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秘鲁的法律

Resolución Nº 008-2015-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de carne de cerdo y productos de carne de cerdo procedente de los Estados Unidos de América

颁布于 2015-04-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition
关键词
hygiene/sanitary procedures, international trade, swine, meat, HACCP, certification, processing/handling, food safety and quality
类别
*

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  1. Normas Legales del 23.04.2015 2 distrito de Cholón de la provincia de Marañón, en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes y en la provincia de Leoncio Prado, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huánuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martín; y, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1228478-1 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de carne de cerdo y productos de carne de cerdo procedente de los EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0008-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 21 de abril de 2015 VISTO: El INFORME-0007-2015-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-MBONIFAZF de fecha 16 de Abril de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0007-2015-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 16 de Abril de 2015, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de carne de cerdo y productos de carne de cerdo procedente de los Estados Unidos; así como, iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes, a partir de la fecha de su publicación; Que, el mencionado Informe recomienda además, dejar sin efecto la Resolución Directoral N°010-2006-AG SENASA-DSA que establecen los requisitos zoosanitarios para la importación de carne deshuesada, canales o medias canales, o carne en cortes de la especie porcina refrigerados o congelados procedentes de los Estados USUARIO Rectángulo Normas Legales del 23.04.2015 3 Unidos y su modifi catoria la Resolución Directoral N°062 2009-AG-SENASA-DSA. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de carne de cerdo y productos de carne de cerdo procedente de los Estados Unidos. Artículo 2º.- El anexo señalado en el artículo precedente será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N°010-2006-AG-SENASA-DSA que establecen los requisitos zoosanitarios para la importación de carne deshuesada, canales o medias canales, o carne en cortes de la especie porcina refrigerados o congelados procedentes de los Estados Unidos y su modifi catoria la Resolución Directoral N°062-2009-AG-SENASA-DSA. Artículo 4°.- Disponer la emisión de los permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de Publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1228008-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde procedentes de los EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2015-MINAGRI-SENASA-DSA 21 de abril de 2015 VISTO: El INFORME-0009-2015-MINAGRI-SENASA-DSA SDCA-MBONIFAZF de fecha 20 de Abril de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones CAN, prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0009-2015-MINAGRI SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 20 de Abril de 2015, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde procedentes de los Estados Unidos; así como, iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes, a partir de la fecha de su publicación; Que, asimismo, el citado Informe Técnico recomienda dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 020-2010-AG SENASA-SCA-DSA que establece requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Bovinos para reproducción o exposición o ferias o engorde, de origen y procedencia de Estados Unidos. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde procedentes de los Estados Unidos. Artículo 2º.- Los requisitos sanitarios señalado en el artículo precedente será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 020-2010-AG-SENASA-SCA-DSA que establece los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Bovinos para reproducción o exposición o ferias o engorde, de origen y procedencia de Estados Unidos. Artículo 4°.- Disponer la emisión de los permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de Publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1228008-2 Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano con cáscara origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0023-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de abril de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 30/2011-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 21 de noviembre de 2011, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de arroz

Resolución Nº 008-2015-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de carne de cerdo y productos de carne de cerdo procedente de los Estados Unidos de América · Nelum