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秘鲁的法律

Resolución Nº 005/10/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas y semillas germinadas de palma aceitera procedentes del Ecuador

颁布于 2010-01-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, standards, packaging/labelling, certification, disinfection/disinfestation, plant production, agricultural commodities
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplirniento en la importaci6n de semillas y semillas germinadas de palma aceltera, de origen y procedencia Ecuador RESOLUCION DIRECTORAL N° 05-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 13 de enero de 2010 VISTO EI Informe Tecnico N° OD4-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 5 de noviembre de 2009, el cual busca establecer los requisites fitosanitarios para la Importacion de semi lias y semillas germinadas de palma aceltera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Ecuador; y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, transite internacional 0 cualquier atro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, as! como los medias utilizados para transoortartos. se suietaran a las disposiciones que estabtezca en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo NO 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiftcaran a la OMC: Paqlna 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, ante el tnteres de la empresa PALMAS DEL ESPINO SA en importar al pais semillas y semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis x Elaeis guineensis) procedente de Ecuador; la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respective estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de oroteccton al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Leqislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-200B-AG, el Decreto Supremo W 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008 2005-AG, la Resolucion Directoral W 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el visto bueno del Director General de Asesorta Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo umco.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la Importacion de semilias y semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pars de origen 0 procedencia. A Para semillas (secas 0 precalentadas) A 1. EI envio debera venir acompariado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el cua! se consigne: A 1.1 Tratamiento de desinfecci6n preembarque con: thiram + thiofanate methyl 1 gr/kg de semilla 0 cualesquiera otros productos de accion equivalents. A2 Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrario. A3 Debera contar con Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto para cuarentena posentrada con registro en el SENASA AA Inspecci6n fitosanitaria en el punto de ingreso at pais. A5 EI Inspector del SENASA tomara una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. A6 EI material sera sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendra una duraci6n de seis meses (06) meses. En dicho lapse, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. B. Para semillas germinadas B.1 EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oflcial del pais de oriqen. en el cual se consigne: B.1.1 Tratamiento de desinfecci6n en et proceso de la germinaci6n: thiram + thiofanate methyl 1 gr/kg de semilla 0 cualesquiera otros productos de accton equivalente. Paqlna 16 Sistema Peruano de Informacion Juridica B.2 Si el producto fue germinado en susfrato, este debera ser un media libre de plaqas. cuya condici6n sera certificada par la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 8.3 Los envases seran nuevas y de primer usa. Ubre de tierra y de cualqufer material extrarto. SA lnspeccion fitosanitaria en el punta de ingresoal pars. 8.5 EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA EI costo del diagn6stico sera asumido par el importador. B.6 EI material sera sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendra una duraci6n de seis meses (06) meses. En dicho lapse. el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Reqlstrese, comuniquese y publlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqlna 17

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