跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 005-2013-OEFA ─ Plan de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013 - 2014

颁布于 2013-02-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Sea
关键词
ecosystem conservation, environmental standards, environmental audit, oil pollution, polluter pays principle, mining, soil pollution/quality, effluent waste water/discharge, emissions, waste disposal, monitoring, marine pollution, registration, classification/declassification, inspection, offences/penalties, access-to-information, standards, protection of environment, pollution control, waste management
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Normas Legales del 20.02.2013 57 documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades; Que, el segundo párrafo de la disposición complementaria fi nal citada en el párrafo precedente establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de este organismo para su análisis, así como para acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los cuales serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, determinándose la fecha en que el OEFA asumirá las funciones objeto de la transferencia; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 29325 y dentro del proceso gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias ambientales, mediante Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, publicado el 03 de junio de 2011, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los Subsectores Industria y Pesquería del PRODUCE al OEFA; Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 009-2011 MINAM dispone que el PRODUCE transfi era al OEFA las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los Subsectores Industria y Pesquería, otorgando la posibilidad de ampliar el plazo mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2011-OEFA/CD del 29 de diciembre de 2011 se amplió hasta el 01 de junio de 2012 el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del sector industria del PRODUCE al OEFA, precisando las fechas al interior de dicho plazo en que debían asumirse de manera progresiva las distintas Actividades de Industria priorizados de acuerdo a la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2012-OEFA/CD del 01 de junio de 2012 se amplió hasta el 30 de noviembre de 2012 el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA a fi n de culminar dicho proceso iniciado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM; Que, el Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2012-OEFA/CD del 30 de noviembre del 2012 dispuso el inicio del proceso de ejecución de la transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA, lo que debería realizarse de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto; Que, el Artículo 2° de la Resolución citada en el párrafo precedente establece que se priorizará la transferencia de las actividades correspondientes a cerveza, papel, cemento y curtiembre; Que, a través del Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2012-OEFA/CD del 14 de diciembre de 2012 se aprobó el primer cronograma de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA, el cual señala que dichas funciones serían transferidas en el Rubro Papel, entre el 01 de diciembre de 2012 y el 29 de marzo de 2013; Que, según lo señalado en el Informe N° 003-2013 OEFA/CTS, corresponde emitir el acto de administración que determina la fecha en la que el OEFA asume las funciones de supervisión, evaluación y fi scalización en materia ambiental del Rubro Papel de la Industria Manufacturera del Subsector Industria del PRODUCE; Que, en atención a lo antes expuesto, en Sesión Ordinaria N° 004-2013 del 19 de febrero de 2013 el Consejo Directivo del OEFA —a través del Acuerdo N° 006-2013— acordó establecer que a partir del 20 de febrero de 2013 el OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Rubro Papel de la Industria Manufacturera del Subsector Industria proveniente del PRODUCE; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación, y de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; así como de la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° y en el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar que a partir del 20 de febrero de 2013 el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Rubro Papel de la Industria Manufacturera del Subsector Industria proveniente del Ministerio de la Producción – PRODUCE. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General que solicite al Ministerio de la Producción y al Ministerio del Ambiente la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 903078-1 Aprueban Plan de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014 del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2013-OEFA/CD Lima, 19 de febrero de 2013 VISTO: El Memorando Nº 283-2013-OEFA/DE; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, el segundo párrafo de la mencionada disposición establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberán individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, debiendo acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los cuales serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA dentro de los treinta (30) REAL TIME EIRL documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades; Que, el segundo párrafo de la disposición complementaria fi nal citada en el párrafo precedente establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de este organismo para su análisis, así como para acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los cuales serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, determinándose la fecha en que el OEFA asumirá las funciones objeto de la transferencia; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 29325 y dentro del proceso gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias ambientales, mediante Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, publicado el 03 de junio de 2011, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los Subsectores Industria y Pesquería del PRODUCE al OEFA; Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 009-2011 MINAM dispone que el PRODUCE transfi era al OEFA las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los Subsectores Industria y Pesquería, otorgando la posibilidad de ampliar el plazo mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2011-OEFA/CD del 29 de diciembre de 2011 se amplió hasta el 01 de junio de 2012 el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del sector industria del PRODUCE al OEFA, precisando las fechas al interior de dicho plazo en que debían asumirse de manera progresiva las distintas Actividades de Industria priorizados de acuerdo a la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2012-OEFA/CD del 01 de junio de 2012 se amplió hasta el 30 de noviembre de 2012 el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA a fi n de culminar dicho proceso iniciado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM; Que, el Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2012-OEFA/CD del 30 de noviembre del 2012 dispuso el inicio del proceso de ejecución de la transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA, lo que debería realizarse de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto; Que, el Artículo 2° de la Resolución citada en el párrafo precedente establece que se priorizará la transferencia de las actividades correspondientes a cerveza, papel, cemento y curtiembre; Que, a través del Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2012-OEFA/CD del 14 de diciembre de 2012 se aprobó el primer cronograma de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA, el cual señala que dichas funciones serían transferidas en el Rubro Papel, entre el 01 de diciembre de 2012 y el 29 de marzo de 2013; Que, según lo señalado en el Informe N° 003-2013 OEFA/CTS, corresponde emitir el acto de administración que determina la fecha en la que el OEFA asume las funciones de supervisión, evaluación y fi scalización en materia ambiental del Rubro Papel de la Industria Manufacturera del Subsector Industria del PRODUCE; Que, en atención a lo antes expuesto, en Sesión Ordinaria N° 004-2013 del 19 de febrero de 2013 el Consejo Directivo del OEFA —a través del Acuerdo N° 006-2013— acordó establecer que a partir del 20 de febrero de 2013 el REAL TIME EIRL OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Rubro Papel de la Industria Manufacturera del Subsector Industria proveniente del PRODUCE; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación, y de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; así como de la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° y en el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar que a partir del 20 de febrero de 2013 el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Rubro Papel de la Industria Manufacturera del Subsector Industria proveniente del Ministerio de la Producción – PRODUCE. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General que solicite al Ministerio de la Producción y al Ministerio del Ambiente la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 903078-1 Normas Legales del 20.02.2013 58 días posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinándose, además, la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29325 y dentro del proceso gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias en evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción ambiental, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Que, posteriormente, por Decreto Supremo N° 002 2011-MINAM se amplió en treinta (30) días hábiles adicionales el plazo para la transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general, del OSINERGMIN al OEFA, previsto en el Literal b) del Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, a fi n de culminar dicho proceso; Que, dentro del plazo antes referido, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 001-2011 OEFA/CD del 02 de marzo de 2011 se aprobaron los aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre OSINERGMIN y el OEFA, contenidos en las Actas números 010-2010-CTOO y 001-2011-CTOO de la respectiva Comisión de Transferencia que como anexo integraron la citada Resolución, determinándose que la fecha a partir de la cual el OEFA asumiría las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad transferidas del OSINERGMIN sería el 4 de marzo de 2011; Que, la Resolución N° 001-2011-OEFA/CD no indicó expresamente que el proceso de transferencia ejecutado entre OSINERGMIN y OEFA comprendía la función de identifi cación de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos regulada por la Ley N° 29134 Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; Que, la Ley N° 29134 estableció las reglas aplicables a la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, el Numeral 6.2 del Artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29134, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM, regula las funciones del OSINERGMIN en materia de identificación de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, así como dispone la remisión de dicha información al Ministerio de Energía y Minas - MINEM para la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes y la publicación del respectivo Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, asimismo, el Numeral 6.3 del Artículo 6° del citado Reglamento dispone que la autoridad a cargo de la fi scalización y sanción del cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 29134 es el OSINERGMIN, en tanto no se efectúe la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental al OEFA, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29325 y el Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM; Que, mediante Informe N° 042-2012-PCM-SGP.FSC del 09 de octubre de 2012, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señaló que la identifi cación de pasivos ambientales de hidrocarburos es competencia del OEFA, en el marco de la transferencia de funciones antes referida; Que, mediante la Consulta Jurídica N° 018-2012-JUS/ DNAJ del 16 de octubre de 2012, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos identifi có al OEFA como el organismo competente para identifi car pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; no obstante ello, reconoció la falta de claridad del ordenamiento jurídico respecto de las competencias que fueron transferidas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 042 2013-MINAM, publicada el 19 de febrero de 2013, el Ministerio del Ambiente ha precisado que el OEFA es competente para ejercer la función de identifi cación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29134; Que, el Artículo 2° de la citada Resolución Ministerial señala que corresponde al Consejo Directivo del OEFA aprobar el Plan de Identifi cación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014; Que, en ese sentido, la Dirección de Evaluación ha presentado el proyecto de Plan de Identifi cación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014, el cual debe ser sometido a consideración del Consejo Directivo del OEFA para su respectiva evaluación y aprobación; Que, en atención a lo antes expuesto, en Sesión Ordinaria N° 004-2013 del 19 de febrero de 2013, el Consejo Directivo del OEFA —a través del Acuerdo N° 007-2013— acordó aprobar el Plan de Identifi cación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, y en ejercicio de la atribuciones conferidas en los Literales a) y n) del Artículo 8° y el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan de Identifi cación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Evaluación del OEFA la implementación del Plan aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, obligándosele a emitir Reportes Informativos dando cuenta de los avances de la ejecución mensual del referido Plan. Artículo 3°.- Encargar a la Coordinación de Proyectos Normativos de la Alta Dirección y a la Dirección de Evaluación del OEFA la elaboración del Proyecto de Directiva para la Identifi cación de Pasivos Ambientales señalada en el Numeral III del Plan aprobado mediante el Artículo 1°, en un plazo de quince (15) días hábiles contado a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe). Artículo 5°.- Disponer la publicación del Plan de Identifi cación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014 en el Portal Institucional de Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www. oefa.gob.pe). Artículo 6°.- Encargar a la Secretaría General que notifi que la presente Resolución y su Anexo al Ministerio de Energía y Minas - MINEM, así como al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA 903077-1

Resolución Nº 005-2013-OEFA ─ Plan de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013 - 2014 · Nelum