Resolución Nº 009/08/AG/SENASA - Suspende importación de rumiantes, ganado porcino y sus derivados susceptibles a la fiebre aftosa procedentes de Colombia
颁布于 2008-06-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, sheep/goats, swine, pests/diseases, international trade, animal feed/feedstuffs, animal by-products
- 类别
- *
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373866 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,",oLima, ml&trol91 l' d9!U"IO de2009 Suspenden la importacion de especies y productos de origen animal procedentes de diversos departamentos de Colombia RESOLUCI6N DIRECTORAL N° 009-2008-AG-SENASA-DSA La Molina, 9 de [unlo de 2008 VISTOS: La informaci6n sanitaria semanal de la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal-OlE Vol. 21 - No. 23 del 04 de junio de 2008; emitido par el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, el cual informa la NoUficaci6n Inmediata sobre la reaparici6n de la enfermedad clinica de Fiebre Aftosa aun no tipificado en bovines en el Departamento del Norte de Santander - Colombia; par 10 que es necesario tamar medidas correspondientes a fin de evitar el ingreso de la enfermedad al Peru; EI Informe N° 351-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 5 de junio de 2008 en el que se hace rererence a la informaci6n sanitaria semanal de la Organlzaci6n Mundial de Sanidad Anima~OIE Vol. 21 - No. 23 del 04 de junio de 2008, emitido par ellnstituto ColombianoAgropecuario (ICA) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, EI P.",,"" ume, ml~r¢Oles 11 dejunlo de2009 'iii NORMAS LEGALES 373867 score la notlflcacl6n y conflrmacl6n de bovlnos afectados de Flebre Aftosa eon sin tlplflcar en el Departamento del Norte de Santander - Colombia; y, CONSIDERANDO; Que, el Articulo 31°de la Declsl6n 515 de la Comunidad Andlna renere que un Pals Mlembro podra establecer normas tempe-ales dlstlntas de las comunltarlas 0 de las naclonales Incorporadas en el Reglstro Subregional de Normas Sanltarlas y Fltosanltarlas, solamente en los casos de emergencla sanitaria 0 fItosanltarlaque exlJa la apllcacl6n de medldas Inmedlatas.A los erectos del presents articulo. se entendera que exlste una sltuacl6n de emergencla sanitaria 0 fItosanltarla cuando ocurran focos repentlnos de enfermedades 0 brotes de plagas de cualquler naturaleza. dentro de la Subregl6n 0 tuera de ella. en areas actuales 0 potenclalmentepellgrosasde contagia y demandarenque un Pals Mlembro deba establecer IImltaclones 0 prohlblclones dlstlntas a aquellas sefialadas en las normas comunltarlas y en las normas naclonales reglstradas a nlvel SUbre~lonal; Que, mediante elArticulo 17° del Decreto Ley N 25902. Ley omenice del Mlnlsterlo de Agrlcultura, se creo entre otros Organlsmos Ptlbllcos, el Servlclo Naclonal de Sanldad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el meral d) del Articulo 6° de la Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es funci6n del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspecci6n filo y zoosanitaria, segtln sea el caso del nujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir 0 diseminar plagas 0 enfermedades; Que, el Articulo 3° de la Ley N° 27322, establece que las medidas filo y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, saran establecidas por el SENASA; Que, conforme a 10 seiialado por el literal a) del Articulo 28° del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008 2005-AG, la Direccion de senoeo Animal nene entre otras funcones. ta de establecer. conoocrry coordmarun sistema de control y supervision zoosarutario. tanto al ccmerco nacional como intemacionef. de anirnales. productos y subproductcs de cncen animal; cue.ie inrormaclonsanitariasemanal de la Orqamzacion Mundlat de Sanidad Animal - OlE Vol. 21 - No. 23 del 04 de junio de 2008, emitido cor el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural de Colombia. reporta la notiflcacion mmediata sabre la reaparicion de ra enterrneoac clinica de Flebre Aftosa eon no tipificado en bovines en el Departamento del Norte de Santander - Colombia; por 10 que es recesanc tomar medidas correspondientes a fin de evner el ingreso de ra enfermedad al Peru. Que er lnforme NO 351-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 5 de jun!o de 2008 en el que se hace reterencta a la Informaci6n Sanitaria sernener de ta Orqanizacion Mundial de Sanidad Animal-OlE Vol. 21 - No. 23 del 04 de junio de 2008, emitido cor el Instituto Oolornbiano Agropecuario (ICA) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia. score ra notificaci6n y confirrnecicn de bovines atectaoos de Fiebre Aftosa eon sin tipificar en Colombia; recomienda suspender el ingreso de rumiantes y ganado porcino vivo, semen 0 embriones fecundados in vitro de estes y oemas especies susceptibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir 0 servir de vehlculo al virus de Fiebre Aftosa procedentes de los Departamentos del Norte de Santander, Santander, Bcyeca y Cesar - Colombia; Que, existiendo en la actualidad en nuestro pais zonas indemnesa la enfermedadreconocidas parSENASAy zonas libres de Fiebre Aftosa donde no sa aplica la vacunaci6n reconocida por la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal OlE; se hace necesano emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la Introducclon de la enfermedad al pals; 373868 ¥Ii NORMAS LEGALES EIP.",,",oLima, ml&trol91 l' d9!U"IO de2009 Deconformldad con 10 dlspuesto en laDeclsl6n 515de la Comunidad Andlna; la LeyN°27322. Ley Marco de Ssnldad Agrarla; el Titulo V del Decreto Ley N° 25902; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organlzacl6n y Funclones delSENASA; yel Decreto Supremo N°051-2000 AG. Reglamento Zoosanltarlo de Importacl6n y Exportacl6n deAnlmales. Productos y Subproductos deOrlgen Animal; y conla visacl6n del Director General deAeesorta Jurldlca: SE RESUELVE: Articulo 1°, Suspender porunperlodode clento ochenta (180) dlas calendarlo, la Importacl6n de las slgulentes especles y productos de orlgen animal. procedentes de los Departamentos de Nortede Santander. Santander. Boyace y Cesar de la Republica de Colombia: Rumlantes y ganado porcino vivo, semen 0 embrlones fecundados In vitro de estes y demas especles susceptlbles a FlebreAftosa: Carne fresca refrlgerada 0 congelada. vtsceras y menudenclas crudes. cueros y pleles sin curtlr, lanas sin lavar nl desgrasar, de las cltadas especles: Forrales y henos: y Otros productos de rlesgo de estes especles capaces de transmltlr 0 servir de vehiculo al virus de Flebre Aftosa. Articulo 2°. Quadan cancelados todos los permlsos zoosanltarlos para la Importacl6n de bovlnos, ovrnos, porclnos, y dames especles susceptlbles a Flebre Aftosa, asi como sus productos de rlesgo procedentes de los Departamentos de Norte de Santander, Santander, Boyeca y Cesar de la Republica del Colombia que hayan sldo expedldos antes de la entrada en vlgencla de la presente Resolucl6n: excepto los permlsos que amparan mercancfas en irsnsuo con destlno al pals, las que para su Internamlento eeteran sujetas a Inspeccl6n sanitaria y fiscallzacl6n posterior. Articulo 3°.- EI plazo de la medlda sanitaria contemplada en el Articulo 1° precedente oodra ser reducldo 0 ampllado en funcl6n a la Infonnacl6n que reclba el SENASA sobre la sltuacl6n sanitaria actuallzada y a la verificacl6n in situ, de ser necesarlo, de las condiciones epldemlol6gicas y los procedlmientos sannetos implementados por los Servlcios Veterlnarlos Oficiales de la Republica de Colombia Articulo 4°. EI Serviclo Nacional de Sanidad Agrarla SENASA, a naves de la Direcci6n de Sanldad Animal, podra adoptar las medidas sanltarlas complementarlas a fin de garantlzar el cumplimlento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publlquese. GLEN HAllE HODGSON Director General (e) Dlreccl6n de Sanidad Animal Serviclo Nacional de Sanidad Agraria 211642-1