Resolución Nº 008/07/AG/SENASA - Campaña de vacunación contra la rabia de los herbívoros
颁布于 2007-03-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, cattle, sheep/goats, equine-animals, camelids, pests/diseases, vaccination, hygiene/sanitary procedures
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文本
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~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Oficializan Campana de Vacunaci6n contra Rabia de los herbivoros RESOLUCION DIRECTORAL N° 008-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 8 de marzo de 2007 VISTO: EI Informe Tecnico N° 012-2007-AG-SENASA-DSA-SCEE de la Subdirecci6n de Control y Erradicaci6n de Enfermedades de la Direcci6n de Sanidad Animal, el cual recomienda la oficializaci6n de la Campana de Vacunaci6n contra Rabia de los herbivoros a nivel de los departamentos de Amazonas, Apurimac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huanuco, Loreto, Madre de Dios, San Martin y Ucayali para el presente ana; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 20 de la Ley N° 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que el SENASA tendra a su cargo la organizaci6n, coordinaci6n, promoci6n, supervisi6n y ejecuci6n de carnpafias fito y zoosanitarias y que para su desarrollo podra celebrar 0 promover la celebraci6n de convenios con organismos regionales 0 locales, publicos 0 privados, nacionales e internacionales, asl como organizaciones representativas de los productores 0 grupos de agricultores, quienes participaran en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el Articulo 29 del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecuci6n de las carnpafias oficiales fito y zoosanitarios seran establecidos por el SENASA mediante Resoluci6n del Organo de Linea competente, publicado en el Diario Oficial EI Peruano; Pagina 19 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, conforme a 10 normado en el Articulo 4 del Reglamento de Orqanizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asl como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso 0 dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia econornica: asimismo, en el Articulo 5, inciso i, entre las funciones del SENASA se seriala el de promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la prornocion de la sanidad agraria; Que, sequn el informe del visto, la Rabia de los herbivoros lIamada tarnbien Rabia Paresiante 0 Paralftica, es una enfermedad infecciosa reportada en los departamentos en los cuales se quiere oficializar la carnpana de vacunacion y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y equidos, produciendo grandes perdidas econornicas a los productores; 10 cual permitira la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optirnzacion de la actividad de vacunacion a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que el SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente "Prevencion y Control de Enfermedades Zoonoticas" a nivel de los departamentos mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores, la captura y control poblacional de rnurcielaqos hernatofaqos y la vacunacion del ganado susceptible ala enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la Campana de Vacunacion contra Rabia de los herbivoros en los departamentos de Amazonas, Apurimac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huanuco, Loreto, Madre de Dios, San Martin y Ucayali para el presente afio, a fin de otorgar un marco sanitario oficial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; Por 10 expuesto y de conformidad con 10 establecido en la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, el Decreto Supremo N° 048-2001-AG; Y con el visto bueno del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Oficializar la Campana de Vacunacion contra Rabia de los herbivoros en los departamentos de Amazonas, Apurimac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huanuco, Loreto, Madre de Dios, San Martin y Ucayali para el ario 2007, para 10 cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA estableceran el calendario de vacunacion, as! como las provincias y distritos que seran atendidos en la carnparia, de acuerdo a los antecedentes epidernioloqicos de la enfermedad en sus arnbitos de accion. Articulo 2.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinaran con las entidades publicas afines y ejecutores de la actividad privada a fin de realizar la Campana de Vacunacion, para 10 cual podran suscribir convenios de cooperacion y apoyo para la ejecucion de esta actividad, en los que se estableceran los compromisos de las entidades publicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Registrese, comuniquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Pagina 20