Resolución Nº 006-2015-MEM ─ Lineamientos para la aplicación del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, en proyectos de inversión del Subsector Electricidad
颁布于 2015-01-12 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, environmental audit, financing, certification, authorization/permit
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Artículo 1º.- Aprobar la matriz de Indicadores de las aplicación del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM en Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del año proyectos de inversión del Subsector Electricidad, con 2015 correspondiente al Sector Energía y Minas, la misma la inalidad de que esta Dirección General determine, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. caliique o se pronuncie, si el solicitante del derecho de
Artículo 2º.- Las Entidades y los Órganos del Sector servidumbre bajo el marco del Decreto Supremo Nº 054- Energía y Minas incluidos en la implementación de estas 2013-PCM cuenta con un proyecto de inversión, y que políticas deben remitir oportunamente a la Oicina General como consecuencia sea atendible por la SBN; de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía Que, siendo necesario establecer los lineamientos y Minas la información de la ejecución de las Metas y para la aplicación del Decreto Supremo Nº 054-2013- Políticas Nacionales al inalizar cada semestre. PCM en proyectos de Inversión del Subsector Electricidad
Artículo 3º.- Encargar a la Oicina General de y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Administración la publicación de la matriz de Indicadores Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales en la de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo pagina web del Ministerio de Energía y Minas. Nº 031-2007-EM; Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: ELEODORO MAYORGA ALBA Artículo 1.- Aprobar el Anexo I referido a los Ministro de Energía y Minas Lineamientos para la aplicación del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM en proyectos de Inversión del Subsector 1190853-1 Electricidad, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- La presente Resolución Directoral entrará Aprueban Lineamientos apra la en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario aplicación del Decreto Supremo Nº 054- oicial El Peruano, cuyo Anexo I será publicado en la página web del Ministerio de Energía y Minas. 2013-PCM en proyectos de Inversión del Subsector Electricidad Regístrese y publíquese. RESOLUCIÓN DIRECTORAL LUIS A. NICHO DÍAZ Nº 006-2015-MEM/DGE Director General Dirección General de Electricidad Lima, 12 de enero de 2015 1190852-1 VISTO: El Oicio Nº 4174-2014/SBN-DGPE-SADAPE y Oicio Nº 4280-2014/SBN-DGPE-SDPE, presentado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante, SBN), a través de los cuales solicitó que se INTERIOR precise la información para la imposición de servidumbres sobre los predios del Estado enmarcados dentro del Autorizan viaje de personal de la Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM; Policía Nacional del Perú a Argentina, CONSIDERANDO: en comisión de servicios Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2013- RESOLUCIÓN SUPREMA PCM, publicado el 16 de mayo de 2013 en el diario oicial Nº 071-2015-IN El Peruano, se aprobaron disposiciones especiales para Lima, 20 de enero de 2015
ANEXO I LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 054-2013-PCM EN PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD I.- ANTECEDENTES 1.1 Por Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, publicado el 16 de mayo de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos, regulándose en el artículo 6 del mismo, la servidumbre sobre los terrenos eriazos del Estado para proyectos de inversión, señalando: "El titular del proyecto de inversión solicitará el terreno necesario para el desarrollo del mismo a la autoridad Sectorial, quien requerirá a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el otorgamiento de servidumbres temporales o definitivas sobre predios estatales inscritos o no en el Registro de Predios...’’. 1.2 Mediante Decreto Supremo N° 060-2013-PCM, publicado el 25 de mayo de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobaron disposiciones especiales para agilizar la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión, señalando en su Tercera Disposición Complementaria Final, que se deberá entender: "...que lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM incluye el desarrollo de proyectos de inversión públicos y privados en general...". 1.3 Mediante los Oficios N° 4174-2014/SBN-DGPE-SADAPE y N° 4280-2014/SBN-DGPE- SDAPE, ingresados a este ministerio con Registros N° 2445437 y N° 2447385 el 4 y 10 de noviembre de 2014, respectivamente, el Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal de la SBN, solicitó que se precise la información para la imposición de servidumbre sobre predios del Estado en mérito al Decreto Supremo N° 054-2013-PCM. II.- TIPOS DE AUTORIZACIONES Y DERECHOS ELÉCTRICOS DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD Los tipos de autorizaciones y derechos eléctricos del Subsector Electricidad, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, son los siguientes: 2.1 Concesión Temporal: De acuerdo al artículo 22 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), la concesión temporal se otorga para la realización de estudios de factibilidad. El titular asume la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; específicamente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios. El plazo de vigencia de la concesión temporal es de dos (2) años, pudiendo extenderse una (1) sola vez, hasta por un (1) año adicional por razones de caso fortuito o fuerza mayor, según lo establecido en el artículo 23 de la LCE. 2.2 Concesión Definitiva: De acuerdo al artículo 3 de la LCE, se requiere concesión definitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, con potencia instalada mayor de 500 kW; b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste; c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 kW; y, d) La generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500 kW. Se otorga por plazo indefinido para el desarrollo de las actividades eléctricas (generación, transmisión y distribución de electricidad). La concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad. 2.3 Autorización: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la LCE, se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 kW. La autorización se otorga por plazo indefinido. III. LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN ELÉCTRICOS 3.1 Objetivo El presente acápite tiene como objeto de definir y precisar sobre el Proyecto de Inversión, a fin de que el Subsector Electricidad determine o califique y se pronuncie, si el solicitante de servidumbre bajo el marco del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM cuenta con un Proyecto de Inversión, y sean atendibles por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. 3.2 Definición de Proyecto de Inversión Un proyecto es un proceso destinado a transformar una idea o un estudio en un producto terminado, constituido por bienes y/o servicios que serán los medios para producir otros bienes y servicios. Un Proyecto de Inversión se puede definir como un plan o estudio al que se le asigne determinados recursos, como el monto de capital, insumos, materiales varios, mano de obra, equipo, tecnología, otros, para poder producir un bien o servicio, útil al ser humano o a la sociedad en general, en el caso específico al titular del proyecto eléctrico. 3.3 Proyectos de Inversión en el Subsector Electricidad En el Subsector Electricidad se consideran como Proyectos de Inversión, aquellos que cuentan con derecho eléctrico otorgado que implica ejecución de obras o su solicitud haya sido admitida a trámite, que cuentan con Contrato de Compromiso de Inversión con el Estado, o aquellos vinculados a otro Proyecto de Inversión, siendo éstos los siguientes casos: a) Proyectos con Concesión Definitiva o con solicitud de Concesión Definitiva admitida a trámite Aquellos proyectos que se encuentran comprometidos para dar inicio a su ejecución y cuentan, entre otros, con lo siguiente: Concesión Definitiva otorgada o admitida a trámite. Cronograma o calendario de ejecución de las obras, con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial. Presupuesto del proyecto. Garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras. Precisión del Área necesaria para el desarrollo del Proyecto de Inversión. b) Proyectos que cuentan con Autorización Aquellos proyectos que se encuentran dispuestos para dar inicio a su ejecución y cuentan, entre otros, con lo siguiente: Autorización otorgada. Cronograma o calendario de ejecución de las obras, con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial. Presupuesto del proyecto. Garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras. Precisión del Área necesaria para el desarrollo del Proyecto de Inversión. c) Proyectos que cuentan con Contratos de Inversión (término general) Aquellos proyectos que cuentan con contratos de compromiso de inversión, contratos de suministro RER, contratos SGT, contratos SCT, contratos BOOT, o similares; que hayan sido establecidos mediante licitaciones, subastas, etc. Estos proyectos deben contar, entre otros aspectos, con lo siguiente: Contrato de Inversión o similar. Cronograma o calendario de ejecución de las obras, con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial. Presupuesto del proyecto. Garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras. Precisión del Área necesaria para el desarrollo del Proyecto de Inversión. d) Proyectos Eléctricos que están vinculados a otros Proyectos de Inversión Aquellos proyectos eléctricos que están vinculados a otros Proyectos de Inversión, ya sea del Subsector Electricidad, otros Subsectores (Hidrocarburos o Minería) o Sectores. En este caso el proyecto eléctrico debe contar como mínimo, con lo siguiente: Estudio a nivel de Factibilidad. Certificación Ambiental (otorgada o en trámite). Cronograma o calendario de ejecución de las obras, con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial. Presupuesto del proyecto. Precisión del Área necesaria para el desarrollo del proyecto. El Proyecto de Inversión al cual está vinculado el Proyecto Eléctrico deberá estar calificado como tal, por el Subsector o Sector correspondiente. 3.4 Precisión del Área del Proyecto Eléctrico El área necesaria para el desarrollo del Proyecto de Inversión se encuentra señalada en la solicitud o resolución de otorgamiento de Concesión Definitiva o Autorización, indicándose en coordenadas UTM (PSAD56). En el caso de proyectos que cuenten con Contrato de Inversión o Proyectos Eléctricos que están vinculados a otros Proyectos de Inversión, el área de terreno necesario para el desarrollo del Proyecto de Inversión deberá ser presentada en la solicitud de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal, indicándose en coordenadas UTM (PSAD56), y no debe ser mayor al área de influencia directa del proyecto, definida en el Estudio de Impacto Ambiental. 3.5 Precisión sobre la servidumbre solicitada El área de servidumbre solicitada deberá comprender el área de la concesión otorgada o el área indicada en su solicitud admitida a trámite. IV.- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Las solicitudes de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal, enmarcadas dentro del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, deben contener, entre otros aspectos, la siguiente información del proyecto de inversión: a) Proyectos con b) Proyectos c) Proyectos d) Proyectos Concesión que cuentan que cuentan Eléctricos que Definitiva o con con están con solicitud Autorización Contratos vinculados a Información a ser presentada de Concesión de Inversión otros Definitiva (término Proyectos de admitida a general) Inversión trámite Resumen Ejecutivo del Estudio a nivel de Factibilidad, conteniendo una Memoria Descriptiva Copia de la Resolución que otorga la Concesión Definitiva o del oficio de admisión a trámite Copia de la Resolución que otorga la Autorización Copia de la Certificación Ambiental o del cargo de la solicitud de aprobación del instrumento ambiental Cronograma o calendario de ejecución de las obras, con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial Presupuesto del proyecto Copia de la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras Plano en el cual se precise el área necesaria para el desarrollo del Proyecto de Inversión en coordenadas UTM (PSAD56). El Proyecto de Inversión al cual está vinculado el Proyecto Eléctrico deberá estar calificado como tal, por el Subsector o Sector correspondiente. Antes de ser enviadas las solicitudes de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito al Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, la DGE evaluará si el proyecto eléctrico califica como Proyectos de Inversión.