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秘鲁的法律

Resolución Nº 006/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de trigo procedente de Uruguay

颁布于 2009-01-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, international trade, agricultural commodities, plant protection, pests/diseases, crops
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. '1:t Pcruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de granos de trigo de origen y procedencia Uruguay RESOLUCION OIRECTORAL N° 06-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de enero de 2009 VISTO: Ptigina 9 '1:t Pcruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica El ARP N° 012-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 12 de abril de 2008, el cual al identificar y evaluar las potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pars. propone el establecimiento de las requisites fitosanitarios para la importaci6n de granos de trigo (Triticum spp) de origen y procedencia Uruguay. y; CONSIDERANDO Que, conforme al Oecreto Legislative N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pals coma importaci6n, transito internacional o cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal. insumos agrarios, organismos benE!ficos, materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi coma las medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara las requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que. de acuerdo a informaci6n consultada la superficie sembrada con trigo nacional es no suficiente para cubrir la demanda nacional. siendo las importaciones de trigo las de mayores volllmenes registrados frente a otros productos agricolas. Que. a solicitud de las interesados en la importaci6n de granos de trigo (Triticum spp.) del Uruguay, la Unidad de Ani3Iisis de Riesgo de Plagas de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inici6 el respectivo estudio con la finalidad de establecer las requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto, necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n en el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al pals; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Oecreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el vista bueno del Director General de Asesoria Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer las requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de granos de trigo (Triticum spp) de origen y procedencia Uruguay, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de lmportaci6n emitido par el SENASA. obtenido par el importador o interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pals de origen o procedencia. 2. El envfo debera venir acompallado de un Certificado Fitosanitario oficial del pals de origen. en el cual se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional: Producto libre de: Listronotus bonariensis. Urocystis agropyri 2.2 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque con: 2.2.1 Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes dosis): 40 gr./m3/12h/ T° mayores a iguales a 32° C; 56 gr./m3/12h/T° de 27 a 31° C; 92 gr./m3/12 h/T° 21 a 26 C0 ; 96 gr./m3/12h/T° de 16 a 20° C: 120 gr./m3/12h/T° de 10 a 15° C; 144 gr./m3/12 h/T° 4 a 9° C 6 Piigina 10 '1:t Pcruono Sistema Peruano de lnformacion Juridica 2.2.2 Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis): 3 gr./m 3 /72h/T° de 16 a 20° C: 2 gr./m3/96h/ T° mayor o igual a 21° C; 2 gr./m3/120h/T0 de 16 a 20° C; 2 gr./m3/144hfT0 de 11 a 15° C; 2 gr./m3/240h/T° de 5 a 10° C Para cualquiera de los dos casos. el envfo debe tener un perfodo minima de aireaci6n de 12 horas. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso (excepto para las productos a granel). 4. lnspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso al pafs. Regfstrese. comunfquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Piigina 11

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