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Resolución Nº 005-2018-OEFA ─ Tipifica infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos

颁布于 2018-02-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, oil pollution, hazards, soil rehabilitation, pollution control, governance

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  1. 46 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano de Recursos Humanos, informa que el Gobierno Regional de Piura ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente resolución de inicio de proceso de implementación; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Gobierno Regional de Piura. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1617370-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la Actualización Cartográfica y Registro de Viviendas y Establecimientos, así como la “Encuesta Demográfica y de Salud Familiar - ENDES 2018” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 036-2018-INEI Lima, 2 de febrero de 2018 Visto, el Ofi cio Nº 234-2018-INEI/DTDIS de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar - ENDES 2018”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público; Que, mediante documento del visto la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, manifi esta que tiene previsto en su Plan Operativo del presente año, iniciar la Actualización Cartográfi ca y Registro de Viviendas y Establecimientos, que permita la selección de las viviendas en los conglomerados a entrevistar y la ejecución de la “Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar - ENDES 2018”, en el área urbana y rural de los 24 Departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao. En razón a ello solicita se autorice la ejecución de dichas actividades, para tal efecto adjunto la Ficha Técnica y los Cuestionarios a utilizarse en la referida Encuesta; Que, la “Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar ENDES 2018”, permite disponer de información actualizada sobre la dinámica demográfi ca y el estado de salud de las madres y niños menores de 5 años, para la estimación de los indicadores identifi cados de los Programas Estratégicos en el marco de la Estrategia Nacional de Presupuesto por Resultado; así como también la evaluación y formulación de los programas de población y salud familiar en el país; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la Actualización Cartográfi ca y Registro de Viviendas y Establecimientos, así como la ejecución de la “Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar - ENDES 2018”, la que cuenta con los documentos metodológicos: Ficha Técnica y los Cuestionarios correspondientes a utilizar; los mismos que requieren ser aprobados para efectos de lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043 2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, con la opinión de la Sub Jefatura de Estadística y la visación de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la Actualización Cartográfi ca y Registro de Viviendas y Establecimientos, así como la “Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar - ENDES 2018”, que será aplicada a 36,700 viviendas, ubicados en el ámbito urbano y rural de los 24 departamentos del país, incluida la Provincia Constitucional del Callao. Estará a cargo de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales y las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática ODEI´s. Artículo 2.- Aprobar, los cuestionarios de la referida Encuesta, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Precisar que la ejecución de la “Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar- ENDES 2017”, se realizará en la modalidad de entrevista directa. Registrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1617029-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2018-OEFA/CD Lima,15 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe N° 004-2018-OEFA/DPEF, elaborado por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y el Informe N° 018-2018-OEFA/ OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, 47NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, asimismo, el Literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Artículo 17° de la Ley del SINEFA establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipifi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el Artículo 19° de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental (en adelante, Ley N° 30321), se crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental (en adelante, el Fondo de Contingencia), con el objetivo de fi nanciar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado; Que, el Numeral 2.3 del Artículo 2° de la Ley N° 30321 dispone que el Fondo de Contingencia debe destinar la suma de S/ 50 000 000.00 (cincuenta millones y 00/100 soles), como capital inicial, para fi nanciar las acciones de remediación ambiental en el ámbito geográfi co de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, ubicadas en el departamento de Loreto; Que, en el marco de lo establecido en el Numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley N° 30321, la responsabilidad de la remediación ambiental le corresponde a los titulares de las actividades de hidrocarburos, en base al principio de internalización de costos, el cual reconoce que la responsabilidad de la remediación ambiental corresponde al operador, quien tiene la obligación de garantizar que al cese o abandono de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter signifi cativo; Que, conforme a lo señalado en los Numerales 3.2, 3.3 y 3.5 del Artículo 3° de la Ley N° 30321, en tanto no se haga efectiva la obligación de remediación correspondiente al operador responsable, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), en base a los riesgos identifi cados, dispone la remediación con cargo al Fondo de Contingencia; lo cual no exime de responsabilidad al operador responsable, conforme a la legislación vigente; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30321, establece que el MINEM es la entidad encargada de emitir las disposiciones normativas necesarias para la implementación de dicho dispositivo legal; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2016-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30321 (en adelante, Reglamento), a fi n de establecer los lineamientos para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente; y, ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que el OEFA aprobará las tipifi caciones de infracciones y la escala de sanciones que correspondan en el marco de la Ley N° 30321 y su Reglamento; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2017-OEFA/CD, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2017, se dispuso la publicación del proyecto de “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos”, con la fi nalidad de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo N° 005-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003 2018 del 23 de enero de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley N° 30321, Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental; el Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto 1.1 La presente norma tiene por objeto tipifi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos. 48 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano 1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad e internalización de costos. Artículo 2°.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipifi cadas en la presente norma califi can como muy graves y son de carácter sectorial. Artículo 3°.- Infracción administrativa relativa a la falta de declaración de los sitios impactados Constituye infracción administrativa que la empresa responsable no cumpla con declarar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas los sitios impactados que hubiese generado o cuya remediación sea de su responsabilidad, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computado desde el día hábil siguiente de publicado en el diario ofi cial El Peruano el listado de los sitios impactados priorizados por la Junta de Administración. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 4°.- Infracción administrativa relativa a la falta de presentación del Plan de Rehabilitación Constituye infracción administrativa que la empresa responsable que declaró un sitio impactado no cumpla con presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve (09) meses o al vencimiento de la prórroga otorgada excepcionalmente, computado desde la declaración del referido sitio. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta veinte mil (20 000) UIT. Artículo 5°.- Infracción administrativa relativa a la falta de presentación del Plan de Rehabilitación, cuando el OEFA haya identifi cado al responsable del sitio impactado en virtud de procedimiento administrativo sancionador Constituye infracción administrativa que la empresa que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM, haya sido identifi cada por el OEFA como responsables de los sitios impactados en un procedimiento administrativo sancionador no cumpla con presentar el Plan de Rehabilitación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, dentro del plazo de nueve (09) meses computado desde la entrada en vigencia de dicho Reglamento. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta veinte mil (20 000) UIT. Artículo 6°.- Infracción administrativa relativa a la falta de cumplimiento del Plan de Rehabilitación Constituye infracción administrativa que la empresa responsable no cumpla con lo establecido en el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) UIT. Artículo 7°.- Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el “Cuadro de tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos”, el cual recoge las disposiciones previstas en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 8°.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/ PCD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/CD, o la norma que lo sustituya. Artículo 9°.- Publicidad 9.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 9.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES VINCULADAS A LA REMEDIACIÓN DE SITIOS IMPACTADOS POR ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS LEYENDA Ley del Fondo de Contingencia Ley N° 30321, Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental de Sitios Impactados por las Actividades de Hidrocarburos Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental de Sitios Impactados por las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM DGAAE Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas OEFA Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental FONAM Fondo Nacional del Ambiente Junta de Administración Junta de Administración del Fondo de Contingencia, creada por Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN MONETARIAINFRACCIÓN 1 La empresa responsable no cumpla con declarar ante la DGAAE los sitios impactados que hubiese generado o cuya remediación sea de su responsabilidad, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computado desde el día hábil siguiente de publicado en el diario ofi cial El Peruano el listado de los sitios impactados priorizados por la Junta de Administración. Artículo 13° del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia. MUY GRAVE Hasta 30 000 UIT 49NORMAS LEGALESViernes 16 de febrero de 2018 El Peruano / Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2018-OEFA/CD Lima, 15 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 005-2018-OEFA/DPEF, elaborado por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y el Informe Nº 019-2018-OEFA/OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, asimismo el literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Literal b) del Artículo 17º de la Ley del SINEFA establece que constituye infracción administrativa bajo el ámbito de competencia del OEFA, el incumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de los administrados establecidos en los instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente; Que, en el último párrafo del referido Artículo se establece que, mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se tipifi can las conductas infractoras y se establece la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipifi cación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental; Que, por su parte, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2013, se aprobó la “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas”; Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de aprobar la “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental”, cuyo objeto es garantizar su aplicación para aquellos administrados de las actividades económicas cuya fi scalización viene asumiendo el OEFA en el marco de la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental establecida por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2017-OEFA/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de noviembre de 2017, se dispuso la publicación del proyecto normativo de “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental” en el Portal Institucional del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 006-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 003-2018 del 23 de enero de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipifi cación de infracciones administrativas y escala de 2 La empresa responsable que declaró un sitio impactado no cumpla con presentar ante la DGAAE el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve (09) meses o al vencimiento de la prórroga otorgada excepcionalmente, computado desde la declaración del referido sitio. Numeral 14.1 del Artículo 14° del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia. MUY GRAVE Hasta 20 000 UIT 3 La empresa que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental haya sido identifi cada por el OEFA como responsables de los sitios impactados en un procedimiento administrativo sancionador no cumpla con presentar el Plan de Rehabilitación ante la DGAAE, dentro del plazo de nueve (09) meses computado desde la entrada en vigencia de dicho Reglamento. Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia. MUY GRAVE Hasta 20 000 UIT 4 La empresa responsable no cumpla con lo establecido en el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, aprobado por la DGAAE. Numeral 14.3 del Artículo 14° del Reglamento de la Ley del Fondo de Contingencia. MUY GRAVE Hasta 30 000 UIT 1617449-1

Resolución Nº 005-2018-OEFA ─ Tipifica infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos · Nelum