Resolución Nº 006/10/AG/SENASA/DSV - Lista de plagas reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú
颁布于 2010-01-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, internal trade, international trade, plant protection
- 类别
- *, agriculture
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Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Aprueban Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru RESOLUCION DIRECTORAL N" 06-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 14 de enero de 2010 VISTa EI Informe Tecnico W 01-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF, elaborado par la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, que contiene la Lista actualizada de Plagas Reglamentadas, que detalla las Plaqas Cuarentenarias no presentes en el Peru. CONSIDERANDO Que. el Acuerdo sabre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizaci6n Mundial de Comercio. autoriza a los parses a establecer sus propias normas. que esten fundadas en principies cientificos y s610 se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales 0 para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria 0 injustiffcable entre Miembros en que prevalezcan condiciones identicas 0 similares; Que, la Norma lntemacional de Medidas Fitosanftarias NIMF 19, Directrices sobre las Listas de Plagas Reglamentadas, describe los procedimientos para establecer, mantener y poner a disposici6n de los interesados las listas de plagas reglamentadas y define como tales a las plagas cuarentenarias (plaga de importancia economica potencial para el area en peligro aun cuando la plaga no este presente 0, si esta presente, no esta extend ida y se encuentra bajo control) y las plagas no cuarentenarias reglamentadas (plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones econ6micamente inaceptables y que, por 10 tanto, esta reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora); Que, el Articulo 9 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, senate que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobara y difundira la lista de plagas cuarentenarias y enfermedades notificables para el pais e Implementara los mecanismos para fortalecer un eficiente proceso de notiftcacion. EI SENASA es la (mica autoridad autorizada en el pais para hacer el reporte oficial de la presencia de dichas plagas y enfermedades; Que, el incise f) del Articulo 26 del Decreto Supremo N° 00B-2005-AG, Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), establece como una funci6n de la Direccion de Sanidad Vegetal el establecer y conducir el sistema de vigilancia f tosanitaria. mediante la captaci6n y procesamiento de informacion de plagas de importancia nacional e intemacional. De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059 Y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Ycon el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru, la cual, como Anexo, forma parte integrante de la Paqma 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica presente Resoluci6n. EI Anexo sera publicado en el Portal Institucional del SENASA http://www.senasa.gob.pe. Articulo 2.- La presente Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru, no excluye otras que con el debido sustento cientifico podran ser ariadidas a aquella par el6rgano de Unea Competente del SENASA Articulo 3.- Todas las personas naturales 0 juridicas que detecten plagas cuarentenarias dentro del terrttorto nacional. inscritas en la Lista de Plagas Reglamentadas, estan obligadas a notificar este hecho al SENASA inmediatamente despues de conocido. no pudiendo publicar su diagn6stico mientras no se haga la verificaci6n par parte del SENASA y se determine oficialmente la situacion de la plaga en el pais. Articulo 4.- Der6guese la Resolucion Directoral N° 020-2007-AG-SENASA-DSV. Registrese, comuruquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqma 7