Resolución Nº 006-2013-EF ─ Procedimientos aplicables a los Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública
颁布于 2013-08-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural development, financial agricultural measures, research, institution, less favoured areas, business/industry/corporations, fiscal and market measures, governance
- 类别
- *
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación tiene competencia para dictar las normas técnicas, institucional métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de 2.1 La Titular del Pliego habilitador y los Titulares de los Inversión Pública, inclusive para aquellos que consideren Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, concesiones cofinanciadas por el Estado o requieran el aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la endeudamiento público; vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-EF se será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los dictan disposiciones complementarias para reglamentar organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 el segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Decreto Supremo N° 304-2012-EF. que prioriza de manera excepcional y con carácter de 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces urgente las Iniciativas Privadas Cofinanciadas destinadas en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General a cubrir el déficit de infraestructura y de servicios públicos, del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran señalándose en su Segunda Disposición Complementaria como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas Final que la Dirección General de Política de Inversiones de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. del Ministerio de Economía y Finanzas podrá emitir 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces las disposiciones que resulten necesarias en el marco en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades del Sistema Nacional de Inversión Pública, para la Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas implementación de dicho Reglamento. Al respecto, para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como dicha Dirección General ha elaborado las disposiciones consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente específicas correspondientes en el marco del SNIP, siendo norma. necesaria su aprobación; En concordancia con las facultades dispuestas
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos por la Ley Nº 27293 y sus modificaciones, normas Los recursos de la transferencia de partidas a que hace reglamentarias y complementarias, por la Nonagésima referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines 29951 y sus normas reglamentarias, por la Resolución distintos para los cuales son transferidos. Ministerial Nº 223-2011-EF/43 y la Resolución Directoral
Artículo 4.- Refrendo Nº 451-2012-EF/43.01; El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. SE RESUELVE: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Nº 001-2013- días del mes de agosto del año dos mil trece. EF/63.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Iniciativas Privadas Cofinanciadas OLLANTA HUMALA TASSO Apruébese la Directiva Nº 001-2013-EF/63.01, Presidente Constitucional de la República Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Iniciativas Privadas Cofinanciadas previstas en la Ley Nº LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO 29951, la misma que forma parte integrante de la presente Ministro de Economía y Finanzas Resolución Directoral. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud Artículo 2º.- Publicación La Directiva Nº 001-2013-EF/63.01 – Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para Iniciativas 978957-3 Privadas Cofinanciadas previstas en la Ley Nº 29951, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Aprueban la Directiva Nº 001-2013- portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas EF/63.01, Directiva del Sistema (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, el mismo día de publicación de la presente Resolución Nacional de Inversión Pública para Directoral. Iniciativas Privadas Cofinanciadas previstas en la Ley Nº 29951 Regístrese, comuníquese y publíquese. RESOLUCIÓN DIRECTORAL ELOY DURAN CERVANTES Nº 006-2013-EF/63.01 Director General (e) Lima, 9 de agosto de 2013 Dirección General de Política de Inversiones Normas Legales del 23.08.2013 11 DIRECTIVA Nº 001-2013-EF/63.01 Nacional de Inversión Pública que realicen PIP mediante Iniciativas Privadas Cofinanciadas a que se refiere el DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición DE INVERSIÓN PÚBLICA PARA INICIATIVAS Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de PRIVADAS COFINANCIADAS PREVISTAS Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 EN LA LEY Nº 29951 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2013-EF. CAPÍTULO I CAPÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES DE LA FASE DE PREINVERSIÓN
Artículo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer Artículo 5.- De la formulación del Proyecto de las disposiciones y los procedimientos aplicables a los Inversión Pública Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, realizados mediante el 5.1 Luego de la confirmación de la relevancia y mecanismo de Iniciativas Privadas Cofinanciadas previsto prioridad de la Iniciativa Privada Cofinanciada a que hace en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria referencia el numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento Final de la Ley Nº 29951 y su Reglamento. del segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se procederá
Artículo 2.- Base Legal a la formulación o reformulación de los estudios de preinversión correspondientes. a) Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión 5.2 Si se trata de la formulación del proyecto: Pública y modificatorias. b) Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la a) La UF PROINVERSIÓN elaborará el estudio de Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la preinversión de acuerdo con los CME aprobados y que generación de empleo productivo y dicta normas para la resulten aplicables a dicho PIP. agilización de los procesos de promoción de la inversión b) Si no existiesen CME aprobados que resulten privada. aplicables al proyecto: c) Segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de i. La UF PROINVERSIÓN presentará a la DGPI una Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. propuesta de CME en un plazo máximo de siete (07) días d) Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba hábiles contados a partir de la recepción de la notificación el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión de la declaración de la relevancia y prioridad de la Iniciativa Pública. Privada Cofinanciada. e) Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, que aprueba el ii. La DGPI analizará la propuesta de CME y, de ser Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba el caso, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la autorizará su aplicación para la elaboración del estudio de generación del empleo productivo y dicta normas para la preinversión que sustente la viabilidad del proyecto. agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; y sus modificatorias. c) La UF PROINVERSIÓN remitirá a la DGPI el f) Decreto Supremo Nº 005-2013-EF, que dicta cronograma para la evaluación concurrente del estudio. disposiciones complementarias para reglamentar el d) La DGPI revisará el cronograma de la evaluación segundo párrafo de la Nonagésima Sexta Disposición concurrente y, de ser el caso, lo aprobará en un plazo Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de máximo de cinco (05) días hábiles. Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, e) Una vez culminada la elaboración del estudio de que prioriza de manera excepcional y con carácter de preinversión y registrado el PIP en el Banco de Proyectos urgente las iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a del SNIP, la UF PROINVERSIÓN remitirá el estudio a la cubrir el déficit de infraestructura y de servicios públicos DGPI para la evaluación del PIP. g) Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva 5.3 Cuando se trate de un proyecto ya declarado General del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus viable, se deberá cumplir con lo establecido en el literal modificatorias. c) del numeral 5.1 del artículo 5º del Reglamento de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final
Artículo 3.- Definiciones de la Ley Nº 29951. En caso la Unidad Formuladora del proyecto registrado en el Banco de Proyectos del SNIP 3.1 Evaluación Concurrente: decida no continuar con dicho PIP, deberá comunicar ello Es el proceso mediante el cual se evalúa el estudio de a la UF PROINVERSIÓN y al órgano del SNIP que declaró preinversión conforme se elabora dicho estudio. Para tal la viabilidad del Proyecto, a fin de que éste último proceda efecto, se establecerán como mínimo 4 momentos que se a solicitar su desactivación, de acuerdo a lo establecido denominarán “Hitos”: Hito 1 Alcances de los Contenidos por la normatividad del SNIP. Mínimos Específicos (CME); Hito 2 Módulo de Identificación; Una vez cumplido con lo señalado en el párrafo Hito 3 Módulo de Formulación; e, Hito 4 Módulo de Evaluación. precedente, la UF PROINVERSIÓN podrá reformular el De ser necesario, la Unidad Formuladora PROINVERSIÓN estudio de preinversión correspondiente, tomando en (UF PROINVERSIÓN) y la Dirección General de Política cuenta lo siguiente: de Inversiones (DGPI) establecerán hitos adicionales para la evaluación concurrente, en atención a la complejidad del a) Si la UF PROINVERSIÓN plantea la reformulación Proyecto de Inversión Pública (PIP). del PIP, solicitará a la DGPI que apruebe y autorice la aplicación de los CME que propondrá para la elaboración 3.2 Cronograma de la Evaluación Concurrente del estudio de preinversión. En dichos CME se precisará Es el documento a través del cual se establece la la información o estudios adicionales requeridos, así programación de las etapas de la Evaluación Concurrente, como la necesidad o no de un realizar una Evaluación y se elabora sobre la base del cronograma de entrega de Concurrente. los avances del estudio de preinversión. b) La DGPI analizará los CME y podrá autorizar su aplicación al proyecto, para lo cual tendrá un plazo 3.3 Reformulación de PIP máximo de cinco (5) días hábiles siempre que no tenga Se entiende por reformulación a la modificación comentarios o recomendaciones al CME. por parte de la UF PROINVERSIÓN de los estudios de c) De ser el caso, la UF PROINVERSIÓN remitirá a la preinversión de PIP registrados en el Banco de Proyectos DGPI el cronograma para la evaluación concurrente de la del SNIP y que cuenten con declaración de viabilidad en reformulación del estudio, el que será aprobado por dicha el marco de dicho Sistema Nacional. Dirección General en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, siempre que no tenga observaciones.
Artículo 4º.- Ámbito de aplicación d) Concluida la reformulación del estudio de La presente Directiva será de aplicación a todas preinversión, la UF PROINVERSIÓN registrará los las Entidades sujetas a las disposiciones del Sistema resultados en la Ficha de Registro del PIP en el Banco Normas Legales del 23.08.2013 12 de Proyectos y remitirá el estudio a la DGPI, para la CAPÍTULO III evaluación y declaración de viabilidad que corresponda. DE LA FASE DE INVERSIÓN
Artículo 6.- De la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública Artículo 7.- De la Verificación de Viabilidad del Proyecto de Inversión Pública 6.1 Cuando se trate de proyectos formulados por la UF En caso se presenten propuestas alternativas a las PROINVERSIÓN: Iniciativas Privadas Cofinanciadas declaradas de interés: a) La evaluación de los estudios de preinversión será a) Tras la comunicación por parte de PROINVERSIÓN concurrente, de acuerdo con el cronograma previamente de la recepción de las propuestas alternativas, los órganos aprobado por la DGPI según lo establecido en el literal d) del SNIP que realizaron la Evaluación Concurrente del numeral 5.1 del artículo 5º de la presente Directiva. emitirán sus comentarios respecto de los aspectos que b) La DGPI revisará conjuntamente con la OPI del pudieran afectar la viabilidad del proyecto en un plazo Sector del Gobierno Nacional correspondiente, los máximo de quince (15) días hábiles. Dichos comentarios avances del estudio de preinversión, adicionalmente, la deberán ser incorporados por el OPIP. DGPI podrá convocar al Órgano Técnico competente de b) En caso se otorgue la Buena Pro a una propuesta la Unidad Ejecutora, cuando corresponda. La revisión de alternativa, se realizará la Verificación de Viabilidad del los avances deberá realizarse en un plazo no mayor de Proyecto de acuerdo a lo establecido en la Directiva diez (10) días hábiles. Dicho plazo podrá ser ampliado General del SNIP. cuando la complejidad del proyecto o el volumen del Para tales efectos, la DGPI elaborará el Informe avance del estudio lo ameriten, debiéndose comunicar Técnico de Verificación de Viabilidad en un plazo no ello a la UF PROINVERSIÓN en el plazo de tres (3) días mayor a quince (15) días hábiles, pudiendo convocar la hábiles contados a partir de la recepción del avance del participación de la OPI del Sector del Gobierno Nacional. estudio. c) La DGPI registrará la información de la Verificación c) Cumplido el plazo de revisión, la DGPI remitirá el de la Viabilidad en el Banco de Proyectos del SNIP. resultado del análisis realizado a la UF PROINVERSIÓN. Asimismo, se podrán realizar las reuniones técnicas Artículo 8.- De la evaluación intermedia del correspondientes con los involucrados en la Evaluación Proyecto de Inversión Pública Concurrente, a fin de determinar el mecanismo y los criterios que deberá emplear la UF PROINVERSIÓN para 8.1 La evaluación intermedia es de aplicación el levantamiento de las observaciones o recomendaciones obligatoria para todos los PIP que se realicen mediante realizadas al avance del estudio de preinversión. Iniciativas Privadas Cofinanciadas y se realiza de acuerdo d) La UF PROINVERSIÓN deberá incorporar el a lo establecido en la Directiva General del SNIP y en las levantamiento de las observaciones o recomendaciones disposiciones del SNIP correspondientes. realizadas al estudio en elaboración. 8.2 Dicha evaluación es realizada por una Agencia e) Lo establecido en los literales b), c) y d) del presente Independiente contratada por la Unidad Ejecutora. Los numeral, será de aplicación en tantas oportunidades como términos de referencia de dicha contratación deberán ser avances del estudio de preinversión sean presentados aprobados por la OPI del Sector del Gobierno Nacional para revisión. correspondiente y por la DGPI. f) Tras la presentación de la versión completa del El momento en que se aplicará la evaluación intermedia estudio de preinversión correspondiente, la DGPI tendrá será a partir de transcurrido la mitad del plazo de ejecución un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para del proyecto, pudiendo la DGPI determinar el momento de emitir el Informe Técnico de evaluación del PIP, el cual su aplicación en el marco del Informe Técnico en el que será contabilizado a partir de la entrega del estudio de recomienda la viabilidad del proyecto. preinversión. A través de dicho informe podrá: 8.3 La UF PROINVERSIÓN gestionará y sistematizará los resultados de la Evaluación Intermedia a fin de contar i. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaña con lecciones aprendidas para mejorar la calidad en la al Informe Técnico con el Formato SNIP-09 de la Directiva elaboración de los estudios de preinversión. General; ii. Observar el estudio de preinversión, respecto CAPÍTULO IV de los aspectos posteriores a los pronunciamientos emitidos, como por ejemplo la incorporación de dichos DE LA FASE DE POST INVERSIÓN pronunciamientos en el estudio; iii. Rechazar el PIP, en caso el estudio de preinversión Artículo 9.- De la evaluación Ex Post del Proyecto no cumpla con incorporar las recomendaciones técnicas de Inversión Pública establecidas durante la evaluación concurrente o el Los proyectos correspondientes a las Iniciativas proyecto no resulte viable. Privadas Cofinanciadas aplicarán lo establecido para la Evaluación Ex Post, según lo dispuesto en la Directiva g) La DGPI comunicará a la UF PROINVERSIÓN la General del SNIP. declaración de viabilidad del PIP, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores a su registro en el CAPÍTULO V Banco de Proyectos del SNIP. La DGPI deberá registrar en el Banco de Proyectos del SNIP la copia escaneada de DE LOS REGISTROS DE INFORMACIÓN los pronunciamientos que hubiera emitido respecto de los avances del estudio de preinversión. Artículo 10.- Del procedimiento de registro de la información para PIP reformulados 6.2 Cuando se trate de proyectos declarados viables En caso la iniciativa se origine de un proyecto viable cuyos estudios de preinversión sean reformulados: en el marco del SNIP, una vez que se tenga la opinión de relevancia y prioridad emitida por el titular de la entidad, a) La DGPI evaluará el estudio de preinversión para la UF PROINVERSION, con el consentimiento de la UF establecer si el PIP reformulado sigue siendo viable, en de dicho PIP, coordinará con el órgano que declaró la los siguientes plazos: viabilidad del proyecto a fin de que éste solicite el retiro de la viabilidad y el cambio de UF correspondiente. i. Veinte (20) días hábiles para emitir el Informe Técnico correspondiente, cuando se realice la Evaluación Artículo 11.- Del carácter confidencial de la Concurrente. información ii. Cuarenta (40) días hábiles para evaluar y emitir el La información de los PIP registrada en las Fichas Informe Técnico correspondiente, cuando no se realice la de Registro del Banco de Proyectos del SNIP tendrá Evaluación Concurrente. carácter confidencial y será accesible únicamente para la UF PROINVERSIÓN y para los órganos que participen b) La DGPI comunicará a la UF PROINVERSIÓN la de la evaluación del proyecto, hasta que se produzca declaración de viabilidad del PIP, en un plazo máximo de la declaración de interés a que se refiere el Decreto cinco (05) días hábiles posteriores al registro de dicha Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias y declaración en el Banco de Proyectos del SNIP. modificatorias. Normas Legales del 23.08.2013 13 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 07-049- EM/DEP para la Ejecución de la obra: “Electrificación de ÚNICA.- Aplicación supletoria Localidades y Anexos del Departamento de Junín”, por En todo lo no regulado por la presente Directiva, será un monto ascendente a S/. 4 877 751,44 (Cuatro Millones de aplicación lo establecido en la Directiva General del Ochocientos Setenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y SNIP. Uno con 44/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 237-2013- 977985-1 EM/DGER de fecha 04 de julio de 2013, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Electrificación de FE DE ERRATAS Localidades y Anexos del Departamento de Junín”, ubicado en las provincias de Huancayo, Concepción y DECRETO SUPREMO Chanchamayo, estableciendo un monto ajustado a la Nº 204-2013-EF fecha de transferencia de S/. 5 268 993,16 (Cinco Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Mediante Oficio N° 657-2013-SCM-PR, la Secretaría Tres con 16/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas Que, el artículo 5° de la Ley Nº 28749, Ley General del Decreto Supremo N° 204-2013-EF, publicado en la de Electrificación Rural, establece que el Ministerio edición del día 15 de agosto de 2013. de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, actualmente Dirección General de DICE: Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, es competente en materia de electrificación rural, para
Artículo 1º.- (...) lo cual coordina con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y DE LA: En Nuevos Soles electrificación rural y demás entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central. de electrificación rural y su administración, operación y PLIEGO 007 : Ministerio del Interior. mantenimiento; UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina General de Administración. Que, el artículo 18° de la Ley 28749 concordante (...) con el artículo 53° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el DEBE DECIR: Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales que haya ejecutado o
Artículo 1º.- (...) ejecute, preferentemente las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a DE LA: En Nuevos Soles la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central. Que, el especialista en Liquidaciones y Transferencias PLIEGO 007 : Ministerio del Interior. de la Dirección General de Electrificación Rural, mediante UNIDAD EJECUTORA 027 : Dirección General de Gobierno Informe Nº 114-2013-MEM/DGER/DPR-JER de fecha 15 Interior. de julio de 2013, señaló que la transferencia de los bienes (...) financiados por la DGER/MEM, que conforman el proyecto señalado en el considerando precedente, se realizará a 978958-1 título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro S.A., por un monto ajustado a la fecha de transferencia de S/. 5 268 993,16 (Cinco Millones Doscientos Sesenta y ENERGIA Y MINAS Ocho Mil Novecientos Noventa y Tres con 83/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Aprueban transferencia a título gratuito Que, la Jefatura de Energías Renovables, a través del Memorándum Nº 224-2013-MEM/DGER/DPR-JER de bienes que conforman el Proyecto de fecha 15 de julio de 2013, remite a la Jefatura de “Electrificación de Localidades y Administración y Finanzas el expediente de transferencia del proyecto, solicitando que se efectúe la respectiva Anexos del Departamento de Junín”, a conciliación contable, emitiéndose posteriormente el favor de Electrocentro S.A. Memorándum Nº 453-2013-MEM/DGER-JAF de fecha 16 de julio de 2013, el cual indica que se ha efectuado la RESOLUCIÓN MINISTERIAL conciliación contable requerida; Nº 340-2013-MEM/DM De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, Lima, 20 de agosto de 2013 aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y sus normas modificatorias; Ley Nº 29151, Ley General del CONSIDERANDO: Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del Ley Nº 25962, que aprueba la Ley Orgánica del Sector 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y de Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031- Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER 2007-EM y sus modificatorias; la Directiva Nº 005-2008- y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la EM/DGER, sobre las Normas y Procedimientos para la Dirección General de Electrificación Rural, la misma que Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/ ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; MEM; Que, en el marco de la Licitación Pública Nº LP-0011- Con la opinión favorable del Director General de 2006-MEM/DGER, la Dirección Ejecutiva de Proyectos, Electrificación Rural y del Vice Ministro de Energía; hoy denominada Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas y de la otra parte el SE RESUELVE: Consorcio San Francisco – Paramonga - JP suscribieron el 20 de abril del 2007 el Contrato Nº 07-049-EM/DEP, para Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito la Ejecución de la obra: “Electrificación de Localidades de los bienes que conforman el Proyecto “Electrificación y Anexos del Departamento de Junín”, ubicada en las de Localidades y Anexos del Departamento de Junín”, provincias de Huancayo, Concepción y Chanchamayo, ubicado en las provincias de Huancayo, Concepción y por un monto ascendente a S/. 4 414 652,58 (Cuatro Chanchamayo, a favor de la Empresa Regional de Servicio Millones Cuatrocientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta Público de Electricidad del Centro S.A. – Electrocentro y Dos con 58/100 Nuevos Soles) incluido impuestos y un S.A. de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa plazo de ejecución de 180 días calendario; de la presente Resolución. Que, mediante Resolución Directoral Nº 271-2012- Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa EM/DGER de fecha 28 de agosto de 2012, se aprobó Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro