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秘鲁的法律

Resolución Nº 008-2016-MEM ─ Crea el Comité de Inversiones en Energía del Ministerio de Energía y Minas

颁布于 2016-01-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
institution, business/industry/corporations, public private partnership (PPP), financing, investment, governance
类别
*

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文本

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  1. Artículo 1.- Dar por concluida la designación funciones dentro de un marco organizativo compatible de los representantes del Ministerio de Desarrollo con sus metas y objetivos; e Inclusión Social ante los Núcleos Ejecutores de Que, a través del Oficio Nº 168-2015-MINEDU/SPE- alcance departamental de los departamentos de OPEP-UNOME e Informe Nº 032-2015-MINEDU/SPE- Ucayali y Cusco, realizada mediante Resolución OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos Ministerial N° 269-2014-MIDIS y Resolución Ministerial opina de manera favorable respecto al referido proyecto N° 167-2015-MIDIS, respectivamente. y solicita que se continúe con el trámite de aprobación;

  2. Artículo 2.- Designar como representantes del De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Núcleos Ejecutores de alcance departamental de Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; los departamentos de Ucayali y Cusco a los señores el Decreto Supremo Nº 007-2002-ED; y el Reglamento de Pascual Aguirre Gamboa y Miguel Ángel Febres Lecaros, Organización y Funciones del Ministerio de Educación respectivamente. aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

  3. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento SE RESUELVE: y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, para los fines correspondientes. Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, constituido por 9 Regístrese, comuníquese y publíquese. capítulos y 27 artículos, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Nº 494-2002-ED.

  4. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente 1334730-1 resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente EDUCACION resolución en el Diario Oficial El Peruano. Aprueban el Reglamento Interno del Regístrese, comuníquese y publíquese. Consejo Nacional de Educación JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Ministro de Educación Nº 044-2016-MINEDU 1334797-1 Lima, 15 de enero de 2016 VISTO, el Oficio Nº 054-2015-MINEDU/DM-CNE; ENERGIA Y MINAS CONSIDERANDO: Crean Comité de Inversiones en Energía del Que, el artículo 81 de la Ley Nº 28044, Ley General Ministerio de Energía y Minas de Educación, establece que el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL y autónomo del Ministerio de Educación que tiene Nº 008-2016-MEM/DM como como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Lima, 14 de enero de 2016 Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales CONSIDERANDO: que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto del país a través del ejercicio participativo del Estado y la Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de sociedad civil; opina de oficio en asuntos concernientes Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones al conjunto de la educación peruana y está integrado por Público Privadas y Proyectos en Activos, en adelante la personalidades especializadas y representativas de la Ley, establece, entre otros, que el Ministerio que tenga vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción interdisciplinariedad; de la inversión privada bajo las modalidades reguladas Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED en dicha norma, crea un Comité de Inversiones para se reincorpora al Consejo Nacional de Educación, como desempeñarse como Organismo Promotor de la órgano especializado del Sector Educación, dentro de su Inversión Privada para los procesos de promoción bajo estructura orgánica, y estable que dicho Consejo estará su competencia, conforme lo establece el artículo 6 de la conformado por 25 integrantes designados mediante Ley y como órgano de coordinación con PROINVERSIÓN Resolución Ministerial por un período de seis años. en los procesos de promoción bajo competencia o Asimismo, regula sus funciones, ámbito de competencia y encargados a éste último; la elección de su Presidente, Vicepresidente y tres vocales, Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley, señala que quienes conformarán el Comité Directivo, el mismo que la designación de los miembros del Comité de Inversiones El Peruano / Sábado 16 de enero de 2016 NORMAS LEGALES 575637 se efectúa mediante Resolución Ministerial, que debe ser Artículo 4.- Instalación del Comité de Inversión publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al El Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Registro Naciones de Contratos de Asociaciones Público Minas debe instalarse en un plazo que no excederá de Privadas; los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Reglamento de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015- EF, en adelante el Reglamento, señala que tratándose de Regístrese, comuníquese y publíquese. Ministerios que tengan a su cargo dos o más sectores, se puede contar con más de un Comité de Inversiones en ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS función al número de sectores a su cargo; Ministra de Energía y Minas Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, publicado en el diario oficial 1334265-1 El Peruano, el 27 de diciembre de 2015, establece que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado dispositivo Aprueban Matriz de Indicadores de legal, las entidades públicas emitirán la Resolución las Políticas Nacionales de Obligatorio Ministerial mediante la cual se designa a los miembros Cumplimiento del año 2016 correspondiente del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley; al Sector Energía y Minas Que, en consecuencia es necesario crear el Comité de Inversiones en Energía del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL para los proyectos de inversión privada en el ámbito de su Nº 009-2016-MEM/DM respectiva competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Lima, 14 de enero de 2016 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el CONSIDERANDO: Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº Que, el literal a) del artículo 26 de la Ley N° 27783 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo - Ley de Bases de la Descentralización, establece como N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público de políticas nacionales y sectoriales; Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 aprobado con Decreto Supremo N° 410-2015-EF; del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio SE RESUELVE: cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, resulta necesario establecer las políticas nacionales

  5. Artículo 1.- Creación del Comité de Inversiones que serán de cumplimiento obligatorio y con metas Créase el Comité de Inversiones en Energía del semestrales verificables para las dependencias del Sector Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de llevar Energía y Minas, a fin que los funcionarios impulsen adelante los proyectos de inversión privada en el transversalmente su promoción y ejecución en adición al ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por cumplimiento de las políticas sectoriales; el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Que, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Cooperación Internacional de la Oficina General de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Minas emitió con fecha 08 de enero de 2016 el Informe N° 410-2015-EF. Nº 005-2016-MEM-OGP-PIC, por el cual se propone la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las

  6. Artículo 2.- Conformación del Comité de Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para el Inversiones año 2016; El Comité de Inversiones en Energía del Ministerio De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del de Energía y Minas está conformado por los siguientes Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica integrantes: del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031- 2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y - Director General de la Dirección General de Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Hidrocarburos, quien lo presidirá. Con la opinión favorable del Viceministro de Energía, - Director General de la Dirección General de del Viceministro de Minas y del Secretario General; Electricidad, Miembro. - Director General de la Dirección General de Asuntos SE RESUELVE: Ambientales Energéticos, Miembro.

  7. Artículo 1º.- Aprobar la Matriz de Indicadores de las La Secretaria Técnica del Comité de Inversiones en Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del año Energía es ejercida por la Oficina General de Asesoría 2016 correspondiente al Sector Energía y Minas, la misma Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. La citada que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Oficina General es la responsable de cumplir con las Artículo 2º.- Las Entidades y los Órganos del Sector funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Energía y Minas incluidos en la implementación de estas Legislativo N° 1224 y en el artículo 7 de su Reglamento políticas deben remitir oportunamente a la Oficina General aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF. de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas la información de la ejecución de las Metas y

  8. Artículo 3.- Funciones del Comité de Inversión Políticas Nacionales al finalizar cada semestre. Las funciones a ejercer por el Comité de Inversión Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de del Ministerio de Energía y Minas, creado mediante la Administración la publicación de la Matriz de Indicadores presente resolución, son las establecidas en el Decreto de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales en la Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de página web del Ministerio de Energía y Minas. Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, Regístrese, comuníquese y publíquese. aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF y demás normas complementarias, excepto las contenidas ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS en el artículo 7 del citado Decreto Legislativo y en el Ministra de Energía y Minas artículo 7 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente. 1334262-1