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秘鲁的法律

Resolución Nº 005-2002-AG ─ Crea el Consejo Nacional del Café

颁布于 2002-02-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
institution, plant production, coffee/cocoa/tea, governance
类别
agriculture, softs

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2002-AG Constituyen el Consejo Nacional del Café Lima, 20 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, es misión del Ministerio de Agricultura promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en cadenas productivas, en el marco de la cuenca como unidad de gestión de los recursos naturales, para lograr una agricultura desarrollada en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental; Que, el café constituye una de las cadenas productivas más significativas, que, por las particularidades en que se desarrolla su oferta y demanda, requiere la integración de los agentes que intervienen en su producción y comercialización, la promoción conjunta del producto así como el diseño y propuesta del marco legal y políticas para el fortalecimiento del sector cafetalero; Que, a tal fin, es necesario constituir un ente representativo de la actividad cafetalera que identifique y proponga las medidas necesarias para el desarrollo de la actividad; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y numeral 3 del Artículo 3 de la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Consejo Nacional del Café, encargado de identificar, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de política, para el corto, mediano y largo plazo para el desarrollo de la actividad cafetalera. Artículo 2.- El Consejo Nacional de Café estará conformado por: a) El Ministro de Agricultura o su representante; b) Dos Representantes de la Junta Nacional del Café; c) Dos Representantes de la Cámara Peruana del Café. Artículo 3.- La designación de los representantes se hará mediante Resolución Ministerial de Agricultura. En el caso de los representantes de los gremios, a propuesta de éstos. Artículo 4.- La Presidencia del Consejo será asumida por el Ministro de Agricultura o su representante. Artículo 5.- La Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Café, será asumida por el Ministerio de Agricultura, cuya designación se oficializará mediante Resolución Ministerial. Artículo 6.- El domicilio del Consejo Nacional de Café será la ciudad de Lima. Artículo 7.- Son funciones del Consejo Nacional de Café: a) Proponer lineamientos de políticas para el desarrollo de la actividad cafetalera en el Perú, para generar y asegurar condiciones de rentabilidad y competitividad entre los actores y otras relacionadas con dicha actividad. b) Proponer las normas legales que faciliten la aplicación de las políticas aprobadas. c) Proponer las prioridades de la actividad cafetalera que permitan orientar la cooperación internacional. d) Proponer normas de acreditación con las certificadoras de café. e) Representar al sector cafetalero en los diferentes eventos nacionales e internacionales. f) Proponer los mecanismos adecuados que promuevan la calidad en la producción, acopio, comercialización, financiamiento a los productores, agroindustria y la exportación de café. Artículo 8.- Dentro de los 30 días de constituido, el Consejo aprobará su Reglamento de Funcionamiento y Plan Operativo Anual. Artículo 9.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Resolución Nº 005-2002-AG ─ Crea el Consejo Nacional del Café · Nelum