Resolución Nº 005-2014-SUNASS ─ Modifica la Resolución Nº 003-2007-SUNASS, Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
颁布于 2014-03-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Water
- 关键词
- water supply, water quality standards, potable water, pollution control, waste domestic sources, sewerage, waste disposal, waterworks, institution, non-governmental entity, registration, inspection, freshwater pollution, standards, governance
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Normas Legales del 16.03.2014 9 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2014-SUNASS-CD Lima, 13 de marzo de 2014 VISTO: El Informe Nº 002-2014-SUNASS-100, presentado por la Gerencia de Políticas y Normas y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, que contiene la propuesta de modi cación del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD y sus modi catorias, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, el segundo párrafo del referido literal señala que la facultad normativa comprende, a su vez, la tipi cación de infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones regulatorias y normativas dictadas por ellos mismos; Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito, o de sus usuarios. Asimismo, conforme al artículo 38 de la misma norma, a través de su Consejo Directivo, mediante reglamento establecerá la tipificación de infracciones y sanciones que correspondan; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS (en adelante RGSFS), el cual tiene por objeto establecer los procedimientos y uniformizar los criterios para desarrollar las acciones de supervisión, así como las de fiscalización y sanción, respecto de la prestación de los servicios de saneamiento por parte de las EPS; Que, al evidenciarse la necesidad de perfeccionar la normatividad sobre acciones de supervisión y tipi car nuevas infracciones y sanciones, como resultado del desarrollo y evolución del sector saneamiento en los últimos años, resulta conveniente modi car el RGSFS; Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS, establece que las decisiones normativas o regulatorias deben ser previamente publicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, de conformidad a lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2013-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que modi ca el RGSFS, otorgándose un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto de nitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 05-2014; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modi car el literal d) del numeral 10.1 del artículo 10, los literales h) y j) del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007 SUNASS-CD y sus modi catorias, bajo los términos siguientes: “Artículo 10.- Derechos y obligaciones de las EPS y de la SUNASS en las acciones de supervisión 10.1 Derechos de las EPS. (…) d) A presentar sus respuestas cuando se le formulen observaciones respecto a la detección de incumplimiento de algunas de sus obligaciones.” “Artículo 13.- Acción de supervisión de campo Las acciones de supervisión de campo se realizarán de acuerdo al siguiente procedimiento, cuyo ujograma se encuentra en el Anexo 5: (…) h) Una copia del acta deberá ser entregada a la EPS, debiendo dejarse constancia en el mismo documento. En caso el supervisor requiera información adicional se dejará constancia de dicha situación en el acta, otorgándole un plazo máximo a la EPS, para su entrega a la SUNASS, el cual no podrá ser mayor de cinco (5) días hábiles desde la suscripción de la referida acta. (…) j) El informe de la acción de supervisión será elaborado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la suscripción del acta o de recibida la información adicional consignada en el acta. Dicho informe será noti cado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de su emisión.” “Artículo 14.- Conclusión de la supervisión (…) 14.2 La EPS no cumple sus obligaciones en los aspectos supervisados, en cuyo caso se formularán observaciones. La GSF podrá otorgar a la EPS un plazo máximo de diez (10) días hábiles para formular la respuesta correspondiente. Si la naturaleza o complejidad de la información necesaria lo amerita, la EPS podrá solicitar a la GSF una prórroga del plazo, con el debido sustento, quedando a criterio de ésta la procedencia de la solicitud y el plazo de la prórroga. Recibida la respuesta o vencido el plazo establecido sin su presentación, se procederá a formular en un plazo máximo de quince (15) días hábiles el Informe Final del Procedimiento de Supervisión, el cual puede concluir en: ….” Artículo 2º.- Incorporar al Anexo N° 4 “Tabla de Infracciones y Sanciones” del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003 2007-SUNASS-CD y sus modi catorias, los ítems 1-A, 8-A, 8-B, 8-C, 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 21-A, 21-B, 21-C, 21-D, 21-E, 25-A, 25-B y 25-C, bajo los siguientes términos: Normas Legales del 16.03.2014 10 ANEXO N° 4 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES Ítem TIPIFICACION GRAVEDAD SANCION Tope máx. Multa Ing. Oper. Mensual prom. de EPS A RÉGIMEN TARIFARIO Y METAS DE GESTIÓN 1-A No presentar a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado actualizado y revisado, a más tardar nueve meses antes de concluir cada periodo quinquenal. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% B FACTURACIÓN Y MEDICIÓN 8-A No facturar al Usuario No Doméstico el Pago Adicional por exceso de concentración de los Valores Máximos Admisibles (VMA). Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 8-B No aplicar correctamente la metodología del cálculo del Pago Adicional, aprobado por la SUNASS, por exceso de concentración de los VMA. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 8-C No suspender la facturación del Pago Adicional cuando se veri que el cumplimiento de los VMA. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% C CALIDAD DEL SERVICIO 17-A No atender o no solucionar en el plazo establecido, los problemas contemplados en el artículo 74.1 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, con excepción de los señalados en los numerales 11, 12, 14 y 17 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS. Grave (Por c/u) Multa hasta de 250 UIT 10% 17-B No suspender o cerrar el servicio de alcantarillado cuando el Usuario No Doméstico excede los VMA señalados en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009 VIVIENDA. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 17-C Incumplir con evaluar, dentro del plazo establecido por la normativa vigente, los análisis o nuevos análisis presentados por el Usuario No Doméstico. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 17-D No efectuar el número mínimo de pruebas de ensayo inopinadas a Usuarios No Domésticos inscritos en el Registro respectivo de la EPS, según la normativa vigente. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 17-E No realizar el estudio para cuanti car la e ciencia de la implementación de los VMA, según la normativa vigente. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% Ítem TIPIFICACION GRAVEDAD SANCION Tope máx. Multa Ing. Oper. Mensual prom. de EPS E DERECHOS DE LOS USUARIOS 21-A No atender o no solucionar de manera reiterada en el plazo establecido conforme al Anexo N° 2 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, lo siguiente: (*) 21. A.1 Tramitar la solicitud de acceso al servicio. Grave Multa hasta 250 UIT 10% 21. A.2 Suscribir el Contrato de Prestación de Servicios de Saneamiento. Leve Amonestación Escrita o Multa hasta 100 UIT 5% 21. A.3 El servicio prestado no responde a las condiciones contenidas en el Estudio de Factibilidad. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 21. A.4 Fuga en la conexión domiciliaria. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 21. A.5 Atoro en la conexión de alcantarillado. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 21. A.6 Filtraciones de aguas externas hacia el predio. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 21. A.7 Ampliación del diámetro de la conexión domiciliaria que cuenta con Estudio de Factibilidad positivo del servicio de agua potable o alcantarillado. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 21. A.8 Reubicación de la conexión domiciliaria que cuenta con Estudio de Factibilidad favorable, siempre que se haya cumplido con los requisitos establecidos por la normativa de la SUNASS. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 21. A.9 Rehabilitación de un servicio cerrado que no se ha realizado en el plazo establecido, a pesar de cesar la causa de cierre. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 21. A.10 Retiro del medidor sin previa comunicación al usuario. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 21. A.11 Retiro del medidor por razones distintas a su mantenimiento, contrastación o reposición. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 21. A.12 Instalación del medidor sin aferición inicial o sin entregar al usuario el resultado de la prueba de aferición inicial. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 21-B No entregar al usuario información relativa al procedimiento de acceso a la prestación de los servicios de saneamiento, y a la facturación basada en diferencias de lecturas, según lo establecido en los artículos 13 y el numeral 1 del literal e) del artículo 87 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, respectivamente. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% Normas Legales del 16.03.2014 11 Ítem TIPIFICACION GRAVEDAD SANCION Tope máx. Multa Ing. Oper. Mensual prom. de EPS 21-C No comunicar o no adjuntar información al recibo de pago del usuario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento y las que disponga la SUNASS. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 21-D Incluir información inexacta en el recibo de pago del usuario. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 21-E No reponer el servicio de alcantarillado sanitario cuando se veri que el cumplimiento de los VMA. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% F REMISIÓN Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN 25-A No solicitar al Usuario No Doméstico la presentación anual de la Declaración Jurada de Usuarios No Domésticos, conforme a la normativa vigente. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 25-B No efectuar el registro de los Usuarios No Domésticos. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 25-C No mantener actualizado el Registro de Usuarios No Domésticos. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% (*) Para efectos de aplicación de la presente Tabla de Infracciones y Sanciones se entenderá por: Reiterada.- Aquella acción u omisión de la EPS efectuada dos o más veces en un periodo de 12 meses consecutivos. Artículo 3°- Disponer que lo establecido en el ítem 1-A del Anexo N° 4 “Tabla de Infracciones y Sanciones” del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, entre en vigencia a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 5º.- Disponer la publicación de la exposición de motivos y de la matriz de comentarios en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo 1062344-1 Admiten a trámite solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de SEDAM HUANCAYO S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 001-2014-SUNASS-GRT EXP.: 001-2014-SUNASS-GRT Lima, 14 de marzo de 2014 VISTO: El O cio Nº 058-2014-SEDAM HYO S.A./GG1, mediante el cual SEDAM HUANCAYO S.A., solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; CONSIDERANDO: 1. Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas2 establecen que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, así como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia; 2. Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas3 establece que a partir de octubre de 2008 las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO su propuesta de precios para los servicios colaterales; 3. Que, mediante la Resolución N° 001-2012-SUNASS GRT se admitió a trámite la solicitud de SEDAM HUANCAYO S.A. de determinación de Precios de los Servicios Colaterales, dándose inicio a los procedimientos contemplados en el Título 4 del Reglamento General de Tarifas; 4. Que, mediante el O cio N° 359-2012-G.G.-SEDAM HYO. S.A., SEDAM HUANCAYO S.A. solicitó integrar el procedimiento de aprobación de los precios de los servicios colaterales con el de aprobación del PMO para el segundo quinquenio regulatorio; 5. Que, se veri ca que la solicitud de vistos reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de Tarifas; asimismo, SEDAM HUANCAYO S.A.; razones por las cuales corresponde admitir a trámite la solicitud y otorgar a la mencionada empresa prestadora de servicios de saneamiento el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de noti cada la presente resolución, para ejercer, de estimarlo conveniente, el derecho previsto en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud de SEDAM HUANCAYO S.A., de aprobación de: i) Fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Artículo 2º.- OTORGAR diez días hábiles a SEDAM HUANCAYO S.A., para solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia preliminar con la nalidad de exponer al público en general su propuesta de: i) Fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado. Artículo 2º.- ACUMULAR el procedimiento de determinación de precios de los servicios colaterales iniciado mediante Resolución N 001-2012-SUNASS-GRT al presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 1 Recibido por la SUNASS el 26 de febrero de 2014. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SU NASS-CD. 3 Modi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 052-2007-SUNASS CD. 1062345-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican denominación de cargos de destino en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y del Santa, aprobados por Res. N° 080-2011 SERVIR-PE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 043-2014-SERVIR-PE Lima, 13 de marzo de 2014 USER Rectángulo USER Rectángulo