl8.ntulas in Vitro de banano, procedentes de Espaiia RESOLUCION DIRECTORAL N° 10-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 3 de febrero de 2009 VISTO: Piigina 20 1c1 l)truono Sistema Peruano de lnformacion Juridica El lnforme N° 40-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pars. propane el establecimiento de requisites fitosanitarios para la importaci6n de pli3ntulas in Vitro de banana (Musa spp.) procedentes de Espana: y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreto Legislative N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pars coma importaci6n de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Art(culo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG. establece que el SENASA publicara los requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que. la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 8 de setiembre de 2008. solicit6 se realice el estudio de Anc'llisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad que se observ6 de contar con nuevas variedades de plantas de platano y/o banana resistente a las plagas presentes en el palsy de mejor calidad de fruta para la exportaci6n, par tal motivo, la Subdirecci6n de Anc'llisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inici6 el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar las requisites fitosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto; Que. coma resultado de dicho estudio. se ha establecido las requisites fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando las riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislative N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el vista bueno del Director General de Asesorla Jur(dica; SE RESUEL VE: Articulo 1.- EstablE!zcanse las siguientes requisites fitosanitarios especfficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de plantulas in Vitro de banano (Musa spp.) procedentes de Espafia: 1. El env(o debera contar con el Permiso Fitosanitario de lmportaci6n emitido par el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido par la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pals de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaraci6n adicional: 2.1 1. El material precede de plantas madres que han sido analizadas mediante tE!cnicas analfticas de laboratorio y encontradas libre de Erwinia chrysanthemi pv.zeae, Pseudomonas chichori y Pseudomonas syringae pv.syringae. lndicar la tecnica utilizada para el diagn6stico de cada plaga. 3. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asepticos, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del pals exportador. Piigina 21 1c1 l)truono Sistema Peruano de lnformacion Juridica 4. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. lnspecci6n Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. El costo del diagn6stico sera asumido par el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de seis (6) meses. En dicho lapse el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA a dos (02) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destine final del producto. Regfstrese, comunfquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Servicio Nacional de Sanidad Agraria Direcci6n de Sanidad Vegetal Piigina 22