Resolución Nº 010/07/AG/SENASA - Disposiciones para la vacunación antiaftosa de bovinos en diversas zonas geográficas
颁布于 2007-03-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, vaccination, cattle
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~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen disposiciones para la vacunaci6n antiaftosa de bovinos en diversas zonas geograficas RESOLUCION DIRECTORAL N° 10-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 20 de marzo de 2007 VISTO: Ellnforme N° 09 -2007-AG-SENASA-DSA-PRONAFA, del 2 de marzo de 2007, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Direccion de Sanidad Animal, solicita se apruebe la norma correspondiente que oficialice la carnpana de vacunacion antiaftosa para el ana 2007; y, CONSIDERANDO: Que, par Decreta Ley N° 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agricola y pecuaria nacional; Que, el inciso c) del Articulo 6 de la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; y su Reglamento General, aprobado par Decreta Supremo N° 048-2001-AG, establecen que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA proponer, establecer y ejecutar sequn el caso, la normatividad jurldica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diserninacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a 10 preceptuado en el inciso b) del Articulo 4 del Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado par Decreta Supremo N° 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrateqicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso a dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia econornca; Que, los Articulos 5 Y 6 del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado par Decreta Supremo N° 042-2004-AG, establecen que la prevencion y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias para el pais y de interes nacional; Que, asimismo, los Articulos 7 Y 17 del referido Reglamento, establecen que la vacunacion como medida de prevencion de la Fiebre Aftosa es obligatoria solo en las zonas geogn3ficas identificadas can vacunacion par el SENASA y se realizara unicarnente en la especie bovina; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 059-2006-AG-SENASA se identifico en el ambito nacional las zonas geograficas can vacunacion a de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa para el ana 2006; Que, sequn 10 recomendado par el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA de la Orqanizacion Panamericana de Salud - OPS/OMS, debera mantenerse el estado de vacunacion antiaftosa narmada par el SENASA en algunas zonas de la region nororiental del pais y algunas provincias y distritos del departamento de Lima; Pagina 14 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, se hace necesario identificar oficialmente las zonas geogn3ficas can vacunaci6n a de alto riesgo y establecer la vacunaci6n masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de protecci6n inmunol6gica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunaci6n antiaftosa durante todo el ana en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovina proveniente de las zonas sin vacunaci6n, can fines de comercializaci6n, acopio y engorde de ganado; 10 cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiendose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a 10 manifestado en el considerando anterior se realizaran sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicaci6n de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevenci6n y Erradicaci6n de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas par la Ley N° 27322, el Decreta Supremo N° 048 2001-AG, el Decreta Supremo N° 042-2004-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG Y la Resoluci6n Jefatural N° 072-2001-AG-SENASA; Y can los vistas buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal, Planificaci6n y Desarrollo Institucional y Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Identificar en el ambito nacional las zonas geograficas can vacunaci6n a de alto riesgo y sin vacunaci6n antiaftosa, conforme al anexo que forma parte de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Establecer para el ana 2007 la vacunaci6n obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas can vacunaci6n a de alto riesgo consignadas en el anexo de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- La Campana de Vacunaci6n Antiaftosa obligatoria establecida en el artfculo precedente comprende dos fases: I fase : Del 1 de abril al 31 de mayo de 2007. II fase : Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2007. Articulo 4.- Establecer la vacunaci6n antiaftosa obligatoria durante todo el ana en zonas can vacunaci6n a de alto riesgo que concentren ganado bovina provenientes de zonas sin vacunaci6n, can fines de reproducci6n, comercializaci6n, acopio y engorde de ganado; acci6n sanitaria que debera ejecutarse dentro de los cinco dfas de su lIegada a las zonas can vacunaci6n a de alto riesgo, siendo sometidos a una revacunaci6n obligatoria a los treinta dfas de vacunado. Articulo 5.- EI SENASA surninistrara los biol6gicos, materiales e implementos que sean necesarios para mantener la vacunaci6n en las zonas de alto riesgo que tengan esta condici6n. Articulo 6.- La Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA dictara las medidas tecnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma. Regfstrese, comunfquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 15 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica ANEXO ZONAS GEOGRAFICAS CON Y SIN VACUNACION ANTIAFTOSA PERU, ANO 2007 Contralmirante Villar umbes arumilla PIURA Sullana OTALIDAD OTALIDAD OTALIDAD OTALIDAD PIURA Piura Las Lomas Piura ambogrande Castilla Catacaos CUSCO Cura Mori EI Tallan HUANCAVELICA La Arena La Uni6n HuANUCO Ayabaca Ayabaca Ayabaca Frias Jilili Pacaipampa ICA Montero Sapillica Paimas LAMBAYEQUE Sicchez Lagunas Suyo LA L1BERTAD Huancabamba EI Carmen de la Huancabamba Canchaque Frontera Huarmaca JUNIN Lalaquiz San Miguel del Faique Hunacabamba S6ndor Sondorillo LORETO LIMA Canete OTALIDAD Barranca OTALIDAD Lima OTALIDAD Cajatambo OTALIDAD Callao OTALIDAD Canta OTALIDAD MADRE DE DIOS Huaura OTALIDAD Oyon OTALIDAD MOQUEGUA Huarochirf OTALIDAD au os OTALIDAD PASCO Huaral Aucallama Huaral Ihuari Chancay San Miguel de Acos PUNa Huaral Lampian Atavillos Alto SAN MARTIN Atavillos Bajo Sumbilca ACNA 27 de Noviembre Pacaraos UCAYALI Andamarca CAJAMARCA San Ignacio OTALIDAD ajamarca OTALIDAD Chota OTALIDAD Hualgayoc OTALIDAD Cajambama OTALIDAD Celendfn OTALIDAD Contumaza OTALIDAD Cutervo OTALIDAD Jaen OTALIDAD San Marcos OTALIDAD San Miguel OTALIDAD San Pablo OTALIDAD Santa Cruz OTALIDAD Pagina 16