Resolución Nº 009-2010-AG-SENASA-DSV ─ Establece categorías de riesgo fitosanitario
颁布于 2010-02-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, agricultural commodities, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, standards, international trade, certification, transport/storage
- 类别
- *, agriculture
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen Categorias de Riesgo Fitosanitario RESOLUCION DIRECTORAL N° 09-2010-AG-SENA$A-DSV La Molina. 16 de febrero de 2010 VISTO: EI Informe Tecnico N° 01-2010-AG-SENASA-SCV-SDV de fecha 14 de enero de 2010 elaborado par la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal; CONSIDERANDO Que, e! Articulo 5 del Reqlamento de Cuarentena Vegetal, aprobado par Decreta Supremo N° 032-2003-AG senala que el SENASA a traves de Resoluci6n emitida par el Organa de LInea Competente, establecera las disposiciones especfficas y complementarias: Que, mediante las Resoluctones Directorates N° 34-2007-AG-SENASA-DSV, N° 48-2007 AG-SENASA-DSV Y N° 30-2008-AG-SENASA-DSV se establecen las Categorfas de Riesgo Fitosanitario; Que, es necesario armonizar la categorizaci6n de riesgo fitosanitario de las plantas. productos vegetales y otros articulos reglamentados, sequn su metodo y grade de procesamiento antes de ta exportacton. acorde a ta Norma tntemaclonal de Medldas Fitosanitarias N° 32; Que, con motive de facilitar el comercio y agilizar los tramites en los puntos de ingreso y salida del pais, resulta necesario detallar los documentos que el usuario debe presentar en mesa de partes de los Puestos de Control, 10 cual no excluye la posibilidad de que el Inspector solicite documentos complementarios. tal como indica el Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG; Que, habiendo identificado la necesidad de precisar que los envios de productos vegetales de la Categoria de Riesgo Fitosanitario 3 lIegados como muestras via correo. con excepci6n de los productos veqetales frescos 0 refnqerados, maderas en brute. fibras y tejidos veqetales: para su ingreso al pais. solo debe contar con la inspecci6n titosanitaria favorable en el punta de ingreso; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG Y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE Articulo 1.- Estahlezcanse cinco (05) Categorias de Riesgo Fitosanitario que van de la uno (1) a la cinco (5), en donde estaran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reqlamentados cuyo riesqo fitosanitario aumenta de forma ascendente, de ta siguiente forma: 1.1. Categoria de Riesgo Fitosanitario 1: Productos de origen vegetal que, debido a su grado de procesamtento. ya no tlenen capacidad para ser infestados por plaqae cuarentenartas: par 10 tanto. no estan sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte del SENASA. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Paqina 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica Carbonizado Coeci6n Confltado Congelamiento En almibar Tostado Encurtido Esterilizaci6n Reducci6n a pure (lieuado) Malteado Fermentaci6n Pasteurizaci6n Pulpaje Salado Expandido 0 inflado Parbolizado Salmuera Tefiido Blanqueo (fibra textil) 1.2. Categoria de Riesgo Fitosanitario 2: Productos de arigen vegetal industrializados que han side somettdos a cualquter metoda y grade de procesamtento pero que aun tlenen capacidad de ser infestados par plagas cuarentenarias 0 que el metoda y grade de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas. Incluye los productos sometidos a los siquientes procesos: Estabilizado Ex1racci6n (par calor y quimica) Extrusion Impregnado Laminado Machacado Pintura (Iaqueado y barnizado) Precocido Molido Peletizado Secado a! homo (industrial) Sublimado Presurlzaclon Tiernizado Sulfitado 1.3. Categoria de Riesgo Fitosanitario 3: Productos vegetales semi procesados a naturales primarios destinados a consume. usa directo a transformaci6n. Teniendo posibilidades de introducir a dispersar plagas cuarentenarias. Inciuye los productos sometidos a los siguientes procesos: Astiliado Descortezado Extraccton simple (en frio) Descascarado Descuticulizado Picado Secede Natural Prensado simple (excepto fibra de algod6n) 1.4. Categoria de Riesgo Fitosanitario 4: Semilias, plantas 0 sus partes destlnados a la propagaci6n. 1.5. Categoria de Riesgo Fitosanitario 5: Cualquier otro producto de origen vegetal 0 no vegetal no considerado en las categorias anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Analisis del Riesgo de Plagas - ARP 0 sea requerido par la ONPF del pais importador, para el caso de exportaci6n. Articulo 2.- La Certificaci6n Fitosanitaria de productos de exportaci6n. cumpliendo con los requisitos fitosanitarios establecidos par la ONPF del pais de destino y can las disposiciones establecidas por e! SENASA para tal fin, sera de ta siguiente manera: Productos inciuidos en las CRF 3 Y4: emisi6n de Certificados Fitosanitarios 0 Certificados Fitosanitarios de Reexportaclon. Paqina 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica Productos incluidos en la CRF 1, 2 Y 5: emisi6n de Certificados de Exportaci6n de productos procesados e industrializados de origen vegetal, a requerimiento de la ONPF del pais importador. Articulo 3.- Estahlezcase la c1asificaci6n de plantas. productos vegetales y otros artfculos reqlamentados eequn Cateqona de Riesgo Fitosanitario y partida arancelana. de conforrnidad con el anexo I, adjunto. Articulo 4.- La categorizaci6n par riesgo fitosanitario no exonera del cumplimiento de requlsttos fitosanitarioa eepecificados en la Ley General de Sanidad Aqraria y su Reqlarnento, asi como del Reglamento de Cuarentena Vegetal. Articulo 5.- Establecer que 10$ envios de productos veqetales de ta Cateqorta de Riesqo Fitosanitario 3 lIegados como muestras via correo. con excepci6n de los productos vegetales frescos 0 refrigerados, maderas en brute. fibras y tejidos veqetales. para su ingreso al pais, solo se debe contar con la inspecci6n fitosanitaria favorable en el punta de inqreso. La inspecci6n tltosanltarta se realiza en la totatldad del envlo, aeequrandose de esta manera ta condici6n fitosanitaria de este. Articulo 6.- Para una mejor aptlcaclon de la presente Resoluclon. se aplicara las definiciones contenldas en e! Anexo 2, adjunto. Articulo 7.- Las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados de las Categorias de Riesgo Fttosanttano deben sujetarse a los eiquientes raquisltoe fitosanitarios: 7.1. Para su importaci6n: Requisito Categoria de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 5 Reauiere Permiso Fitosanitario de Imoortaci6n NO NO (SI) SI) SI Reauiere Insoecci6n Fitosanitaria allnareso NO SI SI I SI enir acompanado por e! Certificado Fitosanitario °par NO NO SI' 01 $1*** el Certificado Fitosanitario de Reexportaci6n (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios. cuando 10 indioue el PFIl Suieto a Cuarentena Posentrada NO NO NO I" 81** oExcepto aquellos que se tipifican en el art 40 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. * Excepto aquellos que se tipifican en e! art, 40,1 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. ** Cuando se indica en el PFI 0 se tipifica en el art 40.2 del Reglamento de Cuarentena Vegetal. *** Certificado 0 Documento 0 Informe Tecnico. sequn 10 consignado en el PFI 7.2. A su lIegada, como resultado de la inspecci6n fitosanitaria: Requteltc Categoria de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 nalisis de Laboratorio NO SI' SI' SI' SI' ratamiento NO 81** 81** 81** 81** Paqina 16 Sistema Peruano de Informacion Juridica * Si se detectan plagas en la inspecci6n fitosanitaria 0 sf el PFI as! 10 indica. ** Solo en casa de detecctcn de plaqas que cuentan con tratamfentos aprobados 0 no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no cuentan con tratamiento aprobado estaran sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal. Articulo 8.- Der6guese las Resoluciones Directorales N° 34-2007-AG-SENASA-DSV. N° 48-2007-AG-SENASA-DSVy N° 30-2008-AG-SENASA-DSV, Articulo 9.- La presente Resoluclon entrara en vigencia a! siguiente dfa de su publicacicn. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nactona! de Sanidad Aqrarta (*) Ver Gratico, publicado en el Diario Oficial "EI Peruano" de la fecha. Paqina 17