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Resolución Nº 007-2015-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de maderas verdes de ana caspi, huayo, tahuari, shihuahuaco y huayruro procedentes de Bolivia

颁布于 2015-02-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry
关键词
plant protection, international trade, certification, transport/storage, timber, post-harvest treatment
类别
*

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文本

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  1. Normas Legales del 13.02.2015 5 Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país madera de cedro (Cedrela odorata) de origen y procedencia Bolivia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/568 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de madera de cedro (Cedrela odorata) de origen y procedencia Bolivia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de madera verde (seca al aire) de cedro (Cedrela odorata) origen y procedencia Bolivia de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de Platypus sulcatus 2.2. Tratamiento de fumigación pre embarque con: 2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 48 g/m³/24 h/T° 21°C o mayores; 56 g/m³/24 h/T° 16°C o mayores; 64 g/m³/24 h/T° 10°C o mayores o 2.2.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 5 g i.a./m³/96 h/15.6 a 20°C; 5 g i.a. / m³/120 h/ 12.2 a 15°C; 5 g i.a./m³/240 h/T 4.4 a 11.7°C 3. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, publiquese y comuníquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1199531-4 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de maderas verdes (seca al aire) de Ana Caspi, huayo, tahuari, shihuahuaco y huayruro de origen y procedencia Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0007-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 05 de febrero de 2015 VISTOS: Los Informes ARP Nº 38-2014-MINAGRI-SENASA DSV/SARVF de fecha 25 de setiembre de 2014, ARP Nº 041-2014-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF de fecha 06 de octubre de 2014, ARP Nº 042-2014-MINAGRI SENASA-DSV/SARVF de fecha 16 de octubre de 2014, ARP Nº 043-2014-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF de fecha 16 de octubre de 2014 y ARP Nº 047-2014 MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF de fecha 30 de octubre de 2014, que identifi can y evalúan los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, proponen el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de maderas verdes (seca al aire) de azúcar huayo (Hymenaea spp.), Ana Caspi (Apuleia leiocarpa), tahuari (Tabebuia spp.), shihuahuaco (Dipteryx odorata) y huayruro (Hymenolobium spp.) origen y procedencia Bolivia respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país madera de Ana Caspi (Apuleia leiocarpa) huayo (Hymenaea spp.), tahuari (Tabebuia spp.), shihuahuaco (Dipteryx odorata) y huayruro (Hymenolobium spp.) de origen y procedencia Bolivia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició los respectivos estudios con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados productos; Que, como resultado de dichos estudios la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado los procesos de consulta publia nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a las notifi caciones G/SPS/N/PER/572, G/ SPS/N/PER/567, G/SPS/N/PER/574, G/SPS/N/PER/569 y G/SPS/N/PER/573 de la Organización Mundial del Omar Alexander Rectángulo Normas Legales del 13.02.2015 6 Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de maderas de Ana Caspi (Apuleia leiocarpa) huayo (Hymenaea spp.), tahuari (Tabebuia spp.), shihuahuaco (Dipteryx odorata) y huayruro (Hymenolobium spp.) de origen y procedencia Bolivia respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de maderas verdes (seca al aire) de Ana Caspi (Apuleia leiocarpa), huayo (Hymenaea spp.), tahuari (Tabebuia spp.), shihuahuaco (Dipteryx odorata) y huayruro (Hymenolobium spp.) de origen y procedencia Bolivia de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Tratamiento de fumigación pre embarque con: 2.1.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 48 g/m³/24 h/T° 21°C o mayores; 56 g/m³/24 h/T° 16°C o mayores; 64 g/m³/24 h/T° 10°C o mayores o 2.1.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 5 g i.a./m³/96 h/15.6 a 20°C; 5 g i.a. / m³/120 h/ 12.2 a 15°C; 5 g i.a./m³/240 h/T 4.4 a 11.7°C 3. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1199531-5 Designan Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Ancash del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 017-2015-SERFOR-DE Lima, 12 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, con Resolución Ministerial N° 0482-2011-AG de fecha 28 de noviembre de 2011, se designó al ingeniero Hugo Edgar Carrillo Vargas como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Ancash; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; siendo el responsable de éstas el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR; Que, mediante Carta presentada en fecha 11 de febrero de 2015, el ingeniero Hugo Edgar Carrillo Vargas ha comunicado su renuncia al cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Ancash; Que, en este contexto, resulta necesario aceptar la renuncia formulada y designar al servidor que ocupará el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Ancash del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, considerado de confi anza; Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Ley N° 27594, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014 MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el ingeniero Hugo Edgar Carrillo Vargas en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Ancash, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero Hugo Edgar Carrillo Vargas en el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Ancash del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, cargo considerado de confi anza. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a los servidores mencionados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución y a la Ofi cina de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www. serfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1200407-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión pública, acciones de mantenimiento y actividades vinculadas a la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre durante el año 2015 DECRETO SUPREMO Nº 023 -2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, con el fi n de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año 2015, así como la continuidad de las acciones de mantenimiento correspondientes a las partidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de Omar Alexander Rectángulo Omar Alexander Rectángulo

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