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秘鲁的法律

Resolución Nº 007/10/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de carne y despojos comestibles de aves procedentes del Uruguay

颁布于 2010-04-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
hygiene/sanitary procedures, poultry, animal feed/feedstuffs, international trade, animal health, certification, vaccination, pests/diseases, birds, food safety and quality, meat, poultry products, processing/handling
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Miercoles, 14 de abril de 2010 Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de carne y despojos comestibles de aves, de origen y procedencia Uruguay RESOLUCION DIRECTORAL N° 007-2010-AG-SENASA-OSA La Molina, 7 de abril de 2010 VISTO Ellnforme N° 123-2010-AG-SENASA-SCA-DSA: y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. expresa que el ingreso al pais, como importacton. transite internacional 0 cualquter otro regimen aduanero de plantas y productos veqetales. animales y productos de origen animal, insumos aqrarios, organismos benefices, matertates de empaque. embalaje y acondtctonamtento. cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medics utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, as! tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimtento obliqatorio par parte de los propletanos u ocupantes. bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respecttvo. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisitos tito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano; Que, e! articulo 28 del Reglamento de Orqanlzaclon y Functones del Servicio Nacional de Sanidad Aqrarfa. aprobado mediante Decreto Supremo N' 008-2005-AG, eetabtece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuartos: Que, el articulo 21 de la Decisi6n 515 de la Comunidad Andina refiere que 'un Pais Miembro que realice importaciones desde terceros paises se asequraran que las medidas sanftartas y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protecci6n inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias": Que, ta Resotuclon 1285 de ta Secreta ria General de la Comunidad Andina establece los requlsttos sanitarios que se deben cumplir para el comercio 0 la movilizaci6n intrasubregional y con terceros paises de aves y sus productos: Que, el Informe N° 123-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisites santtartos para la importaci6n de Carne y Despojoe Comestibles de Aves (gallo gallina, pave. pato. ganso 0 pintada). siendo su origen y procedencia Uruguay: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Leqislativo N° 1059, el Decreto Supremo W 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisi6n 515 de la CAN. la Resoluci6n 1285 de la Secretaria General de la CAN: y con la visaci6n del Director General de Asesoria Jurtdica: SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer los requisites sanftanos especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Carne y Despojos Comestibles de Aves (gallo-gallina, pavo, pate, ganso 0 pintada). teniendo como origen y procedencia Uruguay: de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Dlrecclon de Sanidad Animal, podra adopter las medidas sanitarias complementarias a fin de qarantizar e! cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GlEN F. HALZE HODGSON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nactona! de Sanidad Agraria ANEXO Paqina 2 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES (GALLO 0 GALLINA, PAVO, PATO, GANSO 0 PINTADAI FRESCOS, REFRIGERADOS 0 CONGELADOS, PROCEDENTE DE URUGUAY La carne y/o despojos (producto) estara amparada par un Certificado Sanitaria, expedido par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del Uruguay. en el que conste el cumplimtento de los siguientes requisitos: Que: 1. Uruguay es oficialmente libre de Influenza Aviar de declaraci6n obligatoria. 2. EI producto precede de aves que han nactdo y han side crtados en Uruguay. 3. EI producto procede de granjas inspeccionadas peri6dicamente par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal del Uruguay, y estas no han registrado la enfermedad de Newcastle durante al menos los treinta (30) dlas antes del sacrificio de las aves. 4. Las aves han side transportados directamente de la granja de origen al matadero autorizado en un vehiculo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto can otros animales que no cumplen can los requisitos de importaci6n establecidos par el SENASA - Peru. 5. EI matadero donde fueron faenadas las aves esta oficialmente autorizado par la Autoridad Oficial Competente del Uruguay y habilitadc par el SENASA - Peru. 6. La granja y el matadero de donde deriva la carne y al menos un area de 03 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una zona bajo cuarentena a restricci6n de la movilizaci6n de aves durante los treinta (30) dias previos al embarque. 7. Las aves fueron sometidos a inspecci6n ante-mortem y post-mortem a cargo del medico veterinario can resultados favorables, quien edemas ha comprobado que no han presentado signos ni lestones compatibles can Influenza Aviar y Newcastle a! momenta de la inspecci6n. 8. EI producto deriva de aves que no han sido desechados a descartados en Uruguay, como consecuencta de un proqrama de erradtcacton de una enfermedad aviar transmisible 9. EI producto es apto para el consumo humane. 10. EI producto fue embalado en material adecuado, y etiquetado donde se consigne el nombre del pais, matadero de origen. fechas de producci6n y vigencia. 11. Los envases y embalajes para transportar el producto. son de primer usa; y no han estado expuestas a cualquier fuente de contaminaci6n. 12. EI embarque fue sometido a verificaci6n par la Autoridad Oficial Competente del Uruguay, en el puerto de salida del pais. PARAGRAFO I. A su lIegada al Peru. el producto podra ser sometido a los controles y examenes que determine el SENASA. los cuales seran can cargo a los usuarios. II. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas par otras Instituciones competentes del Peru. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN URUGUAY, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. Paqina 3

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