Resolución Nº 008/01/PE - Veda del recurso íctico Ispi en aguas públicas del departamento de Puno
颁布于 2001-01-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2001-PE Suspenden extracción, transporte y comercialización del recurso íctico nativo del complejo “ispi” en aguas públicas del departamento de Puno Lima, 4 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo adecuado y regular su explotación propiciando su preservación; Que el Ministerio de Pesquería es el encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en función de las evidencias científicas actuales sobre el comportamiento biológico pesquero del recurso y de requerimientos socioeconómicos del país; Que actualmente la demanda comercial del recurso íctico nativo del complejo “ispi” (Orestias spp) se ha incrementado considerablemente debido a su utilización como complemento alimentario en la crianza de truchas, lo cual se ha traducido en una explotación intensa de dicho recurso y, por lo tanto, en la disminución de sus poblaciones en el departamento de Puno; por lo que es necesario establecer medidas para su protección y conservación en las aguas públicas del citado departamento, prohibiendo su explotación durante los períodos de mayor incidencia de su reproducción natural; De acuerdo con lo informado por la Dirección Nacional de Extracción en su Oficio Nº 3450-2000-PE/DNE-Dop, de fecha 28 de diciembre del 2000 y por la Dirección Regional de Pesquería de Puno, en su Oficio Nº 1238-2000-DIREPE/CTAR PUNO del 12 de diciembre del 2000; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender la extracción, transporte y comercialización del recurso íctico nativo del complejo “ispi” (Orestias spp) en las aguas públicas del departamento de Puno, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta las 00:00 horas del 1 de abril de 2001. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que capturen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso íctico del complejo “ispi” en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de prohibición señalado en el artículo precedente, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 78 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- La Dirección Regional de Pesquería de Puno velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. El control será efectuado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades Provinciales y Distritales competentes. Artículo 4.- El Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Puno, quedan exceptuados de los alcances de la prohibición establecida en la presente Resolución, siempre en cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o de investigación. Regístrese comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería