Resolución Nº 009-2018-SUNASS ─ Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que ejecuten procesos de integración o incorporación
颁布于 2018-02-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- water supply, sewerage, water charges, non-governmental entity, waste disposal, environmental standards, standards, protection of environment, fees/royalties
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
64 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano desafectación administrativa de un área de 800, 00 m², que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P03244302 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 37390, en adelante “el predio”. CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias (en adelante “el Reglamento”), así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como fi nalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes estatales en armonía con el interés social. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47º y 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante “ROF de la SBN”), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de esta Superintendencia. 3. Que, mediante la Resolución N° 122-2018/SBN DGPE-SDDI del 23 de febrero de 2018, (en adelante “la Resolución”) se aprobó la desafectación administrativa de “el predio”, identifi cando de manera errónea tanto en el visto como en el artículo 1° de la parte resolutiva que se “ubica en la Manzana LL´– Lote 1 del Centro Poblado Rural Picapiedra, distrito de Pachacamac, provincial y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P03244302 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima”; siendo lo correcto “ubicado en la Manzana LL´– Lote 3 del Centro Poblado Rural Picapiedra, distrito de Pachacamac, provincial y departamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P03244302 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima”. 4. Que, el artículo 210º del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, dispone que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. 5. Que, en ese sentido, corresponde rectifi car el error material contenido en “la Resolución”, en los términos siguientes: Donde dice: “(…) Ubicado en la Manzana LL´– Lote 1” Debe de decir: “(…) Ubicado en la Manzana LL´– Lote 3” Cabe señalar que la presente rectifi cación no modifi ca ni altera el contenido de “la Resolución”. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, Resolución N° 014-2017/SBN-SG e Informe Técnico Legal N° 148-2018/SBN del 1 de marzo de 2018. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car el error material contenido en la Resolución N°122-2018/SBN-DGPE-SDDI del 23 de febrero de 2018, en los términos siguientes: Donde dice: “(…) Ubicado en la Manzana LL´– Lote 1” Debe de decir: “(…) Ubicado en la Manzana LL´– Lote 3” Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora(e) de Desarrollo Inmobiliario 1621363-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que ejecuten procesos de integración o incorporación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2018-SUNASS-CD Lima, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Informe Nº 039-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta del Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que ejecuten procesos de integración o incorporación, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modifi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017 2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (en adelante, empresas prestadoras) o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios; 65NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano / Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280 se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), en virtud del cual se señala como uno de los objetivos de la política pública del sector saneamiento la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento; Que, en ese sentido, el párrafo 16.3 del artículo 16 de la Ley Marco en concordancia con el párrafo 27.1 del artículo 27 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, establece las modalidades para la integración de prestadores de servicios de saneamiento, con la fi nalidad de alcanzar la efi ciencia empresarial y aprovechar economías de escala; Que, por su parte, el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley Marco concordado con el párrafo 21.6 del artículo 21 de su Reglamento, dispone que las empresas prestadoras deben incorporar a su ámbito de responsabilidad a las pequeñas ciudades que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren ubicadas fuera del mismo y que no sean atendidas por un prestador de servicios, excepto en aquellos casos que la SUNASS determine que dicha incorporación aún no es viable; Que, adicionalmente, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Marco dispone que aquellos centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que exceden de los dos mil habitantes en el ámbito rural y cuyos servicios son prestados por organizaciones comunales u otra forma de organización no reconocida, tienen un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de su Reglamento, para integrarse a los prestadores de servicios del ámbito urbano, de acuerdo a la normativa que establezca la SUNASS; Que, se ha identifi cado que la ejecución de los procesos de integración e incorporación antes señalados, por parte de una empresa prestadora, podría generar impactos en su sostenibilidad. En este sentido, resulta necesario emitir una normativa que establezca disposiciones en materia tarifaria y de calidad de los servicios de saneamiento, a fi n de coadyuvar a la adecuada ejecución de la política de integración; Que, con relación al proceso de integración de prestadores de los servicios de saneamiento bajo la modalidad de fusión de empresas prestadoras, la cual podría efectuarse durante la vigencia de los respectivos quinquenios regulatorios de las empresas prestadoras fusionadas, se advierte la necesidad de establecer un régimen aplicable a la empresa prestadora absorbente o incorporante, según sea el caso, que garantice tanto el cobro de una tarifa que le permita cubrir los costos de la prestación de los servicios de saneamiento, como el mantenimiento de la calidad de los servicios prestados; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión; Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 051-2017-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo del “Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que ejecuten procesos de integración o incorporación”; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, y la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 14 de diciembre de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento que regula aspectos tarifarios y de calidad del servicio para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que ejecuten procesos de integración o incorporación, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N° 039-2017-SUNASS-100 y la matriz de comentarios y respuestas en la página web de la SUNASS (www. sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO QUE REGULA ASPECTOS TARIFARIOS Y DE CALIDAD DEL SERVICIO PARA LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO QUE EJECUTEN PROCESOS DE INTEGRACIÓN O INCORPORACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto: 1. Establecer el procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para la empresa prestadora que integre o incorpore áreas con población mayor a dos mil (2000) habitantes y que se ubiquen fuera de su ámbito de responsabilidad. 2. Establecer el procedimiento para la aprobación de disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio para la empresa prestadora que integre o incorpore: a) Áreas que se ubiquen dentro de su ámbito de responsabilidad. b) Áreas con población menor o igual a dos mil (2000) habitantes que se ubiquen fuera de su ámbito de responsabilidad. 3. Establecer el régimen aplicable a las empresas prestadoras que se integren bajo la modalidad de fusión. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones previstas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria a las empresas prestadoras que ejecuten los siguientes procesos: 1. Integración de áreas urbanas atendidas por unidades de gestión municipal u operadores especializados. 2. Integración de áreas rurales atendidas por unidades de gestión municipal u organizaciones comunales. 3. Incorporación de pequeñas ciudades atendidas por prestadores no reconocidos. 4. Integración de centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o rurales, atendidas por organizaciones comunales o prestadores no reconocidos. 5. Fusión entre empresas prestadoras. Artículo 3.- Defi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tienen en cuenta las defi niciones siguientes: 1. Fusión por absorción: Es el proceso de integración en virtud del cual una empresa prestadora absorbe el patrimonio integral de una o más empresas prestadoras con el propósito de formar uno solo. 2. Fusión por incorporación: Es el proceso de integración en virtud del cual los patrimonios de dos o más empresas prestadoras se reúnen en uno, con el propósito de constituir una nueva empresa prestadora. 66 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano 3. Incorporación de pequeñas ciudades: Es la incorporación de áreas ubicadas en zonas urbanas con población entre dos mil uno (2001) y quince mil (15 000) habitantes que se encuentren dentro o fuera del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora y que son atendidas por un prestador no reconocido. 4. Integración de prestadores de servicios de saneamiento: Es el proceso voluntario de unifi cación de prestadores de los servicios de saneamiento a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional a la empresa prestadora. 5. Integración especial: Es el mandato de incorporación, a la empresa prestadora, de centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas, dentro o fuera de su ámbito de responsabilidad, o que exceden de dos (2000) mil habitantes en el ámbito rural, y cuyos servicios son prestados por organizaciones comunales o prestadores no reconocidos. 6. Tarifa provisional: Es la tarifa cobrada por la empresa prestadora, la cual se aplica desde la resolución de inicio del procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión hasta la emisión de la resolución de aprobación tarifaria. 7. Prestador no reconocido: Es el proveedor, organización o similar que no tiene la condición de prestador de los servicios de saneamiento y que atiende a pequeñas ciudades, centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares en zonas urbanas o rurales, ubicadas dentro o fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN PARA LA EMPRESA PRESTADORA QUE INTEGRE O INCORPORE ÁREAS CON POBLACIÓN MAYOR A DOS MIL HABITANTES Y QUE SE UBIQUEN FUERA DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD Artículo 4.- Inicio del procedimiento 4.1 La empresa prestadora debe solicitar el inicio del procedimiento regulado en el presente Capítulo cuando integre o incorpore áreas con población mayor a dos mil (2000) habitantes y que se ubiquen fuera de su ámbito de responsabilidad, como consecuencia de la ejecución de alguno de los procesos señalados en los incisos 1 al 4 del artículo 2. 4.2 El presente procedimiento se inicia a solicitud de la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado. Dicha solicitud debe ser presentada en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir del día hábil siguiente de adoptado el Acuerdo de Integración o de Incorporación por parte de la Junta General de Accionistas, según corresponda. Artículo 5.- Plazos 5.1 Los plazos del procedimiento se entienden como máximos, salvo disposición expresa en contrario. 5.2 Excepcionalmente, la SUNASS, de ofi cio o a pedido de parte, puede prorrogar por única vez los plazos establecidos hasta por un máximo del doble del plazo previsto. Artículo 6.- Requisitos de la solicitud 6.1 La solicitud debe estar dirigida al Consejo Directivo de la SUNASS y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Indicar la zona registral, ofi cina registral, número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y de la página, que permita constatar la inscripción del representante legal o apoderado de la empresa prestadora, así como el número de su Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, según corresponda. 2. Adjuntar el Acuerdo de Integración o de Incorporación adoptado por la Junta General de Accionistas, según corresponda. 3. Adjuntar el Informe Técnico que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), adjuntando el modelo en una hoja de cálculo. En dicho Informe Técnico se debe desarrollar los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 del Anexo N° 2 “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD (Reglamento General de Tarifas). 4. Adjuntar el acuerdo adoptado por el Directorio de la empresa prestadora solicitante que apruebe el Informe Técnico que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s). 5. Adjuntar el Plan Individual de Integración de Prestadores, aprobado por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), cuando corresponda. 6. Adjuntar el Convenio de Transferencia de Recursos suscrito con el OTASS, cuando corresponda. 7. Adjuntar la estructura de precios, cuota familiar o similar vigente que se viene aplicando en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a su ámbito de responsabilidad, de contar con una. 8. Adjuntar los Estados Financieros de los últimos dos (2) ejercicios del prestador de los servicios de saneamiento o prestador no reconocido, según corresponda, que se integra o, de no contar con estos, el registro de ingresos y egresos, de existir. 9. Adjuntar la línea base o similar de los indicadores de presión, continuidad, agua no facturada, micromedición y nivel de cloro residual correspondientes a los sistemas que abastecen a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), de contar con uno. 6.2 Los documentos antes señalados deben estar foliados y ser presentados en formato impreso y digital. Artículo 7.- Resolución de inicio del procedimiento 7.1 El Consejo Directivo de la SUNASS, previo informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria, emite la resolución de inicio del presente procedimiento en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. 7.2 La resolución de inicio del presente procedimiento debe ser notifi cada a la empresa prestadora solicitante; publicada en el diario ofi cial El Peruano; y difundida en el portal institucional de la SUNASS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión. Artículo 8.- Inadmisibilidad e improcedencia de la solicitud 8.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria puede realizar observaciones a la solicitud cuando identifi que que ésta no cumple con los requisitos señalados en el artículo 6, otorgando un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles para la respectiva subsanación, contados a partir del día siguiente de notifi cada la(s) observación(es). 8.2 El plazo para la emisión de la resolución de inicio del presente procedimiento se suspende a partir de la notifi cación de la comunicación mediante la cual se da(n) a conocer la(s) observación(es) y se reanuda el día hábil siguiente de la fecha en que la empresa prestadora solicitante cumpla con subsanarla(s). 8.3 En caso la empresa prestadora solicitante no subsane la(s) observación(es) realizada(s), la Gerencia de Regulación Tarifaria declara inadmisible la solicitud, entendiéndose por no presentada. La declaración de inadmisibilidad da por concluido el presente procedimiento. 8.4 El Consejo Directivo de la SUNASS, previo informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria, declara improcedente la solicitud cuando del análisis de su consistencia concluya que ésta resulta inexacta, imprecisa 67NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano / o incompleta. La declaración de improcedencia expresa los fundamentos de la decisión, dando por concluido el presente procedimiento. Artículo 9.- Tarifa provisional 9.1 En la resolución de inicio del presente procedimiento, el Consejo Directivo aprueba una tarifa provisional que la empresa prestadora debe aplicar en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a su ámbito de responsabilidad. 9.2 En caso que en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) se venga aplicando una estructura de precios, cuota familiar o similar, la tarifa provisional reconoce y prorroga dichos cobros, teniendo en cuenta las transferencias del OTASS. De manera excepcional, cuando existan razones fundadas, la SUNASS puede aprobar una tarifa provisional distinta. 9.3 En caso que en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), no se venga aplicando una estructura de precios, cuota familiar o similar, la SUNASS puede establecer la tarifa provisional sobre la base de las tarifas aplicadas por la empresa prestadora en otras localidades, con características similares, teniendo en cuenta la disposición a pagar de los usuarios asentados en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) y las transferencias del OTASS. 9.4 La tarifa provisional se aplica hasta la emisión de la Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s). 9.5 El Consejo Directivo autoriza en la resolución de inicio del presente procedimiento la aplicación, en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales aprobados en la resolución tarifaria vigente de la empresa prestadora. Artículo 10.- Requerimiento de información complementaria En cualquier momento del presente procedimiento, la Gerencia de Regulación Tarifaria puede requerir a la empresa prestadora solicitante información complementaria, suspendiéndose los plazos respectivos hasta la presentación de la referida información. Para la remisión de la información se otorga un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Artículo 11.- Elaboración de los proyectos de resolución de aprobación tarifaria y del estudio tarifario 11.1 La Gerencia de Regulación Tarifaria elabora los proyectos de resolución de aprobación tarifaria y del estudio tarifario, los cuales contienen la evaluación técnica de la propuesta tarifaria presentada por la empresa prestadora. Dichos proyectos son emitidos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la emisión de la resolución de inicio del presente procedimiento. 11.2 La Gerencia de Regulación Tarifaria eleva los proyectos de resolución de aprobación tarifaria y del estudio tarifario a la Gerencia General para su evaluación y trámite correspondiente. Artículo 12.- Difusión del proyecto de resolución de aprobación tarifaria y convocatoria a Audiencia Pública 12.1 El Consejo Directivo de la SUNASS dispone la publicación del proyecto de resolución de aprobación tarifaria y su exposición de motivos en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, dispone su difusión en el portal institucional de la SUNASS, así como del proyecto del estudio tarifario, debiendo ser notifi cados a la empresa prestadora a fi n de que su Directorio emita opinión dentro del plazo máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles de recibida la notifi cación, basándose en sus propios estudios. 12.2 El Consejo Directivo de la SUNASS convoca a Audiencia Pública a fi n de que la SUNASS exponga la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Entre el aviso de convocatoria y la realización de la Audiencia Pública habrá un plazo no menor de diez (10) días hábiles. La publicación del aviso de convocatoria debe efectuarse en el diario ofi cial El Peruano, en un diario de circulación en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora y en el portal institucional de la SUNASS. 12.3 La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de evaluar los comentarios formulados por los interesados sobre los proyectos de resolución de aprobación tarifaria y de estudio tarifario, respectivamente. Pueden formularse comentarios desde la publicación de la convocatoria hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la Audiencia Pública. Artículo 13.- Resolución de aprobación tarifaria 13.1 Transcurrido el plazo indicado en el párrafo 12.3 del artículo 12, el Consejo Directivo de la SUNASS tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir la resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora solicitante. 13.2 La resolución de aprobación tarifaria y su exposición de motivos son publicados en el diario ofi cial El Peruano, y difundidos conjuntamente con el estudio tarifario en el portal institucional de la SUNASS, debiendo ser notifi cados a la empresa prestadora. 13.3 El Consejo Directivo de la SUNASS puede establecer en la referida resolución incrementos tarifarios para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), así como obligaciones para la empresa prestadora solicitante en materia de registro de información, metas de gestión, conformación de fondos y/o reservas, entre otras. 13.4 Las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión aprobadas para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) son revisadas en el siguiente quinquenio regulatorio, previa inclusión al Plan Maestro Optimizado (PMO) de la empresa prestadora. Artículo 14.- Determinación de la tarifa Para la determinación de la tarifa a ser aplicada en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), la Gerencia de Regulación Tarifaria toma como referencia el costo incremental para la empresa prestadora de proveer los servicios de saneamiento en dicha(s) área(s), así como las transferencias de recursos del OTASS. Artículo 15.- Reajuste automático por infl ación Las tarifas cobradas en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora solicitante son reajustadas por efecto de la infl ación conforme se establece en el Reglamento General de Tarifas, tomando como período base para el primer reajuste el mes anterior a la publicación de la resolución de aprobación tarifaria respectiva en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 16.- Inicio de ofi cio del procedimiento 16.1 Excepcionalmente, a fi n de garantizar la viabilidad económico-fi nanciera de la empresa prestadora, la SUNASS, siempre que cuente con información sufi ciente para determinar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a la empresa prestadora, puede iniciar de ofi cio el procedimiento regulado en el presente Capítulo cuando: 1. La empresa prestadora ha presentado su solicitud y ésta ha sido declarada inadmisible o improcedente; o, 2. La SUNASS ha tomado conocimiento de la adopción del Acuerdo de Integración o de Incorporación por parte de la Junta General de Accionistas, según corresponda y la empresa prestadora no ha presentado su solicitud en el plazo señalado en el párrafo 4.2 del artículo 4. 16.2 En caso la SUNASS no cuente con información sufi ciente, puede requerirla a la empresa prestadora. 68 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano Artículo 17.- Resolución de inicio del procedimiento de ofi cio 17.1 El Consejo Directivo de la SUNASS, previo informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria, emite la resolución de inicio de ofi cio del presente procedimiento una vez verifi cado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. 17.2 La resolución de inicio de ofi cio del presente procedimiento es notifi cada a la empresa prestadora solicitante dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión y publicada en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 18.- Disposiciones aplicables al procedimiento de ofi cio El procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión se rige por las disposiciones previstas en los artículos 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, en lo que resulte aplicable. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE DISPOSICIONES EN MATERIA TARIFARIA Y LOS NIVELES DE CALIDAD DEL SERVICIO APLICABLES PARA LA EMPRESA PRESTADORA QUE INTEGRE O INCORPORE ÁREAS UBICADAS DENTRO DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD O QUE CUENTEN CON POBLACIÓN MENOR O IGUAL A DOS MIL HABITANTES UBICADAS FUERA DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD Artículo 19.- Inicio del procedimiento 19.1 La empresa prestadora puede solicitar el inicio del procedimiento regulado en el presente Capítulo cuando integre o incorpore áreas ubicadas dentro de su ámbito de responsabilidad o que cuenten con población menor o igual a dos mil (2000) habitantes ubicadas fuera de su ámbito de responsabilidad, como consecuencia de la ejecución de alguno de los procesos señalados en los incisos 1 al 4 del artículo 2. 19.2 El presente procedimiento se inicia a solicitud de la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado. Dicha solicitud puede ser presentada en un plazo no mayor de tres (3) meses de suscrito el Acuerdo de Integración o de Incorporación adoptado por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora, según corresponda. 19.3 En caso la empresa prestadora no solicite el inicio del presente procedimiento, ésta se encuentra obligada a aplicar la estructura tarifaria vigente para la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a su ámbito de responsabilidad, para lo cual toma en cuenta la localidad más cercana al sistema que abastece a dicha(s) área(s). 19.4 La empresa prestadora se encuentra autorizada a cobrar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales aprobados en su resolución de aprobación tarifaria vigente. Dichos cobros, efectuados a los usuarios asentados en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) pueden aplicarse desde suscrito el Acuerdo de Integración o de Incorporación adoptado por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora. Artículo 20.- Disposiciones en materia procedimental Las disposiciones en materia procedimental previstas en los artículos 5 y 10 son aplicables al procedimiento regulado en el presente Capítulo. Artículo 21.- Requisitos de la solicitud 21.1 Cuando una empresa prestadora se encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 19, puede dirigir su solicitud al Consejo Directivo de la SUNASS, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Indicar la zona registral, ofi cina registral, número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y de la página, que permitan constatar la inscripción del representante legal o apoderado de la empresa prestadora, así como el número de su Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, según corresponda. 2. Adjuntar el Acuerdo de Integración o de Incorporación adoptado por la Junta General de Accionistas, según corresponda. 3. Adjuntar el Informe Técnico que desarrolla, para los sistemas que abastecen a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), los puntos 1.2, 1.3 y 5 del Anexo N° 2 “Contenido general del PMO” del Reglamento General de Tarifas. En dicho Informe Técnico se debe desarrollar una propuesta de estructura tarifaria a ser cobrada en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) y un análisis del fl ujo proyectado de la empresa que respalde la viabilidad de la propuesta por el resto del quinquenio regulatorio en curso. 4. Adjuntar el acuerdo adoptado por el Directorio de la empresa prestadora solicitante que apruebe el Informe Técnico que sustenta la propuesta de disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio, aplicables a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s). 5. Adjuntar el Plan Individual de Integración de Prestadores, aprobado por el OTASS, cuando corresponda. 6. Adjuntar el Convenio de Transferencia de Recursos suscrito con el OTASS, cuando corresponda. 7. Adjuntar la estructura de precios, cuota familiar o similar vigente cobrada en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), de contar con una. 8. Adjuntar los Estados Financieros de los últimos dos (2) ejercicios del prestador de los servicios de saneamiento o prestador no reconocido, según corresponda, que se integra, o de no contar con estos, el registro de ingresos y egresos, de existir. 9. Adjuntar la línea base o similar de los indicadores de presión, continuidad, agua no facturada, micromedición y nivel de cloro residual correspondientes a los sistemas que abastecen a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), de contar con uno. 21.2 Los documentos señalados deben estar foliados y ser presentados en formato impreso y digital. Artículo 22.- Del inicio del procedimiento La Gerencia de Regulación Tarifaria emite la resolución de inicio del presente procedimiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. Dicha resolución debe ser notifi cada a la empresa prestadora solicitante; publicada en el diario ofi cial El Peruano; y difundida en el portal institucional de la SUNASS dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión. Artículo 23.- Inadmisibilidad e improcedencia de la solicitud 23.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria puede observar la solicitud cuando identifi que que ésta no cumple con los requisitos señalados en el artículo 21, otorgando un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para la respectiva subsanación, contados a partir del día siguiente de notifi cada la(s) observación(es). 23.2 El plazo para emitir la resolución de inicio del presente procedimiento se suspende a partir de la notifi cación de la comunicación mediante la cual se da(n) a conocer la(s) observación(es) y se reanuda el día hábil siguiente de la fecha en que la empresa prestadora solicitante cumpla con subsanarla(s). 23.3 En caso la empresa prestadora solicitante no subsane la(s) observación(es) realizadas, la Gerencia de Regulación Tarifaria declara inadmisible la solicitud, entendiéndose por no presentada. La declaración de inadmisibilidad da por concluido el presente procedimiento. 23.4 La Gerencia de Regulación Tarifaria declara improcedente la solicitud cuando del análisis de su consistencia concluya que ésta es inexacta, imprecisa o incompleta. La declaración de improcedencia expresa los fundamentos de la decisión, dando por concluido el presente procedimiento. 69NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano / Artículo 24.- Resolución que aprueba disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio 24.1 El Consejo Directivo de la SUNASS, previo informe de la Gerencia de Regulación Tarifaria, emite la resolución que aprueba las disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la resolución de inicio del presente procedimiento. 24.2 La resolución debe ser notifi cada a la empresa prestadora solicitante dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión y publicada en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la SUNASS. El informe que sustenta la referida resolución es difundido en el portal institucional de la SUNASS. 24.3 La resolución aprueba un factor de ajuste a la estructura tarifaria y/o a las asignaciones de consumo que la empresa prestadora cobra a la localidad más cercana al sistema que abastece a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s). Para efectos de determinar el factor de ajuste, se toma en cuenta los pagos que han venido realizando los usuarios asentados en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), su disposición a pagar, las transferencias del OTASS, los horarios de suministro y los niveles de calidad del servicio. El factor de ajuste puede tomar distintos valores en función a los diferentes niveles de calidad de los servicios de saneamiento. 24.4 La resolución establece el nivel de calidad de los servicios de saneamiento que la empresa prestadora debe cumplir respecto de la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), así como establecer obligaciones para la empresa prestadora solicitante en materia de registro de información, conformación de fondos y/o reservas, entre otras. En caso la empresa prestadora remita la línea base o similar señalada en el inciso 9 del párrafo 21.1, la SUNASS, para efectos de la resolución, toma en consideración la información contenida en dicho instrumento. 24.5 La resolución que aprueba las disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad de servicio se aplica hasta la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de los servicios de saneamiento que presta la empresa prestadora, correspondientes al siguiente quinquenio regulatorio. Artículo 25.- Reajuste automático por infl ación Los montos determinados en la resolución que aprueba las disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio se reajustan por efecto de la infl ación, junto con la estructura tarifaria vigente de la empresa prestadora, conforme a las reglas previstas en el Reglamento General de Tarifas. CAPÍTULO IV RÉGIMEN APLICABLE A LA FUSIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS Artículo 26.- Comunicación de la fusión 26.1 Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo son aplicables a las empresas prestadoras que se integren bajo la modalidad de fusión a partir de la entrada en vigencia de dicha operación societaria. 26.2 La empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, debe comunicar a la SUNASS la ejecución de la fusión, en virtud del cual acredite el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Que la fusión se haya realizado conforme a cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades o norma que la sustituya, y demás reglas aplicables para la fusión de empresas prestadoras establecidas por el marco normativo vigente, indicando los datos de los documentos por los que se formalizó la operación societaria. 2. Que en caso se haya ejecutado la modalidad de fusión por incorporación, la constitución de la nueva empresa prestadora cuente con la opinión previa favorable de la SUNASS. 3. Indique el número de registro de inscripción de la escritura pública de fusión. Artículo 27.- Régimen aplicable 27.1 La empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, en tanto no cuente con la aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que considere el nuevo régimen societario, aplica lo dispuesto en las resoluciones tarifarias aprobadas para cada una de las empresas prestadoras, vigentes a la fecha de celebración de la fusión. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN 70 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano 27.2 La empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, es responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas, previamente, para las empresas prestadoras fusionadas, en relación a los siguientes aspectos: 1. Metas de gestión. 2. Aporte mensual del porcentaje de sus ingresos para el Fondo de Inversiones. 3. Reservas, fondos y/o depósitos establecidos en la(s) resolución(es) que aprueba(n) la(s) fórmula(s) tarifaria(s), estructura(s) tarifaria(s) y metas de gestión. Artículo 28.- Incrementos tarifarios En tanto la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, no cuente con fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, la SUNASS continúa autorizando los incrementos tarifarios por cumplimiento de metas de gestión que se encuentren aprobados en las resoluciones tarifarias de cada una de las empresas prestadoras fusionadas, debiendo dichos incrementos aplicarse en las localidades inicialmente consideradas y bajo las condiciones contempladas en los estudios tarifarios respectivos. Artículo 29.- Reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales por efecto de la infl ación En tanto la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, no cuente con fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, ésta continúa aplicando los reajustes de tarifas y precios de los servicios colaterales por efecto de la infl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 30.- De la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión 30.1 La aplicación de las disposiciones previstas en el presente Capítulo no suspende la obligación de la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, de presentar la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el próximo quinquenio regulatorio de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas, la cual se debe presentar en los siguientes plazos: 1. Si el plazo entre la fecha de entrada en vigencia de la fusión y la conclusión del quinquenio regulatorio más próximo es mayor o igual a quince (15) meses, la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, debe presentar la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión a más tardar nueve (9) meses antes de la conclusión de quinquenio regulatorio más próximo. 2. Si el plazo entre la fecha de entrada en vigencia de la fusión y la conclusión del quinquenio regulatorio más próximo es menor a quince (15) meses, la empresa prestadora incorporante o absorbente, según corresponda, debe presentar la solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión a más tardar a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. 30.2 Durante la aplicación del régimen previsto en el presente Capítulo, la SUNASS continúa con el ejercicio de sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Asistencia técnica por parte de la SUNASS La SUNASS puede brindar asistencia técnica durante la etapa de negociación de un proceso de integración o incorporación, con el propósito de identifi car los aspectos tarifarios y de calidad a ser aplicados a la empresa prestadora que ejecute dichos procesos. Segunda.- Aplicación supletoria Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplica de forma supletoria las disposiciones del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, en lo que correspondan. Tercera.- Supervisión, fi scalización y sanción de la prestación de los servicios de saneamiento en áreas integradas o incorporadas a la empresa prestadora La SUNASS se encuentra facultada para ejercer sus funciones de supervisión, fi scalización y sanción, respecto a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, a partir de la entrada en vigencia de las resoluciones señaladas en los artículos 13 y 24. Durante el periodo comprendido entre la celebración del Acuerdo de Integración o de Incorporación de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora, según corresponda, y la entrada en vigencia de las resoluciones a las que hace referencia el párrafo anterior, la SUNASS puede efectuar acciones de monitoreo en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) respecto a la prestación de los servicios de saneamiento. Cuarta.- Uso del Fondo de Inversiones en el marco de un proceso de integración o incorporación En el marco de un proceso de integración o incorporación, la SUNASS puede autorizar a la empresa prestadora el uso del Fondo de Inversiones para cubrir los costos económicos de la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s), siempre que el OTASS transfi era previamente los recursos que permitan el fi nanciamiento de proyectos incluidos en el Plan de Inversiones Referenciales de la empresa prestadora. El uso de los referidos recursos sólo puede ser destinado a la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) hasta el inicio del siguiente quinquenio regulatorio de la empresa prestadora. La solicitud de uso del Fondo de Inversiones se efectúa conforme a lo establecido en el numeral 9 del Anexo 12 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD. Quinta.- Autorización temporal para el cobro por la prestación de los servicios de saneamiento en áreas integradas o incorporadas a la empresa prestadora La empresa prestadora que ejecuta un proceso de integración o incorporación está autorizada a cobrar las estructuras de precios, cuota familiar o similar, que se venían aplicando en la(s) área(s) integrada(s) o incorporada(s) a su ámbito de responsabilidad. En caso de los supuestos previstos en el procedimiento regulado en el Capítulo II, la autorización surte efecto a partir del Acuerdo de Integración o Incorporación de la Junta General de Accionistas, según corresponda, hasta la emisión de la resolución que aprueba la tarifa provisional. En caso de los supuestos previstos en el procedimiento regulado en el Capítulo III, la autorización surte efecto a partir del Acuerdo de Integración o Incorporación de la Junta General de Accionistas, según corresponda, hasta la resolución que aprueba las disposiciones en materia tarifaria y los niveles de calidad del servicio. Sexta.- Aplicación progresiva del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento En aquellas áreas que se integren o incorporen al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora como consecuencia de un proceso de integración o incorporación, las resoluciones señaladas en los artículos 13 y 24, previstas para los procedimientos regulados en los Capítulos II y III establecen la aplicación progresiva de las disposiciones previstas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, relacionadas con las condiciones de calidad de la prestación del servicio, mantenimiento de la infraestructura, facturación por los servicios de saneamiento, entre otros. La aplicación progresiva no excede el plazo de treinta y seis (36) meses, contados desde la vigencia de las referidas resoluciones. La presente disposición no es aplicable al proceso de integración realizado bajo la modalidad de fusión de empresas prestadoras. 71NORMAS LEGALESViernes 2 de marzo de 2018 El Peruano / ANEXO I PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN PARA LA EMPRESA PRESTADORA QUE INTEGRE O INCORPORE ÁREAS CON POBLACIÓN MAYOR A DOS MIL HABITANTES Y QUE SE UBIQUEN FUERA DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD Evaluación 30 días hábiles Fin del PA 5 días hábiles Informe Final 30 días hábiles Audiencia Pública 30 días hábiles Consejo DirectivoGerencia GeneralGerencia de UsuariosGerencia de Regulación TarifariaEmpresa PrestadoraEtapas y Plazos Inicio del PA 20 días hábiles Solicitud de inicio del PA Observa EvalúaRevisa Evalúa procedencia y elabora informe Notificación No Subsana observaciones Sí Resolución de Inicio del PA o No Sí Publicación Elabora proyecto de estudio tarifarioa Revisa EvalúaSíNo Proyecto de Resolución No Sí Convocatoria Notificación Publicación Aviso de Convocatoria Audiencia Pública Evaluación de Comentarios Evaluación de Comentarios Elaboración de la propuesta final de estudio tarifario Revisa Aprueba Resolución de aprobación Sí Sí No No Notificación y Públicación Sí Declara Inadmisibilidad Resolución de Inadmisibilidad No Sí No 72 NORMAS LEGALES Viernes 2 de marzo de 2018 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de enero de 2018 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 031-2018-INGEMMET/PCD Lima, 27 de febrero de 2018 VISTO el Informe Nº 004-2018-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 26 de febrero de 2018 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modifi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que ofi cializa el Sistema de Cuadriculas Mineras en coordenadas UTM WG584, Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de enero del año 2018 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de enero de 2018 es de US$ 1,086,006.02 (Un Millón Ochenta y Seis Mil Seis y 02/100 Dólares Americanos) y S/ 42,049.13 (Cuarenta y Dos Mil Cuarenta y Nueve y 13/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades benefi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Fin del PA 5 días hábiles Inicio del PA 10 días hábiles Informe Final 20 días hábiles Etapas y Plazos Empresa Prestadora ANEXO II PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE DISPOSICIONES EN MATERIA TARIFARIA Y LOS NIVELES DE CALIDAD DEL SERVICIO APLICABLES PARA LA EMPRESA PRESTADORA QUE INTEGRE O INCORPORE ÁREAS UBICADAS DENTRO DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD O QUE CUENTEN CON POBLACIÓN MENOR O IGUAL A DOS MIL HABITANTES UBICADAS FUERA DE SU ÁMBITO DE RESPONSABILIDAD Gerencia de Regulación Tarifaria Gerencia de Usuarios Gerencia General Consejo Directivo Solicitud de inicio del PA Observa Evalúa procedencia Notificación y Publicación No Subsana observaciones Sí Elabora la propuesta Revisa EvalúaSíNo Resolución que aprueba la propuesta No Sí Notificación y Publicación Resolución de Inicio del PA o improcedencia Resolución de inadmisibilidad Sí No 1621193-1