Resolución Nº 005-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de follaje de cyca procedente del Ecuador
颁布于 2014-02-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pests/diseases, floriculture, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Normas Legales del 17.02.2014 3 para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto5. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1050920-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 06 de Febrero de 2014 VISTOS: El Informe ARP Nº 049-2009-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 07 de julio de 2009, el Informe ARP Nº 056-2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 23 de julio de 2009, el Informe ARP Nº 057-2009-AG-SENASA DSV/SARVF de fecha 24 de julio de 2009, los cuales, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios de plantas de orquídeas de los géneros Masdevallia (Masdevallia spp.), Vanda (Vanda spp.) y Cymbidium (Cymbidium spp.) de origen y procedencia Ecuador, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 44-2011 AG-SENASA-DSV fue aprobada la Lista de Plagas Reglamentadas que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Perú, fue retirada la plaga Xylosandrus morigerus o Xyleborus morigerus. Que, ante el interés de la empresa Mi Primera Orquídea S.A.C. en importar plantas de orquídeas de los géneros Masdevallia (Masdevallia spp.), Vanda (Vanda spp.) y Cymbidium (Cymbidium spp.) de origen y procedencia Ecuador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, la Resolución Directoral N° 44-2011-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídeas de los géneros Masdevallia (Masdevallia spp.), Vanda (Vanda spp.) y Cymbidium (Cymbidium spp.) de origen y procedencia Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen donde se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Thrips palmi 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque: 2.2.1. imidacloprid 0.16 ‰ (i.a.) + abamectina 0.018 ‰ (i.a.) o 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certi cada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen y consignada en el Certi cado Fitosanitario. 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, ores, semillas o de cualquier material vegetal extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres meses (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto5. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1050920-4 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de follaje de cyca de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de Febrero de 2014 Normas Legales del 17.02.2014 4 VISTO: El Informe ARP Nº 07-2013-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 06 de mayo de 2013, el cual, al identi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios de follaje de cyca (Cyca revoluta) de origen y procedencia Ecuador, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD en que se establezcan los requisitos tosanitarios para follaje de cyca (Cyca revoluta) de origen y procedencia Ecuador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de de follaje de cyca (Cyca revoluta) de origen y procedencia Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen donde se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Thrips palmi 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque: 2.2.1. imidacloprid 0.16 ‰ (i.a.) + abamectina 0.018 ‰ (i.a.) o 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, ores, semillas o de cualquier material vegetal extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada. 4. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1050920-3 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa de origen y procedencia China con fines de investigación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0007-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 11 de febrero de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 016-2013-AG-SENASA DSV-SARVF de fecha 25 de julio de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia China con fines de investigación, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa - CIP en importar a nuestro país plantas in vitro de USUARIO Rectángulo