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秘鲁的法律

Resolución Nº 006/98/PE - Suspende actividades de extracción y procesamiento del recurso sardina y restablece vigencia de la Resolución Nº 409-97-PE

颁布于 1998-01-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, seasons, marine fishes, fishing vessel, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. Page 156252 Lima,jueves 8 de enerode I~ Disponen suspender activldades de extraccl6n yprocesamiento del recur so sardina yrestablecen vlgencla de la R.M. N2409-97·PE RESOLUCIONMINISTERIAL N° 006-98-PE Lima, 7 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesea, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Peru y, en eonsecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos consideran do que la aetividad pesquera es de interes naeional; Que el Articulo 9°de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientlficss disponibles y de facto res socioeconomicos, "determinara seglin el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de eaptura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservaci6n y explotaci6n racional de los reeursos hidrobiol6gicos; Que la Resoluci6n Ministerial N" 678-97-PE de fecha 4 de noviembre de 1997 dispone reiniciar las actividades de extracci6n y proeesamiento del recurso sardina con destino al consumo humano direeto e indirecto en todo ellitoral, a partir de las 00.00 Lima.jueves 8 de enero de 1998 pag. 1~253 horas del dia 5 de noviembre de 1997, asimismo fija una cuota de captura permisible para el periodo noviembre 1997 - marze 1998 en 100,000 toneladas metrlcas; Que el Articulo 2° de la Resoluci6n Ministerial citada en el parrafo anterior dej6 en suspenso los Articulos I", 5°, 6°, 8°y 9" de la Resoluci6n Ministerial N° 409-97 oPE hasta que se cump1a con alcanzar la cuota de captura permisible del recurso sardina dispuesta por Resoluci6n Ministerial N" 678-97-PE; , Que las Resoluciones Ministeriales N°s. 772 y 792-97-PE, adicionaron en 100,000 toneladas Ia cuota de captura permisible del recurso sardina fijada mediante Resoluci6n Ministerial N" 678-97oPE, con destine paraconsumo humano directo e indirecto en todo ellitoral; Que de acuerdo al segu.imiento efectuado a la pesqueria de anchoveta y sardina en ellitoral peruano, la Direcci6n Nacional de Extracci6n ha informado el proximo cumplimiento de la cuota de captura del recursosardina; Que es necesario mantener el abastecimiento del recurso sardina para Ia industria conservera y congeladora, a cuyo efecto debe restablecerse la plena vigencia del Programs de Abasteci miento de la Industria ConserveraNacional creado por la Resolu eion Ministerial N" 409-97oPE; Que con la fmalidad de continuar evaluando los efectos del Fen6meno "EI Nino" se hace indispensable que el Instituto del Mar del Peru realice labores de investigaci6ndel recurso sardina, para 10cual es necesario,que las embarcaciones pesqueras que realicen actividades extractivas de conformidad con la Resolu cion Ministerial N° 409-97-PE, permitan el acceso a bordo de cientificos de la citada Institucion; Que de acuerdo a 10dispuesto en los Lineamientos de Politica Pesquera para el Desarrollo Sostenido de la Pesqueria y Acuicul tura, aprobado porResoluci6n Ministerial N° 646-97 oPE del 24 de octubre de 1997, se promueve, entre otros, el fomento de la pesca responsable de los recursos hidrobiolcgicos tanto en aguas mari nas como continentales, orientado a satisfacer las necesidades alimenticias de la poblaci6n, generacion de empleo y la produc cion de conservas, congelados, curado, entre otros productos; De conformidad con 10dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Suspender las actividades de extraccion y procesamiento del recurso sardina(Sardinops sagax) en todo el Iitoral, a partir de las 00.00 horas del dia 12 de enero de 1998, por haberse cumplido la cuota de captura. Dicha suspension comprende tambien las acciones de descar ga y recepcien de materia prima. Articulo 2".- Restablecer la vigencia de la Resoluci6n Minis terial N" 409-97-PE, a partir del 12 de enero de 1998. Articulo 3°. Modificar el literal b) del Articulo 3° de la Resoluci6n Ministerial N" 409-97-PE en los siguientes termincs: "b) Estar incluidas en el Anexo I del Decreto Supremo N° 008 97-PE de fecha 21 de octubre de 1997,0 haber sido incorporadas al indicado anexo mediante Resoluci6n correspondiente", Articulo 4°.· Las embarcaciones pesqueras autorizadas a efectuar labores de extracci6n del recurso sardina en virtud del restablecimiento de la vigencia de la referida Resoluci6n Minis terial N" 409-97-PE, deberan permitir el acceso a bordo de la embarcacion y brindarle todas las facilidades a un investigador cientifico del IMARPE, cuando dicha instituci6n 10solicite, con el objeto que dicho investigador realice los estudios pertinentes del citado recurso. Articulo 5°. Las personas naturales yjuridicas que infrinjan 10dispuesto en el Articulo 1°de la presente Resoluci6n Ministe rial seran pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposicioneslegales vigentes. Articulo &"" Las Direcciones Nacionales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direc ciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respec tivas competencias yjurisdicciones velaran por el estricto cumpli miento de la presente Resoluci6n Ministerial. El control estani a cargo de la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 7".- Lo dispuesto en la presente Resoluci6n Minis terial no es de aplicacion a los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que se dediquen a la extracci6n del recurso hidrobiologico sardina para consumo humano directo. Articulo 8°•• Transcrfbase la presente Resoluci6n Ministe rial a los Gobiernos Rewonales de las Regiones Grau, Nor Orien tal del Maranon, La Libertad, Chavin, Libertadores-Wari, Are quipa, Moquegua-Tacna-Puno; a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Arequipa e IIo; la Direcci6n Subregional de Pisco; asi como a la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comunlquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquerla 0224

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