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Resolución Nº 008-2017-VIVIENDA ─ Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector saneamiento

颁布于 2017-01-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
sewerage, waste disposal, pollution control, waste domestic sources, waterworks, financing, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment

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  1. 36 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Establecen Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de la política sectorial y la normatividad vigente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2017-VIVIENDA Lima, 11 de enero de 2017 VISTOS: el Memorándum N° 1218-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, el Informe N° 620 2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPPSE, de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación del PNSR, el Informe Legal N° 380-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR, el Informe N° 1149-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, los Memorándum N° 836-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS y N° 014-2017-VIVIENDA/VMCS DGPRCS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, los Informes N° 365-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS DS y N° 06-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS; y los Informe N° 968-2016-VIVIENDA/OGAJ y Nº 043-2017-VIVIENDA/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planifi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; Que, el inciso 3 del artículo 9 del mencionado Decreto Legislativo N° 1280, establece que los gobiernos regionales apoyan técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento; asimismo, conforme al inciso 1) del artículo 10 del Decreto Legislativo en mención, los gobiernos locales tienen la función de administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; 37NORMAS LEGALESJueves 12 de enero de 2017 El Peruano / Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 156-2015-VIVIENDA y N° 042-2016-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento y sus respectivos anexos; Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, mediante Informe N° 1149-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0, señala que los criterios de distribución de los recursos a asignarse, por ámbito urbano y rural en función de las metas de cobertura al año 2021 y en función del défi cit de servicio por regiones resultan convenientes desde el punto de vista del planeamiento de las inversiones; Que, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, a través del Informe N° 620-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/ UPPSE, de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación y del Informe Legal N° 380 2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal, da conformidad al proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Criterios de Admisibilidad y Elegibilidad en la Priorización de proyectos de inversión para la asignación de recursos en el sector Saneamiento” y señala que es posible se sustituya la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, por una nueva norma que incorpore nuevos criterios de admisibilidad y elegibilidad, respectivamente; Que, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento señala en el Informe N° 365-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS, que es necesario aprobar los requisitos de admisibilidad y criterios de priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento orientados al cumplimiento de las políticas sectoriales, lo cual se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 106 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Informe N° 968-2016-VIVIENDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la propuesta presentada respecto a los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, para lo cual, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Establecer los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de la política sectorial y la normatividad vigente, cuya ejecución está sujeta al cumplimiento de lo previsto en la presente norma y en los convenios que se suscriban con las entidades solicitantes. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1 Los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación a que se refi ere el artículo 1, son de aplicación a las solicitudes de fi nanciamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento públicas - EPS públicas, ante el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU y el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR. Para tal efecto, en la primera quincena del mes de enero de cada año, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, en base a lo informado por el PNSU y el PNSR, el monto total de recursos disponibles para su asignación en el año fi scal respectivo, conforme a los criterios referidos. 2.2 Los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación a que se refi ere el artículo 1, no son de aplicación a la asignación de recursos para la continuidad de proyectos de inversión que se encuentran en la etapa de ejecución y para el reinicio de proyectos paralizados, así como para fi nanciar proyectos e intervenciones de fortalecimiento de la gestión de las EPS públicas incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, causalizadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass y priorizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, acorde con lo establecido en Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA, cuyos requerimientos de fi nanciamiento se deducirán del presupuesto a asignar, para establecer los recursos disponibles para nuevos proyectos. Asimismo, se reserva hasta el 30% del presupuesto, para inversiones consideradas estratégicas para el sector Saneamiento. Artículo 3.- Asignación de Recursos por Ámbito y Distribución por Regiones Se asignan en proporción a las inversiones requeridas en cada ámbito urbano y rural, respecto al total de la inversión necesaria para cumplir las metas establecidas por el Sector hasta el año 2021. La distribución de los recursos asignados a los ámbitos urbano y rural a nivel de regiones se efectúa de la siguiente manera: a. Se establece la población sin servicio de saneamiento por cada región para los ámbitos urbano y rural, por separado. b. El total de recursos disponibles para el ámbito urbano, se distribuye para cada región, en proporción a la población urbana sin servicio de saneamiento ajustada por el porcentaje de pobreza monetaria. Se procede de igual manera en el caso de los recursos disponibles para el ámbito rural. c. Se destina 3% de los recursos asignados al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para gastos de inversión en obras de agua potable y saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y locales que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera, para destinarlos al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión en agua potable y saneamiento, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 108 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Dicha asignación es efectuada aplicando los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación de la presente norma. d. En caso que una región no cubra el total de los recursos que le hayan sido asignados en cada año fi scal, de acuerdo a los criterios señalados en el literal b) del presente artículo, los saldos son redistribuidos a otros proyectos de acuerdo al orden de prelación. Artículo 4.- Evaluación de las solicitudes de fi nanciamiento de proyectos La evaluación de las solicitudes a que se hace referencia en el artículo 2, comprende lo siguiente: 4.1 Etapa de admisibilidad a trámite: Tiene por fi nalidad verifi car el cumplimiento de requisitos establecidos para la presentación de las solicitudes de fi nanciamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dichos requisitos están orientados al cumplimiento de la normatividad del sector y las exigencias para la ejecución de proyectos de inversión pública en 38 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano saneamiento en el ámbito Urbano (EPS y Pequeñas Ciudades) y ámbito Rural. Si la solicitud de fi nanciamiento presentada no cumple con los requisitos de admisibilidad se procede a la devolución a la entidad solicitante. La admisión a trámite de la solicitud, no implica compromiso de fi nanciamiento. 4.2 Etapa de evaluación para la asignación de recursos: Comprende la aplicación de los criterios para la asignación de puntajes y la evaluación de calidad técnica del proyecto. 4.2.1 Asignación de puntajes: Comprende la aplicación de puntajes a los proyectos cuyo fi nanciamiento ha sido solicitado, a fi n de establecer un orden de prelación entre ellos. Los puntajes incorporan los criterios de priorización del sector, valorando la contribución de los proyectos al cumplimiento de las políticas y metas sectoriales. Los proyectos que hayan obtenido un puntaje de cincuenta (50) puntos o más con la aplicación de los criterios establecidos, pasan a la evaluación de calidad técnica del PNSU o PNSR, según corresponda. La califi cación de los proyectos con cincuenta (50) puntos o más, no implica compromiso de fi nanciamiento. Con la califi cación del total de proyectos admitidos a trámite se establece un orden de prelación por región, según el puntaje obtenido. En caso de empate en el puntaje obtenido, se da prioridad al proyecto que aporte mayor número de conexiones nuevas. En caso el empate se produjera entre proyectos que no consideren conexiones nuevas, tiene preferencia el de menor costo per cápita. 4.2.2 La Evaluación de calidad técnica: Comprende la revisión y evaluación de la calidad técnica de los proyectos admitidos a trámite y que hayan obtenido un puntaje de cincuenta (50) o más. En caso que la evaluación técnica no sea favorable se otorga un plazo para el levantamiento de observaciones, el cual es determinado por el PNSU y el PNSR, según corresponda. De no atenderse el levantamiento de observaciones en dicho plazo, el proyecto es desestimado y devuelto. 4.2.3 Resultado del proceso de asignación de recursos: La transferencia de recursos se efectúa para los proyectos cuya evaluación técnica haya sido favorable de acuerdo al orden de prelación establecido y el presupuesto asignado a cada región. El orden de prelación se determina en cada año fi scal. En cada año fi scal se publica en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la convocatoria, el cronograma de las etapas de admisibilidad a trámite y de evaluación; y, los resultados de cada una de las etapas referidas. Artículo 5.- Criterios para la asignación de puntajes Los criterios para la asignación de puntajes a los proyectos son los siguientes: a. Criterio de inclusión social: Prioriza el fi nanciamiento de proyectos cuyo ámbito de intervención se encuentre en aquellos distritos con mayor nivel de pobreza, y mayor población, en el marco de la política de inclusión social de poblaciones alejadas y vulnerables. La metodología para determinar este criterio se desarrolla en el Anexo N° 3 de la presente Resolución Ministerial. b. Criterio de asignación efi ciente: Prioriza el fi nanciamiento de proyectos orientados a la ampliación de coberturas, cierre de brechas, que resuelvan problemas críticos de calidad del servicio, que estén a cargo de entidades con mayor capacidad de ejecución y que se enmarquen en programas de inversión multianual. c. Criterio de capacidad presupuestal: Prioriza el fi nanciamiento de proyectos de las entidades que planteen cofi nanciamiento, y en el caso del ámbito rural a proyectos de entidades con presupuesto para inversiones per cápita relativamente bajo. d. Criterio de universalidad: Prioriza el fi nanciamiento de proyectos cuyo ámbito de intervención no haya recibido transferencias en los últimos dos (02) años, en el marco de la política de acceso universal al agua potable y al saneamiento básico. Artículo 6.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito de las EPS públicas 6.1 Requisitos de admisibilidad a trámite: El gobierno regional, gobierno local o la EPS pública que solicite fi nanciamiento para proyectos de inversión a ejecutarse, debe cumplir con lo siguiente: a. Presentar el expediente técnico vigente en el marco de las normas de inversión pública, con la documentación, certifi caciones y autorizaciones requeridas conforme a la normatividad correspondiente. b. El proyecto que se solicita fi nanciar debe estar incluido en el Plan Maestro Optimizado - PMO y en el estudio tarifario de la EPS pública. De no estar incluido en el PMO y en el estudio tarifario, la EPS pública debe gestionar su inclusión ante la Sunass. c. El proyecto que se solicita fi nanciar no debe pertenecer a una Organización Comunal que se encuentre en el ámbito de prestación de una EPS. d. No tener a su cargo obras fi nanciadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que: Se encuentren paralizadas; No hayan sido convocadas en los cronogramas previstos, transcurridos seis (06) meses de efectuada la transferencia; Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello. e. Haber cumplido con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f. Los proyectos de drenaje pluvial pueden ser admitidos excepcionalmente siempre que la localidad en la que se enmarca el proyecto tenga una cobertura de los servicios de saneamiento no menor a 90% y se encuentre asociado a riesgos de daños a la infraestructura sanitaria y/o población, por causas de alta intensidad pluvial, debidamente sustentado en el proyecto. g. El proyecto que se solicita fi nanciar debe estar incluido en la respectiva Programación Multianual de Inversiones en Saneamiento. 6.2 Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión a ejecutarse en el ámbito de las EPS Públicas, se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 1 de la presente Resolución Ministerial. 6.3 Sólo se fi nancian proyectos en el ámbito de EPS públicas que cuenten con PMO y Estudio Tarifario; y que además, hayan realizado sus correspondientes incrementos tarifarios previstos en la resolución de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y en la resolución de ajuste de tarifas por efecto de infl ación. En caso el solicitante del fi nanciamiento sea el gobierno regional o el gobierno local, los recursos previstos en el proyecto para la supervisión son transferidos a las EPS públicas Artículo 7.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito de las pequeñas ciudades (ámbito urbano fuera de las EPS) 7.1 Requisitos de admisibilidad a trámite: El gobierno regional o gobierno local debe cumplir con: a. Presentar el expediente técnico vigente, en el marco de las normas de inversión pública, con la documentación, certifi caciones y autorizaciones requeridas conforme a la normatividad correspondiente. b. Acreditar que la localidad o distrito en el que se ejecuta el proyecto no se ha retirado, del ámbito de una EPS. c. Tener constituida una Unidad de Gestión Municipal para la prestación de servicios de saneamiento o haber delegado su administración a un Operador Especializado y constituido el Área Técnica Municipal - ATM para tal fi n. 39NORMAS LEGALESJueves 12 de enero de 2017 El Peruano / d. El proyecto que se solicita fi nanciar no debe pertenecer a una Organización Comunal que se encuentre en el ámbito de prestación de una EPS. e. No tener a su cargo obras fi nanciadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que: Se encuentren paralizadas; No hayan sido convocadas en los cronogramas previstos; Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello. f. Haber cumplido con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. g. El proyecto que se solicita fi nanciar debe estar incluido en la respectiva Programación Multianual de Inversiones en Saneamiento. 7.2 Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión en pequeñas ciudades, se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito Rural. 8.1 Requisitos de admisibilidad a trámite: Para ser admitido a evaluación para la asignación de recursos, el centro poblado no debe ser benefi ciario de intervención integral alguna por parte del PNSR, y/o lo de los programas o proyectos que lo conforman, en los últimos dos (02) años. Entiéndase por intervención integral la ejecución de los componentes de agua y saneamiento. El Gobierno Regional o Gobierno Local debe cumplir con: a. Presentar el expediente técnico en el marco de las normas de inversión pública vigente, con la documentación, certifi caciones y autorizaciones requeridas, que incluya el componente de educación sanitaria y de capacitación de la Organización Comunal o similar, de acuerdo con las orientaciones del sector y la normativa vigente. b. Acreditar que la localidad benefi ciaria del proyecto cuente con una organización comunal, debidamente constituida y reconocida por la municipalidad competente. c. Acreditar que el gobierno local cuente con un ATM. d. No tener a su cargo obras fi nanciadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que: Se encuentren paralizadas; No hayan sido convocadas en los cronogramas previstos; Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello. e. Haber cumplido con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f. El proyecto que se solicita fi nanciar debe estar incluido en la respectiva Programación Multianual de Inversiones en Saneamiento. 8.2 Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el ámbito rural se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Proyectos prioritarios Son considerados proyectos prioritarios, los siguientes: a. De EPS públicas de una misma región que se fusionen; b. Que se encuentren ubicados en localidades urbanas o rurales que se integren a una EPS pública y que la unidad ejecutora sea la EPS pública. Estos proyectos son fi nanciados luego de cumplir con los requisitos de admisibilidad, y de la evaluación de calidad técnica. No están sujetos a la aplicación de puntajes. Artículo 10.- Bonifi cación a proyectos Se bonifi ca hasta con diez (10) puntos adicionales a los siguientes proyectos: a. De EPS públicas cuyos indicadores de gestión de micro medición y relación de trabajo se encuentren en el tercio superior del benchmarking de la Sunass. b. Si la EPS pública es la unidad formuladora y ejecutora del proyecto. c. Si la EPS pública cumple con las metas de su estudio tarifario. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, con sus respectivos Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017. Segunda.- De la no duplicación de solicitudes Aquellos proyectos que hayan solicitado fi nanciamiento a otros fondos y/o que hayan sido rechazados en los mismos, no pueden ser sujetos de fi nanciamiento con cargo a los recursos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Tercera.- De las situaciones de excepción La presente norma, no es de aplicación para los proyectos a ejecutarse en benefi cio de localidades declaradas en situación de emergencia; conforme a la normatividad de la materia, para dichas atenciones, el PNSU y el PNSR aprueban el protocolo de intervención en materia de saneamiento. Asimismo, a propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, se determinan otras situaciones de excepción y su aplicación es aprobada por el Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento. Cuarta.- Financiamiento de estudios Se fi nancian excepcionalmente en los siguientes casos: a. Proyectos de localidades que se incorporen a EPS y que las unidades ejecutoras del proyecto sean las EPS públicas. b. Proyectos de localidades ubicadas en distritos en los deciles 6 al 10 de Pobreza medida por el % de viviendas con 1 o más necesidades básicas insatisfechas, cuyo presupuesto de inversión per cápita se ubique en los deciles 6 al 10. c. Proyectos localizados en regiones que no logren cubrir el total de su cuota asignada. Quinta.- Alcances de los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación Los resultados que publican el PNSU y el PNSR, respecto de los expedientes técnicos en materia de inversión pública de saneamiento, presentados para su fi nanciamiento por los gobiernos regionales, gobiernos locales y EPS públicas, se circunscribe únicamente a la verifi cación de los requisitos de admisibilidad y al cumplimiento de los criterios de evaluación en el marco de lo establecido en esta norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicación Los requisitos establecidos en el literal g) del numeral 6.1 del artículo 6, en el literal g) del numeral 7.1 del artículo 7 y en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8 de 40 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 / El Peruano la presente Resolución Ministerial, son exigibles a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Segunda.- Procedimientos El PNSU y el PNSR, establecen sus procedimientos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguense las Resoluciones Ministeriales N° 270-2014-VIVIENDA, N° 156-2015-VIVIENDA y N° 042-2016-VIVIENDA, a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO N° 1 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES A LOS PROYECTOS EN EL ÁMBITO URBANO 1. CRITERIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL PORCENTAJE CRITERIOS PUNTAJE DESCRIPCIÓN Criterios de inclusión social (15-8) 15 Pobreza, población Rangos de deciles 20 Mayor a 5 15 Menor o igual a 5 2. CRITERIO DE ASIGNACIÓN EFICIENTE Criterios de asignación efi ciente (65-0) 65 Tipología de Proyecto 30 Proyectos que optimicen el uso del sistema existente y amplíen la cobertura de servicios de agua y/o alcantarillado (*) 25 Proyectos de ampliación de cobertura de servicios de agua y/o alcantarillado 20 Proyectos que resuelvan un problema crítico de calidad del servicio (**) 15 Proyectos de ampliación y mejoramiento 10 Proyectos de ampliación y rehabilitación 5 Proyectos de rehabilitación y/o mejoramiento Capacidad de ejecución 25 Proyectos que estén a cargo de EPS 10 Proyectos que estén a cargo de otras entidades Marco de referencia del proyecto 5 Si el proyecto se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local, o en el PMO en el caso de las EPS. 0 Si el proyecto no se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local, o en el PMO en el caso de las EPS. 3. CRITERIO DE CAPACIDAD PRESUPUESTAL Criterios de capacidad presupuestal (15-5) 15 Cofi nanciamiento 15 Mayor o igual a 40% 10 Mayor o igual a 20% y menor a 40% 5 Mayor o igual a 3% y menor a 20% 4. CRITERIO DE UNIVERSALIDAD Criterio de universalidad (5-0) 5 Transferencia para proyectos en un mismo distrito 5 No recibió transferencia del MVCS para proyectos en los últimos dos (02) años para Agua y Saneamiento. 0 Recibió transferencia del MVCS para proyectos en los últimos dos (02) años para Agua y Saneamiento. (*) Los proyectos de optimización son aquellos que permiten ampliar la cobertura del servicio considerando inversiones para optimizar el sistema existente (p.ej.:Inversiones para la reducción de pérdidas físicas y comerciales; ampliación de componentes del sistema; reducción de costos de operación y mantenimiento) (**) Se considera problema crítico en el caso de servicio de agua potable cuando la zona de infl uencia del PIP tenga una continuidad menor a: 10 horas/día y/o cuando se requiera elevar el nivel de tratamiento del agua para corregir daños que están afectando la salud de la población. Se considera problema crítico en el caso de servicio de alcantarillado cuando los colectores principales colapsan al haber superado su capacidad de diseño. ANEXO N° 2 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES A LOS PROYECTOS EN EL ÁMBITO RURAL 1. CRITERIOS DE INCLUSIÓN SOCIAL PORCENTAJE CRITERIOS PUNTAJE DESCRIPCIÓN Criterios de inclusión social (35-20) 35 Pobreza, población Rangos de deciles 35 Mayor 5 20 Menor o igual a 5 41NORMAS LEGALESJueves 12 de enero de 2017 El Peruano / 2. CRITERIO DE ASIGNACIÓN EFICIENTE Criterios de asignación efi ciente (50-0) 50 Tipología de Proyecto 25 Proyectos que optimicen el uso del sistema existente y amplíen la cobertura de servicios de agua y/o saneamiento (*) 20 Proyectos de ampliación de cobertura de agua y/o saneamiento 15 Proyectos que resuelva un problema crítico de calidad del agua 10 Proyectos de ampliación y mejoramiento 8 Proyectos de ampliación y rehabilitación 5 Proyectos de rehabilitación y/o mejoramiento Capacidad de ejecución 10 Proyectos que se ejecuten por núcleo ejecutor a través de Gobiernos Locales 5 Otras modalidades Marco de referencia del proyecto 5 Si el proyecto se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local. 0 Si el proyecto no se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo Concertado del gobierno regional o local. Sostenibilidad 10 ATM constituida, operando y con presupuesto asignado 3. CRITERIO DE CAPACIDAD PRESUPUESTAL Criterios de capacidad presupuestal (10-3) 10 Cofi nanciamiento 5 Mayor o igual a 10% 3 Menor a 10% Presupuesto de inversión per cápita (**) 5 Mayor o igual a 5 y menor o igual a 10 3 Mayor o igual a 1 y menor a 5 4. CRITERIO DE UNIVERSALIDAD Criterio de universalidad (5-0) 5 Transferencia para proyectos a la misma localidad 5 No recibió transferencia del MVCS para proyectos en los últimos dos (02) años para Agua y Saneamiento. 0 Recibió transferencia del MVCS para proyectos en los últimos dos (02) años para Agua y Saneamiento. (*) Los proyectos de optimización son aquellos que permiten ampliar la cobertura del servicio considerando inversiones para optimizar el sistema existente (p.ej.:Inversiones para la reducción de pérdidas físicas y comerciales; ampliación de componentes del sistema; reducción de costos de operación y mantenimiento) (**) A nivel distrital, se utiliza el PIM de inversiones per cápita, como una aproximación a la capacidad presupuestal de la municipalidad distrital para ejecutar inversiones. Se establecen deciles de esta variable y se otorga un mayor puntaje a aquellos con menor presupuesto per cápita para invertir. ANEXO N° 3 DETERMINACIÓN DEL CRITERIO DE INCLUSIÓN SOCIAL CRITERIO DE INCLUSIÓN SOCIAL DETALLE Pobreza Pobreza medida por el % de viviendas con 1 o más necesidades básicas insatisfechas. Se convierte a deciles agrupando en rangos de 10 puntos porcentuales, siendo el 10 el más pobre y el 1 el menos pobre. Población Población ordenada de mayor a menor por deciles, siendo 10 el que tiene mayor población y el 1 el que tiene menor población. Cuando el ámbito de intervención del proyecto incluye un distrito: Criterio de inclusión social (1-10) = 65% Decil de pobreza + 35% Decil población Cuando el ámbito de intervención del proyecto incluye más de un distrito: Critério de inclusión social (1-10) = (65% (Decil pobreza i) +35%(Decil Población i)) Dónde: n = Número de distritos donde interviene el proyecto = Población de distrito i/ Población distrito i 1472963-1

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