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Resolución Nº 008/13/VMI - Normas, pautas y procedimientos para el registro de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial y el registro de reservas indígenas

颁布于 2013-10-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Land and soil, Wild species and ecosystems
关键词
Indigenous Peoples, land tenure, cultural heritage, traditional rights/customary rights, common property, registration, protection of habitats, institution, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, governance

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  1. Normas Legales del 31.10.2013 14 Que, la Dirección de Artes a través del Informe Nº 278-2013-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 15 de octubre de 2013, recomienda hacer efectivo el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” a Germán Súnico Bazán por su destacada labor para la continuidad de la práctica de la décima, tradición poética de la costa peruana; Que, de igual modo, a través del Informe Nº 357 2013-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 16 de octubre de 2013, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes recomendó otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a Germán Súnico Bazán, en reconocimiento a su destacada labor para la continuidad de la práctica de la décima, tradición poética de la costa peruana; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; la Directora General (e) de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Por las razones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva Nº 001 2011-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080 2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103 2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a Germán Súnico Bazán, en reconocimiento a su destacada labor para la continuidad de la práctica de la décima, tradición poética de la costa peruana. Artículo 2.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1007077-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2013-MC Lima, 25 de octubre de 2013 Vistos, el Informe Nº 357-2013-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 278-2013-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección de Artes; y el Informe Nº 117-2013-DPI-DGPC/ MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11º de la Directiva Nº 001-2011/MC, “Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 103 2011-MC y Nº 302-2012-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, mediante el Informe Nº 117-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 11 de octubre de 2013, la Dirección de Patrimonio Inmaterial señaló que, en el marco de la celebración del Día de la Canción Criolla, el Ministerio de Cultura desde hace dos años en colaboración de la Asociación de Centros Culturales Musicales del Perú – ACECUMPERÚ, realiza el Encuentro de Centros Musicales y considera pertinente como parte de la celebración, distinguir como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al Centro Social Cultural Musical Breña; Que, la Dirección de Artes a través del Informe Nº 278 2013-DIA-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 15 de octubre de 2013, recomienda hacer efectivo el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al Centro Social Cultural Musical Breña, por su importante trayectoria para la salvaguardia de la tradición musical popular de la costa central del Perú; Que, de igual modo, a través del Informe Nº 357 2013-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 16 de octubre de 2013, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes recomendó otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al Centro Social Cultural Musical Breña, en reconocimiento a su importante trayectoria para la salvaguardia de la tradición musical popular de la costa central del Perú. Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; la Directora General (e) de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Por las razones que anteceden; de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, la Directiva Nº 001 2011-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080 2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103 2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al Centro Social, Cultural y Musical Breña, en reconocimiento a su importante trayectoria para la salvaguardia de la tradición musical popular de la costa central del Perú. Artículo 2.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1007077-2 Aprueban Directiva Nº 001-2013-VMI/ MC “Normas, Pautas y Procedimientos para el Registro de los Pueblos Indígenas en situación de contacto inicial y el registro de reservas indígenas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2013-VMI-MC Lima, 25 de octubre de 2013 Visto, el Informe Nº 10-2013-DGPI-VMI-MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y el Memorándum Nº 218-2013-DGPI-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo señalado en la citada Ley, una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura es la Pluralidad étnica y cultural de la Nación; Normas Legales del 31.10.2013 15 Que, en concordancia con ello, la citada Ley en su artículo 15º dispone que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, dispone que la citada norma tiene por objeto establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, estableciendo en su artículo 4º, que el MIMDES a través de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano DGPOA (hoy Viceministerio de Interculturalidad), es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; Que, el literal c) del artículo 7º del citado reglamento establece que una de las funciones del ente rector del citado régimen es mantener actualizados los Registros de Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial y de las Reservas Indígenas; estos registros contendrán información técnica que permita adoptar las medidas necesarias de protección; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del citado reglamento establece que: “El MIMDES, a través de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano DGPOA (hoy Viceministerio de Interculturalidad), aprobará las normas complementarias necesarias para la implementación de lo regulado en el presente Reglamento,..”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, documento técnico normativo de gestión institucional que permite al Ministerio de Cultura ejecutar sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, como son: el Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la Creación Cultural Contemporánea y Artes Vivas; la Gestión Cultural e Industrias Culturales y la Pluralidad Étnica y Cultural de la Nación; orientado a la mejora de la gestión pública y la construcción de un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, establece en el numeral 11.10 del artículo 11º que son funciones del Viceministerio de Interculturalidad expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia; asimismo, el numeral 91.8 del artículo 91º establece que son funciones de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas elaborar y proponer al Despacho Viceministerial de Interculturalidad, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 004 2013-VMI-MC de fecha 19 de junio de 2013, se creó en el marco de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, el Registro de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y el Registro de Reservas Indígenas; disponiéndose, en su artículo 2º, que en un plazo de sesenta (60) días, la entonces Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos (actualmente Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas) propondrá la Directiva correspondiente que regule el procedimiento de inscripción de información en los registros anteriormente señalados; Que, mediante Informe Nº 10-2013-DGPI-VMI-MC de fecha 22 de julio de 2013, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas remite al Despacho Viceministerial de Interculturalidad la propuesta de Directiva “Normas, Pautas y Procedimientos para el Registro de los Pueblos Indígenas en situación de contacto inicial y el registro de reservas indígenas” en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 004-2013-VMI-MC; Que, mediante Memorando Nº 249-2013-VMI/MC de fecha 19 de setiembre de 2013, el Viceministerio de Interculturalidad remite a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto el Proyecto de Directiva “Normas, Pautas y Procedimientos para el Registro de los Pueblos Indígenas en situación de contacto inicial y el registro de reservas indígenas”, con las subsanaciones correspondientes a fi n de continuar con el trámite interno y posterior aprobación; Que, mediante Informe Nº 027-2013-OOM-OGPP SG/MC de fecha 18 de octubre de 2013, la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite su opinión técnica de conformidad con respecto al Proyecto de Directiva “Normas, Pautas y Procedimientos para el Registro de los Pueblos Indígenas en situación de contacto inicial y el registro de reservas indígenas”, la misma que hace suya la citada Ofi cina General, remitiéndola a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, para que se continúe con el trámite respectivo; Que, mediante informe Nº 506-2013-OGAJ-SG/MC de fecha 25 de octubre de 2013, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable respecto a la aprobación de la directiva en mención; Estando a lo visado por el Director General (e) de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28736 Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28736 Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y la Resolución Viceministerial Nº 004 2013-VMI-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2013-VMI/ MC “Normas, Pautas y Procedimientos para el Registro de los Pueblos Indígenas en situación de contacto inicial y el registro de reservas indígenas”, la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva “Normas, Pautas y Procedimientos para el Registro de los Pueblos Indígenas en situación de contacto inicial y el registro de reservas indígenas”, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BALBUENA PALACIOS Viceministra de Interculturalidad (e) DIRECTIVA Nº001-2013/VMI/MC NORMAS, PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE PUEBLOS INDÍGENAS EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO Y EN SITUACION DE CONTACTO INICIAL Y EL REGISTRO DE RESERVAS INDÍGENAS I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas, pautas y procedimientos sobre el funcionamiento de los Registros de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial y el Registro de Reservas Indígenas, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 004-2013-VMI-MC del 19 de junio del 2013. Normas Legales del 31.10.2013 16 II. FINALIDAD Regular el procedimiento de incorporación de información en el registro centralizado de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y pueblos indígenas en situación de contacto inicial; así como de reservas indígenas. III. BASE LEGAL • Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 26253. • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. • Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, y Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MINDES. • Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u originarios, reconocidos en el Convenio Nº 169 de la OIT y Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2012-MC. • Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. IV. ALCANCE 4.1 Pueblos indígenas en situación de aislamiento y pueblos indígenas en situación de contacto inicial (PIACI), y Reservas Indígenas. 4.2 El Viceministerio de Interculturalidad. V. RESPONSABILIDAD El Viceministerio de Interculturalidad es el órgano del Ministerio de Cultura responsable de implementar las medidas necesarias para cumplir con el objetivo y fi nalidad de la presente Directiva. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Para los fi nes y objetivo de la presente Directiva, el Registro de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, así como el Registro de Reservas Indígenas, se realizará en atención a lo establecido en el literal c) del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES. 6.2 El Registro de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial contendrá información técnica que permita establecer los mecanismos o medidas necesarias de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y pueblos indígenas en situación decontacto inicial: a) Reconocidos mediante Decreto Supremo, de conformidad con el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; b) Señalados en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; y que se encuentran en proceso de adecuación, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28736; c) Reconocidos mediante dispositivos legales del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de conformidad con el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; d) En proceso de reconocimiento ofi cial; de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28736. Es preciso indicar que dicho registro contará con carácter de preventivo. 6.3 El Registro de Reservas Indígenas, contendrá información técnica que permita establecer los mecanismos o medidas necesarias de protección de las áreas: a) Reconocidas mediante Decreto Supremo, de conformidad con el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; b) Reconocidas en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; y que se encuentran en proceso de adecuación, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28736; c) En proceso de reconocimiento ofi cial; de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28736. Es preciso indicar que dicho registro contará con carácter de preventivo. 6.4 Los Registros regulados son: 6.4.1 Registro de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. 6.4.2 Registro de Reservas Indígenas. 6.5 El Registro de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, contendrá la siguiente información: a) Nombre del Pueblo Indígena b) Documento ofi cial que reconoce el Pueblo Indígena en Situación de Aislamiento o en Situación de Contacto Inicial c) Situación del Pueblo Indígena (aislamiento o contacto inicial) d) Estimado de la magnitud de la población e) Familia etnolingüística f) Referentes de identifi cación g) Ámbito geográfi co 6.6 El Registro de las Reservas Indígenas, contendrá la siguiente información: a) Nombre de la Reserva Indígena b) Decreto Supremo que asigne la categoría de Reserva Indígena y/o dispositivo legal de Reservas Territoriales en proceso de adecuación. c) Nombre de la o las poblaciones indígenas benefi ciadas en el ámbito de categorización de la reserva indígena y/o reserva territorial en proceso de adecuación d) Plazo de duración renovable (lo cual estará señalado en el Decreto Supremo de categorización) e) Delimitación geográfi ca de ubicación de la reserva 6.7 La Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidades el órgano responsable de mantener y actualizar el Registro de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, así como el Registro de Reservas Indígenas. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 El Procedimiento de incorporación de información en el Registro de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, así como el Registro de Reservas Indígenas, se realizará conforme a lo siguiente: 7.1.1 Registro de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial: a) Una vez publicado el Decreto Supremo de reconocimiento de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas procederá a realizar el registro correspondiente, en el plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación de dicho Decreto Supremo. b) A los sesenta (60) días calendario de publicada la presente Directiva, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas procederá a realizar el registro correspondiente, de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial reconocidos e indicados en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; y, que se encuentran en proceso de adecuación, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28736. 7.1.2 Registro de Reservas Indígenas: a) Una vez publicado el Decreto Supremo de reconocimiento, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas procederá a realizar el registro correspondiente, en el plazo de cinco (05) días hábiles. Normas Legales del 31.10.2013 17 b) A los sesenta (60) días calendario de publicada la presente Directiva, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas procederá a realizar el registro correspondiente, respecto de las áreas (Reservas Territoriales) reconocidas e indicadas en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES; y que se encuentran en proceso de adecuación, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28736. 7.2 Las anotaciones preventivas referidas en el literal d) del numeral 6.2y literal c) del numeral 6.3 de la presente Directiva, se realizará de la siguiente manera: a) La Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, en el plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la emisión de la califi cación favorable de reconocimiento del pueblo indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial y categorización de Reserva Indígena, por el Viceministerio de Interculturalidad, procederá a la inscripción preventiva en el registro correspondiente, acompañando copia fedateada de la referida califi cación favorable. 7.3 Realizada la inscripción en el Registro de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, así como el Registro de Reservas Indígenas, en el plazo de cinco (05) días hábiles la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas procederá a su publicación en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe);en salvaguarda del derecho al acceso a la información pública, regulado por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo 072-2003-PCM. 7.4 El Registro de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial será de plazo indefi nido, siempre que continúe la decisión de modo libre y voluntario del pueblo indígena de mantenerse en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial. 7.5 El Registro de Reservas Indígenas será de plazo transitorio, en tanto los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial benefi ciados y comprendidos en el ámbito de la Reserva Indígena, mantengan dicha condición; de conformidad con el artículo 28º del Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008 2007-MIMDES. 7.6 En caso se cumplan los supuestos de extinción de la Reserva Indígena señalados en el artículo 31º del Reglamento de la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, se procederá a la cancelación del registro y baja del portal institucional. VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA 8.1 A los sesenta (60) días calendario de publicada la presente Directiva, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas procederá a solicitar al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), indique las Áreas Naturales Protegidas en donde se identifi ca la presencia y/o indicio de presencia de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, así como los documentos sustentatorios. En base a ello, y previo informe favorable de la Dirección de Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y Contacto Inicial, se procederá a registrar la inscripción preventiva correspondiente. 8.2 La Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas se encuentra facultada para adoptar las acciones necesarias para la mejor aplicación de la presente Directiva. IX. ANEXOS Formato A: Registro de Pueblos indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. Formato B: Registro de las Reservas Indígenas. Anexo 01: Glosario de términos empleados en la presente directiva. FORMATO A Registro de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial Nº de Registro Nombre del Pueblo Indígena Documento oficial que reconoce el Pueblo Indígena en Situación de Aislamiento o en Situación de Contacto Inicial (en el caso de anotación preventiva indicar el documento de calificación favorable de reconocimiento del pueblo indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial y de categorización de Reserva Indígena) Situación del Pueblo Indígena (aislamiento o contacto inicial) Estimado de la magnitud de la población Familia etnolingüística Referentes de identifi cación Ámbito geográfi co FORMATO B Registro de las Reservas Indígenas Nº de Registro Nombre de la Reserva Indígena Documento ofi cial que asigna la cat egoría de Reserva Indígena (en el caso de anotación preventiva indicar el documento de calificación favorable de reconocimiento del pueblo indígena en situación de ais lamiento o en situación de contacto inicial y de categorización de Reserva Indígena) Nombre de la o las poblaciones indíge nas benefi ciadas en el ámbito de catego rización de la reserva indígena Plazo de duración renovable (señalado en el Decreto Supremo de categori zación según corresponda) Delimitación geográfi ca de ubicación de la reserva ANEXO Nº 01 GLOSARIO DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN LA PRESENTE DIRECTIVA • PUEBLOS INDÍGENAS Aquellos que se autoreconocen como tales, mantienen una cultura propia, se encuentran en posesión de un área de tierra y forman parte del Estado peruano conforme a la Constitución. Normas Legales del 31.10.2013 18 • SITUACIÓN DE AISLAMIENTO Situación de un Pueblo indígena, o parte de él, que ocurre cuando éste no desarrolla relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, ha optado por descontinuarlas. • SITUACIÓN DE CONTACTO INICIAL Situación de un Pueblo indígena, o parte de él, que ocurre cuando éste ha comenzado un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional. • RESERVAS INDÍGENAS Tierras delimitadas por el Estado peruano, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y en tanto mantengan tal situación, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos. Las Reservas Indígenas, son reconocidas a través del Decreto Supremo de categorización. 1007075-1 DEFENSA Declaran de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero para equipar los ambientes técnicos del Instituto Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 165º de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional; Que, en el segundo párrafo del artículo 76º de la Constitución Política del Perú, referido a la obligatoriedad de la Contratación y Licitación Pública, se dispone que: “la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”; Que, la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, precisa que las contrataciones del Estado Peruano con otro Estado no se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1017 (Ley de Contrataciones del Estado); asimismo, dispone que a partir de la vigencia de la citada ley, el procedimiento de contratación y la ejecución del contrato correspondiente, se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional, lo que no enerva la obligación de cumplir con la legislación nacional en los actos previos a la contratación; Que, el indicado dispositivo legal precisa además que mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector, se declara de interés nacional el objeto de la contratación y se autoriza la formalización de los actos necesarios, para lo cual se requiere: i) estudio de mercado; ii) los informes técnico-económicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que señale que se cuenta con el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda; de igual modo, si la contratación tiene como objeto la adquisición de bienes, la entrega puede realizarse en zona primaria o en el lugar que los gobiernos contratantes convengan. Si el objeto de contratación es un servicio éste se realiza en el lugar donde las partes contratantes convengan; Que, mediante la Quincuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, se autoriza el depósito de S/. 60’000,000.00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para iniciar la ejecución del proyecto Instituto Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas, con código SNIP Nº 213212; Que, mediante la Resolución Suprema N° 018-2013 ED de 27 de mayo de 2013, se crea el Instituto Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas y autoriza su funcionamiento, a partir del primer semestre del año 2014, en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero en el Sector Defensa se rigen por la Directiva General Nº 002-2011-MINDEF/SG/VRD, “Directiva para normar las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero” aprobada por Resolución Ministerial Nº 193-2011-DE/SG de 4 de marzo de 2011, y sus modifi catorias, así como por el Manual Nº 001-2011-MINDEF/SG/VRD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 767-2011/DE de 27 de julio de 2011, el cual establece los procedimientos específi cos y complementarios derivados de los lineamientos generales; Que, el literal j) del numeral 6.1 de la Directiva General antes citada, establece que las contrataciones mayores o iguales a 5000 UIT serán efectuadas por el Ministerio de Defensa, el cual evaluará prioritariamente de acuerdo a la complejidad y/o envergadura de la misma, la viabilidad de su ejecución a través de Convenios de Cooperación Internacional suscritos por el Estado con otros Gobiernos; Que, el Capítulo III, numeral 3), literal a), del Manual Nº 001-2011-MINDEF/SG/VRD, establece respecto de la Contratación por Convenio de Cooperación Internacional suscritos por el Estado con otros Gobiernos, que las Instituciones Armadas deberán tomar conocimiento de los convenios internacionales suscritos por el Gobierno con la fi nalidad de acogerse a los benefi cios y ventajas que generan este tipo de contrataciones; Que, asimismo, el literal b) del numeral antes referido, establece que para iniciar una contratación por Convenio de Cooperación Internacional de Gobierno a Gobierno, ésta debe estar incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de cada Institución y contar con el Expediente de Inicio debidamente aprobado por el Titular de la misma; Que, la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa ha remitido el Expediente de Inicio para la contratación en el mercado extranjero, bajo la modalidad de Convenio de Cooperación Internacional de Gobierno a Gobierno, del proyecto con código SNIP Nº 213212, para adquirir y poner en funcionamiento los equipos de los laboratorios y talleres del Instituto Superior Tecnológico Público de las Fuerzas Armadas, la cual cuenta con el respectivo fi nanciamiento y se encuentra incluida en el PAC de la citada Unidad Ejecutora 001: Administración General, Pliego 026: Ministerio de Defensa, correspondiente al año 2013; Que, la presente contratación se sustenta en el correspondiente Estudio de Mercado y en los Informes Técnico-Económico y presupuestal, a través de los cuales se verifi can las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado, así como el fi nanciamiento necesario para efectuar dicha contratación, en observancia de lo dispuesto en la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951; Que, la Ofi cina de Programación de Inversiones (OPI) del Ministerio de Educación ha otorgado la viabilidad al proyecto de inversión pública bajo análisis con el Formado Nº 03-SNIP del 12 de julio de 2013; Que, habiéndose cumplido con las exigencias de la normativa vigente, resulta necesario emitir el acto que declare de interés nacional la presente contratación en el mercado extranjero y permita su formalización bajo la modalidad de gobierno a gobierno, debiendo autorizarse

Resolución Nº 008/13/VMI - Normas, pautas y procedimientos para el registro de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial y el registro de reservas indígenas · Nelum