Resolución Nº 008/07/AG/SENASA - Campaña de vacunación contra ántrax
颁布于 2007-03-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, cattle, sheep/goats, pests/diseases, vaccination, hygiene/sanitary procedures
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文本
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~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Oficializan Campana de Vacunaci6n contra Antrax RESOLUCION DIRECTORAL N° 009-2007-AG-SENASA-DSA La Molina, 8 de marzo de 2007 VISTO: Ellnforme Tecnico N° 018-2007-AG-SENASA-DSA-SCEE de la Subdirecci6n de Control y Erradicaci6n de Enfermedades de la Direcci6n de Sanidad Animal, la cual recomienda la oficializaci6n de la Campana de Vacunaci6n contra Antrax a nivel de las regiones de Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Tacna y Moquegua para el presente ana; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 20 de la Ley N° 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que el SENASA tendra a su cargo la organizaci6n, coordinaci6n, promoci6n, supervisi6n y ejecuci6n de carnpafias fito y zoosanitarias; y, que para su desarrollo podra celebrar 0 promover la celebraci6n de convenios con organismos regionales 0 locales, publicos 0 privados, nacionales e internacionales, asl como organizaciones representativas de los productores 0 grupos de agricultores, quienes participaran en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, el Articulo 29 del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecuci6n de las carnpafias oficiales fito y zoosanitarios seran establecidos por el SENASA mediante Resoluci6n del Organo de Linea competente, publicado en el Diario Oficial EI Peruano; Que, conforme a 10 normado en el Articulo 4 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG; el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producci6n agraria, asl como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso 0 dispersi6n de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia econ6mica; asimismo, el Articulo 5, inciso i) del mismo Reglamento, establece entre las funciones del SENASA, el promover la suscripci6n y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promoci6n de la sanidad agraria; Que, sequn el informe del visto, el Antrax es una enfermedad infecciosa que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y caprino, produciendo grandes perdidas econ6micas a los productores; para 10 cual se quiere oficializar la campana de vacunaci6n en las regiones con antecedentes de la enfermedad; 10 cual perrnitira la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimizaci6n de la actividad de vacunaci6n a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente "Prevenci6n y Control de Antrax" a nivel de las regiones mencionadas, incluyendo Pagina 21 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica dentro de sus actividades la educaci6n sanitaria de los productores y la vacunaci6n del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la Campana de Vacunaci6n contra Antrax en las regiones de Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Tacna y Moquegua para el presente ana, a fin de otorgar un marco sanitaria oficial can relaci6n a esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; Par 10 expuesto y de conformidad can 10 establecido en la Ley N° 27322, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, el Decreta Supremo N° 048-2001-AG; Y can el vista buena del Director General de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE Articulo 1.- Oficializar la Campana de Vacunaci6n contra Antrax en las regiones de Tumbes, Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Ancash, Lima, Ica, Tacna y Moquegua para el ana 2007, para 10 cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA estableceran el calendario de vacunaci6n, asf como las provincias y distritos que seran atendidos en la carnpafia, de acuerdo a los antecedentes epidemiol6gicos de la enfermedad en sus arnbitos de acci6n. Articulo 2.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinaran can las entidades publicas afines y ejecutores de la actividad privada fin de realizar la Campana de Vacunaci6n contra Antrax, para 10 cual podran suscribir convenios de cooperaci6n y apoyo para la ejecuci6n de esta actividad, en los que se estableceran los compromisos de las entidades publicas y de la actividad privada participantes de cumplir can la normativa vigente relacionada al tema. Regfstrese, comunfquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcion'" de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 22