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Resolución Nº 009/09/MEM - Procedimientos técnicos del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES)

颁布于 2009-01-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, renewable energy, environmental standards, internal trade, institution, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, standards, protection of environment, governance

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  1. 1 GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS DEL COES-SINAC 1.1 tnsertar ta siquiente definicion: Maxima Capacidad de Cogeneraci6n: Es la maxima capacidad electrica justificada por el proceso productivo asoclado que puede qenerar una central de coqeneraclon calificada.

  2. 2 PROCEDIMIENTO N° 1 • Programaci6n de la Operaci6n de Carta Plazo Programaci6n de la Operaclcn Semanal del SINAC 2.1 En el Capitulo 2 Base Legal, ai'iadir el numeral 2.5 siguiente: 2.5 Decreto Supremo N° 037-2006-EM - Reqlarnertto de Coqeneracton (Articulo 7) 2.2 En el Capitulo 4 Responsabilidades, Numeral 4.3 De los Integrantes del COES, afiadir el numeral 4.3.5 siguiente: 4.3.5 Los Titulares de Centrales de Cogeneraci6n Calificadas presentaran los programas de producci6n asociada de energia y calor uttl. 2.3 En el Capitulo 7 tnformactcn Requenda, Numeral 7.2 Requerimiento, afiadir e! literal I) siguiente: I. Programa de produccion asociada de enerq!a con detalle horarto y calor util. Reporte : Semanal Emisores : Integrantes del COES titulares de Centrales de Cogeneraci6n Calificadas. Receptores : Sub Direcci6n de Programaci6n (original) y e! Coordinador (copra). Paqina 30 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica

  3. 3 PROCEDIMIENTO N° 4 • Programaci6n de la Operaclcn cuandc existe Sobreoferta Hidraulica 3.1 En el Capitulo 2 Base Legal, ai'iadir el numeral 2.3 siguiente 2.3 Decreta Supremo N° 037-2006-EM - Reglamento de Cogeneraci6n (Articulo 7). 3.2 En el Capitulo 6 Criterioa Generales de ta Proqramacion, insertar el numeral 6.1, Y modificar el numeral 6.2, quedando redactados de la siguiente forma: 6.1 Se debe proqramar la qeneracion de las unldades de las Centrales de Cogeneraci6n Calificadas cuando esten operando para producir calor util. 6.2. Luego se debe programar al maximo la generaci6n de las centrales con costo variable cera. 6.3. A continuaci6n. se proqramara la operaci6n de las centrales de acuerdo al costo variable ocasionado por los s61idos en suspension en el agua turbinada, de menor a mayor costo. 6.4. Se debe proqramar. para todos los casos cumpliendo con las restricciones electricas e hidraulicas.

  4. 4 PROCEDIMIENTO ND 6 - Reprogramaci6n de la Operaci6n 4.1 En el Capitulo 2 Base Legal, ai'iadir el numeral 2.5 siguiente: 2.5 Decreto Supremo N° 037-2006-EM - Reglamento de Cogeneraci6n (Articulo 7) 4.2 En el Capitulo 6 Reproqramacion de ta Operacton. numeral 6.1 Por desviaci6n de demanda, numeral 6.1.2 Por presencia de menor demanda a la previeta. aFiadir elliteral d): d Centrales de Coqeneractcn Calificadas operando para producir calor util. 4.3 En el Capitulo 6 Reprogramaci6n de la Operaci6n. numeral 6.2 Por indisponibilidad forzada de equfpos, numeral 6.2.2, literal b), inserter el texto subrayado: b Para el area con exceso. dispone preferentemente disminuir la generaci6n de las unidades de mayor costo variable. Quedan exceptuadas las unidades de Cogeneraci6n Calificadas cuando eaten operando para producir calor ufil. y las unldades termlcas que operan por despacho de energia. Una unidad termica opera por despacho de energia cuando. por optimizaci6n del despacho, permite aumentar los niveles de los embalses de las centrales htdraulicas. 4.4 En e! Capitulo 6 Reproqramacion de la Operacton. numeral 6.3 Por vartactcn de los caudales naturales, numeral 6.3.1 Incremento de caudales. literal a), aFiadir el texto subrayado: a En caso de producirse el incremento de los caudales naturales, el Coordinador decidira tncrementar ta qeneracion de las centrales hidraulicas de pasada, en cuyas cuencas se presentaron los incrementos de caudales naturales y por otro lade la disminuci6n y/o reducci6n de tiempo de operaci6n y/o salida de servtcio de la generaci6n termica, minimizando el costo operative total, sin afectar e! deepacho de las unidades de las Centrales de Cogeneraci6n Calificadas cuando eaten operando para producir calor util. 4.5 En el Capitulo 6 Reprogramaci6n de la Operacion, numeral 6.3 Por variaci6n de los caudales naturales. numeral 6.3.1 Incremento de caudales, agregar e! texto subrayado en el titulo del literal c) Paqina 31 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica c En caso de sabre oferta htdrauftca. el Coordinador disminuira ta qeneracion de todas las unidades hidraulicas en forma proporcional a sus potencias efectivas considerando sus restricciones operattvas. sin afectar el despacho de las unidades de las Centrales de Cogeneraci6n Calificadas cuando esten operando para producir calor util.

  5. 5 PROCEDIMIENTO N° 7 - calculo de los Costas Marginales de Energia de Corto Plazo 5.1 En el Capitulo 2 Base legal, afiadir el numeral 2.3 siguiente 2.3 Decreta Supremo N° 037-2006-EM - Reqlarnento de Coqeneracton (Articulo 7). 5.2 En el Capitulo 3 Definiciones, agregar el texto subrayado al numeral 3.5: Se considera vertimiento aquella condicion en que un determinado embalse vierta por no tener capacidad de almacenamiento disponible y las centrales generadoras asociadas a este tengan capacidad de generaci6n no utilizada y que edemas no exista en el sistema ninguna unidad termoefectrica despachada, can excepci6n de las unidades de las Centrales de Cogeneraci6n Calificadas cuando eaten operando para producir calor util. 5.3 En el Capitulo 8 Determinaci6n del Costa Marginal de Carta Plaza de Energia en el Sistema tnterconectado Nacicnal, numeral 8.1 Costo Marginal en Situaci6n Normal, se anadtra e! siguiente parrato: EI costa variable de las unidades de las Centrales de Cogeneraci6n Calificadas que se encuentren despachadas conforme a sus programas de producci6n combinada de electricidad y calor util, no sera tomado en cuenta para determinar el costa marginal de corte plaza. 5.4 En e! Capitulo 10 Condiciones Operatlvas de las Oentrales Termicas no constderadas en la determinaci6n del Costo Marginal, numeral 10.2 Centrales Terrnicas operando can Minima Carga. afiadir al final el siguiente parrato: Las unidades de las Centrales de Cogeneraci6n Calificadas cuando eaten operando para producir calor ufi! no recibiran compensaci6n alguna. 5.5 En el Capitulo 10 Condiciones Operativas de las Centrales Termicas no consideradas en la determinaci6n del Costa Marginal. afiadir el numeral 10.3: 10.3 CENTRALES DE COGENERACI6N CALIFICADAS Las Centrales de Cogeneraci6n Calificadas que estan despachadas prioritariamente sequn sus programas de producci6n combinada de electricidad y calor ufi! no seran consideradas para el calculo del costa marginal de corte plaza del SEIN.

  6. 6 PROCEDIMIENTO N° 9 - Coordinaci6n de la Operaci6n en Tiempo Real del Sistema Interconectado Nacional 6.1 En el Capitulo 2 Base legal, ar'iadir el numeral 2.5 siguiente: 2.5 Decreto Supremo N° 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneraci6n (Articulo 7) 6.2 En el Capitulo 9 Metodologia para la Operaci6n en Tiempo Real. numeral 9.1 Por desviaci6n de la demanda. numeral 9.1.2 Despacho por presencia de menor demanda a la prevista. reemplazar elliteral a) por el siguiente: a. las centrales termicas: empezando por la de mayor costa operativo total. Se exceptuan las que esten programadas por necesidad de energia 0 par restricciones operativas (tension, Paqina 32 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica seguridad, calidad, etc.) 0 par requerlrniento propfo de un qenerador con sus ctlentes 0 las unidades de las Centrales de Cogeneraci6n Calificadas cuando esten operando para producir calor util. 6.3 En el Capitulo 9 Metodoloq!a para la Operaclon en Tlempo Real, numeral 9.3 Despacho par variaci6n de los Caudales Naturales, numeral 9.3.1 Incremento de Caudales, reemplazar el literal a) par el siguiente: a En caso de centrales hidraulicas y termicas: De produciree e! incremento de los caudales naturales, el Coordinador decidira incrementar la generaci6n de las centrales hidraulicas de pasada, en cuyas cuencas se presentaron los incrementos de caudales naturales y par otro lado la disminuci6n y/o la salida de servicio de la generaci6n termica, exceptuando a las unidades de las Centrales de Cogeneraci6n Calificadas cuando esten operando para producir calor util, empezando por la de mayor costa operativo total, manteniendo como objetivo el menor costa de operaci6n del sistema.

  7. 7 PROCEDIMIENTO N° 10 • Valorizaci6n de las Transferencias de Energia Activa entre Generadores Integrantes del COES 7.1 En el Capitulo 2 Base Legal, anadir el numeral 2.3 siguiente: 2.3 Decreto Supremo N° 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneraci6n (Articulo 7)

  8. 8 PROCEDIMIENTO N° 13 • Determinacion de la Energia Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES 8.1 En el Capitulo 2 Base Legal, anadir el numeral 2.3 siguiente: 2.3 Decreto Supremo N° 037-2006-EM - Reglamento de Cogeneraci6n (Artfculos 4.8 Y 14) 8.2 En e! Capitulo 7 Datos Base, afiadir el numeral 7.4 siquiente: 7.4. Para las centrales de cogeneraci6n calificada: Programa de generaci6n anual sequn los requerimientos de producci6n asociada de calor util. 8.3 En el Capitulo 8 Procedimiento de Calculo, numeral 8.2 Centrales Termicas. Inserter el numeral 8.2.2 siguiente: 8.2.2. En el caso de Centrales de Cogeneraci6n Calificada, la energia generable de la central qeneradora en cada mes del ano. se calculara como ta suma de las energias qenerablee entregadas por la central cuando opere como Central de Cogeneraci6n con producci6n asociada de calor util y sin producci6n asociada de calor util. k=12 Eg,= I [PMPee, x Tee, + PE x Tg, (1 -1M,)]' (1 -IF,) K=1 Eg; : Energia generable anual de la unidad i. PMPCCk : Potencia Media de coqeneracion que se proyecta producir en barnes de la unidad durante el mes k, cuando opere como Central de Cogeneraci6n con producci6n Paqina 33 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica asoctada de calor util. Este valor no podra exceder la maxima capacidad de cogeneraci6n de la unidad. : Potencia Efectiva. : Horas del mes k en que $8 estima ta unidad opere como Central de Cogeneraci6n con producci6n asociada de calor util. : Horas del mes k en que $8 estima ta unidad opere como Central de Cogeneraci6n sin producci6n asociada de calor util. : Indisponibilidad par Mantenimiento Programado del mes k. : Indisponibilidad Fortuita del mes k. Se renumeraran los numerales que sigan.

  9. 9 PROCEDIMIENTO N° 21 - Ingreso de Unidades de Generaci6n, Lineas y Subestaciones de Transmisi6n en et COES-SINAC. 9.1 En el Capitulo 1 Objetivo, afiadir el texto subrayado: Verificar e! cumplimiento de requisites para ta conexion y operacton de nuevas unidades de generaci6n induyendo las centrales de cogeneraci6n caliticadas. Iineas y subestaciones de transmisi6n a integrarse al SEIN y en casas que ameriten. determinar su ingreso a la operaci6n comercial en el COES. En el Capitulo 7 Datos Base, se anadira el numeral 7.4 siguiente: 9.2 En el Capitulo 2 Base legal, ai'iadir el numeral 2.5 siguiente: 2.5 Decreto Supremo N° 037-2006-EM - Reqlarnento de Cogeneraci6n (Articulo 4) 9.3 En el Capitulo 5 Informaci6n Requerida. numeral 5.2 Requisites para las pruebas de operatlvtdad, literal a). tnsertar el texto subravado: a. Debe cumplir can 10 establecido en el PR N°-20. En el caso de Centrales de Cogeneraci6n debera presentar edemas la acreditaci6n de Central de Cogeneraci6n Calificada otorgada par el MINEM. la Sub Direcci6n de Programaci6n del COES es responsable de verificar dicho cumplimtento. EI integrante del COES-SINAC. debera actualizar las fichas tecntcas correspondientes de las unidades repotenciadas. de no darse el caso al cabo de 30 dias calendario, ta Sub Direcci6n de Programaci6n las actuahzara constderando la mejor informaci6n disponible. Reporte : Plazo previsto en el PR N°-20. Emisor : Empresa solicitante del ingreso de nuevas tnstalaclones. Receptor : Direcci6n Ejecutiva.

  10. 10 PROCEDIMIENTO N° 25 -Indtepcnlbtlldadee de las Unidades de Generacion 10.1 En el Capitulo 2 Base legal, ai'iadir el numeral 2.3 siguiente: 2.3 Decreto Supremo N° 037-2006-EM - Reqlarnertto de Coqeneracton (Articulo 14) 10.2 En el Capitulo 5 Responsabilidades. afiadir al final el siguiente parrafo: En el caso de las centrales de coqeneraclon catltlcadas. los titulares debe ran informer at COES su disponibilidad cuando no se encuentren operando con producci6n asociada de calor util. Paqina 34 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica Si ta unidad 0 central de coqeneraclon es declarada no disponible, $8 conslderara como indisponibilidad total. 10.3 En el Capitulo 7 Procedimiento, numeral 7.1 Indisponibilidad de las Unidades de Generaclon Termica e Hldrauftca. numeral 7.1.4 lndieponibilidades Parciales. anadir at final e! siguiente parrato: En e! casa de las cent-ales de coqeneracion catltlcadas. cuando la unidad 0 central de cogeneraci6n se encuentre operando con producci6n asociada de calor util. las restricciones parciales de potencia producto de los Iimites determinados par la producci6n asociada de calor util, no seran considaradcs como indisponibilidad parcial.

  11. 11 PROCEDIMIENTO N° 26 - calculc de la Potencia Firme 11.1 En el Capitulo 2 Base Legal, artadir el numeral 2.3 siguiente: 2.3 Decreto Supremo N° 037-2006-EM - Reglamento de Cogeneraci6n (Artfculos 4 y 8) 11.2 En el Capitulo 8 Procedlmtento, tnsertar el numeral 8.2 siguiente: 8.2. POTENCIA FIRME (PFCC) DE UNA UNIDAD DE UNA CENTRAL DE COGENERACI6N CALIFICADA La potencia firme de una unidad de una Central de Cogeneraci6n Calificada (PFCC), sera el promedio ponderado por tiempo de la operaci6n de la unidad para las condiciones de operaci6n con producci6n asociada de calor util y sin producci6n asociada de calor util. PME ce " Tee + Pe " (1 - FIF)" Tg PFcc = T Donde PMEcc : Potencla Media de coqeneraclon Ejecutada. calculada como el promedio de las potencias medidas en bornes de la unidad cada 15 minutos durante el mes en evaluaci6n cuando la Central de Cogeneraci6n opera con producci6n asociada de calor util. Este valor no podra exceder la maxima capacidad de coqeneracion de ta unidad. Peft : Potencia Efectiva. FIF : Factor de tndtsponibtltdad Fortuita mensual de la unidad. Tee : Periodo del rnes en que la unidad opere como Central de Cogeneraci6n con producci6n asociada de calor util. Tg : Perfodo del mes en que la unidad oper6 como Central de Coqeneracton sin producci6n asociada de calor util. (Tg =T- Tee) T : Pertodo total del rnes Se renumeraran los numerales que sigan.

  12. 12 PROCEDIMIENTO N° 27 - Egresos por Compra de Potencia 12.1 En el Capitulo 2 Base Legal, ariadir el numeral 2.3 sfquiente: Paqina 35 Itl peruono Sistema Peruano de Informacion .luridica 2.3 Decreta Supremo N° 037-2006-EM - Reglamento de Cogeneraci6n (Articulo 9)

  13. 13 PROCEDIMIENTO N° 29 - Ingresos Adicionales par Potencla Generada 13.1 En el Capitulo 2 Base Legal, afiadir el numeral 2.3 siguiente: 2.3 Decreta Supremo N° 037-2006-EM - Reqlarnento de Cogeneraci6n (Articulo 9) Paqina 36

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