Resolución Nº 007/11/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de algodón procedentes de India
颁布于 2011-03-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, fibre crops, international trade, seeds/planting material, plant production, crops
- 类别
- *, agriculture
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Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Establecen requleltos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la lmpcrtaclon de semillas de algod6n de origen y procedencia India RESOLUCION DIRECTORAL N° 07-2011-AG-SENASA-DSV La Molina, 8 de marzo de 2011 VISTO: Pagina 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica EI ARP N° 17-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 28 de abril de 2010, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propane el eetablectmtento de requisites fitosanitarios para la tmportacton de semillas de algod6n (Gossypium spp.) de origen y procedencia India: y, CONSIDERANDO: Que. conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria. el ingreso al pais como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos veqetafes, animates y productos de origen animal, tnsumos aqrartos, orqanlsmos benefices, matertales de empaque, embalaje y acondlclonamtento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportartos. se sujetaran a las disposicionee que establezca. en e! ambito de su competencla. la Autortdad Naclonal en Sanidad Agraria; Que, el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01B-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiticaran a la Organizaci6n Mundial del Comercio: Que, el articulo 38 del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, estabtece que los requisites fitosanitanos necesartos que se debe cumplir para la lmportacton al pais de plantas, productos veqetalee y otros artlcutos reqfamentados. seran aprobados mediante Organo de Linea Competente: Que, el articulo 1 de la Resoluci6n Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente: Que, ante la ausencla de requtsttos fitosanitarios estabtectdos para ta tmportaclon de semillas de algod6n (Gossypium spp.) de origen y procedencia India, la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inici6 el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto: Que, como resultado de dicho estudio. la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesanos para qarantizar un nivel adecuado de protecci6n at pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plaqas cuarentenartas. De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 01B-200B-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° OOB-2005-AG, la Resoluci6n Directoral NO 09-2010-AG-SENASA-DSV Y con el visto bueno de la Directora General de Asesoria Juridica: SE RESUELVE Articulo Ijnlco.; Establecer los siguientes requlettos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de semillas de algod6n (Gossypium spp.) de origen y procedencia India de la siguiente manera. 1, EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2, EI envio debera venir acompai'iado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el que se consigne: 2,1, Declaraci6n adicional: Pagina 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica 2.1.1. Las semi lias provienen de areas libres de Xanthomonas axonopodis pv. malvacearum y de semilleros oficialrnente lnspecctonados durante e! pertodo de creclmfento activo del cultivo y encontrados libres de: Ascochyta gossypii y Myrothecium roridum. 2.1.2. Producto fibre de Corcyra cephalonica, Trogoderma granarium. 2.2. Tratamiento con: Carboxin 2%0 + Thiram 2°/00 U otros productos de accion equivalente. 3. Las semillas deberan venir desftntadas, libres de malezas cuarentenartas. de tierra y cualquier material extrano al producto aprobado. EI envio debe venir en envases nuevas y de primer usc. 4. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. Registrese, comunlquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 16