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Resolución Nº 005-2018-SENACE ─ Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural para la Certificación Ambiental

颁布于 2018-09-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
institution, certification, environmental impact assessment (EIA), access-to-information, environmental audit, community management, Indigenous Peoples, cultural heritage, governance

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文本

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  1. 66 NORMAS LEGALES Sábado 22 de setiembre de 2018 / El Peruano Administrativo General; la Ley Nº 28740, Ley del Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018 2007-ED; Ley Nº 20220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de “Experto en Tecnologías Productivas Familiares – Yachachiq Productivo”, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco (05) años. Artículo 2º.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva” a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1693898-2 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Aprueban “Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural para la Certificación Ambiental” Resolución de PResidenciA ejecutivA n° 00005-2018-senAce/Pe Lima, 20 de setiembre de 2018 VISTOS: El Memorando N° 00043-2018-SENACE-PE/ DGE de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental; el Informe Sustentatorio Consolidado Nº 0001-2018-SENACE-JEF-DGE/NOR emitido por la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos y la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura; y el Informe Nº 00102-2018-SENACE-GG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y con Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 29968, modificado por el Decreto Legislativo N° 1394, establece que el Senace tiene, entre otras, la función de evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MC se aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, que tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1452, se modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporando el artículo 39-A por el cual se señala que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio; Que, en el marco del principio de participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental-SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA; Que, el artículo 21 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que la participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización; Que, mediante Resolución Jefatural N° 00124 2018-SENACE/JEF, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de julio de 2018, se dispone la publicación del proyecto de documento denominado “Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural para la Certificación Ambiental”, a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de dicha publicación; Que, mediante el Informe Sustentatorio Consolidado N° 0001-2018-SENACE-PE-DGE/NOR, la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos y la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura proponen la aprobación del proyecto de documento denominado “Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural para la Certificación Ambiental”, el cual tiene como objetivo establecer lineamientos y pautas destinados a fortalecer la participación ciudadana en el marco del proceso de evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace, a fin de considerar en la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, los elementos comunes y particulares de los pueblos indígenas u originarios; Que, el referido Informe señala que luego de haber considerado los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas, asociaciones civiles, organizaciones, organizaciones indígenas, gremios empresariales, y ciudadanía en general, efectuados durante el proceso de consulta ciudadana, el referido documento ha quedado expedito para su aprobación; Que, el literal d) del numeral 7.5 del artículo 7 de la Ley N° 29968, modificada por el Decreto Legislativo N° 1394, establece que el Presidente Ejecutivo cuenta con la función de aprobar guías, manuales y directivas referidas a asuntos de competencia del Senace, así como emitir resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades de la entidad; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión Estratégica en Evaluación Ambiental, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; Utente Barra 67NORMAS LEGALESSábado 22 de setiembre de 2018 El Peruano / el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía de Participación Ciudadana con Enfoque Intercultural para la Certificación Ambiental”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano, debiendo publicar en la misma fecha, la Guía aprobada en el artículo 1, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Presidente Ejecutivo 1694291-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban “Guía general para la inscripción de actos de las Organizaciones de Usuarios de Agua” Resolución del suPeRintendente nAcionAl de los ReGistRos PÚBlicos nº 235-2018-sunARP/sn Lima, 21 de setiembre de 2018 VISTO, el Informe N° 316-2018-SUNARP/SOR-SNR/ DTR, del 11 de setiembre de 2018, mediante el cual la Dirección Técnica Registral de la Sunarp informa sobre la conveniencia de la aprobación de una Guía general para la inscripción de actos de las Organizaciones de Usuarios de Agua; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, regula la constitución y el funcionamiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua, que son organizaciones estables de personas naturales y jurídicas, que canalizan la participación de sus miembros en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; las que para su inscripción en el registro público a cargo de Sunarp y para el ejercicio de sus funciones, requieren del reconocimiento de la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAGRI, se establecieron disposiciones para asegurar la gobernabilidad de las Organizaciones de Usuarios de Agua, la adecuación de oficio de sus estatutos a la Ley N° 30157, Ley de las organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento, la renovación de sus consejos directivos para el periodo 2017-2020, así como viabilizar las inscripciones de los diferentes actos inscribibles; Que, asimismo, en virtud del artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30157, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-MINAGRI, las organizaciones de usuarios de agua se denominarán según sea el nivel de la organización, seguido de la denominación oficial del sector o subsector hidráulico respectivo, salvo en los casos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, conformadas exclusivamente por usuarios con sistemas de abastecimiento propios, cuyas denominaciones serán las que establezcan sus integrantes; Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas entre los representantes de la Autoridad Nacional del Agua - ANA y la Sunarp, se acordó elaborar y diseñar un documento facilitador de las formalidades y requisitos de la variedad de actos que se deben inscribir en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de Sunarp, según la normativa vigente; Que, adjunto al Informe citado en el visto, la Dirección Técnica Registral ha elevado para su aprobación la Guía general para la inscripción de actos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, que contiene, además, modelos de formatos de los actos inscribibles de dichas personas jurídicas así como el compendio actualizado de la normativa pertinente, elaborada con el apoyo de la entidad citada en el considerando anterior; Que, la Sunarp, en el marco de sus funciones, viene adoptando un conjunto de medidas con la finalidad de asegurar una mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, bajo el enfoque de inclusión registral, lo que concuerda plenamente con la Guía general antes citada, por lo que resulta conveniente su aprobación; Estando a las consideraciones que anteceden y en mérito de lo establecido por los literales w) y x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013 JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación de Guía general. Aprobar la “Guía general para la inscripción de actos de las Organizaciones de Usuarios de Agua”, la misma que no tiene carácter normativo y es de uso facultativo, cuyo texto, en anexo, forma parte de la presente resolución y será publicado en la página web de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1694188-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Notificadora del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete investiGAción odecMA n° 06-2014-cAÑete Lima, cuatro de julio de dos mil dieciocho. VISTA: La Investigación Odecma N° 06-2014-Cañete que contiene la propuesta de destitución de la señora Jessica Judith Reyes Chávez, por su desempeño como Notificadora del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Cañete, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 20, de fecha 24 de octubre de 2017; de fojas 141 a 149. CONSIDERANDO: Primero. Que, la investigación iniciada contra la servidora Jessica Judith Reyes Chávez, por su actuación