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秘鲁的法律

Resolución Nº 009/13/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia de Estados Unidos de América y España

颁布于 2013-06-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal welfare, international trade, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, cattle, animal health
类别
*

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文本

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  1. Normas Legales del 08.06.2013 8 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 947966-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2013-PCM Lima, 7 de junio de 2013 VISTOS: El Informe Nº 37-2013-MTPE/4/10 del Jefe de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; la Carta de fecha 6 de marzo de 2013, de la Directora de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social – OISS y el Ofi cio Nº 754-2013-MTPE/4/11 del Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, la 102º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se llevará a cabo del 5 al 20 de junio de 2013, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, sede de la Ofi cina Internacional del Trabajo, máxima instancia de la OIT de conformación tripartita, donde participarán, entre otros, los miembros del Estado Peruano; Que, la reunión referida en la que participan los Ministros de Trabajo de todos los países miembros es relevante porque en ella se abordarán, entre otros temas, información y memorias sobre aplicación de convenios y recomendaciones, el empleo y la protección social en el nuevo contexto demográfi co, el desarrollo sostenible, el trabajo decente y los empleos verdes, diálogo social con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa; Que, asimismo, mediante Carta de vistos, la Directora de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social – OISS, ha cursado invitación a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo para que participe en una visita interinstitucional a la Secretaria General de la OISS, la misma que tiene por objeto, entre otros, conocer la gestión del sistema de información, modelo de inspección vigilancia y control del sistema de seguridad y salud en el trabajo y ver el desarrollo de la estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que se llevará a cabo el 17 de junio de 2013, en la ciudad de Madrid, Reino de España; Que, en consideración a lo expuesto y dada la relevancia e importancia de los citados eventos para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje, en misión ofi cial, de la señora Teresa Nancy Victoria Laos Cáceres, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en la 102º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, como Jefe de la Delegación Peruana y en la visita interinstitucional a la Secretaria General de la OISS, así como, encargar la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo a la Ministra de la Producción, quien la reemplazará; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el numeral 4) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial de la señora TERESA NANCY VICTORIA LAOS CÁCERES, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza y a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 11 al 17 de junio de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3,505.16 Viáticos US$ 2,080.00 Artículo 3º.- Encargar la cartera de Trabajo y Promoción del Empleo a la señora GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN, Ministra de la Producción, a partir del 11 de junio de 2013 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 947966-8 AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2013-AG-SENASA-DSA 05 de junio de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0014-2013-AG-SENASA-DSA SDCA-RANGELES y Nº 0037-2013-AG-SENASA-DSA SDCA-MBONIFAZF, de fecha 29 de mayo y 04 de junio del presente año respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas cliente Rectángulo cliente Rectángulo Normas Legales del 08.06.2013 9 medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0014-2013-AG-SENASA-DSA SDCA-RANGELES de fecha 29 de Mayo de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de pelo de muk ox procedente de Estados Unidos de América; Que, el Informe Nº 0037-2013-AG-SENASA-DSA SDCA-MBONIFAZF de fecha 04 de junio de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de semen de canino congelado procedente de España; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) Anexo I : Pelo de musk ox siendo procedente de Estados Unidos. b) Anexo II : Semen de canino congelado procedente de España. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 946979-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0018-2013-AG-SENASA-DSV 31 de mayo de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 006-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 27 de febrero de 2013, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de kiwi (Actinidia deliciosa (A.Chev.) C.F.Liang & A.R. Ferguson) y (Actinidia chinensis Planch.) de origen y procedencia Italia, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Exportadora Safco Perú S.A. en importar plantas in vitro de kiwi (Actinidia deliciosa (A.Chev.) C.F.Liang & A.R. Ferguson) y (Actinidia chinensis Planch.) de origen y procedencia Italia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de kiwi (Actinidia deliciosa (A.Chev.) C.F.Liang & A.R. Ferguson) y (Actinidia chinensis Planch.) de origen y procedencia Italia con fi nes de propagación,de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración Adicional: “Las plantas in vitro de kiwi proceden de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la Organización cliente Rectángulo cliente Rectángulo

Resolución Nº 009/13/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia de Estados Unidos de América y España · Nelum